Derecho de familia. - Lex Web

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06.05.2013 Views

Carolina Angulo Pradel Egresada de Derecho U. Américas 2011 o Cuando por sentencia judicial ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenada por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito el juez, estime que no existe riesgo para el interés del hijo o deba asumir el otro la patria potestad. o En el caso de inhabilidad física o moral del padre o la madre, sino le corresponde a otro ejercer la patria potestad. 3. DERECHO DE ALIMENTOS: Ramos señala que es el que la ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuanta con los medios para proporcionarlos, los que necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión y oficio. Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el Art. 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio A quien se debe alimentos: Art. 321. Se deben alimentos: 1._ Al cónyuge; 2._ A los descendientes; 3._ A los ascendientes; 4._ A los hermanos, y 5._ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. Clasificación de los alimentos: i.- a.- Voluntarios: Los que emanan del acuerdo de voluntad de las partes o de la declaración unilateral de una parte. b.- Legales y Forzosos: Son los que establece la ley. ii.- a.- Provisionales: Son los que el juez ordena otorgar mientras se ventila el juicio de alimentos desde el mismo juicio el que los demanda ofrezca fundamento plausible. b.- Definitivos: Los que se determinan en una sentencia definitiva y firme. iii.- a.- Pensiones futuras b.- Pensiones devengadas 22

Carolina Angulo Pradel Egresada de Derecho U. Américas 2011 Requisitos del derecho de alimentos: o El estado de necesidad en el alimentario o Que el alimentante tenga los medio necesarios para otorgarlos o Fuente legal Características del derecho de alimentos: o Es intransferible e intransmisible o Es irrenunciable o Imprescriptible o Es inembargable o No es posible someterlo a compromiso o La transacción sobre derechos de alimentos debe ser aprobada judicialmente Extinción de la obligación de pagar alimentos: Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el Art. 968. Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición. 23

Carolina Angulo Pra<strong>de</strong>l<br />

Egresada <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> U. Américas<br />

2011<br />

o Cuando por sentencia judicial ejecutoriada el padre o la madre ha sido con<strong>de</strong>nada<br />

por <strong>de</strong>lito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a<br />

menos que, atendida la naturaleza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito el juez, estime que no existe riesgo<br />

para el interés <strong>de</strong>l hijo o <strong>de</strong>ba asumir el otro la patria potestad.<br />

o En el caso <strong>de</strong> inhabilidad física o moral <strong>de</strong>l padre o la madre, sino le correspon<strong>de</strong> a<br />

otro ejercer la patria potestad.<br />

3. DERECHO DE ALIMENTOS: Ramos señala que es el que la ley otorga a una persona para<br />

<strong>de</strong>mandar a otra, que cuanta con los medios para proporcionarlos, los que necesita para<br />

subsistir <strong>de</strong> un modo correspondiente a su posición social, que <strong>de</strong>be cubrir a lo menos el<br />

sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y<br />

aprendizaje <strong>de</strong> alguna profesión y oficio.<br />

Art. 323. Los alimentos <strong>de</strong>ben habilitar al alimentado para subsistir mo<strong>de</strong>stamente <strong>de</strong> un<br />

modo correspondiente a su posición social.<br />

Compren<strong>de</strong>n la obligación <strong>de</strong> proporcionar al alimentario menor <strong>de</strong> veintiún años la<br />

enseñanza básica y media, y la <strong>de</strong> alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan<br />

según el Art. 332 al <strong>de</strong>scendiente o hermano mayor <strong>de</strong> veintiún años compren<strong>de</strong>rán<br />

también la obligación <strong>de</strong> proporcionar la enseñanza <strong>de</strong> alguna profesión u oficio<br />

A quien se <strong>de</strong>be alimentos:<br />

Art. 321. Se <strong>de</strong>ben alimentos:<br />

1._ Al cónyuge;<br />

2._ A los <strong>de</strong>scendientes;<br />

3._ A los ascendientes;<br />

4._ A los hermanos, y<br />

5._ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada<br />

La acción <strong>de</strong>l donante se dirigirá contra el donatario.<br />

No se <strong>de</strong>ben alimentos a las personas aquí <strong>de</strong>signadas, en los casos en que una ley expresa<br />

se los niegue.<br />

Clasificación <strong>de</strong> los alimentos:<br />

i.- a.- Voluntarios: Los que emanan <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>claración unilateral <strong>de</strong> una parte.<br />

b.- Legales y Forzosos: Son los que establece la ley.<br />

ii.- a.- Provisionales: Son los que el juez or<strong>de</strong>na otorgar mientras se ventila el juicio <strong>de</strong><br />

alimentos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo juicio el que los <strong>de</strong>manda ofrezca fundamento plausible.<br />

b.- Definitivos: Los que se <strong>de</strong>terminan en una sentencia <strong>de</strong>finitiva y firme.<br />

iii.- a.- Pensiones futuras<br />

b.- Pensiones <strong>de</strong>vengadas<br />

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