COMENTARIO DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL
COMENTARIO DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL
COMENTARIO DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL
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La desamortización de Mendizabal.<br />
"Señora:<br />
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan<br />
sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional<br />
por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es<br />
abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza<br />
muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al<br />
país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria,<br />
crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el<br />
trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).<br />
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de<br />
V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en<br />
su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de<br />
la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a<br />
aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de<br />
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en "el triunfo completo de nuestras<br />
altas instituciones[…]<br />
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal.<br />
Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836.<br />
El texto es un fragmento del preámbulo o prólogo del decreto por el que se<br />
va a proceder a la venta de los bienes eclesiásticos anteriormente desamortizados. El<br />
preámbulo y el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular es una<br />
fuente histórica primaria de extraordinaria importancia para el conocimiento de<br />
uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa: la desamortización y<br />
transformación de la propiedad. Se trata de un documento de carácter jurídico y de<br />
contenido económico-social. El destinatario del texto es Mª Cristina, la Regente, de<br />
la que se requiere su firma. A partir de aquí (firma), su destino es público, el<br />
pueblo español. Sus circunstancias espacio - temporales son El Pardo (Palacio<br />
residencial de la regente Mª Cristina, Madrid), el 19 de febrero de 1836. Su propósito es<br />
explicar los motivos y las consecuencias favorables para el país del decreto de<br />
desamortización.<br />
Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª.<br />
Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría<br />
de edad de la reina) Pero esta ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal (1836),<br />
formando parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto<br />
de la primera guerra carlista.<br />
Mendizábal<br />
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y<br />
hombre de negocios gaditano fue uno de los más representativos<br />
políticos del liberalismo progresista que había vivido exiliado<br />
en Inglaterra, (durante el absolutismo). Procedente de una familia<br />
1
de comerciantes gaditana, participó en las Cortes de Cádiz y en el trienio liberal, y tras<br />
su exilio regresa en 1833. De vuelta a España, en 1835, fue nombrado Presidente del<br />
Gobierno y ministro de Hacienda, Estado, Guerra y Marina de Mª Cristina, en un<br />
momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, Su cese dio<br />
lugar al pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), que obligó a<br />
la Regente a devolver el poder a los progresistas. Mendizábal fue nombrado ministro de<br />
Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava y reemprendió la<br />
desamortización eclesiástica. Murió en Madrid en 1853.<br />
El preámbulo de este decreto es una exposición de los argumentos<br />
fundamentales de la burguesía liberal para llevar a cabo las reformas políticas,<br />
económicas y sociales en el proceso de revolución burguesa: desde la justificación<br />
nacional que permitiría el saneamiento de la Hacienda Pública; el objetivo económico<br />
de conversión de los bienes inmuebles en propiedad privada y plena; el objetivo político<br />
de conseguir apoyos para el nuevo régimen liberal y el objetivo de estabilidad del<br />
nuevo régimen que se apoyaría en esa masa de nuevos propietarios. En este sentido, es<br />
un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de<br />
la economía. Mendizábal, que había vivido largo tiempo en Inglaterra y se había<br />
familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hace sino<br />
importar a España una ideología que se estaba desarrollando entonces en el proceso de<br />
