06.05.2013 Views

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

des, también se prohíbe la incorporación<br />

de menores de 18 años a actividades que<br />

por su naturaleza o por la condición en<br />

que se efectúen pudieran resultar peligrosas<br />

para la vida salud o moralidad de<br />

las personas que la desempeñan. Se incluye<br />

la prohibición de incorporación de<br />

trabajo de menores en clubes nocturnos,<br />

cantinas, discotecas y demás lugares<br />

donde se expenden bebidas alcohólicas<br />

al por menor.<br />

Se prohíbe la incorporación de menores<br />

de edad y esto es menores de edad hasta<br />

los 18 años para las actividades de<br />

transporte pasajeros, de mercancía por<br />

carretera, ferrocarriles, aeronaves, vías de<br />

agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos<br />

y almacenes de depósitos.<br />

Aquí hago también un alto para hacer<br />

una acotación, si bien es cierto que estos<br />

cuerpos de leyes, el código de la familia y<br />

el código de trabajo, expresamente introducen<br />

estas prohibiciones, también es<br />

un hecho cierto que en la vida cotidiana<br />

en nuestra sociedad encontramos a menores<br />

de 18 años realizando actividades<br />

distintas, no solamente en puertos o embarcaderos<br />

sino en algunos centros de<br />

actividad comercial en la República de<br />

Panamá.<br />

Como podemos observar, existen algunas<br />

similitudes, algunas coincidencias<br />

entre la regulación constitucional la regulación<br />

del Código del <strong>Trabajo</strong> o regulación<br />

laboral y la regulación especial de<br />

familias, en cuanto a las prohibiciones<br />

del <strong>Trabajo</strong> de Menores.<br />

Podemos decir en este sentido, que entre<br />

las diferencias y semejanzas más sobresalientes<br />

tenemos que la edad mínima<br />

permitida para los trabajadores era diferente<br />

o difiere por cuanto que el Código<br />

de la familia introduce la responsabilidad<br />

de que menores de 14 años hasta 12<br />

años en sentido descendente, puedan<br />

estar incorporados a otro tipo de actividades<br />

o de labores agrícolas. Repito<br />

asunto que fue discutido ya en sede<br />

constitucional ante la Corte Suprema de<br />

Justicia en el año 1995 .<br />

Existen también prohibiciones en cuanto<br />

al tipo de trabajo y la edad mínima del tipo<br />

de trabajo que puede desempeñar el<br />

menor o niño, niña o adolescente.<br />

También existen diferencias en estos<br />

cuerpos de leyes, sin embargo, existe<br />

concordancia en cuanto al salario y las<br />

condiciones laborales. Esto es, en todos<br />

estas disposiciones se introduce de ma-<br />

nera expresa que en ningún caso el trabajador<br />

o la trabajadora menor, o los trabajadores<br />

infantiles podrán devengar un<br />

salario por debajo del salario mínimo o<br />

salario distinto de los otros salarios que<br />

se remuneran para la misma actividad si<br />

esta fuera ejecutada por mayores de<br />

edad.<br />

Finalmente y esto es haciendo esfuerzo<br />

por abreviar, podemos decir que ambos<br />

cuerpos de leyes, esto es el Código de<br />

<strong>Trabajo</strong> y el Código de la Familia se desarrolla<br />

el artículo 32 de la Convención de<br />

los derechos del Niño que como todos<br />

sabemos es una convención que recoge<br />

los principales derechos y garantías que<br />

la humanidad ha reconocido como validos<br />

y necesarios para la protección de<br />

los niños, niñas y adolescentes.<br />

Hay algunos programas que existe para<br />

enfrentar la situación del menor trabajador,<br />

estos programas van solamente a ser<br />

enunciados porque pienso que no es el<br />

eje de la exposición que me ha sido encomendada,<br />

pero pienso que es importante<br />

porque de pronto puede ilustrar un<br />

poco los esfuerzos que se están desarrollando.<br />

Entre estos programas esta el programa<br />

Padrino-Empresario, este es del Ministerio<br />

