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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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Anexo N° 18<br />

MAPA DE INSTITUCIONES<br />

DEL SECTOR GUBERNAMENTAL Y NO GUBERNAMENTAL ESPECIALIZADAS EN LA<br />

ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD CON POTENCIAL VINCULACIÓN<br />

PARA LAS TRABAJADORAS INFANTILES DOMÉSTICAS<br />

I. Instituciones y Programas Gubernamentales<br />

Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos<br />

del Niño, la Juventud y la Familia<br />

Creación:<br />

El artículo 38 de la Ley del Reglamento<br />

interno de la Asamblea Legislativa fundamenta<br />

su creación con para operar<br />

con carácter de comisión permanente.<br />

Objetivos:<br />

Encargada de presentar proyectos de ley<br />

y darles primer debate.<br />

Estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre<br />

lo que presente la comisión y otras autoridades<br />

competentes.<br />

Emitir concepto sobre las materias de su<br />

competencia, según el reglamento interno.<br />

Dirección:<br />

Edificio de Comisiones de la Asamblea<br />

Legislativa, Ancón.<br />

Funciones Básicas:<br />

Estudiar y proponer proyectos de ley y<br />

emitir concepto sobre los siguientes temas:<br />

Lo relacionado con la situación real de la<br />

mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico,<br />

cultural y social.<br />

La promoción de los derechos de la mujer<br />

y su papel en nuestra sociedad actual.<br />

El fomento y protección jurídica de la<br />

mujer, a través de acciones legislativas<br />

tendientes a abolir la discriminación que,<br />

en razón del sexo se realiza en el ámbito<br />

laboral, cultural y social, así como en la<br />

estructura de los hogares panameños.<br />

La promoción de la mujer como ser individual<br />

que participa del desarrollo económico<br />

y social de nuestro país, acorde a<br />

sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas,<br />

con el fin de incorporarla en los<br />

afanes de la política nacional.<br />

El desarrollo del marco legal y jurídico<br />

que tutela las relaciones de la mujer a nivel<br />

de la familia y de la comunidad.<br />

La consideración de la mujer en lo relativo<br />

a los servicios de salud como personas<br />

adulta capaz y contribuyente tanto<br />

en el aspecto práctico como jurídico.<br />

Recibir o presentar proyectos de ley relativos<br />

a la protección del menor en aspectos<br />

e nutrición abandono, maltrato abuso<br />

físico y sexual.<br />

Legislar sobre el Código de la Familia y el<br />

Menor.<br />

Solicitar la creación de instituciones encaminadas<br />

a la protección del menor y<br />

en general lo que concierne al cumplimiento<br />

de lo aprobado en códigos y leyes<br />

que se refieran al menor o la familia.<br />

Derechos de la juventud.<br />

El estudio y el trabajo de la juventud.<br />

Asuntos relativos a los sentimientos familiares<br />

y responsabilidades patrióticas<br />

cívicas y morales de la juventud.<br />

Reglamentaciones:<br />

Debe operar durante las legislaturas ordinarias<br />

y extraordinarias, los miembros<br />

de la comisión deben permanecer en sus<br />

cargos desde el 1° de septiembre hasta el<br />

31 de agosto del año siguiente.<br />

Está formada por 7 miembros.<br />

Se reúne por lo menos 1 vez por semana<br />

y tienen un plazo no mayor de 10 días a<br />

partir de su recibo oficial a través de la<br />

Secretaría General para rendir informe<br />

sobre los negocios que le han sido encomendados.<br />

Está constituida por una Directiva (1Presidente,<br />

1Vice presidente y 1 Secretario,<br />

elegidos por mayoría de votos entre los<br />

miembros de la comisión.<br />

Pueden citar a cualquier Ministro de Es-<br />

tado, Director de Entidad Autónoma o<br />

Semiautónoma y otros de acuerdo con lo<br />

establecido en el Artículo 155 de la Constitución<br />

Política de la República de Panamá.<br />

Los funcionarios requeridos están<br />

obligados a concurrir ante la comisión<br />

cuando sean citados.<br />

Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez<br />

y la Familia<br />

Creación:<br />

La ley N° 42 de 19 de noviembre de 1997,<br />

crea el Ministerio de la Juventud, la Niñez<br />

y la Familia.<br />

Objetivo:<br />

Impulsar el desarrollo humano por vía de<br />

la participación y la promoción de la<br />

equidad, así como la organización, administración,<br />

coordinación y ejecución de<br />

políticas, planes, programas y diversas<br />

acciones tendientes al fortalecimiento<br />

de la familia, la comunidad y de los grupos<br />

de población de atención prioritaria.<br />

Funciones:<br />

Hacer efectivo el cumplimiento de las<br />

disposiciones constitucionales y legales<br />

referentes a la previsión, bienestar y promoción<br />

del desarrollo social de la comunidad.<br />

Actuar como ente rector competente para<br />

la planificación ejecución y coordinación<br />

de las políticas y programas estatales<br />

de prevención atención, protección<br />

promoción y bienestar de la juventud, la<br />

mujer, la niñez, las personas adultas mayores,<br />

las personas con discapacidad y la<br />

familia en general.<br />

Consejo Nacional de la Familia y el Menor.<br />

Funciones:<br />

Actuar como cuerpo consultivo permanente<br />

en la elaboración de la política estatal<br />

en materia familiar y en el desarrollo<br />

131<br />

ANEXOS

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