destrucción del Antiguo Régimen, mientras se daban los primeros pasos de la<br />
Revolución Liberal.<br />
La fecha de 19 de febrero de 1836, recogido por la Gazeta<br />
de Madrid dos días más tarde, enmarca el decreto dentro de las<br />
reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la<br />
regencia de Mª Cristina (1833-1840), que es quien firma el<br />
decreto, durante la minoría de edad de su hija Isabel II, heredera al<br />
trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las<br />
mujeres) por su padre Fernando VII. Este hecho provocó una<br />
guerra civil, la primera guerra carlista, entre los<br />
partidarios de Carlos Mª Isidro, hermano del rey<br />
y el bando isabelino. Mª Cristina se vio forzada a gobernar con los<br />
liberales en busca de apoyo para su hija; primero con los<br />
moderados (gobierno liberal moderado de<br />
Martínez de la Rosa: se promulga el Estatuto Real<br />
de 1834, también conocido como “Estatuto de<br />
Martínez de la Rosa” que provoca la división de los<br />
liberales: Una moderada más acorde con la actuación del gobierno.<br />
Otra progresista, más reformista y partidaria de restaurar la<br />
constitución de 1812) y tras las revueltas populares en el verano de<br />
1835, con los progresistas de Mendizábal desde septiembre. Este<br />
inició la reforma del Estaturo Real y, con el objeto de conseguir recursos financieros<br />
para organizar y pagar un ejército contra el carlismo promulga el<br />
decreto de declaración de bienes nacionales (1835). Esto provoca Abrazo de Vergara<br />
que los privilegiados apremien a María Cristina para que destituyera,<br />
lo que hizo en el verano de 1836. La vuelta al<br />
liberalismo de Isturiz provocó “La Sargentada” o<br />
“Motín de La Granja”, (1836) por el que llegaron<br />
al poder los progresistas. Este levantamiento tuvo<br />
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su causa en los problemas de tipo económico y social, sobre todo en la industria textil<br />
de Barcelona. Los liberales progresistas implantaron la Constitución de 1812 de manera<br />
provisional, y en 1837 se promulga una Constitución de carácter progresista<br />
(sufragio restringido con un bajo nivel de renta, la soberanía nacional, el recorte de los<br />
poderes reales y el unicameralismo). Es durante este periodo cuando tiene lugar la<br />
desamortización de las tierras eclesiásticas.<br />
La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de<br />
desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del<br />
alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de<br />
la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto.<br />
La Desamortización fue un hecho fundamental de la España del siglo XIX. Se<br />
enmarca dentro de la llamada revolución liberal burguesa,<br />
proceso que pretendía desmantelar las estructuras del Antiguo<br />
Régimen y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad<br />
liberal. Los reformistas ilustrados ya habían insinuado la<br />
necesidad de cambiar el sistema señorial, preocupados por<br />
obtener el máximo rendimiento de la tierra y de los recursos<br />
naturales (fuente para ellos de la riqueza y de la fortaleza del estado).<br />
Aunque en el Antiguo Régimen la agricultura era la fuente principal de<br />
riqueza, estaba atrasada, estancada en sus técnicas y era poco productiva; también la<br />
estructura de la propiedad de la tierra era inapropiada, ya que estaba en manos de<br />
la nobleza, la Iglesia y los ayuntamientos y además la mayoría de las tierras estaban<br />
amortizadas. La amortización afectaba a los bienes eclesiásticos, llamados "de manos<br />
muertas", porque estaban fuera de la circulación comercial. Las propiedades<br />
eclesiásticas pertenecían a perpetuidad a la iglesia por cesión hereditaria y no podían<br />
tampoco venderse, estaban amortizadas. A los bienes de la nobleza que estaban<br />
vinculadas a la casa nobiliaria mediante el mayorazgo, de tal forma que el heredero, uno<br />
sólo, el hijo mayor de la familia, podía administrar los bienes y disfrutar de ellos, pero<br />
no podía venderlos; y a las tierras municipales, las propiedades comunes o baldíos de<br />
los municipios, usadas para el aprovechamiento común de los vecinos de forma gratuita<br />
porque no podían ser parceladas ni privatizadas. Por tanto, se trataba de tierras que,<br />
además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del<br />
mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas (invertir en ellas). Las leyes<br />
