06.05.2013 Views

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los parientes dentro del cuarto grado de<br />

consanguinidad o segundo de afinidad y<br />

los hijos adoptivos y de crianza del Jefe<br />

de Familia o de su cónyuge o compañera.<br />

También queda excluido el cónyuge o<br />

compañera o de l jefe de familia.<br />

Los que prestan servicios amistosos o de<br />

buena vecindad.<br />

Los trabajadores que prestan servicios<br />

de análoga naturaleza a varios patronos<br />

No pueden ser trabajadores domésticos<br />

los menores de 12 años.<br />

Art. 4 El Jefe de familia está obligado a<br />

inscribir a sus trabajadores domésticos y<br />

debe dar cumplimiento a los siguientes<br />

requisitos: registrar en la Caja su nombre<br />

y su firma y llenar los formularios especiales<br />

de inscripción que suministrará la<br />

Caja.<br />

Art. 9. La Caja otorgara a los trabajadores<br />

domésticos las mismas prestaciones a<br />

que tienen derecho los otros trabajadores<br />

incluidos dentro del régimen obligatorio.<br />

Leyes y Decretos<br />

Leyes<br />

Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975. Crea<br />

dentro de la jurisdicción especial de <strong>Trabajo</strong><br />

las Juntas de Conciliación y Decisión,<br />

que tienen competencia privativa<br />

para conocer y decidir las demandas de<br />

cualquier naturaleza y cuantía de los trabajadores<br />

domésticos; ante esta entidad<br />

gubernamental.<br />

Ley N° 27 de 16 de Junio de 1995. Por la<br />

cual se tipifican los Delitos de Violencia<br />

Intrafamiliar y Maltrato de Menores, se<br />

ordena el establecimiento de dependencias<br />

especializadas para la atención de<br />

las víctimas de estos delitos, se reforman<br />

y adicionan artículos al Código Penal y<br />

Judicial, y se adoptan otras medidas.<br />

Ley N° 4 de 29 de Enero de 1999. Por la<br />

cual se Instituye la Igualdad de Oportunidades<br />

para las Mujeres.<br />

Ley N° 17 de 15 de Junio de 2000. Por la<br />

cual se aprueba el Convenio sobre la<br />

Edad Mínima de Admisión al Empleo (<br />

Convenio 138, adoptado el 26 de Junio<br />

de 1973 .Art.1 Se aprueba en todas sus<br />

partes, el Convenio Sobre la Edad Mínima<br />

de Admisión al Empleo ( Convenio 138.<br />

Ley 18 de 15 de Junio de 2000. Por la cual<br />

se aprueba el Convenio sobre la Prohibición<br />

de las peores formas de trabajo in-<br />

fantil y la acción inmediata para su eliminación<br />

1999 ( num. 182); adoptado por la<br />

Conferencia General de la Organización<br />

internacional del <strong>Trabajo</strong> OIT, el 17 de Junio<br />

de 1999. Art.1 Se aprueba en todas<br />

sus partes el Convenio sobre la prohibición<br />

de las peores formas de trabajo infantil<br />

y la acción inmediata para su eliminación<br />

199 (num. 182).<br />

Declaración de la República de Panamá<br />

concerniente al Convenio sobre la Edad<br />

Mínima 1973 (núm. 138) del 27 de Junio<br />

de 2000. En virtud del art.. 2 del Convenio<br />

núm. 138, la edad mínima de admisión<br />

al empleo o al trabajo en el territorio<br />

panameño y en los medios de transporte<br />

se especifica que inicialmente es de 14<br />

años; a reserva de lo dispuesto en los<br />

Art.4 a 8 del Convenio núm. 138, ninguna<br />

persona de 14 años deberá ser admitida<br />

al empleo en ocupación alguna .<br />

Ley N° 38 de 10 de Julio de 2001. Que reforma<br />

y adiciona artículos al Código Penal<br />

y Judicial, sobre violencia doméstica<br />

y maltrato al niño, niña, adolescente, deroga<br />

artículos de la Ley N° 27 de 1997 y<br />

dicta otras disposiciones.<br />

Decretos<br />

Decreto Ejecutivo N° 25 del 15 de Abril<br />

de 1997.<br />

Art.1. Crease el Comité para la Erradicación<br />

del <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong> y Protección del<br />

