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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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La mayor parte del grupo de trabajadoras adolescentes domésticas desconocen sus<br />

derechos como personas menores de edad, como trabajadoras, como mujeres y como<br />

trabajadoras domésticas. Las TID desconocen los derechos que las leyes panameñas les<br />

otorgan y así mismo las instancias a que deben acudir y los procedimientos que deben<br />

seguir para exigir que estos derechos les sean respetados. Los resultados en ese sentido,<br />

señalaron que sólo un 20% de las TID manifestaron que tienen un conocimiento vago<br />

sobre el tema, mientras que un 80% tiene un total desconocimiento del mismo.<br />

Aunque un 93% de las TID entrevistadas plantearon que en su hogar de origen<br />

ayudaban en los quehaceres domésticos, en lo que se refiere a experiencia en trabajo<br />

doméstico en casa de terceros, un 72% señaló que nunca antes lo había realizado. Esto<br />

se explica, en parte, en las cortas edades en que las TID se incorporan a este tipo de<br />

actividad, 91% de las entrevistadas declaró que se había iniciado en este trabajo a una<br />

edad de 15 o menos y aproximadamente un 28% lo hizo a una edad menor a los 12 años.<br />

Las leyes panameñas reconocen a las TID, en su calidad de personas menores<br />

trabajadoras, idénticas garantías y beneficios que a los trabajadores adultos y además<br />

les reconoce beneficios adicionales en cuanto a sus jornadas, el tipo y peso de la carga<br />

de trabajo que pueden realizar y en lo que se refiere a los derechos al estudio que tiene<br />

todo niño y a gozar del cuidado y la preservación de su integridad física y moral.<br />

Cuadro No. 8<br />

Dedicación al empleo de las TID, según edad:<br />

año 2002<br />

(En porcentaje)<br />

Edad Va y viene Permanente No contestó<br />

8 a 14 33 14 8<br />

15 a 17 21 24 -<br />

Fuente: Encuesta de <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong> Doméstico. Programa<br />

de Erradicación del <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong> Doméstico, 2002.<br />

En este sentido las TID tienen derecho a devengar el salario mínimo establecido por ley,<br />

los beneficios de la seguridad social y las prestaciones obligatorias tales como las que se<br />

derivan por su condición de antigüedad, días libres, pagos del decimotercer mes,<br />

vacaciones y también los beneficios adicionales que se otorgan o reconocen a los otros<br />

trabajadores del país. Al igual que el pago obligatorio del seguro social que las habilita<br />

para recibir servicios de salud, seguridad social y la acreditación de las cuotas que le<br />

servirán para la jubilación cuando tengan la edad correspondiente. También, en el caso<br />

que se suspenda el acuerdo de trabajo, se le debe reconocer la indemnización<br />

correspondiente. Un 64% de las TID entrevistadas indicaron que tenían un año o más<br />

de estar laborando en el trabajo actual, mientras que un 36% tenían menos de 6 meses.<br />

(Ver la siguiente gráfica).<br />

“Uno tiene que trabajar tanto y aguantar tantas cosas y en cambio<br />

es nada lo que le pagan a uno. ¿Pero qué voy a hacer si no tengo<br />

a donde más ir?”<br />

“Lo que se nos paga no es justo pero no tenemos a donde ir”.<br />

79<br />

CAPÍTULO IV - CARACTERIZACIÓN DEL TID

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