feudoseñoriales del Antiguo Régimen provocaban que la mayor parte de las tierras<br />
estuvieran fuera del mercado, sometidas a un tipo de propiedad vinculada y amortizada<br />
(tierras de manos muertas). En una época de crecimiento de la población y aumento de<br />
la demanda de productos agrícolas, la oferta estancada provocaba subidas enormes de<br />
precios, sobre todo, si sobrevenían años de malas cosechas (crisis de subsistencia). Ya<br />
los reformistas del S. XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la<br />
tierra habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de la propiedad de la<br />
tierra. En este sentido se pronuncian, también, los liberales. De acuerdo con éstos, si se<br />
quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados,<br />
susceptibles de mejoras técnicas. El nuevo concepto de propiedad liberal se basa en la<br />
“propiedad plena y libre” de los medios de producción, especialmente de la tierra, que<br />
es la base de la economía. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y<br />
desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del<br />
suelo cultivable: las manos muertas: Iglesia, municipios y Estado. La búsqueda del<br />
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interés particular por parte de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el<br />
interés general. De ahí que se hiciera urgente desvincular los bienes de la nobleza y<br />
desamortizar los eclesiásticos y los municipales; es decir, sacarlos al mercado libre. Esta<br />
es la tarea que van a llevar a cabo los gobiernos progresistas.<br />
Esta exposición del Decreto de Desamortización es un resumen de la ideología<br />
burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. El nuevo<br />
concepto de propiedad se basa, como ya hemos mencionado, en la propiedad plena y<br />
libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la<br />
economía de la época. Este concepto de la propiedad y la confianza en que la<br />
búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de<br />
buscar el interés general es un principio esencial de la ideología liberal-burguesía.<br />
Mendizábal que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los<br />
mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía más que importar a España<br />
una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del<br />
antiguo Régimen y primeros pasos de la Revolución Liberal.<br />
La desamortización fue el acto jurídico en cuya virtud los bienes amortizados<br />
dejan de serlo volviendo a tener la condición de bienes libres de propiedad<br />
particular ordinaria. Hay que distinguir entre „desvinculación‟ y „desamortización‟.<br />
Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede<br />
con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado,<br />
bajo cuyo dominio son „bienes nacionales‟, y el Estado los vende a particulares, y al<br />
adquirirlos los compradores se hacen „bienes libres‟.<br />
El Decreto de 19 de febrero de 1836 establecía la desamortización, es decir, la<br />
expropiación por parte del Estado, de los bienes raíces, rentas y derechos que habían<br />
pertenecido a las Órdenes religiosas (clero regular: frailes y monjas) suprimidas con<br />
anterioridad por otro Real Decreto el 11 de octubre de 1835; y una vez convertidos en<br />
bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta pública. En realidad<br />
la expropiación de las tierras de la iglesia se producía con la ley de 1835,en la que se<br />
produjo la nacionalización de los bienes, es decir, el estado compra los bienes a los<br />
propietarios que están obligados a vender a un precio determinado. En 1836 se lleva a<br />
cabo la segunda fase que es la privatización de esos bienes, esas tierras, que ya habían<br />
sido hechas públicas, a través de su venta. La venta de todos los bienes (tierras, casas,<br />
monasterios, conventos con todos sus enseres) del clero regular (frailes y monjas)<br />
supuso la medida fundamental del nuevo modelo económico liberal. Al año siguiente,<br />
1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular, aunque<br />
esta última no se llevó a cabo hasta 1841. El proceso de subasta se prolongó hasta 1844<br />
y quedó paralizado durante la década moderada.<br />
La desamortización de Mendizábal es una de las más importantes, junto con la<br />
de Madoz y su Ley General de Desamortización de 1855, que supondría la reanudación<br />
del proceso desamortizador paralizado en la década moderada. Los objetivos que<br />
