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06.05.2013 Views

qué un orden jurídico estimula las desigualdades de fortuna, siendo así que no todo hijo puede recibir bienes por herencia en razón de que no todos los padres los poseen?. Se argumenta, finalmente, que si una persona ha logrado atesorar un capital, débese ello a la existencia de un determinado orden jurídico que ha auspiciado la adquisición y protección de los patrimonios, estableciendo medios para formarlos y tutelarlos, como la libertad de contratación, que muchos se las arreglan para convertirlos en hábil instrumento de explotación de las clases consumidoras y desvalidas. Siendo esto así, lo recto y justo que los patrimonios volvieran a la colectividad que fue la causa principal de su formación, es decir, al Estado. La abolición del derecho hereditario implicaría forzosamente la abolición de la propiedad privada capitalista, o sea, la que recae sobre los medios sociales de producción. El derecho hereditario subsistiría sobre la denominada propiedad privada personalista‖ 7 . 1.15. EL FIN U OBJETIVO DE TODA SUCESIÓN Son varios los objetivos de una sucesión: A. Conocer y precisar quiénes son los herederos y legatarios llamados a suceder en cada sucesión. B. La cuantía o valor de la herencia, es decir, que bienes, derechos y deudas dejó el de cujus. C. Quien administrará el patrimonio herencial, ya curador de bienes, albacea o los mismos herederos. 7 VALENCIA ZEA Arturo, Derecho Civil De las Sucesiones, Tomo VI, Séptima Edición, Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 1988, Págs. 33/4. 24

D. Finalmente, como se hará distribución de los bienes, derechos y deudas herenciales en la partición y adjudicación de la masa herencial. 1.16. RELACION DEL DERECHO SUCESORAL CON OTRAS AREAS DEL DERECHO Es tal la gran importancia del Derecho Sucesoral, que necesaria, inevitable y obligatoriamente se relaciona con otras disciplinas o áreas del Derecho, como: A. EL AREA CIVIL, como sería en los eventos de: 1. Extinción del usufructo con la muerte del usufructuario. (Ver art. 865 del C.C.) 2. Sucesión en la posesión por muerte del poseedor. 3. Sucesión por causa de muerte como modo de adquirir la propiedad. (Ver art.673 del C.C.) 4. Intrasmisibilidad por causa de muerte de los alimentos. (Ver art. 424 del C.C.) 5. La emancipación por muerte de los padres. (Ver art. 284-5 del C.C.) 6. Intransmisibilidad del uso de habitación. (Ver art. 878 del C.C.) 7. La muerte como causal de disolución matrimonial. (Ver art.152 y art. 1º de la ley 1ª de 1976). 8. El levantamiento de pleno derecho de la afectación de vivienda familiar, cuando fallece uno o ambas cónyuges o compañeros permanentes (Ley 256 de 1998). B. EL AREA COMERCIAL, como fácilmente puede verse en los eventos de: 1. Registro de la muerte del comerciante y especialmente cuando incide sobre la administración parcial general de los negocios. 2. La muerte de un socio impide que su nombre continúe empleándose en la razón social siempre que la sociedad colectiva continué con los herederos. 3. Sobre los títulos valores encontramos algunos aspectos especiales particularmente en los que concierne a su transmisión por causa de muerte para lo cual deber tenerse en cuenta. (Ver arts. 648 y 650 del C. Co.). 25

D. Finalmente, como se hará distribución <strong>de</strong> los bienes, <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>udas<br />

herenciales en la partición y adjudicación <strong>de</strong> la masa herencial.<br />

1.16. RELACION DEL DERECHO SUCESORAL CON OTRAS AREAS DEL<br />

DERECHO<br />

Es tal la gran importancia <strong>de</strong>l <strong>Derecho</strong> <strong>Sucesoral</strong>, que necesaria, inevitable y<br />

obligatoriamente se relaciona con otras disciplinas o áreas <strong>de</strong>l <strong>Derecho</strong>, como:<br />

A. EL AREA CIVIL, como sería en los eventos <strong>de</strong>:<br />

1. Extinción <strong>de</strong>l usufructo con la muerte <strong>de</strong>l usufructuario. (Ver art. 865 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

2. Sucesión en la posesión por muerte <strong>de</strong>l poseedor.<br />

3. Sucesión por causa <strong>de</strong> muerte como modo <strong>de</strong> adquirir la propiedad. (Ver art.673<br />

<strong>de</strong>l C.C.)<br />

4. Intrasmisibilidad por causa <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> los alimentos. (Ver art. 424 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

5. La emancipación por muerte <strong>de</strong> los padres. (Ver art. 284-5 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

6. Intransmisibilidad <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> habitación. (Ver art. 878 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

7. La muerte como causal <strong>de</strong> disolución matrimonial. (Ver art.152 y art. 1º <strong>de</strong> la ley<br />

1ª <strong>de</strong> 1976).<br />

8. El levantamiento <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la afectación <strong>de</strong> vivienda familiar, cuando<br />

fallece uno o ambas cónyuges o compañeros permanentes (Ley 256 <strong>de</strong> 1998).<br />

B. EL AREA COMERCIAL, como fácilmente pue<strong>de</strong> verse en los eventos <strong>de</strong>:<br />

1. Registro <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong>l comerciante y especialmente cuando inci<strong>de</strong> sobre la<br />

administración parcial general <strong>de</strong> los negocios.<br />

2. La muerte <strong>de</strong> un socio impi<strong>de</strong> que su nombre continúe empleándose en la razón<br />

social siempre que la sociedad colectiva continué con los here<strong>de</strong>ros.<br />

3. Sobre los títulos valores encontramos algunos aspectos especiales<br />

particularmente en los que concierne a su transmisión por causa <strong>de</strong> muerte para<br />

lo cual <strong>de</strong>ber tenerse en cuenta. (Ver arts. 648 y 650 <strong>de</strong>l C. Co.).<br />

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