Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
que por un lado se tienen normas para el trabajo de las mujeres y menores y por el otro<br />
lado, se reglamentan los contratos especiales de los trabajadores domésticos.<br />
Para esta investigación se entiende como Trabajador <strong>Infantil</strong> Doméstico (TID) a toda<br />
persona menor de 18 años de edad que realiza trabajos de mantenimiento de los<br />
hogares, cuidado de niños o de personas adultas, en hogares de terceros cualquiera sea<br />
la condición laboral ya sea que devenguen un salario a cambio de sus servicios o lo<br />
realicen a cambio de casa y comida. La Dra. Carmen Moreno, Coordinadora Subregional<br />
del Programa OIT-IPEC, para América Central, República Dominicana, México y Haití,<br />
en el seminario Subregional para la Evaluación Rápida del <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong> Doméstico<br />
planteó lo siguiente: “Se trata de un grupo invisibilizado y difícil de ubicar por asumirse<br />
que lo que ejecutan niñas, niños y adolescentes no es trabajo, es decir que las<br />
actividades que se desempeñan en casa de terceros no son trabajo”.<br />
2.4 La edad mínima de admisión al trabajo<br />
Constitución Política<br />
Art.66 “Se prohíbe el trabajo a los menores hasta catorce años y el<br />
nocturno a los menores de 16, salvo las excepciones que<br />
establezca la ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores<br />
hasta de 14 años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo<br />
de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres”.<br />
La Sección Segunda, Capítulo II, Título III, del Código de <strong>Trabajo</strong>,<br />
regula todo lo relativo al trabajo de menores.<br />
Artículo 117. “ Es prohibido el trabajo de los menores que no<br />
hayan cumplido catorce años; y de menores hasta de quince años<br />
que no hayan contemplado la instrucción primaria”.<br />
Art. 120. Igualmente se prohíbe el trabajo a los que tengan menos<br />
de 18 en periodo nocturno, entre las 6 de la noche y las 8 de la<br />
mañana; en jornadas extraordinarias o durante los días domingo<br />
o de fiesta o de duelo nacional.<br />
Art. 123. permitía el trabajo doméstico a los menores de doce<br />
años y más, fue derogada por el Art. 838 del Código de la Familia.<br />
Código de la Familia,<br />
Art. 508b del Título. II “Se entiende por menor trabajador en<br />
condiciones no autorizadas por la ley al menor de 14 años en<br />
cualquier caso de ocupación laboral y a quien siendo mayor de<br />
dicha edad pero menor de 18 años desempeña actividades<br />
29<br />
CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO