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Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX

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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />

a) Por escrito con acuse de recibo de <strong>PEMEX</strong> entregado en el domicilio convencional señalado<br />

en esta cláusula, o<br />

b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o<br />

c) Por correo certificado con acuse de recibo.<br />

VIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN<br />

Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor,<br />

<strong>PEMEX</strong>, podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que<br />

hubieren sido efectivamente prestados.<br />

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a <strong>PEMEX</strong>, procederá a reembolsar, previa<br />

solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, en el<br />

entendido de que dicho pago será procedente <strong>cuando</strong> los mencionados gastos sean razonables,<br />

estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.<br />

El Proveedor, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar a <strong>PEMEX</strong> el pago de<br />

gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la<br />

suspensión del servicio, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de<br />

cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del<br />

PROVEEDOR.<br />

Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a<br />

<strong>PEMEX</strong>, el administrador del contrato deberá notificar por escrito al PROVEEDOR tal situación<br />

dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la<br />

motivó.<br />

Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse en términos<br />

de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.<br />

El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a más tardar<br />

dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la<br />

condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha de terminación<br />

prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse la garantía<br />

correspondiente.<br />

Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los<br />

servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato, debiendo formalizarse el<br />

finiquito correspondiente.<br />

VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS<br />

El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a<br />

la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.<br />

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