Juan Carlos Bayón - Diritto & questioni pubbliche
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juan carlos bayón 195<br />
primera se basaría en la idea de que personas que suscriban diferentes<br />
concepciones de la justicia podrían sin embargo estar de acuerdo en que<br />
cierto procedimiento posee valor instrumental. A primera vista podría<br />
parecer que ese acuerdo tiene que ser fruto del error: si tienen puntos de<br />
vista diferentes acerca de qué decisiones son correctas, alguien tiene que<br />
estar equivocándose cuando todos afirman que el procedimiento tiende a<br />
producir las decisiones que consideran correctas. David Estlund, sin<br />
embargo, ha propuesto un camino para dar sentido a esa idea 16 . La clave<br />
estaría en que a la hora de calibrar el valor instrumental global de cada<br />
procedimiento habría que introducir como variable esencial la<br />
importancia de cada una de las decisiones que se adoptan: si un<br />
procedimiento tendiera en general a producir decisiones correctas, pero<br />
los casos en que tendiese a no hacerlo resultasen ser los de mayor<br />
importancia desde el punto de vista moral, parece que no tendría mucho<br />
sentido atribuirle globalmente un alto valor instrumental. La medición del<br />
valor instrumental de un procedimiento tendría que resultar entonces del<br />
balance entre la frecuencia con que produce decisiones correctas e<br />
incorrectas y la importancia de los casos en los que tiende a ocurrir lo uno<br />
lo otro. Y en ese caso, personas que aun suscribiendo concepciones de la<br />
justicia diferentes coincidiesen al menos en el rechazo de ciertos “males<br />
primarios” podrían estar de acuerdo en reconocer valor instrumental<br />
global a un procedimiento que tendiera a producir las decisiones correctas<br />
respecto de las cuestiones de importancia trascendental (esto es, a<br />
producir decisiones que evitaran los males primarios).<br />
Pero nótese que en tal caso los individuos no están presuponiendo que<br />
atender a los resultados del procedimiento es su guía más fiable para<br />
identificar qué decisiones son correctas. Para ellos, que una decisión haya sido<br />
tomada siguiendo el procedimiento no es una razón para creer que la decisión<br />
es correcta. Y en ese sentido, no están atribuyendo realmente al procedimiento<br />
valor epistémico. Están limitándose a reconocer al procedimiento valor<br />
instrumental (a pesar, eso sí, del grado de desacuerdo que reina entre ellos<br />
acerca de cuestiones morales sustantivas). En suma, que un procedimiento<br />
tenga valor instrumental y que sepamos que lo tiene serían condiciones<br />
necesarias, pero no suficientes, para atribuirle valor epistémico.<br />
El camino hacia una genuina justificación epistémica sólo se abre cuando<br />
se asumen dos cosas. En primer lugar, cuando se rompe con la idea de que<br />
para determinar el valor epistémico de un procedimiento es indispensable<br />
contar con una vía independiente para identificar qué decisiones son correctas<br />
(es decir, con una vía independiente de “acceso a la verdad”). Una idea que,<br />
16 Cfr. ESTLUND 2008, cap. IX (especialmente pp. 160 ss.).