Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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Mediante la Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975, crea las Juntas de Conciliación y Decisión, que tienen competencia privativa para conocer y decidir las demandas de cualquier naturaleza y cuantía de los trabajadores domésticos. Aunque el número de casos de conflictos laborales con TID es reducido, esto no se debe a que no se cometan omisiones y abusos en perjuicio de estas niñas y niños sino, más bien, a la ausencia de denuncias de estos hechos producidas por diversos factores explicados anteriormente. De allí que las instancias correspondientes han establecido algunas medidas operativas, tales como la realización de operativos de inspección; el establecimiento de un seguimiento estadístico de los casos; y la designación de abogados que orienten y asesoren a las TID. Esta entidad cuenta con una sección encargada de los casos de conflictos con las TID embarazadas. No obstante todo lo anterior, aún esta entidad gubernamental sufre limitaciones en la disponibilidad de mecanismos de control para hacer cumplir estas obligaciones, así como para impedir que los empleadores de las niñas y niños trabajadores domésticos acaten las prohibiciones establecidas en la ley laboral. Por lo que no se aplican las sanciones establecidas en la normativa legal. Responsabilidades penales por maltrato a las TID Código Penal Art. 215 del cc 5 referente a la Violencia Intra familiar el Maltrato de Menores se establece que el maltrato a un menor será sancionado con prisión de 1 a 6 años y en el mismo artículo tipifica como un delito el causarle daño físico, mental o emocional ocasionadas por castigos corporales, el abuso sexual, el emplearlos en trabajos prohibidos o el que se ponga en peligro su vida o salud y el imponerle trato negligente o malos tratos que puedan afectarle en su salud física mental. En el aspecto que concierne a la Administración de Justicia aunque en la atención de los hechos considerados como maltrato o abuso contra el menor se dispone de los Juzgados Seccionales de Menores; la Fiscalías Especiales en Asuntos de la Familia y el Menor; de las Oficinas e Instalaciones de la Policía Técnica Judicial y de las corregidurías y aunque en la normativa legal se dispone que estos casos se resuelvan mediante un proceso ordinario judicial en los juzgados municipales penales con base al debido procedimiento sumario (fiscalía) y plenario (juzgados), “desafortunadamente el Estado aún no tiene definida una Política Sistemática para perseguir y sancionar éste tipo de conducta dentro de la estructura de administración de justicia”. 17 39 CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

40 TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ No es fácil determinar y convencer a un jurado de que es delito contratar o permitir que se contraten a personas menores de edad; contratar personas menores de 12 años como sirvientes domésticos, imponer trabajo forzoso o permitir que las personas menores de edad realicen trabajos que lo afecten en un futuro cercano o lejano, cuando se trata de un trabajo que permanece oculto y casi invisible, no tipificado como delito en el nivel penal. (Si existe un principio penal que establece “nulla poena sine previa lege”), ello significa que hay la necesidad de introducir en el código penal la prohibición del trabajo infantil doméstico de forma taxativa y además hay que establecer la sanción correspondiente, de manera congruente con una política de Estado definida, dentro de la administración de justicia que persiga y sancione este tipo de conducta. Se requieren políticas, reglamentaciones y procedimientos institucionales que permitan a la Administración de Justicia tipificar la comisión de delitos contra los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras domésticas. En cuanto al Nivel Institucional Código de Familia Art. 591 “El Estado creará las instituciones, organismos, y tribunales especiales necesarios para atender adecuadamente las necesidades de los menores y para los que estén en circunstancias especialmente difíciles. Art. 592 “Créase la Policía de Menores como un cuerpo especializado de la Policía Nacional, encargada dee auxiliar, colaborar y coordinar con las autoridades y organismos destinados por el Estado a la educación, prevención de menores”. Art. 599 “Las instituciones de asistencia social encargadas de atender los casos de abandono de menores, procurarán canalizar su atención hacia familias que garanticen la formación integral del menor protección, rehabilitación de los menores. El Decreto Ejecutivo N° 25 del 15 de Abril de 1997, crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, como un ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, e integra a diversas instituciones. El Gobierno Nacional en cumplimiento de la obligación del Estado ha creado diversas organizaciones institucionales con fundamento legal para atender los distintos aspectos de atención al menor trabajador tales como el Comité para la Erradicación del Trabajo 17 HMgtrda Graciela Dixón. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

No es fácil determinar y convencer a un jurado de que es delito contratar o permitir que<br />

se contraten a personas menores de edad; contratar personas menores de 12 años como<br />

sirvientes domésticos, imponer trabajo forzoso o permitir que las personas menores de<br />

edad realicen trabajos que lo afecten en un futuro cercano o lejano, cuando se trata de<br />

un trabajo que permanece oculto y casi invisible, no tipificado como delito en el nivel<br />

penal. (Si existe un principio penal que establece “nulla poena sine previa lege”), ello<br />

significa que hay la necesidad de introducir en el código penal la prohibición del trabajo<br />

infantil doméstico de forma taxativa y además hay que establecer la sanción<br />

correspondiente, de manera congruente con una política de Estado definida, dentro de<br />

la administración de justicia que persiga y sancione este tipo de conducta.<br />

Se requieren políticas, reglamentaciones y procedimientos institucionales que permitan<br />

a la Administración de Justicia tipificar la comisión de delitos contra los niños, niñas y<br />

adolescentes trabajadores y trabajadoras domésticas.<br />

En cuanto al Nivel Institucional<br />

Código de Familia<br />

Art. 591 “El Estado creará las instituciones, organismos, y<br />

tribunales especiales necesarios para atender adecuadamente<br />

las necesidades de los menores y para los que estén en<br />

circunstancias especialmente difíciles.<br />

Art. 592 “Créase la Policía de Menores como un cuerpo<br />

especializado de la Policía Nacional, encargada dee auxiliar,<br />

colaborar y coordinar con las autoridades y organismos<br />

destinados por el Estado a la educación, prevención de menores”.<br />

Art. 599 “Las instituciones de asistencia social encargadas de<br />

atender los casos de abandono de menores, procurarán canalizar<br />

su atención hacia familias que garanticen la formación integral<br />

del menor protección, rehabilitación de los menores.<br />

El Decreto Ejecutivo N° 25 del 15 de Abril de 1997, crea el Comité<br />

para la Erradicación del <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong> y Protección del Menor<br />

Trabajador, como un ente adscrito al Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y<br />

Desarrollo Laboral, e integra a diversas instituciones.<br />

El Gobierno Nacional en cumplimiento de la obligación del Estado ha creado diversas<br />

organizaciones institucionales con fundamento legal para atender los distintos aspectos<br />

de atención al menor trabajador tales como el Comité para la Erradicación del <strong>Trabajo</strong><br />

17 HMgtrda Graciela Dixón. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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