Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
presentar a nivel del área urbana y rural<br />
se encontrarán diferencias marcadas entre<br />
niños, niñas y adolescentes que desde<br />
temprana edad abandonan la escuela<br />
para colaborar en las labores domésticas<br />
y agrícolas, y aportar a la economía del<br />
hogar. Sin duda alguna la incidencia de<br />
la condición del niño, niña o adolescente<br />
trabajador resulta desfavorable a la formación<br />
escolar de estos menores.<br />
El 15% de los trabajadoras de 10-14 años<br />
de edad captadas o incorporadas por la<br />
encuesta de niveles de vida trabajaban<br />
según el censo último en empleos domésticos<br />
mientras que el 2% respondían<br />
al sexo masculino.<br />
Esta actividad laboral exige en la mayoría<br />
de los casos jornadas extensas de trabajo<br />
baja remuneración y sobre todo la<br />
condición de no cursar estudios lo cual<br />
viola el derecho a la educación.<br />
Debo decir sobre este último detalle que<br />
es frecuente encontrar en la sociedad panameña<br />
anuncios de requerimientos de<br />
trabajos, personas que solicitan la contratación<br />
de mano de obra para el servicio<br />
doméstico y en las cuales expresamente<br />
se solicita que no estén estudiando.<br />
Directamente se dice se necesita una<br />
trabajadora doméstica para X número de<br />
tareas en el hogar, no escuela.<br />
Obviamente ese anuncio no indica que<br />
edades deben tener esas trabajadoras,<br />
pero de hecho en la medida en que se dice<br />
“no escuela”se está abiertamente, desde<br />
mi punto de vista, incurriendo en una<br />
violación o por la menos sugiriendo una<br />
violación o una disposición que es incluso<br />
constitucional, en cuanto que la educación<br />
básica o elemental en Panamá es<br />
obligatoria y siendo que es factible contratar<br />
mano de obra para el servicio doméstico<br />
por debajo de la mayoría de<br />
edad entre 14 y 18 años. Anunciar que<br />
se quiere contratar con la condición de<br />
que no se vaya a la escuela es un anuncio<br />
público de que se está pretendiendo violar<br />
una disposición constitucional.<br />
Debo agregar que existen situaciones no<br />
visibles tales como el número de niñas<br />
que tienen la condición de ama de casa,<br />
que no perciben ingresos cuya responsabilidad<br />
en el hogar limita también su participación<br />
efectiva en su formación académica,<br />
entre otras, situaciones domésticas<br />
que agravan este problemático.<br />
La deserción escolar respecto del trabajo<br />
infantil es sin lugar a duda un flagelo ver-<br />
daderamente grave para el desarrollo de<br />
un país. Del total de las personas entre 10<br />
y 14 años que trabajan se tienen registros<br />
estadísticos de que el 36% se dedica<br />
solamente a trabajar. Estamos hablando<br />
de personas que están entre 10 y 14 años<br />
de edad, 36% se dedica de manera exclusiva<br />
a trabajar mientras que el 44% trabaja<br />
y asiste a la escuela.<br />
Por otro lado, tenemos que el 56% de los<br />
trabajadores que se encuentran comprendidos<br />
entre las edades de 10 y 14<br />
años realizan trabajos no remunerados<br />
frente a un 17% que son obreros 10%<br />
realizan trabajos de oficina y 12% que<br />
trabajan por cuenta propia.<br />
En cuanto a la situación del respeto de<br />
los derechos de los trabajadores infantiles,<br />
así como las violaciones y delitos a las<br />
cuales son víctimas desafortunadamente<br />
debemos decir que es importante destacar<br />
que no se cuenta con información<br />
precisa que nos pueda ilustrar el entorno,<br />
no solamente al tipo de violaciones<br />
de las cuales son víctimas, sino también<br />
al volumen o la intensidad de casos que<br />
se dan sobre este particular. La poca información<br />
