Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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Jornada Laboral Art. 66 de la Constitución “ la jornada máxima podrá ser reducida hasta a 6 horas diarias para los mayores de 14 años y menores de 18”. En el Art. 512 del El Código de la Familia. “La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de 6 horas diarias y sólo en el horario diurno; pero en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental y bajo ningún concepto se autorizará el trabajo nocturno” Código de Trabajo Art. 120 “Igualmente sé prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 años: en período nocturno, entre las 6 de la noche y las 8 de la mañana; en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional ; Art. 122 “Se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor y la jornada no podrá exceder de 6 horas por día y 36 por semana con respecto a los que tengan menos de 16 y de 7 horas por día y 42 por semana, con respecto a los que tengan menos de 18 años”. Art. 231 “El trabajo de los domésticos no estará sujeto a horario pero gozarán de un periodo de descanso absoluto desde las 9 pm hasta las 6 am Los resultados de la investigación señalaron que 6 de cada 10 trabajadoras domésticas infantiles trabajaban el día entero mientras que 4 de cada 10 laboraban mediodía. Sin embargo, al consultarle a las trabajadoras domésticas de tiempo completo sobre su horario de trabajo, todas expresaron que inician sus tareas a las 6 de la mañana y terminan a las 10 de la noche. En el período escolar, ellas tienen que levantarse una hora antes para preparar el desayuno a los hijos (as) de las patronas. Se encontró el hallazgo de una trabajadora analfabeta procedente del grupo indígena Gnobé Buglé con apenas 15 años de edad, a la cual se le imponía como castigo mantenerse trabajando en labores domésticas durante toda la noche, sin dormir hasta que los resultados fueran del agrado de su patrona, quien ostenta un cargo militar. 33 CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO
34 TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ La práctica indica que en el tema de la Jornada de Trabajo el vacío legal que afecta en forma negativa a las trabajadoras domésticas adultas también afecta a las TID, ya que se les está discriminando con respecto al resto de las trabajadoras de otras actividades, cuando en el numeral 2 del Art. 231 del Código de Trabajo establece que el trabajo doméstico no estará sujeto a horario y solo le establece como período de descanso el tiempo transcurrido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. La aplicación práctica de las leyes, en cuanto a los beneficios que debe recibir la trabajadora menor de edad, tal como que puedan asistir a la escuela en el período en que transcurre la jornada laboral, no se está cumpliendo en las TID, en cambio si está ocurriendo que a muchas de las TID se les está negando la oportunidad de estudiar bajo el pretexto que durante las jornadas escolares diurnas ellas no pueden separarse de sus obligaciones de trabajo diario, y en las jornadas nocturnas, las TID son muy pequeñas para salir de la casa en horas de la noche. Además, los centros educativos nocturnos no permiten la asistencia de menores de 15 años de edad. En consecuencia, las TID se ven afectadas doblemente con esta situación ya que, trabajan casi tres veces más de lo máximo permitido por las leyes panameñas; sin contar con que muchas veces sus jornadas de trabajo pueden exceder las 10:00 p.m., y a que al dormir en el empleo, algunas veces deben estar disponibles para lo que se le ofrezca a su patrona. En cuanto al Salario Art. 513 del Código de Familia.“El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que las leyes laborales conceden a los adultos. Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al salario mínimo establecido por la ley”. Art. 6 del Decreto Ejecutivo 59 de 19 de julio de 2000 por el cual se establece las tasas de salario mínimo para el territorio nacional, en lo referente al servicios domésticos, se fija en US $ 105 para los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito y en US $ 95 para el resto de los distritos De acuerdo a las leyes nacionales, las personas menores de edad que trabajan tienen derecho a devengar el salario mínimo legal y a todas las prestaciones que le reconoce la Ley a los adultos, Sin embargo, a las TID en la práctica no se les está cumpliendo este derecho. Por un lado, so pretexto de que se les está ayudando a criar, no se les reconoce como una trabajadora y por lo tanto no se les estipula una remuneración sino que se asume como bueno darle cualquier ayuda ocasionalmente, por el otro, cuando se les reconoce como trabajadoras no se le asigna el salario establecido por la ley, porque son
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cuando en el numeral 2 del Art. 231 del Código de <strong>Trabajo</strong> establece que el trabajo<br />
doméstico no estará sujeto a horario y solo le establece como período de descanso el<br />
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La aplicación práctica de las leyes, en cuanto a los beneficios que debe recibir la<br />
trabajadora menor de edad, tal como que puedan asistir a la escuela en el período en<br />
que transcurre la jornada laboral, no se está cumpliendo en las TID, en cambio si está<br />
ocurriendo que a muchas de las TID se les está negando la oportunidad de estudiar bajo<br />
el pretexto que durante las jornadas escolares diurnas ellas no pueden separarse de sus<br />
obligaciones de trabajo diario, y en las jornadas nocturnas, las TID son muy pequeñas<br />
para salir de la casa en horas de la noche. Además, los centros educativos nocturnos no<br />
permiten la asistencia de menores de 15 años de edad.<br />
En consecuencia, las TID se ven afectadas doblemente con esta situación ya que,<br />
trabajan casi tres veces más de lo máximo permitido por las leyes panameñas; sin contar<br />
con que muchas veces sus jornadas de trabajo pueden exceder las 10:00 p.m., y a que<br />
al dormir en el empleo, algunas veces deben estar disponibles para lo que se le ofrezca<br />
a su patrona.<br />
En cuanto al Salario<br />
Art. 513 del Código de Familia.“El menor trabajador tendrá<br />
derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que<br />
las leyes laborales conceden a los adultos. Su salario será<br />
proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su<br />
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Art. 6 del Decreto Ejecutivo 59 de 19 de julio de 2000 por el cual<br />
se establece las tasas de salario mínimo para el territorio nacional,<br />
en lo referente al servicios domésticos, se fija en US $ 105 para los<br />
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De acuerdo a las leyes nacionales, las personas menores de edad que trabajan tienen<br />
derecho a devengar el salario mínimo legal y a todas las prestaciones que le reconoce la<br />
Ley a los adultos, Sin embargo, a las TID en la práctica no se les está cumpliendo este<br />
derecho. Por un lado, so pretexto de que se les está ayudando a criar, no se les reconoce<br />
como una trabajadora y por lo tanto no se les estipula una remuneración sino que se<br />
asume como bueno darle cualquier ayuda ocasionalmente, por el otro, cuando se les<br />
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