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Descargar Informe de Objeciones y Contraproposiciones

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I. INTRODUCCIÓN<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.168, General <strong>de</strong> Telecomunicaciones, en a<strong>de</strong>lante la<br />

ley, y sus modificaciones posteriores, correspon<strong>de</strong> a los Ministerios <strong>de</strong> Transportes y<br />

Telecomunicaciones y <strong>de</strong> Economía, Fomento y Reconstrucción, en a<strong>de</strong>lante los Ministerios, fijar las<br />

tarifas a la Compañía <strong>de</strong> Telecomunicaciones <strong>de</strong> Chile S.A., en a<strong>de</strong>lante e indistintamente la<br />

concesionaria o CTC, para aquellos servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley,<br />

esto es, los servicios indicados en los artículos 24° bis y 25° <strong>de</strong> dicho cuerpo legal; y para aquellos que<br />

la Honorable Comisión Resolutiva Antimonopolios califica expresamente en la Resolución N° 686 <strong>de</strong><br />

2003, según lo establecido en el artículo 29° <strong>de</strong> la ley.<br />

El proceso <strong>de</strong> fijación tarifaria antes aludido se encuentra regulado, en cuanto a su contenido y<br />

procedimientos, en el Título V <strong>de</strong> la ley y en el Decreto Supremo N° 4, <strong>de</strong> 2003, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong><br />

Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento, publicidad<br />

y participación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> fijación tarifaria establecido en el Título V <strong>de</strong> la ley, en a<strong>de</strong>lante el<br />

Reglamento.<br />

En efecto, la ley contempla en el citado Título V y en sus artículos 24º bis y 25º el régimen legal <strong>de</strong><br />

tarifas aplicables a los servicios <strong>de</strong> telecomunicaciones. Especialmente, cabe citar el artículo 29º <strong>de</strong> la<br />

ley, que establece que “Los precios o tarifas <strong>de</strong> los servicios públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones y <strong>de</strong> los<br />

servicios intermedios que contraten entre sí las distintas empresas, entida<strong>de</strong>s o personas que<br />

intervengan en su prestación, serán libremente establecidos por los proveedores <strong>de</strong>l servicio<br />

respectivo sin perjuicio <strong>de</strong> los acuerdos que puedan convenirse entre éstos y los usuarios.”<br />

Por su parte, el inciso segundo <strong>de</strong>l mencionado artículo 29º establece, respecto <strong>de</strong> los servicios<br />

públicos telefónico local, <strong>de</strong> larga distancia nacional e internacional y otros que señala, con las<br />

excepciones que indica, la sujeción a lo dispuesto en el citado Título V <strong>de</strong>l texto legal citado, sobre<br />

fijación tarifaria, en el evento <strong>de</strong> que existiere una calificación expresa por parte <strong>de</strong> la Honorable<br />

Comisión Resolutiva, en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para<br />

garantizar un régimen <strong>de</strong> libertad tarifaria, lo que, en la especie, ocurrió con la dictación <strong>de</strong> la<br />

Resolución Nº 686 <strong>de</strong> 2003, ya citada, respecto <strong>de</strong> los servicios provistos por la concesionaria<br />

comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l servicio telefónico local afectos a fijación tarifaria en todo el país, con<br />

excepción <strong>de</strong> la X y XI regiones e Isla <strong>de</strong> Pascua.<br />

Cabe recalcar que la or<strong>de</strong>n emitida, en este sentido, por la Honorable Comisión Resolutiva no admite<br />

duda ninguna y fue expuesta en dichos categóricos términos en la citada Resolución N° 686. En efecto,<br />

sólo una interpretación manifiestamente errónea o interesada <strong>de</strong> dicha Resolución o <strong>de</strong> la Resolución<br />

N° 709, <strong>de</strong> 2003, que aclaró aquel dictamen, pue<strong>de</strong> llevar a la conclusión que la Honorable Comisión<br />

Resolutiva se ha <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar los operadores dominantes a los que <strong>de</strong>ben serle fijadas sus<br />

tarifas, abandonando en la autoridad administrativa dicha potestad. A mayor abundamiento, conviene<br />

anotar que una interpretación como la anterior se contradice notoriamente con la reiterada postura<br />

sostenida en el tiempo por la concesionaria en cuanto a negarle atribuciones constitucionales y legales<br />

a la misma autoridad administrativa para <strong>de</strong>terminar cuestiones legalmente asignadas a la Honorable<br />

Comisión Resolutiva. En conclusión, no pue<strong>de</strong> admitirse bajo ningún respecto lo aseverado en este<br />

sentido por la concesionaria en su estudio tarifario, en el Título II, “Presentación General”, en su<br />

Marco General 1 .<br />

Asimismo, la or<strong>de</strong>n emitida por al Honorable Comisión Resolutiva compren<strong>de</strong> los servicios<br />

correspondientes a la transmisión y/o conmutación <strong>de</strong> señales provistos como circuitos privados, los<br />

que el resuelvo tercero <strong>de</strong> dicha resolución or<strong>de</strong>na tarificar respecto <strong>de</strong> todos los prestadores.<br />

1 De hecho, la simple lectura <strong>de</strong> la parte resolutiva <strong>de</strong> la Resolución N° 709 permite colegir que la Honorable Comisión Resolutiva no ha alterado en absoluto la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> fijar<br />

tarifas sólo a los operadores dominantes contenida en la Resolución N° 686, por cuanto la instrucción que imparte para que la autoridad regule las condiciones <strong>de</strong> las tarifas<br />

menores y planes diversos, supone fatal y necesariamente la existencia <strong>de</strong> operadores dominantes con sus tarifas reguladas, pero que son autorizados a ofrecer dichas tarifas<br />

menores o dichos planes diversos.<br />

SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES<br />

<strong>Informe</strong> <strong>de</strong> <strong>Objeciones</strong> y <strong>Contraproposiciones</strong><br />

Proceso Tarifario <strong>de</strong> la Concesionaria Compañía <strong>de</strong> Telecomunicaciones <strong>de</strong> Chile 2004-2009.

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