Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
Monitoreo del menor trabajador<br />
El Código Laboral<br />
Art. 124 “ El empleador que utilice los servicios de trabajadores<br />
con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que<br />
conste con respecto a cada menor: el nombre y apellido y el de sus<br />
padres, tutores o guardadores si los tuviere; la fecha de su<br />
nacimiento; su residencia; la clase de trabajo a que se dedica;<br />
especificaciones del número de horas trabajadas; el horario de<br />
trabajo; el salario que perciba; y el grado de instrucción recibida”.<br />
Hay que revisar las leyes a fin de que permitan nuevas formas de monitoreo para<br />
detectar y evitar la ocurrencia de una omisión o de la comisión de una violación del<br />
derecho a estudiar de las TID. Un 33% de las niñas encuestadas declararon que no<br />
asisten a la escuela y de las que si asisten, sólo 4 de cada 10 tienen permiso para asistir<br />
en jornadas vespertinas, el resto participa en jornadas de fines de semana.<br />
Hoy en día existe una significativa demanda por servicios domésticos, que se evidencia<br />
en los requerimientos que se publican diariamente en los periódicos y medios de la<br />
localidad donde, con frecuencia, se señala como requisito indispensable el que la<br />
trabajadora doméstica no estudie o se enfatiza la preferencia de que proceda del interior<br />
de la República. Aunque, en ningún caso, se hace referencia a la edad, si se está<br />
insinuando la posible comisión de un delito por cuanto que el trabajo que se ofrece le<br />
niega al trabajador doméstico su derecho legítimo de estudiar y por tanto le da la<br />
condición de trabajo peligroso conceptuada en el Convenio 182 de la OIT ratificado por<br />
Panamá en noviembre de 2000.<br />
Los aspectos señalados aunados a la falta de denuncias, la ausencia de sanciones y la<br />
falta de instrumentos jurídicos que habiliten a las autoridades a perseguir y a actuar de<br />
oficio ante la detección de casos que evidencian que no se está cumpliendo<br />
adecuadamente con lo dispuesto en las normativas legales, es un hecho que afecta<br />
negativamente a las TID por cuanto contribuye a que se sigan incrementando omisiones,<br />
abusos y violaciones en su contra.<br />
Sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la ley<br />
Código laboral<br />
Art. 125 “El empleador que infrinja las disposiciones contenidas<br />
en este Capítulo será sancionado con multas, a favor del tesoro<br />
nacional, de cincuenta a setecientos balboas, impuesta por la<br />
autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo”.