Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
laborales expresamente prohibidas por la ley”.<br />
Art. 509. “Es prohibido cualquier trabajo a menores de 14 años de<br />
edad, salvo lo preceptuado en el Art. 716 de este código”.<br />
Art. 716 “Establece que las mujeres y los menores entre los doce<br />
y catorce años pueden realizar labores agrícolas y domésticas,<br />
según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de<br />
trabajo que establece el código de trabajo. El Pleno de la Corte<br />
Suprema de Justicia declara inconstitucional la autorización a los<br />
menores que realizan trabajos domésticos por ser contrario a lo<br />
establecido por el Art. 66 de nuestra carta magna”.<br />
Art. 2 del Reglamento Especial de la Caja del Seguro Social<br />
establece que no pueden ser trabajadores domésticos los menores<br />
de 12 años.<br />
En Panamá todas las leyes que regulan el trabajo infantil e incluso la declaración del 25<br />
de septiembre de 2000 concerniente al Convenio 138, fijan la edad mínima de admisión<br />
al empleo en los 14 años de edad, con excepción de lo expuesto en el artículo 716 del<br />
Código de la Familia el cual fue declarado inconstitucional por el pleno de la Corte<br />
Suprema de Justicia. La coincidencia en las leyes y la declaración demuestran que hay<br />
un avance en lo que respecta a la adopción de los postulados contenidos en el Convenio<br />
138 de 1973 14, en lo referente a la edad mínima de admisión al empleo.<br />
Este Convenio sobre la edad mínima acuerda que ningún menor de edad debe trabajar<br />
en ocupación alguna y considera como condición legal para trabajar la finalización de la<br />
escolaridad obligatoria y la edad mínima de 15 años. Además, permite, como excepción,<br />
trabajar hasta los 13 años de edad, en el caso en que se realicen tareas tipificadas como<br />
trabajo ligero, el cual será condicionado y hasta los 18 años de edad en aquellos trabajos<br />
que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los<br />
menores.<br />
Con la ratificación del Convenio 138 se presenta para el país el desafío de crear la<br />
normativa pertinente asumiendo como línea base la edad de 15 años y como meta a<br />
alcanzar paulatinamente, la edad de 18 años como edad mínima para el trabajo.<br />
La declaración de 2000 referente a la edad mínima para el trabajo opta por los 14 años<br />
en virtud de la disposición constitucional que así lo estipula. Pero se debe tener en<br />
cuenta que se trata de una normativa constitucional que data del año 1972 que ha sido<br />
reformada en tres ocasiones, la más reciente corresponde a los actos legislativos de<br />
1994.<br />
En la actualidad existen distintos sectores del país que manifiestan la necesidad de<br />
14 E stablece en su artículo primero que ningún menor de edad deberá ser admitido al empleo o trabajar en ocupación<br />
alguna y reconoce como menor a todo menor de 18 años,