Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX
Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX
Invitación a cuando menos tres personas nacional N ... - PEMEX
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA HGT-ITP-001-2012<br />
TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN TERRITORIO<br />
NACIONAL.<br />
Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República<br />
Mexicana, se solventarán en moneda <strong>nacional</strong>, al tipo de cambio vigente que publique el Banco<br />
de México en la fecha en que se haga dicho pago.<br />
EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN<br />
CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS<br />
MORALES, O SI NO SE CELEBRA UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.<br />
[Nombre de la empresa adjudicataria en proposición conjunta] será quien presente las<br />
facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato.<br />
EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y<br />
LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO<br />
DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO<br />
FISCAL DE LA FEDERACIÓN:<br />
Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio del<br />
convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.17 del presente contrato, han<br />
celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en<br />
relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la<br />
Federación, acuerdan que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del<br />
asociante seguida de A. en P.], será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos<br />
derivados de este contrato; en el entendido de que <strong>PEMEX</strong> no será responsable por la forma en<br />
que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de<br />
A. en P.], distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que<br />
reciba con motivo del presente contrato.<br />
SÉPTIMA.- ANTICIPO<br />
NOTA: EN CONTRATOS ABIERTOS NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO.<br />
En el presente contrato <strong>PEMEX</strong> no otorgará anticipo al PROVEEDOR.<br />
OCTAVA.- PAGOS EN EXCESO<br />
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá<br />
reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la<br />
tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de<br />
créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada<br />
caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se<br />
pongan efectivamente las cantidades a disposición de <strong>PEMEX</strong>.<br />
<strong>PEMEX</strong> procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el<br />
PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de <strong>PEMEX</strong>.<br />
NOVENA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS<br />
En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos<br />
total o parcialmente en favor de otras <strong>personas</strong> físicas o morales distintas de aquella a la que se<br />
15