Derecho de familia. - Lex Web
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2. Carolina Angulo Pradel Egresada de Derecho U. Américas 2011 a. Régimen en comunidad: EN el existe entre los cónyuges de un acervo común. La comunidad puede ser: i. Universal: Aquella en que ingresan todos los bienes que tengan los cónyuges al contraer matrimonio, como los que adquieren durante la vigencia del régimen de comunidad. ii. Restringida: Aquella no ingresan todos los bienes de los cónyuges pasan a formar parte de este acervo común, dentro de ellos se distingue: Restringida de muebles y gananciales: Se forma por los bienes muebles que los contrayentes aportan y aquellos que adquieren a cualquier título, más los bienes inmuebles que adquieren a título oneroso, más las utilidades que de ellos provengan, excluyéndose los inmuebles a título gratuito durante la vigencia del matrimonio. Restringida de gananciales: Solo ingresan al haber común los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia del respectivo régimen. b. Régimen de separación de bienes: En este existen 2 patrimonios, el del marido y la mujer, y cada uno de ellos los administra libremente. c. Régimen sin comunidad: En el cada contrayente conserva sus propios bienes, pero todos los bienes son administrados por el marido, salvo algunos de ellos que se denominan reservados y que son administrados por la mujer. d. Régimen dotal: Se caracteriza por la existencia de 2 clases de bienes: i. Dotales: Aquellos que la mujer o su familia aportan al matrimonio para ayudar a sustentar los gastos de la familia. ii. Bienes parafernales: Aquellos conservados y administrados por la mujer. e. Régimen de participación en los gananciales: En el caben 2 modalidades: i. Sistema de comunidad diferida: Vigente el régimen cada contrayente tiene su patrimonio propio, el cual lo administra con libertad, finalizado el regimiento se forma una comunidad entre los contrayentes o el contrayente sobreviniente y los herederos. ii. Sistema crediticio o participación con compensación de beneficios: Vigente el régimen cada contrayente administra con libertad sus propios bienes pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a título oneroso por menos valor ha adquirido un crédito contra el otro contrayente con el objeto de que ambos logren lo mismo a título de gananciales. CONVENCIONES MATRIMONIALES: Son aquellas estipulaciones de carácter patrimonial que celebran los esposos o contrayentes o los cónyuges ya sea antes del matrimonio, o en el acto mismo o durante la vigencia de este. Las convenciones matrimoniales pueden ser: 10
Carolina Angulo Pradel Egresada de Derecho U. Américas 2011 Capitulaciones sean antes o durante la celebración del matrimonio Pacto art. 1723 CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Se conocen con el nombre de estipulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Art. 1723 Capitulaciones prematrimoniales. Capitulaciones coetáneas al matrimonio. Características de la sociedad conyugal: 1. Es un requisito legal 2. Es un requisito supletorio 3. Se forma por el solo hecho del matrimonio 4. La administración puede ser: a. Ordinaria: La ejerce el marido como jefe de la sociedad conyugal b. Extraordinaria: ejercida por un curador del marido o de sus bienes pudiendo ser su mujer o un 3°. 5. Es un requisito de comunidad 6. Es un requisito de comunidad restringida de gananciales 7. Tiene causa las propias de extinción. Art. 1764 SOCIEDAD CONYUGAL: La sociedad conyugal es una comunidad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio celebrado en Chile y a falta de estipulación en contrario. Constituye un régimen voluntario de permisión relativo respecto de los matrimonios celebrados en el extranjero. Patrimonios que se forman en la sociedad conyugal: 1. Patrimonio social o común. 2. Patrimonio propio de la mujer. 3. Patrimonio propio del marido. Patrimonios especiales o reservados de la mujer: 1. Art. 150: Se forma con el producto que obtiene la mujer de su trabajo remunerado separado de su marido y ejecutado durante la vigencia de la sociedad conyugal. 2. Art. 166: Consiste en que un 3° ejecute una liberalidad a la mujer con la condición precisa que sea administrada por la mujer. 3. Art. 167: Pueden los esposos estipular en las capitulaciones prematrimoniales que la mujer se le otorgue una suma de dinero o una pensión periódica o bien se le otorgue la administración de determinados bienes. 4. 11
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Carolina Angulo Pra<strong>de</strong>l<br />
Egresada <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> U. Américas<br />
2011<br />
a. Régimen en comunidad: EN el existe entre los cónyuges <strong>de</strong> un acervo común. La<br />
comunidad pue<strong>de</strong> ser:<br />
i. Universal: Aquella en que ingresan todos los bienes que tengan los<br />
cónyuges al contraer matrimonio, como los que adquieren durante la<br />
vigencia <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> comunidad.<br />
ii. Restringida: Aquella no ingresan todos los bienes <strong>de</strong> los cónyuges pasan a<br />
formar parte <strong>de</strong> este acervo común, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos se distingue:<br />
Restringida <strong>de</strong> muebles y gananciales: Se forma por los bienes<br />
muebles que los contrayentes aportan y aquellos que adquieren a<br />
cualquier título, más los bienes inmuebles que adquieren a título<br />
oneroso, más las utilida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> ellos provengan, excluyéndose<br />
los inmuebles a título gratuito durante la vigencia <strong>de</strong>l matrimonio.<br />
Restringida <strong>de</strong> gananciales: Solo ingresan al haber común los<br />
bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante<br />
la vigencia <strong>de</strong>l respectivo régimen.<br />
b. Régimen <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> bienes: En este existen 2 patrimonios, el <strong>de</strong>l marido y la<br />
mujer, y cada uno <strong>de</strong> ellos los administra libremente.<br />
c. Régimen sin comunidad: En el cada contrayente conserva sus propios bienes, pero<br />
todos los bienes son administrados por el marido, salvo algunos <strong>de</strong> ellos que se<br />
<strong>de</strong>nominan reservados y que son administrados por la mujer.<br />
d. Régimen dotal: Se caracteriza por la existencia <strong>de</strong> 2 clases <strong>de</strong> bienes:<br />
i. Dotales: Aquellos que la mujer o su <strong>familia</strong> aportan al matrimonio para<br />
ayudar a sustentar los gastos <strong>de</strong> la <strong>familia</strong>.<br />
ii. Bienes parafernales: Aquellos conservados y administrados por la mujer.<br />
e. Régimen <strong>de</strong> participación en los gananciales: En el caben 2 modalida<strong>de</strong>s:<br />
i. Sistema <strong>de</strong> comunidad diferida: Vigente el régimen cada contrayente<br />
tiene su patrimonio propio, el cual lo administra con libertad, finalizado el<br />
regimiento se forma una comunidad entre los contrayentes o el<br />
contrayente sobreviniente y los here<strong>de</strong>ros.<br />
ii. Sistema crediticio o participación con compensación <strong>de</strong> beneficios:<br />
Vigente el régimen cada contrayente administra con libertad sus propios<br />
bienes pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a<br />
título oneroso por menos valor ha adquirido un crédito contra el otro<br />
contrayente con el objeto <strong>de</strong> que ambos logren lo mismo a título <strong>de</strong><br />
gananciales.<br />
CONVENCIONES MATRIMONIALES: Son aquellas estipulaciones <strong>de</strong> carácter patrimonial que<br />
celebran los esposos o contrayentes o los cónyuges ya sea antes <strong>de</strong>l matrimonio, o en el acto<br />
mismo o durante la vigencia <strong>de</strong> este. Las convenciones matrimoniales pue<strong>de</strong>n ser:<br />
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