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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

Monitoreo del menor trabajador<br />

El Código Laboral<br />

Art. 124 “ El empleador que utilice los servicios de trabajadores<br />

con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que<br />

conste con respecto a cada menor: el nombre y apellido y el de sus<br />

padres, tutores o guardadores si los tuviere; la fecha de su<br />

nacimiento; su residencia; la clase de trabajo a que se dedica;<br />

especificaciones del número de horas trabajadas; el horario de<br />

trabajo; el salario que perciba; y el grado de instrucción recibida”.<br />

Hay que revisar las leyes a fin de que permitan nuevas formas de monitoreo para<br />

detectar y evitar la ocurrencia de una omisión o de la comisión de una violación del<br />

derecho a estudiar de las TID. Un 33% de las niñas encuestadas declararon que no<br />

asisten a la escuela y de las que si asisten, sólo 4 de cada 10 tienen permiso para asistir<br />

en jornadas vespertinas, el resto participa en jornadas de fines de semana.<br />

Hoy en día existe una significativa demanda por servicios domésticos, que se evidencia<br />

en los requerimientos que se publican diariamente en los periódicos y medios de la<br />

localidad donde, con frecuencia, se señala como requisito indispensable el que la<br />

trabajadora doméstica no estudie o se enfatiza la preferencia de que proceda del interior<br />

de la República. Aunque, en ningún caso, se hace referencia a la edad, si se está<br />

insinuando la posible comisión de un delito por cuanto que el trabajo que se ofrece le<br />

niega al trabajador doméstico su derecho legítimo de estudiar y por tanto le da la<br />

condición de trabajo peligroso conceptuada en el Convenio 182 de la OIT ratificado por<br />

Panamá en noviembre de 2000.<br />

Los aspectos señalados aunados a la falta de denuncias, la ausencia de sanciones y la<br />

falta de instrumentos jurídicos que habiliten a las autoridades a perseguir y a actuar de<br />

oficio ante la detección de casos que evidencian que no se está cumpliendo<br />

adecuadamente con lo dispuesto en las normativas legales, es un hecho que afecta<br />

negativamente a las TID por cuanto contribuye a que se sigan incrementando omisiones,<br />

abusos y violaciones en su contra.<br />

Sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la ley<br />

Código laboral<br />

Art. 125 “El empleador que infrinja las disposiciones contenidas<br />

en este Capítulo será sancionado con multas, a favor del tesoro<br />

nacional, de cincuenta a setecientos balboas, impuesta por la<br />

autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo”.

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