“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

13. “…Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también por que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes tanto personales como reales de que pudieran ser privadas.” Declaración de Vancouver sobre Asentamientos Humanos (1976) 15. “La más alta prioridad debe ser dada a la rehabilitación de las personas expulsadas y sin hogar que han sido desplazadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre, y especialmente por los actos de agresión extranjera. En este último caso, todos los países tienen el deber de cooperar completamente en orden de garantizar que a todos los involucrados se les permita…el derecho de poseer y gozar sus propiedades y pertenencias sin interferencia.”2 Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas (1998) Principio 6.1. “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.” Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1997/6: “Desalojos forzosos” 4. “Recomienda a todos los gobiernos que procedan de inmediato a la restitución de los terrenos y viviendas, la indemnización por ellos o su sustitución por otros adecuados y suficientes, de conformidad con sus derechos y necesidades, a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas por la fuerza, tras celebrar negociaciones mutuamente satisfactorias con las personas o los grupos afectados y reconocer la obligación de garantizar dicha prestación en caso de desalojo forzoso…” Serie revisada de Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario a obtener Reparación (E/CN.4/Sub.2/1996/17) 7.”De conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen el deber de adoptar, cuando la situación lo requiera, medidas especiales a fin de permitir el otorgamiento de una reparación rápida y plenamente eficaz. La reparación deberá lograr soluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la disuasión. La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. …[formas de reparación]: La reparación podrá consistir en una o varias de las formas que se mencionan a continuación, cuya lista no es exhaustiva: 12. La restitución estará dirigida a restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho humanitario. Exige, entre otras cosas, restablecer la libertad, la vida familiar, la ciudadanía, el trabajo, la propiedad, y permitir el retorno al país de residencia anterior. 13. Se acordará compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación de derechos humanos o del derecho humanitario, y que fuere evaluable económicamente. Tales como: (a) daño físico o mental, incluyendo el dolor, sufrimiento y angustias emocionales; (b) pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación; (c) daño materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; (d) daño a la reputación o a la dignidad; 2 Traducción no oficial

(e) los gastos efectuados para poder tener asistencia jurídica o de expertos. La Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1993/77, “Desalojamientos forzosos” 4. “Recomienda que todos los gobiernos proporcionen de modo inmediato indemnización, compensación y/o vivienda o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes, de conformidad con sus deseos y necesidades, a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas forzosamente...” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 4, “El derecho a una vivienda adecuada” (1991) 17. “El Comité considera que muchos elementos componentes del derecho a la vivienda adecuada son por lo menos conformes con la disposición de recursos jurídicos internos. Según el sistema jurídico tales esferas incluyen, pero no están limitadas a: a) apelaciones jurídicas destinadas a evitar desalojos planeados o demoliciones mediante la emisión de mandatos de los tribunales; b) procedimientos jurídicos que buscan indemnización después de un desalojo ilegal; c) reclamaciones contra acciones ilegales realizadas o apoyadas por los propietarios (sean públicos o privados) en relación con los niveles de alquiler, mantenimiento de la vivienda y discriminación racial u otras formas de discriminación; … En algunos sistemas jurídicos podría ser también adecuado estudiar la posibilidad de facilitar juicios en situaciones que implican niveles de gran aumento de personas sin hogar.” Informe sobre el progreso de las gestiones del mediador de las Naciones Unidas” (A/RES/194 [III]) (1948) 11. ”Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a titulo de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta perdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables. Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago de indemnizaciones y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto de este, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas.” Fuentes populares Seguridad legal de la tenencia Capítulo Europeo para el Derecho de Vivienda y la Lucha contra la Expulsión [Association Internationale de Techniciens, Experts et Chercheurs—AITEC] 1. “Todo el mundo tiene el derecho a una vivienda. Es un derecho fundamental, no sólo el derecho a un techo. Es un derecho a ka dignidad y ciudadanía.”3 La Práctica de los Desalojos Forzosos: Directrices Completas para los Derechos Humanos en Relación con los Desplazamientos Basados en el Desarrollo (1997) 9. “Los Estados deben asegurar, aplicando todos los medios adecuados, entre ellos la garantía de la seguridad de tenencia, el grado máximo de protección efectiva frente a la práctica de los desalojos forzosos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción. A 3 Traducción no oficial

