Juan Carlos Bayón - Diritto & questioni pubbliche
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D&Q, n. 9/2009<br />
importa es que, aun no siéndolo, de ellos se derivarían deberes: en<br />
concreto, los de emprender los cursos de acción necesarios para pasar<br />
desde el estado de cosas actual a aquel de los mundos empíricamente<br />
posibles —y accesibles causalmente desde el actual— que resulte más<br />
cercano al ideal. De lo que se infiere que todos los mundos posibles se<br />
podrían jerarquizar desde el punto de vista valorativo precisamente en<br />
virtud de su mayor o menor proximidad al ideal. Trasladado todo ello a la<br />
cuestión que estábamos discutiendo, lo que se seguiría, según Martí, es<br />
que la satisfacción plena de las condiciones que exige el teorema<br />
constituiría un ideal regulativo: en condiciones ideales el voto de los<br />
individuos sería sincero e independiente 39 . Y precisamente por tratarse de<br />
un ideal regulativo, que en la práctica la plena satisfacción de esas<br />
condiciones sea inalcanzable no representaría a decir verdad ningún<br />
problema 40 : porque lo decisivo sería que “el hecho de que el propio ideal<br />
sea inalcanzable no cancela nuestros deberes” (RD, 25) y nuestros<br />
deberes, en cualquier caso, serán los de aproximar la realidad tanto como<br />
sea posible a la satisfacción de aquellas condiciones ideales.<br />
Me parece que lo que falla en esta forma de solventar el problema es<br />
la idea misma de que los mundos reales son tanto más valiosos cuanto<br />
más próximos o semejantes al ideal; de que, por así decirlo, el mismo<br />
valor que se da de forma plena en el ideal se sigue dando, sólo que de<br />
forma cada vez más atenuada o disminuida a medida que va aumentando<br />
la distancia, en cada uno de los mundos reales que podemos ir ordenando<br />
en función de su mayor o menor similitud al ideal. De hecho, es<br />
precisamente la puesta en tela de juicio de esa intuición lo que constituye<br />
el núcleo de lo que se suele conocer como “problema de lo segundo<br />
mejor” [second-best]. En el planteamiento pionero al respecto de Lipsey y<br />
puede” y que por lo tanto deben ser empíricamente posibles. Lo que sí subraya, en<br />
cualquier caso, es que no pierden su valor por el hecho de que su realización, aun siendo<br />
posible en sentido estricto —como lo es, por ejemplo, que el voto de todos fuera<br />
sincero—, sea extremadamente improbable (ESTLUND 2008, 264-265).<br />
39 Obsérvese que si fuera cierto que los propios presupuestos del teorema pudieran<br />
hacer que el voto no independiente fuese epistémicamente racional en ciertas<br />
condiciones, podría estar afectada la propia coherencia interna del ideal (al margen de<br />
que no fuese empíricamente posible o fuese extremadamente improbable).<br />
40 La posición de Martí al respecto es suficientemente clara: “al entender la<br />
democracia deliberativa como un ideal, algunas de las críticas que se le realizan por ser<br />
un modelo excesivamente utópico o por no corresponderse con la realidad son<br />
desatinadas. Cuestiones de hecho del tipo ‘la realidad no es así’, ‘la naturaleza humana<br />
nunca será de este modo’, etc., [...] nunca pueden servir como argumento contra el ideal<br />
en sí mismo” (RD, 26).