Menor Trabajador, como un ente adscrito<br />

al Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar Social.<br />

Art. 2. El Comité estará integrado de la siguiente<br />

manera: El Despacho de la Primera<br />

Dama, Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Desarrollo<br />

Laboral, Ministerio de la Juventud,<br />

La Mujer, La Niñez y La Familia, Ministerio<br />

de Economía y Finanzas, Ministerio<br />

de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación,<br />

Ministerio de Desarrollo Agropecuario,<br />

Ministerio de Salud, un representante<br />

de La Policía de Menores, uno de el<br />

Consejo Nacional de la Empresa Privada,<br />

uno de la Unión Nacional de Pequeñas y<br />

Medianas Empresas, uno del Consejo Nacional<br />

de Trabajadores Organizados, uno<br />

de la Federación de Municipios de Panamá,<br />

un representante de Organizaciones<br />

no gubernamentales, un representante<br />

de la Fundación del <strong>Trabajo</strong>, un representante<br />

de la comisión del Niño de la Asamblea<br />

Nacional, y un representante del Tribunal<br />

Superior de Menores.<br />

Art. 3. El comité para la erradicación del<br />

trabajo infantil y la protección del menor<br />

trabajador, tendrá las siguientes funciones:<br />

Asesorar, coordinar y concertar políticas<br />

y programas tendientes a mejorar la condición<br />

social laboral del menor trabajador<br />

y desestimular la utilización de mano<br />

de obra infantil.<br />

Contribuir a la elaboración, supervisión y<br />

evaluación del Plan Nacional de Acción<br />

para erradicar progresivamente el trabajo<br />

infantil y la protección del menor trabajador.<br />

Fortalecer la coordinación y concertación<br />

entre las instituciones públicas y privadas,<br />

nacionales e internacionales, relacionadas<br />

con el menor trabajador, a fin<br />

de definir alternativas y estrategias que<br />

reduzcan o eliminen las causas básicas<br />

que generan el trabajo infantil y que promuevan<br />

la efectividad de la legislación<br />

sobre el trabajo de niñas y niños.<br />

Proponer, para su adopción por las entidades<br />

responsables, procedimientos que<br />

garanticen la Evaluación y el seguimiento<br />

del Plan Nacional de acción para la eliminación<br />

del trabajo infantil y la protección<br />

del menor trabajador.<br />

Convocar y asesorar a las entidades nacionales<br />

para la adopción y aplicación<br />

dentro de sus respectivas jurisdicciones<br />

y competencias, del Plan Nacional para la<br />

Eliminación del trabajo infantil y la protección<br />

del menor trabajador.<br />

Las demás que determine el Comité relacionadas<br />

con la investigación, la documentación<br />

y la divulgación sobre la eliminación<br />

del trabajo infantil.<br />

Este comité ha sido creado con las mejores<br />

intenciones del Estado panameño, de<br />

proteger y hacer efectivas las normas y<br />

principios establecidos en los convenios<br />

internacionales y leyes nacionales, pero,<br />

como se establece en el numeral tercero,<br />

hay que fortalecer más las estructuras<br />

organizativas, la coordinación y concertación<br />

entre las instituciones públicas y<br />

privadas, nacionales e internacionales,<br />

relacionadas con el menor trabajador, los<br />

medios de comunicación y a la sociedad<br />

civil para que pueda tener éxito éste proyecto.<br />

Decreto Ejecutivo N° 25 del 15 de Abril<br />

de 1997, por el cual se crea el Comité para<br />

la erradicación del trabajo infantil y<br />

Protección del Menor.<br />

129<br />

ANEXOS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!