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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

El hecho de que la ley permita acuerdos laborales verbales acogiéndose a la presunción<br />

de que son ciertos los hechos que alega la trabajadora, tiene en su espíritu la intención<br />

de favorecer a la parte más vulnerable, en este caso a las TID. Sin embargo, para<br />

acogerse al beneficio de este instrumento jurídico las TID y sus padres tendrían que<br />

conocerlo y comprender que no deben firmar escritos que realizan de forma unilateral y<br />

guardan sus patronas y patronos y, por otro lado, tendrían que conocer el debido<br />

procedimiento y a dónde deben acudir para poder presentar su demanda para que se de<br />

inicio a un proceso de litigio. La realidad indica que son muy pocos los casos de<br />

demanda laboral que se registran ya que estas niñas no solamente ignoran sus<br />

derechos, sino que desconocen a donde tienen que recurrir, qué beneficios las amparan<br />

y qué procedimientos deben seguir para acogerse a ellos.<br />

En la práctica, 9 de cada 10 de las encuestadas realizaron solo acuerdos verbales y el<br />

resto solo tiene referencia de un escrito que redactó, y que le hizo firmar y guarda su<br />

empleadora. Los acuerdos laborales fueron realizados mayormente por sus padres,<br />

parientes o amigos, sin ninguna participación de las TID.<br />

De la Seguridad Social<br />

Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social<br />

Art. 2 de la ley Orgánica del Seguro Social.”Quedan sujetos al<br />

régimen obligatorio del Seguro Social los trabajadores domésticos<br />

de acuerdo con el Reglamento especial dictado por la Caja”.<br />

Uno de los principales derechos que han sido reconocidos legalmente, es el derecho a<br />

tener acceso a los servicios de la Seguridad Social de los empleados domésticos,<br />

determinando taxativamente que las personas menores trabajadoras domésticas<br />

también poseen éste derecho, estableciendo como restricción los 12 años de edad como<br />

la edad mínima.<br />

La cobertura no es extensiva a los parientes de las TID, quienes quedan exceptuados de<br />

esta normativa hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y en el<br />

caso de las trabajadoras adultas, además de esta disposición, se señala la no-inclusión<br />

de los hijos adoptivos y de crianza del jefe de familia o de su cónyuge.<br />

Sin embargo,, este derecho reconocido mediante la ley Orgánica de la Caja del Seguro<br />

Social, en su aplicación práctica resultó ser nulo, en la realidad de las TID ya que a<br />

ninguna de estas niñas, niños y adolescentes se les está pagando la cuota que exige la<br />

Caja del Seguro Social y, por lo tanto, no gozan de los servicios salud y las prestaciones<br />

según el reglamento que las cubre.<br />

Probablemente, no sólo se esté omitiendo un derecho en perjuicio de las TID sino que,<br />

además se esté obviando la responsabilidad penal que tendrían que enfrentar legalmente<br />

aquellos empleadores y aquellas empleadoras que descuenten las cuotas y no hayan<br />

registrado a los TID en la institución de salud y seguridad social.

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