“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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96. [Los Estados deben] Adoptar medidas con miras a evitar toda medida unilateral… que obstaculice el logro pleno del desarrollo económico y social por la población… en particular las mujeres y los niños, que atente contra su bienestar y que cree obstáculos al pleno disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho de todos a un nivel de vida adecuado para su salud y su bienestar y el derecho a los alimentos, la atención médica y los servicios sociales necesarios...” Agenda Hábitat, adoptada por las Naciones Unidas en la Segunda Conferencia sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) (1996) 39. "Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada… que comprenda servicios, instalaciones y comodidades básicos, que nadie sea objeto de discriminación en materia de vivienda... Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos." 40. “Asimismo nos comprometemos a perseguir los siguientes objetivos:… (l) promover el suministro de viviendas y servicios básicos de apoyo y servicios de educación y salud para las personas sin hogar, las personas desplazadas, los indígenas, las mujeres y los niños supervivientes de la violencia en el hogar, las personas con discapacidad, los ancianos, las víctimas de desastres naturales o causados por el hombre, y las personas pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos…" Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción (2001) 100. “Insta a los Estados a que establezcan, sobre la base de información estadística, programas nacionales, con inclusión de medidas afirmativas o positivas, para promover el acceso de personas y grupos que sean o puedan ser víctimas de la discriminación racial a los servicios sociales básicos, incluidas la enseñanza primaria, la atención primaria de salud y la vivienda adecuada.” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” (2000) 43. “En la Observación General Nº 3, el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto... Por consiguiente, el Comité considera que entre esas obligaciones básicas figuran… Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados…” Objetivos del desarrollo del milenio (2000) Objetivo 7, Meta 11: Haber mejorado considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios “Los tugurios son el escenario de las condiciones más extremas de pobreza urbana y de las necesidades físicas y ambientales. Alrededor de un tercio de la población urbana mundial vive en estas condiciones. En los países en desarrollo, los tugurios por lo general consisten en asentamientos informales no planificados, en los que el acceso a los servicios varía entre mínimo e inexistente y el hacinamiento es la regla. Las condiciones en los tugurios hacen
que sus residentes se expongan a riesgos más elevados de enfermedad, mortalidad y sufrimiento.”120 Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolucion 1998/26, “Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos” "Reconociendo asimismo el derecho de todos los repatriados a ejercitar libremente su derecho a la libre circulación y a la elección de su lugar de residencia, incluidos su derecho a figurar oficialmente empadronados en sus hogares y lugares de residencia habitual, su derecho a la intimidad del hogar y a que éste se respete, su derecho a residir pacíficamente en su hogar en condiciones de seguridad y su derecho a acceder a todos los servicios económicos y sociales necesarios, en un entorno sin ningún tipo de discriminación.” Declaración Árabe sobre el Desarrollo Sustentable de los Asentamientos Humanos (Declaración de Rabat) (1995) Principios y objetivos generales... 8. La vivienda adecuada constituye un derecho fundamental y un requerimiento del ser humano, que debe contar con la posibilidad de que se le garantice el goce de este derecho, tanto en las áreas urbanas como en las rurales, dentro de un medio saludable y seguro, equipado con todos los servicios necesarios.121 El derecho a una vivienda adecuada: informe sobre la marcha de los trabajos presentado por el Sr. Rajindar Sachar, Relator Especial Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1993/15) 44. “La "vivienda adecuada" está definida en la Estrategia Mundial aprobada por unanimidad en el sentido de disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.” Declaración sobre el derecho al desarrollo (GAR 41/128 [1986]) Artículo 8.1. " Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.” Recomendacion 162 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores de Edad (1980) Artículo 5. “Los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, en particular...(g) a la vivienda, a los servicios sociales y a las instituciones sanitarias, en particular cuando este acceso esté vinculado a la actividad profesional o al empleo.” Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) 120 Traducción no oficial 121 Idem
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Resolucion 1998/26, “Restitución <strong>de</strong> viviendas y <strong>de</strong> patrimonio con motivo <strong>de</strong>l regreso<br />
<strong>de</strong> los refugiados y <strong>de</strong>splazados internos”<br />
"Reconociendo asimismo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos los repatriados a ejercitar libremente su<br />
<strong>de</strong>recho a la libre circulación y a la elección <strong>de</strong> su lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, incluidos su <strong>de</strong>recho<br />
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Declaración Árabe sobre el Desarrollo Sustentable <strong>de</strong> los Asentamientos Humanos<br />
(Declaración <strong>de</strong> Rabat) (1995)<br />
Principios y objetivos generales...<br />
8. La vivienda a<strong>de</strong>cuada constituye un <strong>de</strong>recho fundamental y un requerimiento <strong>de</strong>l ser<br />
humano, que <strong>de</strong>be contar con la posibilidad <strong>de</strong> que se le garantice el goce <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho,<br />
tanto en las áreas urbanas como en las rurales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un medio saludable y seguro,<br />
equipado con todos los servicios necesarios.121<br />
El <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada: informe sobre la marcha <strong>de</strong> los trabajos<br />
presentado por el Sr. Rajindar Sachar, Relator Especial Subcomisión <strong>de</strong> Prevención<br />
<strong>de</strong> Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1993/15)<br />
44. “La "vivienda a<strong>de</strong>cuada" está <strong>de</strong>finida en la Estrategia Mundial aprobada por unanimidad<br />
en el sentido <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> un lugar don<strong>de</strong> po<strong>de</strong>rse aislar si se <strong>de</strong>sea, espacio a<strong>de</strong>cuado,<br />
seguridad a<strong>de</strong>cuada, iluminación y ventilación a<strong>de</strong>cuadas, una infraestructura básica<br />
a<strong>de</strong>cuada y una situación a<strong>de</strong>cuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo<br />
ello a un costo razonable.”<br />
Declaración sobre el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo (GAR 41/128 [1986])<br />
Artículo 8.1. " Los Estados <strong>de</strong>ben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas<br />
necesarias para la realización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la<br />
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educación, los servicios <strong>de</strong> salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución<br />
<strong>de</strong> los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe<br />
activamente en el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales<br />
a<strong>de</strong>cuadas con objeto <strong>de</strong> erradicar todas las injusticias sociales.”<br />
Recomendacion 162 <strong>de</strong> la Organizacion Internacional <strong>de</strong>l Trabajo sobre los<br />
Trabajadores <strong>de</strong> Edad (1980)<br />
Artículo 5. “Los trabajadores <strong>de</strong> edad <strong>de</strong>berían disfrutar, sin discriminación por razón <strong>de</strong><br />
edad, <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> trato respecto <strong>de</strong> los otros trabajadores, en<br />
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Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)<br />
120 Traducción no oficial<br />
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