Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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niños trabajadoras(es) domésticas(os).<br />
El trabajo doméstico por tradición ha sido subvalorado e invisibilizado como aporte al<br />
mundo económico, de la misma forma el trabajo infantil doméstico está inmerso en una<br />
sociedad que desvaloriza y en consecuencia tiende a no reconocer a quien lo realiza<br />
como un trabajador o una trabajadora que tiene derechos y garantías iguales a los<br />
trabajadores adultos que se desempeñan en el resto de las actividades, sino que más<br />
bien se tiende a adjudicarle un carácter “servil”, que incluso en algunas excertas legales<br />
queda plasmado por cuanto al hacer referencia al trabajo infantil doméstico se utiliza el<br />
término “sirvientes domésticos”.<br />
En el caso particular de las niñas, se tiene como costumbre negarles su condición de<br />
trabajadoras pretendiendo que las niñas solo ayudan en las casas donde se les<br />
considera “como si fueran hijas adoptivas” sin que medien los correspondientes trámites<br />
legales.<br />
Esta forma de enfocar el tema correspondiente al trabajo doméstico, influye<br />
negativamente en los que diseñan las leyes y reglamentaciones y en los funcionarios(as)<br />
encargados(as) de hacerlas cumplir en los distintos niveles institucionales. Los<br />
funcionarios y las funcionarias de la Administración de Justicia, encargados (as) de la<br />
interpretación y aplicación de las leyes no escapan a esta situación. En 1994 la Corte<br />
Suprema de Justicia consideró constitucional que las trabajadoras domésticas<br />
permanezcan disponibles para cualquier tarea que se le ofrezca a su patrona por más<br />
de 15 horas en lugar de las 8 reglamentadas por el código laboral. 12<br />
El trabajo <strong>Infantil</strong> doméstico es considerado por la OIT como una forma de explotación<br />
infantil cuando se les impide la oportunidad de asistir a la escuela, de tener mejores<br />
condiciones de salud, cuando en las familias donde llegan a trabajar las TID se les<br />
discrimina y se les aísla con respecto al resto de la familia, se les limita el goce de<br />
diversiones educativas y formativas propias de la infancia plena y el pleno desarrollo<br />
como individuo.<br />
El trabajo infantil doméstico, también constituye una forma de maltrato donde las TID<br />
son víctimas de abuso de sus propias familias de consanguinidad en la medida en que<br />
al abandonarlas en casas de terceros propician el abuso y la explotación de sus hijas y<br />
también las TID son víctimas de abusos de las familias donde se incorporan, las cuales<br />
funcionan como padres y madres adoptivos en la medida en que no reconocen a las TID<br />
como trabajadoras y sí les imponen un trato negligente y malos tratos que pueden<br />
afectarlas en su salud física o mental. Por lo tanto, en la medida en que no existan<br />
acuerdos contractuales verbales ni escritos las TID deberían ser incluidas dentro del<br />
12 “ Q ue el numeral 2 del artículo 231 no es inconstitucional dado que dicha norma no establece ninguna jornada de<br />
trabajo sino que más bien hace referencia al período de descanso absoluto del cual debe gozar todo empleado doméstico<br />
cada día. Y agregó: no es cierto que por el hecho de estar disponible para el empleador de 6:01 am a 9:00 pm, el trabajador<br />
doméstico ocupe todo su tiempo desempeñando efectivamente labores a él encomendadas. Lo cierto es que en el<br />
transcurso de esas 15 horas el trabajador doméstico desayuna, almuerza, cena descansa, cumple con su aseo personal y si<br />
lo desea asiste a la escuela, puesto que el código de trabajo obliga al empleador a conceder permisos necesarios para<br />
asistir al colegio dentro de la jornada de trabajo”.<br />
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CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO