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Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX

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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />

El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado<br />

por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que<br />

a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.<br />

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, <strong>PEMEX</strong> resolverá considerando los<br />

argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el PROVEEDOR.<br />

La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de los (15)<br />

quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día<br />

siguiente de recibida la contestación del PROVEEDOR dentro de dicho plazo.<br />

Cuando se rescinda el contrato <strong>PEMEX</strong> formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro<br />

de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.<br />

Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato,<br />

el PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin<br />

efecto, sin perjuicio de que <strong>PEMEX</strong> pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula<br />

correspondiente de este contrato.<br />

Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión<br />

administrativa del contrato, <strong>cuando</strong> el incumplimiento del PROVEEDOR implique que se extinga<br />

para <strong>PEMEX</strong> la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto,<br />

<strong>PEMEX</strong> determinará la rescisión administrativa del contrato y hará efectiva la garantía de<br />

cumplimiento.<br />

En caso de que <strong>PEMEX</strong> decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con el<br />

PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio<br />

del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del<br />

artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />

De actualizarse el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público, <strong>PEMEX</strong> podrá recibir los servicios, previa verificación de que<br />

continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad<br />

presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la<br />

vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en<br />

contrario se considerará nulo.<br />

VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO<br />

Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que <strong>PEMEX</strong> podrá dar por<br />

terminado anticipadamente el presente contrato, <strong>cuando</strong> concurran razones de interés general, o<br />

bien, <strong>cuando</strong> por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios<br />

originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las<br />

obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a <strong>PEMEX</strong>, o se determine la nulidad de<br />

los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o<br />

intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Pública, lo anterior, de conformidad<br />

con el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y<br />

primer párrafo del artículo 102 de su Reglamento.<br />

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