“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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2. Bienes y servicios públicos 2.1. Concepto y significado El derecho a una vivienda adecuada no puede ser efectivamente realizado sin el acceso a los bienes públicos y servicios, incluyendo, agua, salud, transporte, combustible, sanidad, alumbrado y electricidad, alcantarillado y deposito de basura. Los servicios deben ser adecuados ya que están basados en las necesidades de la comunidad y el gobierno debe efectivamente regular los servicios de distribución para evitar la corrupción. Debe también asegurar suficiente infraestructura. Donde se contraten compañías privadas sea para su provisión o mantenimiento, el gobierno sigue siendo el responsable del efectivo funcionamiento de los actores privados. 2.2. Fuentes En esta sección, tu Paso 2, el Juego de Herramientas de la HLRN presenta la base legal internacional más importante y los reclamos populares que aterrizan cada elemento del derecho humano a la vivienda adecuada. Esta compilación intenta ser lo más extenso posible; sin embargo, fuentes populares adicionales y legislación emergente aumentarán este inventario en el futuro. Es de vital importancia establecer tanto las fuentes establecidas en derecho internacional como los reclamos populares. La autoridad de las fuentes legales conlleva obligaciones correspondientes sobre la mayoría de los Estados, y aplica de manera universal a todos los pobladores del planeta como derechos humanos. Las fuentes populares avanzan reclamos que “emergen” con lenguaje de derechos humanos a ser codificado más adelante en la legislación. Todas las normas de derechos humanos legalmente establecidas se originaron como reclamos populares llevados adelante por medio de diversas formas de lucha histórica. La Autoridad Legal Favor de observar que los instrumentos legales citados aquí conllevan niveles distintos de obligación, y están organizados de manera correspondiente. El derecho consuetudinario se integra por las normas y principios considerados por la opinión legal y las instituciones interestatales como tan básicos y afirmados de manera tan reiteradamente como para ser obligatorios para toda persona jurídica. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el precursor de todos los tratados subsecuentes de derechos humanos, es el ejemplo más relevante de derecho consuetudinario para nuestros propósitos, aún cuando no establece un mecanismo de monitoreo y aplicación para asegurar cumplimiento. Los tratados ratificados (Acuerdos, Cartas, Convenciones, Pactos, etc.) son obligatorios para todos los Estados que los ratifican, y cada tratado establece un cuerpo independiente para monitorear y apoyar su implementación. El proceso de monitoreo ofrece una oportunidad para que la sociedad civil, los Estados, y los cuerpos legales internacionales puedan cumplir su papel cada quien. Estos tratados internacionales también tienen la característica de ser derecho duro (lex lata), por su naturaleza vinculante. La ley por tratado, por su definición, es cualquier acuerdo entre dos o más Estados. Los tratados contemplados aquí son los de naturaleza tanto internacional como regional. Los instrumentos de “derecho suave” (lex ferenda) incluyen las Declaraciones, Principios Básicos, Reglas Mínimas, Observaciones Generales, etc., que son los compromisos multilaterales que surgen de las conferencias, asambleas, cumbres, congresos y otras
euniones especializadas. También incluidas en esta categoría están las recomendaciones generales y las dirigidas a países específicos emitidas por los cuerpos de monitoreo de los tratados con el fin de guiar y especificar las obligaciones de los tratados, así como aquellos instrumentos de acuerdo interestatal (decisiones y resoluciones) que surgen de los múltiples cuerpos políticos del sistema internacional (v.g. la Comisión de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la Asamblea General de la ONU, etc.). Estos instrumentos contienen estándares que son declaratorios de derecho internacional ya obligatorios, reflejan la voluntad política colectiva de los Estados, y proveen especificidad a los artículos generales en los instrumentos obligatorios. Sin embargo, estos representan orientación jurídica y política sin las obligaciones correspondientes de las leyes originadas por tratado y sin los mecanismos de monitoreo legal correspondientes. Por lo tanto, la lista de fuentes legales en esta sección del Juego de Herramientas de la HLRN mantiene un orden de prioridad correspondiente, presentando primero los instrumentos vinculantes (en orden cronológico por fecha de adopción), seguidos por las fuentes no-vinculantes, declaraciones (también en orden cronológico): • Leyes por Tratado Internacional • Leyes por Tratado Regional • Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencia El Argumento Moral Las fuentes populares son particularmente útiles para demostrar reconocimiento popular de los múltiples elementos de vivienda adecuada como derechos en sí, a la vez de proveer una lista de derechos humanos que reflejan necesidades humanas comunes, pero que aún esperan su codificación como derechos auténticos. Los “derechos emergentes” incluyen elementos inextricables del derecho humano a la vivienda adecuada: agua, tierra y energía, entre otros. Las fuentes populares son indicadores de la especificidad en continua evolución de la ley de derechos humanos y los horizontes legales y de resolución de problemas hacia los cuales se dirigen los movimientos sociales y la comunidad de derechos humanos. Los extractos relevantes de estos argumentos morales colectivos están presentados bajo las Fuentes del Juego de Herramientas (Paso 2) como Fuentes Populares. Su naturaleza