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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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158<br />

TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

presentar a nivel del área urbana y rural<br />

se encontrarán diferencias marcadas entre<br />

niños, niñas y adolescentes que desde<br />

temprana edad abandonan la escuela<br />

para colaborar en las labores domésticas<br />

y agrícolas, y aportar a la economía del<br />

hogar. Sin duda alguna la incidencia de<br />

la condición del niño, niña o adolescente<br />

trabajador resulta desfavorable a la formación<br />

escolar de estos menores.<br />

El 15% de los trabajadoras de 10-14 años<br />

de edad captadas o incorporadas por la<br />

encuesta de niveles de vida trabajaban<br />

según el censo último en empleos domésticos<br />

mientras que el 2% respondían<br />

al sexo masculino.<br />

Esta actividad laboral exige en la mayoría<br />

de los casos jornadas extensas de trabajo<br />

baja remuneración y sobre todo la<br />

condición de no cursar estudios lo cual<br />

viola el derecho a la educación.<br />

Debo decir sobre este último detalle que<br />

es frecuente encontrar en la sociedad panameña<br />

anuncios de requerimientos de<br />

trabajos, personas que solicitan la contratación<br />

de mano de obra para el servicio<br />

doméstico y en las cuales expresamente<br />

se solicita que no estén estudiando.<br />

Directamente se dice se necesita una<br />

trabajadora doméstica para X número de<br />

tareas en el hogar, no escuela.<br />

Obviamente ese anuncio no indica que<br />

edades deben tener esas trabajadoras,<br />

pero de hecho en la medida en que se dice<br />

“no escuela”se está abiertamente, desde<br />

mi punto de vista, incurriendo en una<br />

violación o por la menos sugiriendo una<br />

violación o una disposición que es incluso<br />

constitucional, en cuanto que la educación<br />

básica o elemental en Panamá es<br />

obligatoria y siendo que es factible contratar<br />

mano de obra para el servicio doméstico<br />

por debajo de la mayoría de<br />

edad entre 14 y 18 años. Anunciar que<br />

se quiere contratar con la condición de<br />

que no se vaya a la escuela es un anuncio<br />

público de que se está pretendiendo violar<br />

una disposición constitucional.<br />

Debo agregar que existen situaciones no<br />

visibles tales como el número de niñas<br />

que tienen la condición de ama de casa,<br />

que no perciben ingresos cuya responsabilidad<br />

en el hogar limita también su participación<br />

efectiva en su formación académica,<br />

entre otras, situaciones domésticas<br />

que agravan este problemático.<br />

La deserción escolar respecto del trabajo<br />

infantil es sin lugar a duda un flagelo ver-<br />

daderamente grave para el desarrollo de<br />

un país. Del total de las personas entre 10<br />

y 14 años que trabajan se tienen registros<br />

estadísticos de que el 36% se dedica<br />

solamente a trabajar. Estamos hablando<br />

de personas que están entre 10 y 14 años<br />

de edad, 36% se dedica de manera exclusiva<br />

a trabajar mientras que el 44% trabaja<br />

y asiste a la escuela.<br />

Por otro lado, tenemos que el 56% de los<br />

trabajadores que se encuentran comprendidos<br />

entre las edades de 10 y 14<br />

años realizan trabajos no remunerados<br />

frente a un 17% que son obreros 10%<br />

realizan trabajos de oficina y 12% que<br />

trabajan por cuenta propia.<br />

En cuanto a la situación del respeto de<br />

los derechos de los trabajadores infantiles,<br />

así como las violaciones y delitos a las<br />

cuales son víctimas desafortunadamente<br />

debemos decir que es importante destacar<br />

que no se cuenta con información<br />

precisa que nos pueda ilustrar el entorno,<br />

no solamente al tipo de violaciones<br />

de las cuales son víctimas, sino también<br />

al volumen o la intensidad de casos que<br />

