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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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modernizar la Constitución Nacional, el discurso está centrado en la disyuntiva de<br />

decidir si hay que reformar algunos aspectos o por el contrario hay que realizar una<br />

nueva Constitución.<br />

Existe un movimiento que impulsa la constituyente, que lleva a cabo la consulta en el<br />

ámbito popular y en la cual se confirma que es un deseo manifiesto la realización de una<br />

Constituyente, por lo que existen las condiciones propicias para incluir aspectos<br />

relevantes que afectan a las personas menores de edad que trabajan, y particularmente<br />

sería propicio abordar más específicamente el trabajo infantil doméstico.<br />

Igualmente, se requerirá el rediseño de los instrumentos jurídicos y de las instituciones<br />

de la Administración Pública a fin de que las nuevas normativas constitucionales sean<br />

reglamentadas y se apliquen en la práctica.<br />

Todo ello en el entendido de que se iniciará un proceso participativo donde intervendrán<br />

los distintos grupos de poder que se mueven en la sociedad a fin de que se implementen<br />

paulatinamente las medidas y condiciones que legitimen las nuevas leyes que beneficien<br />

a los TID.<br />

Los resultados de la investigación reflejan que existe una diferencia entre la ley y la<br />

praxis ya que no se está cumpliendo cabalmente con la edad mínima de los 14 años<br />

reconocida por la ley. Un 47% de las niñas encuestadas declararon tener 13 años de<br />

edad o menos. Incluso se contactaron niñas de 8 y 9 años de edad que se encontraban<br />

laborando como TID y estadísticas más recientes, no oficiales de la encuesta de hogares,<br />

parecieran indicar que existen niños menores de ocho años que trabajan.<br />

En general, la edad del 50% de las niñas trabajadoras domésticas encuestadas se<br />

registró en menos de 15 años. Se puede afirmar que no se cumple con la normativa<br />

dispuesta y, por lo tanto, se está incurriendo en una violación de lo dispuesto en la<br />

Constitución y en las leyes de la República.<br />

Contratación<br />

Art. 231 del Título VII del Código de <strong>Trabajo</strong>.”El contrato podrá ser<br />

verbal o escrito”pero en todo caso regirá la presunción prevista en<br />

el Art. 69”.<br />

Art. 69 “A falta de contrato se presumirán ciertos los hechos o<br />

circunstancias alegados por el trabajador ésta presunción podrá<br />

destruirse mediante prueba que no admita duda razonable”.<br />

31<br />

CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

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