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JUSTIFIC<strong>AC</strong>IÓN<br />

Las actividades desarrolladas por la Superintendencia de Servicios de Certificación<br />

Electrónica (<strong>SUSCERTE</strong>) y su funcionamiento, tienen su asidero legal en el Decreto con<br />

Fuerza de Ley Nº 1.204 de fecha 10 de Febrero de 2001, de Mensaje de Datos y Firmas<br />

Electrónicas; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº<br />

37.148 del 28 de febrero de 2001; en el cual se establece en el artículo 20, su creación,<br />

como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de<br />

gestión, en las materias de su competencia; en concordancia con lo previsto y sancionado en<br />

el Reglamento Parcial del Decreto de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica y el<br />

Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional Nº<br />

6.732, de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br />

Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 del 17 de junio de 2009.<br />

En tal sentido, <strong>SUSCERTE</strong>, como órgano rector a nivel nacional, en materia de<br />

Certificación Electrónica, tiene como objeto entre otros, acreditar, supervisar, controlar y<br />

revocar a los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, conforme a las<br />

atribuciones conferidas en los instrumentos legales supra indicados.<br />

Como ente rector en materia de certificación electrónica del Estado Venezolano,<br />

<strong>SUSCERTE</strong>, se apega a los estándares internacionales y mejores prácticas en materia de<br />

certificación electrónica y seguridad de la información; empleando elementos que garanticen<br />

la integridad, no repudio y confidencialidad de la información intercambiada, a través<br />

de algoritmos de encriptación y huella electrónica (hash). En este sentido, la<br />

Superintendencia ha realizado un análisis de las tendencias mundiales y nacionales para<br />

este tipo de tecnología, en aras de garantizar que en la emisión de los Certificados<br />

Electrónicos se utilicen herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que<br />

no permitan su alteración o modificación, y que garanticen la seguridad técnica de los<br />

procesos de certificación electrónica, en cumplimiento de la Ley de Mensajes de Datos y<br />

Av. Andrés Bello, Torre BFC, Piso 13, Sector Guaicaipuro, Caracas – Venezuela<br />

Tlfs. +58 212 5785674 – Fax +58 212 5724932 . http://www.suscerte.gob.ve<br />

De Uso Público

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