es moral, en vez de legal. Sin embargo, como reclamos, conllevan dimensiones legales en el sentido de que son la sustancia de estándares jurídicos futuros. Seguiremos integrando estos reclamos dentro del Juego de Herramientas de la HLRN conforme surgen de las luchas populares, las ciencias naturales y sociales, los foros no-gubernamentales, los movimientos sociales, las campañas y acciones del sector laboral (huelgas), así como otras formas populares y colectivas de iniciativas de resolución de problemas. [En este Juego de Herramientas, las Fuentes Populares se distinguen de las fuentes legales por su presentación en itálicas.] Otra fuente del derecho humano con una dimensión legal es la jurisprudencia de las decisiones de la corte en los casos sobre el derecho a la vivienda y la tierra. Estos también podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como ejemplos, están los casos específicos de las famosas decisiones—que aunque locales tienen relevancia internacional—a favor de reclamos al derecho a la vivienda como las que surgieron de las defensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África del Sur: Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA),
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2. Bienes y servicios públicos<br />
2.1. Concepto y significado<br />
El <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada no pue<strong>de</strong> ser efectivamente realizado sin el acceso a<br />
los bienes públicos y servicios, incluyendo, agua, salud, transporte, combustible, sanidad,<br />
alumbrado y electricidad, alcantarillado y <strong>de</strong>posito <strong>de</strong> basura. Los servicios <strong>de</strong>ben ser<br />
a<strong>de</strong>cuados ya que están basados en las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad y el gobierno <strong>de</strong>be<br />
efectivamente regular los servicios <strong>de</strong> distribución para evitar la corrupción. Debe también<br />
asegurar suficiente infraestructura. Don<strong>de</strong> se contraten compañías privadas sea para su<br />
provisión o mantenimiento, el gobierno sigue siendo el responsable <strong>de</strong>l efectivo<br />
funcionamiento <strong>de</strong> los actores privados.<br />
2.2. Fuentes<br />
En esta sección, tu Paso 2, el Juego <strong>de</strong> Herramientas <strong>de</strong> la HLRN presenta la base legal<br />
internacional más importante y los reclamos populares que aterrizan cada elemento <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Esta compilación intenta ser lo más extenso<br />
posible; sin embargo, fuentes populares adicionales y legislación emergente aumentarán<br />
este inventario en el futuro.<br />
Es <strong>de</strong> vital importancia establecer tanto las fuentes establecidas en <strong>de</strong>recho internacional<br />
como los reclamos populares. La autoridad <strong>de</strong> las fuentes legales conlleva obligaciones<br />
correspondientes sobre la mayoría <strong>de</strong> los Estados, y aplica <strong>de</strong> manera universal a todos los<br />
pobladores <strong>de</strong>l planeta como <strong>de</strong>rechos humanos. Las fuentes populares avanzan reclamos<br />
que “emergen” con lenguaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos a ser codificado más a<strong>de</strong>lante en la<br />
legislación. Todas las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos legalmente establecidas se originaron<br />
como reclamos populares llevados a<strong>de</strong>lante por medio <strong>de</strong> diversas formas <strong>de</strong> lucha<br />
histórica.<br />
La Autoridad Legal<br />
Favor <strong>de</strong> observar que los instrumentos legales citados aquí conllevan niveles distintos <strong>de</strong><br />
obligación, y están organizados <strong>de</strong> manera correspondiente. El <strong>de</strong>recho consuetudinario se<br />
integra por las normas y principios consi<strong>de</strong>rados por la opinión legal y las instituciones<br />
interestatales como tan básicos y afirmados <strong>de</strong> manera tan reiteradamente como para ser<br />
obligatorios para toda persona jurídica. La Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos,<br />
el precursor <strong>de</strong> todos los tratados subsecuentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, es el ejemplo más<br />
relevante <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario para nuestros propósitos, aún cu<strong>and</strong>o no establece<br />
un mecanismo <strong>de</strong> monitoreo y aplicación para asegurar cumplimiento.<br />
Los tratados ratificados (Acuerdos, Cartas, Convenciones, Pactos, etc.) son obligatorios<br />
para todos los Estados que los ratifican, y cada tratado establece un cuerpo in<strong>de</strong>pendiente<br />
para monitorear y apoyar su implementación. El proceso <strong>de</strong> monitoreo ofrece una<br />
oportunidad para que la sociedad civil, los Estados, y los cuerpos legales internacionales<br />
puedan cumplir su papel cada quien. Estos tratados internacionales también tienen la<br />
característica <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>recho duro (lex lata), por su naturaleza vinculante. La ley por tratado,<br />
por su <strong>de</strong>finición, es cualquier acuerdo entre dos o más Estados. Los tratados contemplados<br />
aquí son los <strong>de</strong> naturaleza tanto internacional como regional.<br />
Los instrumentos <strong>de</strong> “<strong>de</strong>recho suave” (lex ferenda) incluyen las Declaraciones, Principios<br />
Básicos, Reglas Mínimas, Observaciones Generales, etc., que son los compromisos<br />
multilaterales que surgen <strong>de</strong> las conferencias, asambleas, cumbres, congresos y otras