de la Juventud y la familia, el Órgano<br />

Judicial y también el Ministerio de <strong>Trabajo</strong>,<br />

este programa tiene como finalidad o<br />

como objetivo proveer a los menores, niños,<br />

niñas y adolescentes que se involucran<br />

o se incorporara a la actividad productiva,<br />

a la actividad laboral, proveerles<br />

de una serie de garantías y oportunidades<br />

para que de manera supervisada<br />

puedan generar los ingresos necesarios<br />

que les permita continuar su formación a<br />

nivel formal e institucional.<br />

Este programa que no tiene muchos<br />

años de estar operando realmente fue<br />

impulsado por el Órgano Judicial desde<br />

1998. En coordinación con otras instituciones<br />

del Estado y se desarrolla fundamentalmente<br />

en la ciudad de Panamá en<br />

el área de Panamá y San Miguelito y la<br />

provincia de Colón.<br />

Debo decir que específicamente en lo<br />

que concierne a las situaciones de las<br />

violaciones y delitos que se cometen en<br />

perjuicio de los niños, niñas, y adolescentes<br />

trabajadores desafortunadamente no<br />

contamos con información estadística<br />

que de manera precisa y especializada<br />

nos indique cuantos casos se producen<br />

de este tipo de violaciones contra los ni-<br />

ños, niñas y adolescentes que se encuentran<br />

vinculados o involucrados en una<br />

actividad productiva en calidad de trabajadores.<br />

Si tenemos indudablemente pero<br />

no sabemos cuántos.<br />

Podemos presentar en el día de hoy un<br />

resumen de cuales son los principales tipos<br />

de faltas, de delito que están sancionados<br />

en el Código Penal y que se cometen<br />

en perjuicio de menores, entre ellos<br />

podemos denunciar los contenidos en el<br />

artículo 215 del Código Penal que sancionan<br />

el maltrato al menor y esta disposición<br />

expresamente dice lo siguiente:<br />

“El que maltrate a un menor será sancionado<br />

de 1 a 6 años y a reglón seguido<br />

describe cuales son las conductas que se<br />

clasifican como conducta de maltrato a<br />

menores esas conductas van desde causar<br />

o permitir o hacer que se le cause daño<br />

físico o mental o incluyendo lesiones<br />

físicas ocasionadas por castigos corporales<br />

a un menor, cometer inducir o ayudar<br />

que se cometa abuso sexual contra él u<br />

otros menores, actos lascivos o impúdicos<br />

aunque no apliquen acceso carnal.<br />

Igualmente, se constituye en delito de<br />

maltrato contra un menor, utilizar al menor<br />

o inducir a que se le utilice con fines<br />

de lucro en la mendicidad en fotografías,<br />

en películas, en películas pornográficas o<br />

en propagandas o en publicidades no<br />

apropiadas para su edad emplearlos.<br />

Eso es muy importante, es un delito emplear<br />

al menor en trabajos prohibidos y<br />

contrarios a la moral o que pongan en<br />

peligro su vida o su salud y finalmente<br />

también significa un delito como conducta<br />

de maltrato contra un menor sancionable<br />

con prisión que pueda ser desde<br />

1 hasta 6 años, el imponer a un menor<br />

un trato negligente, malos tratos que<br />

puedan afectarle en su salud física o<br />

mental.<br />

Como se puede observar, estas disposiciones<br />

intentan de manera amplia y general<br />

recoger una serie de conductas<br />

que bien pueden ser definidas como delitos<br />

una vez culmina un proceso de investigación.<br />

¿Cuál es la realidad frente a<br />

esto? La realidad es que no podemos establecer<br />

con precisión cuantos casos de<br />

estos se cometen en perjuicio de menores<br />

trabajadores por su condición de trabajadores.<br />

Como anteriormente ya se había mencionado,<br />

se dan a diario situaciones en la<br />

sociedad panameña que son una clara<br />

violación de las leyes que constituyen<br />

conductas delictivas, pero estas violacio-<br />

159<br />

ANEXOS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!