pretendía Mendizábal, y que aparecen en el fragmento eran unos de carácter económico,<br />
otros políticos, sociales o ideológicos.<br />
El fin prioritario de la desamortización es sanear la Hacienda, reduciendo<br />
el déficit del Estado y amortizando la deuda pública. Poner a la venta la masa de<br />
bienes, declarados anteriormente bienes nacionales, permitiría a la Hacienda<br />
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Pública, saldar sus deudas con los tenedores de los vales reales de deuda, puesto<br />
que se podía pagar la compra de tales bienes entregando vales de deuda pública.<br />
Desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de<br />
la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII;<br />
era inmensa en estos momentos debido a la guerra carlista. El dinero resultante<br />
de la venta de los citados bienes se destinaría a reducir la citada deuda. Además<br />
la imagen de una Hacienda más solvente permitiría poder suscribir nuevos<br />
empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.<br />
El segundo motivo es de tipo económico: el desarrollo, potenciación e<br />
impulso de la agricultura. Al convertir esos bienes inmuebles (sobre todo<br />
tierras) en propiedad privada y plena se abriría un proceso de creación de<br />
riqueza “Vivificar una riqueza muerta”. Movilizar los bienes eclesiásticos<br />
amortizados que eran improductivos; al convertirse en propiedad privada<br />
aumentaría la productividad y crearían riqueza, gracias a los nuevos<br />
mecanismos del libre mercado (búsqueda del interés individual para alcanzar el<br />
interés general). La Desamortización era absolutamente necesaria para el<br />
desarrollo de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla<br />
de “vivificar una riqueza muerta”. Desde la Edad Media (Antiguo Régimen) la<br />
propiedad de la tierra estaba amortizada, no podía cambiar de dueño. La<br />
revolución liberal burguesa tiene un firma propósito, el de conseguir una<br />
propiedad plena y libre de los medios de producción, en especial de la tierra,<br />
que es la base de la economía.<br />
A continuación se señala el objetivo político: Ampliar la base social del<br />
liberalismo, aumentando el número de propietarios privados que, agradecidos,<br />
apoyarían al régimen liberal que encarnaba Isabel II. Por ello se hace referencia<br />
a “nuevos y firmes vínculos”, pues Mendizabal pensaba que aquellos<br />
particulares que pudiesen comprar los bienes desamortizados se sentirían<br />
agradecidos al trono y se convertirían en su más firme apoyo social frente al<br />
pretendiente Carlos María Isidro, defensor del Antiguo Régimen.<br />
Finalmente se hace mención a otro de los objetivos, dar estabilidad al nuevo<br />
régimen liberal que debía apoyarse en una masa de propietarios que trabajando<br />
para su beneficio logre alcanzar la prosperidad de la patria y la felicidad<br />
pública.<br />
Otros objetivos que no aparecen en el texto eran los siguientes:<br />
Obtener fondos para el ejército liberal, a fin de poder ganar la guerra carlista.<br />
Asestar un golpe a la Iglesia por su apoyo a los carlistas y conseguir que dejara<br />
de subvencionarlos.<br />
El texto del decreto, que aquí no se incluye, en sus artículos 1º y 3º explica el<br />
método con que se llevaría a cabo: primero el Estado incautaba las propiedades<br />
eclesiásticas citadas, las convertía en bienes nacionales con lo que dejaban de ser<br />
bienes de manos muertas (de estar fuera del mercado) y a continuación las vendía en<br />
lotes a los particulares interesados en pública subasta. Los lotes no se podían acumular<br />
-artículo 4- para que pudieran acceder a la propiedad el mayor número de<br />
propietarios. Sin embargo, hubo compradores que utilizaron testaferros para comprar<br />
5
varios lotes. Las subastas ofrecieron enormes facilidades de pago, ya que permitían<br />
abonar el 20% en ese momento y el resto durante 16 años. Los compradores podían<br />
pagarlas en metálico o con títulos de la deuda. Quedaban excluidos de la venta una<br />
serie de edificios que el Estado se reservaba para fines públicos, como se indica en el<br />
artículo 2º del decreto.<br />
El proceso desamortizador no fue continuo. Se había iniciado con los<br />
gobiernos ilustrados de Godoy, ministro de Carlos IV (1798). Tanto José I como las<br />
Cortes de Cádiz (1811-1813) decretaron nuevas desamortizaciones que, al igual que<br />
la del Trienio Liberal (1820-23), no tuvieron ningún efecto por el retorno al<br />
