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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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Mediante la Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975, crea las Juntas<br />

de Conciliación y Decisión, que tienen competencia privativa para<br />

conocer y decidir las demandas de cualquier naturaleza y cuantía<br />

de los trabajadores domésticos.<br />

Aunque el número de casos de conflictos laborales con TID es reducido, esto no se debe<br />

a que no se cometan omisiones y abusos en perjuicio de estas niñas y niños sino, más<br />

bien, a la ausencia de denuncias de estos hechos producidas por diversos factores<br />

explicados anteriormente. De allí que las instancias correspondientes han establecido<br />

algunas medidas operativas, tales como la realización de operativos de inspección; el<br />

establecimiento de un seguimiento estadístico de los casos; y la designación de abogados<br />

que orienten y asesoren a las TID. Esta entidad cuenta con una sección encargada de<br />

los casos de conflictos con las TID embarazadas.<br />

No obstante todo lo anterior, aún esta entidad gubernamental sufre limitaciones en la<br />

disponibilidad de mecanismos de control para hacer cumplir estas obligaciones, así<br />

como para impedir que los empleadores de las niñas y niños trabajadores domésticos<br />

acaten las prohibiciones establecidas en la ley laboral. Por lo que no se aplican las<br />

sanciones establecidas en la normativa legal.<br />

Responsabilidades penales por maltrato a las TID<br />

Código Penal<br />

Art. 215 del cc 5 referente a la Violencia Intra familiar el Maltrato<br />

de Menores se establece que el maltrato a un menor será<br />

sancionado con prisión de 1 a 6 años y en el mismo artículo tipifica<br />

como un delito el causarle daño físico, mental o emocional<br />

ocasionadas por castigos corporales, el abuso sexual, el<br />

emplearlos en trabajos prohibidos o el que se ponga en peligro su<br />

vida o salud y el imponerle trato negligente o malos tratos que<br />

puedan afectarle en su salud física mental.<br />

En el aspecto que concierne a la Administración de Justicia aunque en la atención de<br />

los hechos considerados como maltrato o abuso contra el menor se dispone de los<br />

Juzgados Seccionales de Menores; la Fiscalías Especiales en Asuntos de la Familia y el<br />

Menor; de las Oficinas e Instalaciones de la Policía Técnica Judicial y de las<br />

corregidurías y aunque en la normativa legal se dispone que estos casos se resuelvan<br />

mediante un proceso ordinario judicial en los juzgados municipales penales con base al<br />

debido procedimiento sumario (fiscalía) y plenario (juzgados), “desafortunadamente el<br />

Estado aún no tiene definida una Política Sistemática para perseguir y sancionar éste<br />

tipo de conducta dentro de la estructura de administración de justicia”. 17<br />

39<br />

CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

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