Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
El Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar Social, cuenta con una sección correspondiente<br />
para hacer cumplir los derechos que protegen a las mujeres trabajadoras en general y<br />
donde se atiende y da asesoría a los casos de las menores embarazadas. No obstante,<br />
debido a que las TID no tienen conocimiento de estos derechos ni de las instancias<br />
correspondientes para presentar sus reclamos, estos casos no se conocen.<br />
Tengo 15 años. “ Mi patrona me jaló por el pelo y me sacó de la<br />
casa, todas mis cosas se quedaron allá y no he podido entrar de<br />
nuevo a la escuela porque no tengo mi boletín y mi certificado y a<br />
mi me da miedo regresar a pedírselos”.<br />
Las TID están expuestas a ser lanzadas de su lugar de trabajo en situaciones muchas<br />
veces humillantes y en condiciones donde no solamente se les incumple con el pago de<br />
una indemnización sino que se les expulsa repentinamente sin sus enseres personales<br />
y a altas horas de la noche sin que exista un albergue a donde ellas puedan acudir en<br />
la ocurrencia de este hecho de urgencia, por lo que quedan expuestas a situaciones de<br />
alto riesgo para su integridad y seguridad.<br />
Organización sindical<br />
Aunque los niños y niñas trabajadoras domésticas sí se reúnen de manera natural en<br />
lugares fácilmente identificables, ellas no se vinculan organizadamente entre sí. En lo<br />
que respecta a la vinculación de las mismas TID, en la actualidad no existe ningún tipo<br />
de organización gremial o de cooperación mutua que las vincule.<br />
Un 80% de las TID no tienen conocimiento de sus derechos laborales y un 20% tiene<br />
ideas vagas al respecto, por lo tanto no saben con quien contar, ni a donde recurrir para<br />
defenderse frente a los abusos de sus empleadoras.<br />
El derecho a educación de las TID<br />
Art. 91 de la Constitución.“Es obligatorio el primer nivel de<br />
enseñanza o educación básica general. Esto implica para el<br />
Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para<br />
su aprendizaje mientras completa su educación básica general”.<br />
Art. 512 del Código de la Familia “ningún caso se afectará la<br />
asistencia del menor a un centro docente”.<br />
Código Laboral.:<br />
El Art.117: “Prohibido el trabajo de menores de 15 años que no<br />
hayan completado la instrucción primaria.<br />
Art. 122: ”Se tendrán en consideración las necesidades escolares<br />
del menor”