con que se cuenta nos priva<br />
de la posibilidad de diseñar medidas quizás<br />
estratégicas para poder establecer<br />
mecanismos de prevención incluso y sobre<br />
todo de sanción.<br />
Esto nos traslada inmediatamente en la<br />
presente exposición a hacer una bravísima<br />
presentación de lo que nuestra legislación<br />
contempla frente al trabajo de los<br />
menores y el tipo de violación que pudiese<br />
cometer en su perjuicio. Veamos<br />
en primer lugar, los principales aspectos<br />
de la Legislación Laboral <strong>Infantil</strong> en la República<br />
de Panamá lo que señala la Constitución<br />
Política de la República de Panamá:<br />
En nuestro país la situaciones de los menores<br />
trabajadores se encuentra regulado<br />
a nivel de la Constitución posteriormente,<br />
se desarrolla a nivel del derecho<br />
positivo el código del trabajo, el código<br />
de la familia, incluso una serie de disposiciones<br />
que son el desarrollo de la máxima<br />
Constitucional.<br />
De tal suerte que el artículo 66 de la<br />
constitución política de la República de<br />
Panamá de manera expresa, prohíbe el<br />
trabajo a los menores de 14 años, igualmente<br />
prohíbe el trabajo nocturno a los<br />
menores de 16 años salvo las excepciones<br />
que establezca la ley, se prohíbe<br />
igualmente el empleo de menores hasta<br />
14 años en calidad de sirvientes domésticos<br />
y el trabajo de menores de las mujeres<br />
en ocupaciones insalubres.<br />
Debo decir aquí que hay que hacer una<br />
acotación muy breve mediante una sentencia<br />
de inconstitucionalidad emitida<br />
por la Corte Suprema de Justicia en el<br />
año 1995, se declaró inconstitucional<br />
una parte del articulo 716 del Código de<br />
la familia que regulaba el trabajo doméstico<br />
de menores de 12 a 14 años, por<br />
cuento se estimó en la Corte Suprema de<br />
Justicia en aquella fecha que este tipo de<br />
actividad violaba de manera frontal lo<br />
dispuesto en la Constitución que expresamente<br />
prohíbe el trabajo de menores<br />
hasta 14 años.<br />
A manera de discusión, de introducción,<br />
solamente que en el fallo constitucional<br />
de la época no se consideró que era una<br />
violación de la prohibición del trabajo infantil<br />
de menores de 14 años, los casos<br />
de los menores de edad incorporados a<br />
las labores agrícolas, aún cuando ello si<br />
fue demandado de inconstitucional.<br />
Pasando brevemente por una presentación<br />
de lo que nuestra legislación laboral<br />
y la legislación de familia establece solamente<br />
enunciaré algunos de los aspectos<br />
más sobresalientes en cuanto a la regulación<br />
del trabajo infantil:<br />
El Código de trabajo prohíbe de manera<br />
clara la actividad laboral de menores de<br />
14 años igualmente se introduce una<br />
prohibición de menores de hasta 15<br />
años que no hayan completado su instrucción<br />
o educación primaria.<br />
También se introduce prohibiciones de<br />
participación de menores en actividades<br />
laborales tales como explotaciones agropecuarias,<br />
actividad minera, etc.<br />
Yo pienso que las prohibiciones estas ya<br />
han debido ser denunciadas sino en las<br />
fases de preguntas y respuestas con mucho<br />
gusto puedo desarrollar un poco<br />
más en que consisten las prohibiciones<br />
que establece el Código de <strong>Trabajo</strong> igualmente<br />
el código de la familia, es una especie<br />
de similitud o coincidiendo en alguna<br />
medida con lo que establece el código<br />
del trabajo y el desarrollo de lo que<br />
se establece la constitución Política de la<br />
República introduce una serie de prohibiciones.<br />
También la prohibición de contratación<br />
de menores de 14 años en actividades<br />
agropecuarios y otros tipos de activida-