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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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2.1 Marco conceptual<br />

CAPÍTULO II<br />

EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO<br />

En el ámbito internacional los entendidos en el tema del trabajo infantil, han dado en<br />

definir el trabajo infantil doméstico como aquel que realizan personas menores de 18<br />

años 8 en casa de terceros. Este tipo de trabajo comprende tareas tales como, el lavar<br />

ropa, limpiar la casa, cuidar niños o adultos mayores, cocinar y realizar cualquier otro<br />

tipo de actividad que signifique atender los quehaceres del hogar.<br />

Los resultados de estudios realizados sobre trabajo infantil doméstico en otras latitudes<br />

han demostrado que este es una forma de abuso de poder de los adultos con respecto a<br />

los niños y niñas a quines se les violan todos sus derechos. Sobre este particular existen<br />

pronunciamientos de organismos involucrados con el estudio y seguimiento del trabajo<br />

infantil, tal es el caso de la Agenda de Acción de la Conferencia de Oslo sobre <strong>Trabajo</strong><br />

<strong>Infantil</strong> en la cual se dice textualmente en el punto 1.5: “ Los trabajadores infantiles,<br />

especialmente las niñas, corren grave riesgo puesto que el trabajo infantil pone en<br />

peligro la salud, seguridad y educación del niño y su desarrollo físico, mental, espiritual,<br />

moral y social. Las niñas son particularmente vulnerables a los peligros del trabajo<br />

infantil y requieren atención especial” (Oslo: 1997).<br />

El interés que mueve a organismos como la OIT y el UNICEF y otras organizaciones a<br />

contribuir a la salvaguarda de la integridad de los niños tienen su asidero en la<br />

Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN, ratificada por el país el 6 de noviembre<br />

de 1990), en la cual se establecen claramente los distintos aspectos que deben tenerse<br />

en cuenta para alcanzar este fin.<br />

En dicha Convención los Estados signatarios adoptan compromisos que los obliga moral<br />

y políticamente a proteger a la niñez, y en este compromiso se hace alusión al trabajo<br />

infantil como una fuente posible de violación de los derechos de los niños, niñas y<br />

adolescentes por ejemplo, se expresa en uno de sus artículos que: “ Los estados Partes<br />

reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y<br />

contra el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso o entorpece su educación, o<br />

que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, moral o social. (CDN:<br />

1989, Numeral 1, del artículo 32;)<br />

En lo que se refiere al trabajo infantil doméstico y desde una perspectiva de los derechos<br />

humanos, se ha determinado que el niño y la niña que se ve envuelto en este tipo de<br />

actividad corren el peligro de que se le violen un número significativo de los derechos<br />

contemplados en la CDN.<br />

Algunos de estos derechos que son violados con mayor frecuencia son: El cuidado de sus<br />

padres (Art.7); La preservación de su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones<br />

familiares (Art.8); La protección contra el maltrato físico o mental, el abandono o la<br />

21<br />

CAPÍTULO II - EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO

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