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6. La zapatillas hechas de una pieza de caucho o plástico, excluyendo los materiales ligeros como el papel<br />
o el plástico fino sin suela.<br />
7. Los cubre-zapatos que llevan por encima de los zapatos y en ciertos casos no tiene tacón.<br />
8. Los zapatos de usar y tirar.<br />
9. Los zapatos ortopédicos.<br />
10. Las zapatillas de casa.<br />
11. Las zapatillas para bebés.<br />
Se excluyen del campo de aplicación de estas disposiciones:<br />
- los zapatos de segunda mano, usados<br />
- los zapatos de seguridad de uso profesional sometidos a las disposiciones del artículo R233833 del<br />
código laboral.<br />
- los zapatos de juguete.<br />
737-54. Obligación de conformidad reglamentaria<br />
Queda prohibido fabricar, importar, poner en venta, vender, u ofrecer gratuitamente calzado que no<br />
responda a las exigencias prescritas por las presentes disposiciones (D. No 96-477, 30 mayo 1996, art 3).<br />
737-55. Etiquetado. Menciones obligatorias<br />
Cualquier documento destinado al consumidor final, como catálogos y prospectos, debe respectar las<br />
siguientes disposiciones (D. No 96-477, 30 mayo 1996, art. 9): Con un fin de control e identificación, el<br />
etiquetado de todo artículo perteneciente al sector del calzado debe indicar de manera visible, legible e<br />
indeleble lo indicado en los siguientes apartados:<br />
- Nombre, denominación social o marca del fabricante;<br />
- Nombre o denominación social del vendedor, seguida de una indicación convencional dispuesta por la<br />
dirección encargada para identificar al fabricante o importador.<br />
Los calzados que se destinen a ser vendidos en locales accesibles al público tienen que llevar un<br />
etiquetado que comporte las informaciones relativas a la composición del calzado según las modalidades<br />
aquí previstas:<br />
1- El etiquetado ha de indicar información sobre:<br />
- la caña<br />
- el conjunto constituido por el forro y suela de limpieza o higiene<br />
- la suela exterior<br />
2- La composición del calzado ha de aparecer en forma de dibujo (“pictograma”) o texto.<br />
3- Para la caña, la determinación del material se hará sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos como<br />
tobilleras, hebillas o dispositivos análogos.<br />
4- Para la suela exterior, la clasificación se fundamenta en el volumen de los materiales que la componen<br />
según las disposiciones previstas.<br />
737-56. Etiquetado. Modalidades<br />
El etiquetado ha de indicar los materiales que sean mayoritarios en la<br />
composición del calzado. Es mayoritario un material que represente por lo menos el 80% del conjunto<br />
constituido por la suela de higiene (o limpieza) y el forro y en volumen por lo menos el 80% de la suela<br />
exterior. Si no hay material mayoritario es preciso informar sobre los dos materiales<br />
principales del calzado.<br />
Las indicaciones han de estar sobre el calzado. Han de ser o bien dibujos (pictogramas) o en la<br />
lengua oficial del país miembro. El fabricante ha de explicar el sentido de los dibujos de forma clara, en un<br />
lugar cercano al sitio de venta. El etiquetado ha de ubicarse en uno de los calzados de cada par, por lo<br />
menos. Puede hacerse por impresión, pegándolo, prensándolo o agarrándolo. El etiquetado ha de ser<br />
visible, bien seguro, y accesible. El tamaño de los dibujos ha de ser suficiente para que sea fácil de<br />
entender la información que se ubica en la etiqueta.