06.05.2013 Views

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

30<br />

TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

laborales expresamente prohibidas por la ley”.<br />

Art. 509. “Es prohibido cualquier trabajo a menores de 14 años de<br />

edad, salvo lo preceptuado en el Art. 716 de este código”.<br />

Art. 716 “Establece que las mujeres y los menores entre los doce<br />

y catorce años pueden realizar labores agrícolas y domésticas,<br />

según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de<br />

trabajo que establece el código de trabajo. El Pleno de la Corte<br />

Suprema de Justicia declara inconstitucional la autorización a los<br />

menores que realizan trabajos domésticos por ser contrario a lo<br />

establecido por el Art. 66 de nuestra carta magna”.<br />

Art. 2 del Reglamento Especial de la Caja del Seguro Social<br />

establece que no pueden ser trabajadores domésticos los menores<br />

de 12 años.<br />

En Panamá todas las leyes que regulan el trabajo infantil e incluso la declaración del 25<br />

de septiembre de 2000 concerniente al Convenio 138, fijan la edad mínima de admisión<br />

al empleo en los 14 años de edad, con excepción de lo expuesto en el artículo 716 del<br />

Código de la Familia el cual fue declarado inconstitucional por el pleno de la Corte<br />

Suprema de Justicia. La coincidencia en las leyes y la declaración demuestran que hay<br />

un avance en lo que respecta a la adopción de los postulados contenidos en el Convenio<br />

138 de 1973 14, en lo referente a la edad mínima de admisión al empleo.<br />

Este Convenio sobre la edad mínima acuerda que ningún menor de edad debe trabajar<br />

en ocupación alguna y considera como condición legal para trabajar la finalización de la<br />

escolaridad obligatoria y la edad mínima de 15 años. Además, permite, como excepción,<br />

trabajar hasta los 13 años de edad, en el caso en que se realicen tareas tipificadas como<br />

trabajo ligero, el cual será condicionado y hasta los 18 años de edad en aquellos trabajos<br />

que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los<br />

menores.<br />

Con la ratificación del Convenio 138 se presenta para el país el desafío de crear la<br />

normativa pertinente asumiendo como línea base la edad de 15 años y como meta a<br />

alcanzar paulatinamente, la edad de 18 años como edad mínima para el trabajo.<br />

La declaración de 2000 referente a la edad mínima para el trabajo opta por los 14 años<br />

en virtud de la disposición constitucional que así lo estipula. Pero se debe tener en<br />

cuenta que se trata de una normativa constitucional que data del año 1972 que ha sido<br />

reformada en tres ocasiones, la más reciente corresponde a los actos legislativos de<br />

1994.<br />

En la actualidad existen distintos sectores del país que manifiestan la necesidad de<br />

14 E stablece en su artículo primero que ningún menor de edad deberá ser admitido al empleo o trabajar en ocupación<br />

alguna y reconoce como menor a todo menor de 18 años,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!