Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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Art. 123: “Es obligatorio para el empleador que tenga a su servicio<br />
un menor de edad escolar enviarlo a un establecimiento de<br />
enseñanza por lo menos, hasta completar la primaria”.<br />
En lo referente a la protección del derecho que tienen las personas menores de edad de<br />
recibir una educación por medio del Estado y de sus padres, se puede afirmar que en el<br />
país sí existen las normativas pertinentes en la Constitución 15, los códigos de Familia y<br />
de <strong>Trabajo</strong> 16; y en las leyes que ratifican las distintas convenciones y recomendaciones<br />
relativas a los derechos del niño. De una u otra forma las normativas vigentes prohíben<br />
entorpecer la educación de un menor y además se asume el compromiso de adoptar las<br />
medidas educacionales que garanticen el cumplimiento de este derecho.<br />
No obstante lo anterior, muchas veces se les dificulta exprofeso la asistencia a un centro<br />
educativo, cuando se les resta tiempo de su descanso y esparcimiento o se le asignan<br />
tareas excesivas y extenuantes por lo que las TID tienen que sacrificar su tiempo de<br />
descanso durante la noche para poder realizar sus tareas<br />
La realidad es que ellas tienen que salir de sus hogares y dejar la escuela para irse lejos<br />
de sus familias a trabajar y poder ayudar a sus padres y hermanos y cuando llegan a<br />
los hogares de las personas para quienes van a trabajar, también tienen que postergar<br />
sus necesidades de estudio para cumplir con las tareas que se le imponen porque las<br />
necesidades de sus patrones y patronas son primero.<br />
Las TID que están laborando manifiestan que tienen muchas carencias, pagan sus<br />
matriculas escolares con grandes sacrificios, no tienen útiles escolares, ni pueden pagar<br />
pasajes para trasladarse a los centros escolares y que requieren una ayuda en ese<br />
sentido.<br />
La realidad indica que faltan las disposiciones administrativas que garanticen el que las<br />
instituciones regentes realmente propicien el que todos los niños estudien y tengan sus<br />
útiles por lo menos hasta el nivel básico, en lugar de tener que trabajar. Además, es<br />
importante que se establezcan lineamientos de políticas y programas especiales para la<br />
atención integral de las que están trabajando.<br />
En el caso particular de las TID hay contradicciones entre lo dispuesto en la ley y en las<br />
políticas de centros educativos nocturnos dedicados a la educación de adultos donde se<br />
excluye a las personas menores de 15 años de edad y esta disposición también sirve de<br />
pretexto para dejarlas sin estudios.<br />
15 Consagrados en los artículos 55, 87,de la Constitución Nacional.<br />
16 E n el Art. 512 del Código de la Familia; En el Art. 117, 119, 122 123 del Código de <strong>Trabajo</strong>.<br />
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CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO