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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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modelo Centralizado que se proyecta en forma positiva hacia la descentralización<br />

mediante el fortalecimiento de los gobiernos locales y la participación comunitaria.<br />

Aunque con limitaciones de recursos económicos y humanos, existen unidades<br />

administrativas encargadas de realizar acciones de atención especializada a los niños<br />

niñas y adolescentes, hasta el nivel local más cercano al ciudadano, lo que facilita la<br />

puesta en marcha de programas dirigidos a las familias de procedencia de los TID; sus<br />

empleadores (as) y a las mismas TID.<br />

La adopción y el compromiso asumido por el gobierno nacional en lo referente a las<br />

disposiciones internacionales tendientes a prevenir y erradicar el trabajo infantil<br />

demuestran que existe también voluntad política para llevar a cabo el esfuerzo que<br />

redundará en beneficio de los niños y niñas trabajadores y trabajadoras en particular de<br />

las TID.<br />

Hacen falta políticas públicas específicas y planes de acción que legitimen los derechos<br />

que se han reconocido legalmente. Un plan de acción que contenga como primer<br />

componente la revisión de toda la normativa existente y el diseño de una nueva<br />

normativa legal que no se quede solamente en regular algunos aspectos de las relaciones<br />

obrero patronales en que entran los y las TID, sino que se cree una ley marco que recoja<br />

en letra y espíritu todas las disposiciones que hagan falta para lograr erradicar y<br />

prevenir el trabajo infantil doméstico.<br />

Marco Legal Actual<br />

La Constitución Política de 1972 reformada por los actos<br />

reformatorios de 1978 en los siguientes artículos:<br />

Art. 52. “ El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los<br />

menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la<br />

salud, la educación y la seguridad y previsión sociales”.<br />

Art. 55 “ Los padres están obligados a alimentar educar y proteger<br />

as sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado<br />

desarrollo.¨<br />

El Código de la Familia creado en 1995 desarrolla los derechos de<br />

goce, de uso y de protección que poseen los menores, recogidos<br />

principalmente de las convenciones de 1959 y 1989 sobre los<br />

Derechos del Niño.<br />

En el Art. 589: “ Estado a facilitará los medios y condiciones<br />

necesarias para que el menor no sufra trato humillante ni<br />

discriminaciones en razón de raza, nacimiento, sexo...; sea<br />

protegido y no se le separe del seno de su familia ..., sea<br />

debidamente asistido, alimentado y atendido en su salud hasta<br />

su completo desarrollo por las personas o instituciones a quienes<br />

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CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

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