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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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Art. 123: “Es obligatorio para el empleador que tenga a su servicio<br />

un menor de edad escolar enviarlo a un establecimiento de<br />

enseñanza por lo menos, hasta completar la primaria”.<br />

En lo referente a la protección del derecho que tienen las personas menores de edad de<br />

recibir una educación por medio del Estado y de sus padres, se puede afirmar que en el<br />

país sí existen las normativas pertinentes en la Constitución 15, los códigos de Familia y<br />

de <strong>Trabajo</strong> 16; y en las leyes que ratifican las distintas convenciones y recomendaciones<br />

relativas a los derechos del niño. De una u otra forma las normativas vigentes prohíben<br />

entorpecer la educación de un menor y además se asume el compromiso de adoptar las<br />

medidas educacionales que garanticen el cumplimiento de este derecho.<br />

No obstante lo anterior, muchas veces se les dificulta exprofeso la asistencia a un centro<br />

educativo, cuando se les resta tiempo de su descanso y esparcimiento o se le asignan<br />

tareas excesivas y extenuantes por lo que las TID tienen que sacrificar su tiempo de<br />

descanso durante la noche para poder realizar sus tareas<br />

La realidad es que ellas tienen que salir de sus hogares y dejar la escuela para irse lejos<br />

de sus familias a trabajar y poder ayudar a sus padres y hermanos y cuando llegan a<br />

los hogares de las personas para quienes van a trabajar, también tienen que postergar<br />

sus necesidades de estudio para cumplir con las tareas que se le imponen porque las<br />

necesidades de sus patrones y patronas son primero.<br />

Las TID que están laborando manifiestan que tienen muchas carencias, pagan sus<br />

matriculas escolares con grandes sacrificios, no tienen útiles escolares, ni pueden pagar<br />

pasajes para trasladarse a los centros escolares y que requieren una ayuda en ese<br />

sentido.<br />

La realidad indica que faltan las disposiciones administrativas que garanticen el que las<br />

instituciones regentes realmente propicien el que todos los niños estudien y tengan sus<br />

útiles por lo menos hasta el nivel básico, en lugar de tener que trabajar. Además, es<br />

importante que se establezcan lineamientos de políticas y programas especiales para la<br />

atención integral de las que están trabajando.<br />

En el caso particular de las TID hay contradicciones entre lo dispuesto en la ley y en las<br />

políticas de centros educativos nocturnos dedicados a la educación de adultos donde se<br />

excluye a las personas menores de 15 años de edad y esta disposición también sirve de<br />

pretexto para dejarlas sin estudios.<br />

15 Consagrados en los artículos 55, 87,de la Constitución Nacional.<br />

16 E n el Art. 512 del Código de la Familia; En el Art. 117, 119, 122 123 del Código de <strong>Trabajo</strong>.<br />

37<br />

CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

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