absolutismo. Pero las desamortizaciones más importantes tuvieron lugar en el reinado<br />
de Isabel II: la desamortización eclesiástica de Mendizábal, en 1836, y la<br />
desamortización civil de Pascual Madoz, en 1855.<br />
La desamortización eclesiástica de Mendizábal se completó con los decretos<br />
de supresión de señoríos (1837) y mayorazgos (1836). Posteriormente los progresistas<br />
hicieron una nueva ley, la de 1837, por la que se ponían en venta los bienes<br />
pertenecientes al clero secular.<br />
En el Bienio Progresista, el ministro de Hacienda Pascual Madoz hizo la Ley<br />
General de Desamortización (1855) por la que se pusieron en venta los bienes del<br />
clero secular que aún quedaban sin vender y los bienes municipales de propios y<br />
comunes (desamortización civil). El método de venta fue similar al de Mendizábal,<br />
pero los objetivos eran amortizar la Deuda pública y financiar la industrialización y la<br />
construcción del ferrocarril.<br />
Las repercusiones de las desamortizaciones fueron muy variadas y existieron<br />
grandes diferencias regionales y locales.<br />
- Económicas: Se implantó la economía liberal basada en la propiedad privada plena<br />
y libre, y en la libertad de mercado. El Estado consiguió disminuir la Deuda pública,<br />
pero no eliminarla. Para la Hacienda los ingresos fueron escasos pues se admitieron<br />
como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, que con la fuerte<br />
devaluación que había, su valor real era muy inferior. El volumen de tierras<br />
expropiadas y vendidas en pública subasta no es conocido exactamente, aunque si el<br />
valor de las mismas recogida en la documentación oficial. La desamortización de<br />
Mendizabal afectó sobre todo a las provincias del centro, sur y Aragón, alcanzando un<br />
importe total de 3500 millones de reales, un 30% del valor total de los bienes<br />
desamortizados en el S. XIX. Hubo un enorme trasiego de propiedades. Se consolidó la<br />
estructura de la propiedad existente, aumentando el latifundismo del centro y sur.<br />
Aumentó la superficie cultivada, pero acompañada de deforestación por culpa de la tala<br />
masiva de montes -ya que sin apenas inversión los nuevos propietarios obtenían<br />
cuantiosas y seguras ganancias. Donde los nuevos propietarios invertían aumentó la<br />
producción agraria, especialmente de trigo y vid; pero otros sólo buscaban ganancias<br />
rápidas y seguras. En general aumento el volumen de la producción agrícola, puesto<br />
que los nuevos propietarios trabajaban tierras que hasta entonces no habían sido<br />
labradas. La expulsión de los campesinos de los nuevos latifundios y la<br />
concentración de la propiedad de la tierra, generó una gran masa de campesinos<br />
sin tierra, el proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones<br />
de personas.<br />
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Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de<br />
la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie<br />
cultivada y una agricultura más productiva. Al liberalizarse la tenencia y explotación de<br />
la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y<br />
especialización de cultivos. Así, por ejemplo en Levante se crearon explotaciones<br />
hortofrutícolas y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino<br />
al mercado exterior.<br />
- Sociales: no fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra,<br />
sino una alta burguesía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más<br />
segura de invertir su dinero. Así se produjo un efecto contrario al esperado: la<br />
acumulación de tierras en manos de la escasa burguesía urbana que adopto los<br />
comportamientos absentistas de la aristocracia terrateniente, desviando las posibles<br />
inversiones para la industria. Así pues, la burguesía urbana, junto a la nobleza, fue<br />
la principal compradora de bienes desamortizados y se convirtió en terrateniente.<br />
Ambas eran las únicas que podían comprar porque tenían dinero y títulos de la Deuda.<br />
La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. Los campesinos se vieron<br />
perjudicados, privados de los bienes comunales; aunque algunos accedieron a la<br />
propiedad, la mayoría siguieron con poca tierra, sin poder competir con los grandes<br />
terratenientes. El número de jornaleros sin tierras aumentó y empeoró. Fue una<br />
ocasión perdida de realizar una reforma agraria. El clero estaba muy molesto con los<br />
liberales, encontrándose una parte en gran pobreza, no pudiendo continuar con sus obras<br />
