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Nº 50 15/11/2009 - enfoqueseducativos.es

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REVISTA DIGITAL ENFOQUES EDUCATIVOS <strong>Nº</strong> <strong>50</strong> <strong>15</strong>/<strong>11</strong>/<strong>2009</strong><br />

En <strong>es</strong>te contexto la LOE ha previsto la dotación a los centros de la<br />

infra<strong>es</strong>tructura informática nec<strong>es</strong>aria para garantizar la incorporación de las TIC en los<br />

proc<strong>es</strong>os educativos.<br />

Y para la consecución de <strong>es</strong>te objetivo la Administración educativa asignará los<br />

recursos económicos nec<strong>es</strong>arios para el <strong>es</strong>tablecimiento de programas de refuerzo del<br />

aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación (art.<strong>15</strong>7 de la LOE).<br />

El compromiso con las nuevas tecnologías <strong>es</strong>tá aún más pr<strong>es</strong>ente si cabe en la<br />

Ley de Educación Andaluza 17/2007 de 10 de diciembre (en adelante LEA). Así su<br />

exposición de motivos recuerda el <strong>es</strong>fuerzo llevado a cabo en los últimos años en orden<br />

a mejorar la calidad de la educación y abordar los retos que plantea la sociedad de la<br />

información, facilitando la incorporación de las tecnologías de la información y la<br />

comunicación tanto a la práctica docente como a la g<strong>es</strong>tión administrativa de los centros<br />

educativos.<br />

Nu<strong>es</strong>tra ley de educación andaluza, LEA, tiene entre sus múltipl<strong>es</strong> objetivos,<br />

recogidos en el artículo 5, los de incorporar las nuevas competencias y saber<strong>es</strong><br />

nec<strong>es</strong>arios para d<strong>es</strong>envolverse en la sociedad, con <strong>es</strong>pecial atención al uso de las TIC,<br />

así como <strong>es</strong>timular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la<br />

mejora de la enseñanza.<br />

Pero éste no <strong>es</strong> sólo un objetivo sino un derecho de los alumnos, previsto en el<br />

artículo 7 apartado e) de la misma ley. El alumnado tiene derecho a una educación de<br />

calidad y también tiene derecho, entre otros, al acc<strong>es</strong>o a las tecnologías de la<br />

información y la comunicación en la práctica educativa, así como al uso seguro de<br />

Internet en los centros docent<strong>es</strong>.<br />

Este uso de internet también afecta a las familias, de manera que los centros<br />

educativos d<strong>es</strong>arrollarán nuevos canal<strong>es</strong> de comunicación electrónica con las mismas,<br />

favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de<br />

Internet y otros medios análogos.<br />

Pu<strong>es</strong>to que <strong>es</strong>tamos diciendo que el uso de las TIC y de Internet <strong>es</strong> un derecho,<br />

deberán figurar en el currículo para que quede garantizado. Así, el artículo 38 de la LEA<br />

nos dice que el currículo de las enseñanzas obligatorias en Andalucía incluirá la<br />

competencia digital y el tratamiento de la información, entendida como habilidad para<br />

enfoqu<strong>es</strong>@<strong>enfoqu<strong>es</strong>educativos</strong>.<strong>es</strong> www.<strong>enfoqu<strong>es</strong>educativos</strong>.<strong>es</strong> 162

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