Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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que regula la remuneración, por cuanto le estipula un salario mínimo de US $ 105 en<br />
los Distritos de Panamá, Colón y San Miguelito y de US $ 95 para el resto de los distritos<br />
del país. Lo anterior sitúa a la trabajadora doméstica por debajo del salario mínimo<br />
establecido en la escala general para otras actividades, e incluso de la correspondiente<br />
al trabajador agrícola cuyo salario mínimo se establece en US $0.80 por hora y que por<br />
lo tanto alcanza los US $ 192 mensuales en todos los distritos del país, en una jornada<br />
regular de 8 horas de trabajo.<br />
El salario mínimo establecido para la trabajadora doméstica y el aumento en la jornada<br />
de trabajo que se propicia por el vacío en la normativa, la hace víctima de una doble<br />
discriminación ya que además permite que le sea reducido su salario mínimo real en un<br />
47%. Esto es, si la trabajadora doméstica trabaja 8 horas por día y trabaja en promedio<br />
25 días por mes, su salario por hora real sería de US$ 0.53. Si en cambio, su jornada<br />
de trabajo diaria es de 15 horas significa que su salario real por hora es de US$ 0.28, lo<br />
cual es 47% más bajo que el salario correspondiente a 8 horas.<br />
“Yo tenía que cuidar dos niños, una niña con retardo mental,<br />
limpiar la casa, cocinar servirles, lavar, planchar, pasear los niños<br />
en el parque y recibir los insultos de la mamá de mi jefa”.<br />
La trabajadora infantil doméstica es tratada como persona inferior, lo cual se deriva de<br />
los prejuicios y concepciones de carácter cultural que predominan en muchas de las<br />
personas que contratan sus servicios y en muchos de los funcionarios de las<br />
instituciones encargados de hacer cumplir las leyes.<br />
“ Gano US$ 60 mensual, Tengo 4 años de trabajar con mi patrona,<br />
ella es ama de casa y mi patrono es médico, él me trae las<br />
medicinas del Hospital donde trabaja, ellos dicen que me van a<br />
dar algo para ayudarme mientras doy a luz”.<br />
Al 92.3% de las trabajadoras domésticas adultas no le paguen seguro social y al 30% no<br />
se les reconozca el decimotercer mes. Esto evidencia que hay ausencia de políticas<br />
institucionales que orienten la supervisión y detección, por parte de la Institución del<br />
Seguro Social y del Ministerio de <strong>Trabajo</strong>, la comisión de esta importante violación que<br />
se realiza en desmedro de la trabajadora doméstica.<br />
El que un 92.3% de las trabajadoras domésticas adultas declaren que no conocen cuales<br />
son sus derechos ni como trabajadora, ni como mujer, refleja que se trata de un sector<br />
que tradicionalmente ha estado al margen de los programas de capacitación sindical que<br />
realizan las organizaciones de trabajadores y de los que reivindican los derechos de las<br />
mujeres. Esto explica el que a pesar de que un 69% de ellas no están de acuerdo con<br />
el salario que reciben, aún no se haya conformado una organización gremial capaz de<br />
defender sus derechos y demandar políticas y acciones institucionales concretas que<br />
mejoren sus condiciones de trabajo y reivindiquen sus derechos laborales, humanos y<br />
de género.<br />
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CAPÍTULO IV - CARACTERIZACIÓN DEL TID