se dan sobre este particular. La poca información<br />

con que se cuenta nos priva<br />

de la posibilidad de diseñar medidas quizás<br />

estratégicas para poder establecer<br />

mecanismos de prevención incluso y sobre<br />

todo de sanción.<br />

Esto nos traslada inmediatamente en la<br />

presente exposición a hacer una bravísima<br />

presentación de lo que nuestra legislación<br />

contempla frente al trabajo de los<br />

menores y el tipo de violación que pudiese<br />

cometer en su perjuicio. Veamos<br />

en primer lugar, los principales aspectos<br />

de la Legislación Laboral <strong>Infantil</strong> en la República<br />

de Panamá lo que señala la Constitución<br />

Política de la República de Panamá:<br />

En nuestro país la situaciones de los menores<br />

trabajadores se encuentra regulado<br />

a nivel de la Constitución posteriormente,<br />

se desarrolla a nivel del derecho<br />

positivo el código del trabajo, el código<br />

de la familia, incluso una serie de disposiciones<br />

que son el desarrollo de la máxima<br />

Constitucional.<br />

De tal suerte que el artículo 66 de la<br />

constitución política de la República de<br />

Panamá de manera expresa, prohíbe el<br />

trabajo a los menores de 14 años, igualmente<br />

prohíbe el trabajo nocturno a los<br />

menores de 16 años salvo las excepciones<br />

que establezca la ley, se prohíbe<br />

igualmente el empleo de menores hasta<br />

14 años en calidad de sirvientes domésticos<br />

y el trabajo de menores de las mujeres<br />

en ocupaciones insalubres.<br />

Debo decir aquí que hay que hacer una<br />

acotación muy breve mediante una sentencia<br />

de inconstitucionalidad emitida<br />

por la Corte Suprema de Justicia en el<br />

año 1995, se declaró inconstitucional<br />

una parte del articulo 716 del Código de<br />

la familia que regulaba el trabajo doméstico<br />

de menores de 12 a 14 años, por<br />

cuento se estimó en la Corte Suprema de<br />

Justicia en aquella fecha que este tipo de<br />

actividad violaba de manera frontal lo<br />

dispuesto en la Constitución que expresamente<br />

prohíbe el trabajo de menores<br />

hasta 14 años.<br />

A manera de discusión, de introducción,<br />

solamente que en el fallo constitucional<br />

de la época no se consideró que era una<br />

violación de la prohibición del trabajo infantil<br />

de menores de 14 años, los casos<br />

de los menores de edad incorporados a<br />

las labores agrícolas, aún cuando ello si<br />

fue demandado de inconstitucional.<br />

Pasando brevemente por una presentación<br />

de lo que nuestra legislación laboral<br />

y la legislación de familia establece solamente<br />

enunciaré algunos de los aspectos<br />

más sobresalientes en cuanto a la regulación<br />

del trabajo infantil:<br />

El Código de trabajo prohíbe de manera<br />

clara la actividad laboral de menores de<br />

14 años igualmente se introduce una<br />

prohibición de menores de hasta 15<br />

años que no hayan completado su instrucción<br />

o educación primaria.<br />

También se introduce prohibiciones de<br />

participación de menores en actividades<br />

laborales tales como explotaciones agropecuarias,<br />

actividad minera, etc.<br />

Yo pienso que las prohibiciones estas ya<br />

han debido ser denunciadas sino en las<br />

fases de preguntas y respuestas con mucho<br />

gusto puedo desarrollar un poco<br />

más en que consisten las prohibiciones<br />

que establece el Código de <strong>Trabajo</strong> igualmente<br />

el código de la familia, es una especie<br />

de similitud o coincidiendo en alguna<br />

medida con lo que establece el código<br />

del trabajo y el desarrollo de lo que<br />

se establece la constitución Política de la<br />

República introduce una serie de prohibiciones.<br />

También la prohibición de contratación<br />

de menores de 14 años en actividades<br />

agropecuarios y otros tipos de activida-

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