de beneficencia. Estas medidas contribuyeron al asentamiento de la sociedad burguesa<br />
en España. Los moderados hicieron cuanto pudieron para detener el proceso<br />
desamortizador, a pesar de ser la burguesía la más beneficiada con la compra de los<br />
bienes desamortizados. Una burguesía cuya mentalidad latifundista y conservadora no<br />
supo aprovechar este proceso para invertir en industria, lo que retrasará el desarrollo<br />
industrial del país.<br />
- Culturales: Las leyes y decretos desamortizadores produjeron otro efecto negativo y<br />
no deseado: la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y<br />
documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de<br />
arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte...). Pese a que algunos se salvaron al<br />
quedar en manos del Estado para uso público. A pesar de que en 1840 se establecieron<br />
unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes, muchas<br />
obras arquitectónicas se arruinaron y los bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres)<br />
fueron expoliados y vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros<br />
países. Además los edificios se deterioraron, porque los nuevos propietarios no<br />
mostraron interés en conservarlos. Sin embargo fue muy positivo que el Estado se<br />
encontrase con un patrimonio de edificios públicos que pudo emplear en fines<br />
sociales (hospitales, cuarteles, institutos de segunda enseñanza) e incluso permitió el<br />
ensanche urbano de las ciudades, derribándolos para hacer plazas o construir<br />
edificios.<br />
- Políticas: Como había previsto Mendizábal, los beneficiarios de la desamortización<br />
apoyaron al régimen liberal y gracias a ellos, poco a poco, se fue consolidando el<br />
régimen liberal en España. Las relaciones con el Vaticano se rompieron hasta la firma<br />
del Concordato de 1851, en que el Estado moderado se declaraba confesionalmente<br />
católico y se comprometió a sufragar los gastos del clero, mediante el pago del<br />
7
“subsidio de culto y clero” a cambio de que la Iglesia reconociera las ventas de bienes<br />
desamortizados.<br />
Para conseguir el cambio de sistema de propiedad de la tierra del Antiguo<br />
Régimen, a este decreto de desamortización se añaden otras medidas claves: la<br />
supresión de los mayorazgos (1836) para desvincular los bienes de la nobleza, de<br />
modo que los bienes que recibía el primogénito de una casa nobiliaria podían ser<br />
divididos y vendidos. La abolición de los señoríos jurisdiccionales (1837) con lo que<br />
se acababa con la relación de dominio y los privilegios de los señores, quienes se<br />
convertían en propietarios, con titularidad libre y plena sobre esas tierras.<br />
Pascual Madoz<br />
La importancia de este decreto radica en que supuso una<br />
transformación de la estructura económica de España, el final del<br />
sistema señorial y la consideración de la tierra como un bien<br />
capitalista. Se crea una nueva clase social: la burguesía<br />
terrateniente que apoya la revolución, mientras los campesinos se<br />
convierten en el grupo reaccionario. Este proceso continuó durante<br />
todo el siglo XIX y parte del XX (desamortización de Madoz).<br />
Fue el fenómeno de mayor trascendencia histórica en cuanto a las<br />
transformaciones de la propiedad en la revolución burguesa.<br />
VOCABU<strong>LA</strong>RIO:<br />
Desamortización.- Conjunto de leyes que suprimen la amortización o paso de la<br />
propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los<br />
cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran<br />
trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo<br />
Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente<br />
de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y<br />
terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855.<br />
Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas<br />
acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumento<br />
su concentración agravando el problema agrario en España.<br />
Tierras amortizadas.- Aquellas que no se pueden vender y permanecen siempre en las<br />
manos de sus propietarios. Se les llama también de “manos muertas”.<br />
Tierras municipales.- propiedad de los ayuntamientos.<br />
Pronunciamiento de La Granja.- la residencia real de verano donde se encontraba la<br />
Regente.<br />
Burguesía agraria o terrateniente.-formada por propietarios rentistas.<br />
Diezmo.- Tributo propio del régimen feudal que pagaban campesinos y miembros del<br />
