“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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Como país receptor, los ajustes estructurales, la desregulación de la inversión extranjera, las privatizaciones, y otras medidas comunes en los acuerdos y programas actuales de asistencia bilateral y multilateral, deben ser compatibles con las obligaciones de derechos humanos del Estado afectado. Cualquier medida que niega o reduce la seguridad de tenencia sería ilegal e inaceptable como condición de la asistencia. Los Estados Partes de los instrumentos de derechos humanos tienen una oportunidad y responsabilidad de autopreservación para enaltecer sus obligaciones pactadas por tratados anteriores como una forma de resistencia (moral, legal y práctica) a las presiones o condiciones de negociación que podrían derogar los términos de seguridad legal de tenencia para sus habitantes. Ya que toda realización de derechos humanos es al final un asunto local, los instrumentos regionales pueden ser una fuente de mayor especificidad en la determinación de obligaciones estatales y medidas prácticas necesarias para enaltecer los DESC. Por ejemplo, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) ofrece un acuerdo amplio sobre el término de cooperación internacional en su Artículo 21, lo cual establece que: 1. Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de él. 2. En caso de expropiación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su propiedad así como a una compensación adecuada. 3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales será ejercido sin perjuicio de la obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el respeto mutuo, el intercambio equitatvo y los principios del derecho internacional. 4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colectivamente, el derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistas a reforzar la unidad y la solidaridad africanas. 5. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar toda forma de explotación económica extranjera, especialmente la practicada por los monopolios internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos se beneficien plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales. [Énfasis añadido.] Los Estados Partes tienen la obligación de revisar los acuerdos multilaterales sobre inversión, temas relacionados con propiedad intelectual, relevante al comercio internacional, estrategias de reducción de pobreza, relaciones bilaterales y multilaterales en el contexto de la Organización Mundial de del Comercio, términos de asistencia y préstamos del Banco Mundial, y programas del Fondo Monetario Internacional operando en o, afectando de cualquier manera al Estado, para asegurar coherencia con las obligaciones pactadas y evitar la regresión o violaciones de los DESC de sus ciudadanos. El Estado Parte tiene la obligación de aplicar el Pacto a priori para asegurar que cualquier condición sea sujeta a las protecciones de los DESC para sus propios habitantes, y para los de cualquier otro Estado. Los programas de privatización pueden llevar a la privación del derecho a la seguridad de tenencia. En el caso de trabajadores residentes en vivienda administrativa, quienes sufren despidos como parte de la privatización o desmembramiento de una empresa estatal, pueden perder su tenencia. Aún en casos donde la legislación local está ausente, las obligaciones internacionales pactadas permanecen para uso del Estado Parte en la defensa del derecho humano del trabajador a la vivienda adecuada con protección legal y aplicable para su seguridad de tenencia y todos los demás derechos relacionados al derecho a la vivienda.
Como ejemplo extremo de cooperación internacional conducida en violación explícita de los DESC aplicables a la vivienda adecuada y a la seguridad de tenencia sería en el escenario en que un Estado participase en, o permitiese que terceras partes lleven a cabo actos u omisiones que contribuyesen a la transferencia de poblaciones o cualquier crimen internacional relacionado, tal como deportaciones masivas, limpieza étnica, destrucción de propiedad civil o privada, implantación de asentamientos, u otras formas de manipulación demográfica de una unidad de autodeterminación interna o externa. El deber prohíbe a los Estados Partes permitir que recursos públicos o privados se destinen a colonias que se asientan en un territorio ocupado, por ejemplo: participar en cualquier acto u omisión que facilitase la violación de esta manera del Pacto u otras obligaciones pactadas por otro Estado miembro. Hay numerosos ejemplos en la actualidad de países en donde estas formas de violaciones permanecen sin respuesta con la complicidad y colaboración de otros Estados. La impunidad caracteriza muchos de estos crímenes, ya que los autores no han enfrentado juicio a ningún nivel, ni en la Corte Internacional de Justicia. La participación de un Estado en sanciones económicas internacionales o bloqueos que llevan a violaciones de los DESC de personas que no sean los residentes o ciudadanos del propio Estado Parte pueden llevar a condiciones que socavan los derechos a la vivienda. El Comité DESC ha ofrecido orientación a Estados Partes del Pacto sobre los DESC afectados por regímenes de sanciones y sujetos a medidas protectoras para evitar la regresión o violación de los derechos. 1175 El suministro directo o participación en programas multilaterales de asistencia financiera o para el desarrollo, pueden de hecho llevar a violaciones de derechos consagrados en el Pacto (estancamiento, deterioro o negación de trabajo, educación, derechos a la vivienda o la salud, desalojos forzados, etc.) y constituyen una violación de obligaciones pactadas. En particular, el Pacto DESC y los derechos allí consagrados deben orientar y regir las políticas y conducta de un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para el derecho a la vivienda de sus habitantes. El legado del apoyo originado en los bancos de desarrollo para los desalojos forzados de todas las escalas y niveles de privación se ha vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o indirectamente en la toma de decisiones relacionadas o ejecución de estas políticas podría estar en violación de sus obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. Aplicado al desplazamiento, al reasentamiento, nonrefoulement, al retorno y la restitución International cooperation is particularly relevant and necessary in the case of resettlement, movement, nonrefoulement and return where cross-border movement is a factor. International security and development cooperation should ensure that coercive movements of any scale do not occur. Bilateral and multilateral efforts should enhance administrative capacity, governance, service provision, technology transfer and financial support for preventive and remedial actions to respect, defend, promote and fulfill the congruent resettlement and freedom of movement, nonrefoulement and return. Any cross-border cooperation and investment in human settlements and/or in other sector should not affect negatively the rights of resettlement, freedom of movement, nonrefoulement and return. 1175 Véase Comité DESC Observación General No. 8, “Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales”.
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Pacto (estancamiento, <strong>de</strong>terioro o negación <strong>de</strong> trabajo, educación, <strong>de</strong>rechos a la vivienda o<br />
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particular, el Pacto DESC y los <strong>de</strong>rechos allí consagrados <strong>de</strong>ben orientar y regir las políticas<br />
y conducta <strong>de</strong> un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones<br />
económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para<br />
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<strong>de</strong>sarrollo para los <strong>de</strong>salojos forzados <strong>de</strong> todas las escalas y niveles <strong>de</strong> privación se ha<br />
vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o<br />
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estar en violación <strong>de</strong> sus obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.<br />
Aplicado al <strong>de</strong>splazamiento, al reasentamiento, nonrefoulement, al retorno y la<br />
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International cooperation is particularly relevant <strong>and</strong> necessary in the case of resettlement,<br />
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Véase Comité DESC Observación General No. 8, “Relación entre las sanciones económicas y el respeto <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”.