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Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX

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INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />

le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se<br />

deberá contar con el consentimiento de <strong>PEMEX</strong>.<br />

El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero<br />

mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y <strong>PEMEX</strong> otorga su consentimiento,<br />

siempre y <strong>cuando</strong> al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas<br />

Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o<br />

administrativo.<br />

En virtud de lo anterior, las Partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones<br />

Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública<br />

Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera,<br />

S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28<br />

de febrero de 2007.<br />

DÉCIMA.- OBLIGACIONES FISCALES<br />

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme<br />

a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la<br />

obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus<br />

anexos, sin perjuicio de que <strong>PEMEX</strong> realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las<br />

retenciones que le impongan las leyes de la materia.<br />

CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PÁRRAFO<br />

ANTERIOR POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN E INVARIABLEMENTE DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL<br />

O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR<br />

Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas<br />

y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales,<br />

estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del otro<br />

contratante), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del<br />

presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que <strong>PEMEX</strong> esté<br />

obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia.<br />

DÉCIMA PRIMERA.- INDICAR EL ENCABEZADO DE LA CLÁUSULA QUE APLIQUE AL CASO CONCRETO,<br />

SELECCIONANDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA.<br />

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO<br />

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del<br />

contrato, deberá presentar a <strong>PEMEX</strong>, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma<br />

del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en<br />

este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:<br />

PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.<br />

Póliza de fianza que se constituirá por el 10% del importe máximo del contrato, con una vigencia<br />

equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente<br />

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