Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX
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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012 Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. CUANDO APLIQUE. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE REQUIERAN USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA (MÁS DEL 30% DEL MONTO TOTAL). El PROVEEDOR estará obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual deberá entregar a PEMEX las constancias de cumplimiento, de manera bimestral. DÉCIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR será el único responsable cuando los servicios objeto de este contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las instrucciones dadas por escrito por parte de PEMEX; por lo que en estos casos PEMEX podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión. Si el PROVEEDOR realiza servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad industrial e higiene de PEMEX para la ejecución de los servicios. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este Contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que practique la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en PEMEX, y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a PEMEX por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios en los términos de este contrato. CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. El PROVEEDOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. 24
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012 El PROVEEDOR será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale PEMEX, así como apegarse al sistema de seguridad industrial de PEMEX Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que derivado de los servicios prestados por el PROVEEDOR se invadan derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, PEMEX dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número)_(letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos 25
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DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES<br />
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />
El PROVEEDOR será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a<br />
todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de<br />
seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o<br />
municipal y a las instrucciones que al efecto le señale <strong>PEMEX</strong>, así como apegarse al sistema de<br />
seguridad industrial de <strong>PEMEX</strong> Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por<br />
su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR.<br />
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones<br />
contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las<br />
penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.<br />
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la<br />
otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque.<br />
Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o<br />
perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.<br />
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños<br />
indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.<br />
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la<br />
parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien<br />
lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones,<br />
quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos,<br />
incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.<br />
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR<br />
El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de<br />
cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus<br />
logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad.<br />
En caso de que derivado de los servicios prestados por el PROVEEDOR se invadan derechos de<br />
propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a <strong>PEMEX</strong><br />
de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o<br />
Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier<br />
gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice<br />
<strong>PEMEX</strong> en relación con el asunto.<br />
Si se actualiza dicho supuesto, <strong>PEMEX</strong> dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las<br />
autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número)_(letra) días naturales<br />
contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a <strong>PEMEX</strong> un informe<br />
circunstanciado sobre la referida violación.<br />
El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o<br />
conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos<br />
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