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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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En las entrevistas efectuadas se pudo constatar que cuando existe una relación de<br />

intercambio o trueque, sin remuneración en efectivo, se da una confusión con respecto<br />

al rol de trabajadora que ejercen las TID, ni la niña que ejecuta el trabajo, ni la dueña<br />

de la casa que se beneficia del trabajo que realiza la niña, reconocen que mantienen una<br />

relación obrero patronal.<br />

Por una parte, las TID creen ser parte de la familia, sienten que tienen una deuda<br />

material y moral porque su patrona ha hecho mucho por ellas, tienen sentimiento de<br />

inferioridad e inseguridad y, por lo tanto, creen que deben hacer todo cuanto le pida su<br />

patrona. Este sentimiento de dependencia extrema con respecto a su patrona, es<br />

reforzado por sus empleadoras, en la medida en que la patrona constantemente se<br />

encarga de hacerle ver las grandes sumas que ha gastado en las cosas que le provee a<br />

la niña.<br />

La forma de trueque de casa y comida a cambio del trabajo de la TID se convierte en una<br />

deuda impagable que sirve para justificar el que la niña nunca tendrá derecho a cobrar<br />

por su trabajo.<br />

“No sé cuantos años tengo. Mi patrona me puso de nombre María<br />

y me puso la misma edad de su hija, que yo vine para cuidar”.<br />

La TID no es una hija adoptiva legalmente, de hecho en algunos casos ni siquiera tienen<br />

un certificado de nacimiento. Las TID adquieren un carácter de “arrimada”, y por lo<br />

tanto se les ve como una carga económica para la familia y además en la niña se genera<br />

un sentimiento de gratitud que se traduce en una carga moral para ella.<br />

Este tipo de relación contribuye a la invisibilidad del trabajo infantil doméstico, debido<br />

a que las TID que dejan de exigir sus derechos como personas menores de edad que<br />

trabajan y sus empleadoras dejan de cumplir con sus obligaciones como patronas,<br />

ninguna de las partes reconocen que entre ellas existe una relación de carácter laboral<br />

y por lo tanto se está pretendiendo ignorar los derechos que tienen las TID como<br />

mujeres, menores de edad y trabajadoras domésticas y además se están dejando de lado<br />

las obligaciones y responsabilidades que debe asumir toda persona mayor de edad que<br />

tiene a su cargo un niño, niña o adolescente.<br />

“Cuando yo llegué a trabajo, mi patrona me dijo que firmara un<br />

papel que ella escribió y que ella tiene guardado”.<br />

En los casos en que los niños, niñas y adolescentes trabajadoras domésticas reciben un<br />

salario en dinero por su trabajo, generalmente se reconoce la existencia de una relación<br />

laboral que puede haberse iniciado mediante un acuerdo verbal o escrito en la<br />

información recabada se determinó que la mayor parte de los acuerdos laborales entre<br />

la TID y su empleador, son de carácter verbal.<br />

La información obtenida en la encuesta se aprecia que, 9 de cada 10 TID han<br />

formalizado su relación laboral mediante acuerdos verbales y solamente un 3%<br />

manifestó que existe un documento escrito. El acuerdo laboral con el empleador, en un<br />

poco más de un tercio (36%) de los casos, fue realizado por los padres mientras que en<br />

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CAPÍTULO IV - CARACTERIZACIÓN DEL TID

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