13. “…Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las<br />

ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojo. Los Estados Partes <strong>de</strong>berán velar también por que todas las personas<br />

afectadas tengan <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>bida in<strong>de</strong>mnización por los bienes tanto personales como<br />

reales <strong>de</strong> que pudieran ser privadas.”<br />

Declaración <strong>de</strong> Vancouver sobre Asentamientos Humanos (1976)<br />

15. “La más alta prioridad <strong>de</strong>be ser dada a la rehabilitación <strong>de</strong> las personas expulsadas y<br />

sin hogar que han sido <strong>de</strong>splazadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre, y<br />

especialmente por los actos <strong>de</strong> agresión extranjera. En este último caso, todos los países<br />

tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cooperar completamente en or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> garantizar que a todos los<br />

involucrados se les permita…el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> poseer y gozar sus propieda<strong>de</strong>s y pertenencias<br />

sin interferencia.”2<br />

Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos <strong>de</strong> las Naciones Unidas (1998)<br />

Principio 6.1. “Todo ser humano tendrá <strong>de</strong>recho a la protección contra <strong>de</strong>splazamientos<br />

arbitrarios que le alejen <strong>de</strong> su hogar o <strong>de</strong> su lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia habitual.”<br />

Subcomisión <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Discriminaciones y Protección a las Minorías,<br />

Resolución 1997/6: “Desalojos forzosos”<br />

4. “Recomienda a todos los gobiernos que procedan <strong>de</strong> inmediato a la restitución <strong>de</strong> los<br />

terrenos y viviendas, la in<strong>de</strong>mnización por ellos o su sustitución por otros a<strong>de</strong>cuados y<br />

suficientes, <strong>de</strong> conformidad con sus <strong>de</strong>rechos y necesida<strong>de</strong>s, a las personas y comunida<strong>de</strong>s<br />

que hayan sido <strong>de</strong>salojadas por la fuerza, tras celebrar negociaciones mutuamente<br />

satisfactorias con las personas o los grupos afectados y reconocer la obligación <strong>de</strong><br />

garantizar dicha prestación en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojo forzoso…”<br />

Serie revisada <strong>de</strong> Principios y Directrices sobre el Derecho <strong>de</strong> las Víctimas <strong>de</strong><br />

Violaciones Graves a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario a obtener<br />

Reparación (E/CN.4/Sub.2/1996/17)<br />

7.”De conformidad con el <strong>de</strong>recho internacional, los Estados tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> adoptar,<br />

cu<strong>and</strong>o la situación lo requiera, medidas especiales a fin <strong>de</strong> permitir el otorgamiento <strong>de</strong> una<br />

reparación rápida y plenamente eficaz. La reparación <strong>de</strong>berá lograr soluciones <strong>de</strong> justicia,<br />

elimin<strong>and</strong>o o repar<strong>and</strong>o las consecuencias <strong>de</strong>l perjuicio pa<strong>de</strong>cido, así como evit<strong>and</strong>o que se<br />

cometan nuevas violaciones a través <strong>de</strong> la prevención y la disuasión. La reparación <strong>de</strong>berá<br />

ser proporcionada a la gravedad <strong>de</strong> las violaciones y <strong>de</strong>l perjuicio sufrido, y compren<strong>de</strong>rá la<br />

restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías <strong>de</strong> no repetición.<br />

…[formas <strong>de</strong> reparación]: La reparación podrá consistir en una o varias <strong>de</strong> las formas que<br />

se mencionan a continuación, cuya lista no es exhaustiva:<br />

12. La restitución estará dirigida a restablecer la situación existente antes <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitario. Exige, entre otras cosas, restablecer la<br />

libertad, la vida familiar, la ciudadanía, el trabajo, la propiedad, y permitir el retorno al país<br />

<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia anterior.<br />

13. Se acordará compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia <strong>de</strong> una<br />

violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitario, y que fuere evaluable<br />

económicamente. Tales como:<br />

(a) daño físico o mental, incluyendo el dolor, sufrimiento y angustias emocionales;<br />

(b) pérdida <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, incluidas las relativas a la educación;<br />

(c) daño materiales y pérdida <strong>de</strong> ingresos, incluido el lucro cesante;<br />

(d) daño a la reputación o a la dignidad;<br />

2 Traducción no oficial

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