11.- Que es la muerte civil? En ciertas legislaciones y en ciertas ...

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72 GUÍA DIDÁCTICA: SUJETOS DEL DERECHO provisionales prestará caución de conservación y restitución y hará suyos los respectivos frutos e intereses, siendo la caución una obligación accesoria que se contrae para asegurar el cumplimiento de otra principal, ya sea propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca (Art. 31 CC) 30.- Como puede disponer de los bienes muebles del desaparecido el poseedor provisional? - Al tratarse de bienes muebles, por excepción los poseedores provisionales pueden venderlos en parte o todos ellos, siempre que el Juez lo crea conveniente, oído el Ministerio Público y que la venta se haga en pública subasta. 31.- Como puede disponer de los bienes inmuebles del desaparecido el poseedor provisional? - Si se trata de bienes inmuebles, aunque sea en casos excepcionales, la Ley toma mayores precauciones que para los bienes muebles, señalando que no se podrán enajenar ni hipotecar antes de la posesión definitiva, sino por causa justa o de utilidad evidente, declarada por el Juez, con conocimiento de causa e igualmente, con audiencia del Ministerio Público y siempre que la venta se haga en pública subasta. 32.- En cuanto tiempo puede declarar el Juez la posesión provisional de los bienes del desaparecido? La posesión provisoria de los bienes del desaparecido se concede transcurridos tres años desde la fecha de las últimas noticias. 33.- En cuanto tiempo puede declarar el Juez la posesión definitiva de los bienes del desaparecido? Por regla general, el Juez debe concederla transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieren del desaparecido. Pero, también puede concederla de cumplirse cualquiera de los siguientes supuestos: UTPL • MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

GUÍA DIDÁCTICA: SUJETOS DEL DERECHO - Después de seis meses, cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o naufragó la embarcación en la que navegaba o le sobrevino un peligro semejante. - Si cumplidos tres años desde la fecha de las últimas noticias, se comprueba que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido (Art. 68 CC) 34.- Cuáles son los efectos de la posesión definitiva? Produce en una palabra todos los efectos de la muerte natural, aunque limitados por la posibilidad de modificarse en caso de reaparecer el presunto fallecido; estos efectos son: - Disolución del vínculo matrimonial del desaparecido, si lo hubiere. (Art. 105 Numeral 3 CC), para lo que se necesita la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros (Art. 41 No.-6 de la Ley de Registro Civil) - En general, pueden ejercerse todos los derechos subordinados a la muerte del desaparecido (del legatario, fideicomisario, etc) (Art. 77 CC) - De no haber precedido la posesión provisional, se procede a la apertura de la sucesión - Se cancelan las cauciones y cesan las restricciones referentes a la enajenación e hipoteca de los bienes del desaparecido además de que se realiza la partición de sus bienes. 35.- Cuándo termina la posesión provisional de los bienes del desaparecido? Termina por las mismas causas señaladas para la terminación de la mera ausencia, es decir, con la reaparición del ausente o con la constancia de su verdadera muerte o finalmente, con el decreto de posesión provisional o posesión definitiva, según el caso. UTPL • MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL 73

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provisional<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>tará caución de conservación y r<strong>es</strong>titución y<br />

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de otra principal, ya sea propia o aj<strong>en</strong>a. Son <strong>es</strong>peci<strong>es</strong> de caución <strong>la</strong><br />

fianza, <strong>la</strong> pr<strong>en</strong>da y <strong>la</strong> hipoteca (Art. 31 CC)<br />

30.- Como puede disponer de los bi<strong>en</strong><strong>es</strong> muebl<strong>es</strong> del d<strong>es</strong>aparecido el poseedor<br />

provisional?<br />

- Al tratarse de bi<strong>en</strong><strong>es</strong> muebl<strong>es</strong>, por excepción los poseedor<strong>es</strong><br />

provisional<strong>es</strong> pued<strong>en</strong> v<strong>en</strong>derlos <strong>en</strong> parte o todos ellos, siempre que<br />

el Juez lo crea conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te, oído el Ministerio Público y que <strong>la</strong><br />

v<strong>en</strong>ta se haga <strong>en</strong> pública subasta.<br />

31.- Como puede disponer de los bi<strong>en</strong><strong>es</strong> inmuebl<strong>es</strong> del d<strong>es</strong>aparecido el<br />

poseedor provisional?<br />

- Si se trata de bi<strong>en</strong><strong>es</strong> inmuebl<strong>es</strong>, aunque sea <strong>en</strong> casos excepcional<strong>es</strong>,<br />

<strong>la</strong> Ley toma mayor<strong>es</strong> precaucion<strong>es</strong> que para los bi<strong>en</strong><strong>es</strong> muebl<strong>es</strong>,<br />

seña<strong>la</strong>ndo que no se podrán <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ar ni hipotecar ant<strong>es</strong> de <strong>la</strong><br />

pos<strong>es</strong>ión definitiva, sino por causa justa o de utilidad evid<strong>en</strong>te,<br />

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con audi<strong>en</strong>cia del Ministerio Público y siempre que <strong>la</strong> v<strong>en</strong>ta se haga<br />

<strong>en</strong> pública subasta.<br />

32.- <strong>En</strong> cuanto tiempo puede dec<strong>la</strong>rar el Juez <strong>la</strong> pos<strong>es</strong>ión provisional de los<br />

bi<strong>en</strong><strong>es</strong> del d<strong>es</strong>aparecido?<br />

La pos<strong>es</strong>ión provisoria de los bi<strong>en</strong><strong>es</strong> del d<strong>es</strong>aparecido se concede<br />

transcurridos tr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>de <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong>s últimas noticias.<br />

33.- <strong>En</strong> cuanto tiempo puede dec<strong>la</strong>rar el Juez <strong>la</strong> pos<strong>es</strong>ión definitiva de los<br />

bi<strong>en</strong><strong>es</strong> del d<strong>es</strong>aparecido?<br />

Por reg<strong>la</strong> g<strong>en</strong>eral, el Juez debe conceder<strong>la</strong> transcurridos 10 años d<strong>es</strong>de<br />

<strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong>s últimas noticias que se tuvier<strong>en</strong> del d<strong>es</strong>aparecido. Pero,<br />

también puede conceder<strong>la</strong> de cumplirse cualquiera de los sigui<strong>en</strong>t<strong>es</strong><br />

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