Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX
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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />
a) Por escrito con acuse de recibo de <strong>PEMEX</strong> entregado en el domicilio convencional señalado<br />
en esta cláusula, o<br />
b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o<br />
c) Por correo certificado con acuse de recibo.<br />
VIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN<br />
Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor,<br />
<strong>PEMEX</strong>, podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que<br />
hubieren sido efectivamente prestados.<br />
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a <strong>PEMEX</strong>, procederá a reembolsar, previa<br />
solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, en el<br />
entendido de que dicho pago será procedente <strong>cuando</strong> los mencionados gastos sean razonables,<br />
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.<br />
El Proveedor, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar a <strong>PEMEX</strong> el pago de<br />
gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la<br />
suspensión del servicio, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de<br />
cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del<br />
PROVEEDOR.<br />
Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a<br />
<strong>PEMEX</strong>, el administrador del contrato deberá notificar por escrito al PROVEEDOR tal situación<br />
dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la<br />
motivó.<br />
Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse en términos<br />
de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.<br />
El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a más tardar<br />
dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la<br />
condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha de terminación<br />
prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse la garantía<br />
correspondiente.<br />
Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los<br />
servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato, debiendo formalizarse el<br />
finiquito correspondiente.<br />
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS<br />
El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a<br />
la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.<br />
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