Tercer Estado a la iglesia. Equivalía teóricamente a la décima parte de los ingresos<br />
obtenidos por su trabajo o del producto del campo. El diezmo. A veces, era percibido<br />
8
por señores laicos que lo habían adquirido a la iglesia en casos particulares. También el<br />
rey percibía parte de los mismos. Fueron suprimidos por la Revolución liberal.<br />
Reaccionario.- opuesto a las reformas y a la transformación de la sociedad del Antiguo<br />
Régimen.<br />
Bienes propios: aquellos bienes municipales que por estar arrendados proporcionaban<br />
una renta al Concejo, a diferencia de los comunes que no la proporcionaban y eran<br />
utilizados por los vecinos del lugar.<br />
Manos muertas.- Nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el<br />
clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones ellas no se podían<br />
vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las<br />
convirtió en propiedades individuales.<br />
Mayorazgo.- Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de<br />
sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en<br />
el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El<br />
mayorazgo se extendió mucho en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras<br />
amortizadas que no podían vender, alquilar, partir... es decir, introducirla en el mercado<br />
capitalista de la tierra. En definitiva, se trata de una forma de propiedad vinculada que<br />
impide a su titular disponer en vida de los bienes vinculados. Los mayorazgos como<br />
propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su<br />
desamortización.<br />
Señoríos- Modo de posesión de la tierra y del poder político en el Antiguo Régimen, de<br />
carácter hereditario. Existen dos grandes tipos de señoríos; los jurisdiccionales y los<br />
territoriales. Los señoríos jurisdiccionales de carácter político eran las tierras en las que<br />
el señor tenía jurisdicción sobre el territorio, es decir, administraba justicia y tenían el<br />
mando civil y militar de la comunidad. Los señoríos jurisdiccionales fueron eliminados<br />
en las cortes de Cádiz. Los señoríos territoriales son de carácter económico, la reserva<br />
que se explotaba a través de las corveas - trabajo gratuito del campesino- y la tenencia<br />
que se repartía entre los campesinos a cambio de unos pagos o censos. Además de los<br />
censos el señor tenía sobre los campesinos una serie de derechos conocidos como las<br />
banalidades (pago por utilizar el molino, puente, bosque, etc.) Los señoríos territoriales<br />
podían ser de dos clases; los solariegos y los de realengo. Los solariegos pertenecían a<br />
miembros de la nobleza o del clero, mientras que los de realengo era del rey y gozaban<br />
de mayor autonomía. Estos señoríos territoriales pasan de estar vinculados a una<br />
institución a estarlo de la propiedad privada o individual con las Cortes de Cádiz, dentro<br />
del proceso conocido como desamortización.<br />
Deuda pública- Ingresos que realiza el Estado, formalizando con los particulares unos<br />
contratos (títulos de la Deuda), en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago<br />
periódico de unos intereses y a la devolución del empréstito (cuando la deuda es<br />
amortizable).<br />
PAGINAS SOBRE <strong>DE</strong>SAMORTIZACIONES<br />
http://es.wikipedia.org/wiki/Desamortizaciones<br />
9
http://www.iescasasviejas.net/histo2/actxdes.htm<br />
http://209.85.129.132/search?q=cache:1yhEBPLePToJ:albalathistoria.files.wordpress.c<br />
om/2007/04/texto10_desamortizacion.doc+<strong>DE</strong>CRETO+<strong>DE</strong>+<strong>DE</strong>SAMORTIZACION+D<br />
E+<strong>MENDIZABAL</strong>&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es<br />
http://www.educared.net/universidad/asp_problemas/problemasvisualizar.asp?idAsignat<br />
ura=8&idProblema=747&titulo=Real%20Decreto%20Declarando%20la%20Venta%20<br />
de%20Bienes%20del%20Clero.%20La%20desamortizaci%F3n%20de%20Mendizabal<br />
http://www.mcmbachillerato.net/departamentos/publicaciones/historia/Material%20de<br />
%20apoyo/04.La%20construcci%C3%B3n%20de%20la%20Espa%C3%B1a%20liberal<br />
%20(1833-<br />
1874)/Textos%20Comentados/Desamortizaci%C3%B3n%20de%20Mendiz%C3%A1ba<br />
l%201836.pdf<br />
http://www.rcumariacristina.com/ficheros/1%20Javier%20Campos.pdf<br />
VÍ<strong>DE</strong>OS<br />
http://www.youtube.com/watch?v=umTyl_voVNw&feature=player_embedded<br />
http://www.youtube.com/watch?v=R4TvNwGvwZw&feature=channel<br />
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