Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
28<br />
TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
legalmente corresponda, no sea privado de su libertad,...no sea<br />
explotado ni en su persona ni en su trabajo y no sufra maltratos<br />
morales ni corporales”.<br />
El Código Laboral en el Título II, Capítulo II, sección y II contiene<br />
lo referente al trabajo de mujeres y menores y en el Título VII,<br />
Capítulo I lo referente a los Trabajadores Domésticos.<br />
Las leyes que fundamentan la jurisprudencia nacional referente al trabajo infantil no se<br />
concentran en un solo cuerpo de ley, desde el punto de vista formal normativo, hay que<br />
remitirse a la Constitución Nacional, al Código de la Familia y de <strong>Trabajo</strong>.<br />
También hay que considerar las leyes que han ratificado importantes acuerdos<br />
internacionales que sirven de guía a la legislación nacional que protege a la familia y al<br />
menor tales como son los principios recogidos en la Convención Internacional de los<br />
Derechos del Niño, en los Convenios 138 y 182 de la OIT con su Recomendación 190 en<br />
el año 2000, referente a la edad mínima de admisión al trabajo y a la erradicación de las<br />
peores formas de trabajo infantil.<br />
De igual forma, las disposiciones legales que rigen las relaciones de las TID se<br />
encuentran dispersas en los tres cuerpos de leyes que se han quedado obsoletas con<br />
respecto a las disposiciones internacionales que lideran las organizaciones<br />
internacionales de avanzada, tales como la Organización Internacional del <strong>Trabajo</strong> (OIT),<br />
en lo referente al trabajo de los niños, niñas y adolescentes.<br />
2.3 Definición de trabajador infantil doméstico<br />
Art. 484 del Código de la Familia. “El presente libro regula los<br />
derechos y garantías del menor, entendiéndose como tal, a todo<br />
ser humano desde su concepción hasta la edad de 18 años es<br />
menor de edad<br />
Art. 230 del Código de <strong>Trabajo</strong>. “ Los trabajadores domésticos son<br />
los que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo,<br />
asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros<br />
de una familia.<br />
Art. 1 del Reglamento especial de la Caja del Seguro Social: ” Todo<br />
el que se dedique en forma habitual y continua a labores de aseo,<br />
asistencia y demás propias de un hogar que no importen lucro o<br />
negocio para el patrono es considerado un trabajador doméstico<br />
infantil”.<br />
En la legislación panameña no se aborda el trabajador infantil doméstico como tal, sino