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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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vacaciones anuales remuneradas. El empleado<br />

doméstico gozará de descanso<br />

remunerado durante los días de fiesta o<br />

duelo nacional, salvo que empleador le<br />

ordene o permita la prestación del servicio,<br />

en cuyo caso el trabajo se pagará con<br />

un recargo de ciento % sobre el salario<br />

devengado.<br />

En el contrato de trabajo relativo al servicio<br />

doméstico, las dos primeras semanas<br />

se considerarán de prueba y cualquiera<br />

de las partes puede ponerle fin por su<br />

propia voluntad, previo aviso verbal de<br />

24 horas, cuya existencia se presumirá<br />

mientras no se pruebe lo contrario. Vencido<br />

el período probatorio, la parte que<br />

desee ponerle término al contrato deberá<br />

notificar a la otra con un aviso previo<br />

de 30 días que podrá hacerse verbalmente.<br />

Para que el empleador pueda terminar<br />

un contrato de servicio doméstico sin<br />

causa justificada pagará una indemnización<br />

según el tiempo de servicios de la siguiente<br />

manera:<br />

De 2 semanas hasta 3 meses, el monto<br />

equivalente a una semana de salario.<br />

De 3 meses hasta 1 año, el monto equivalente<br />

a 2 semanas de salario.<br />

De 1 año a 2 años de servicios el monto<br />

equivalente a 1 mes de salario.<br />

De 2 años a 4 años de servicios, el monto<br />

equivalente a 2 meses de salario.<br />

De 4 a 6 años de servicios, el monto equivalente<br />

a 3 meses de salario.<br />

De 6 años a 10 años de servicios, el monto<br />

equivalente a 4 meses de salario.<br />

De 10 años a 15 años de servicios el<br />

monto equivalente a 5 meses de salario;<br />

De 15 años a 20 años de servicios el<br />

monto equivalente a 6 meses de salario.<br />

De 20 años de servicios en adelante el<br />

monto equivalente a 7 meses de salario.<br />

El empleador podrá exigir, a su costo como<br />

requisito esencial del contrato, antes<br />

de formalizarlo, un certificado de salud,<br />

que será expedido gratuitamente, dentro<br />

de los 30 días anteriores, por médicos<br />

al servicio de la caja de seguro social o<br />

cualquier facultativo de otra institución<br />

del Estado.<br />

Toda enfermedad infectocontagiosa del<br />

empleador o de las personas que habitan<br />

la casa donde se prestan los servicios<br />

domésticos, da derecho al trabajador para<br />

poner término a su contrato, sin aviso<br />

previo, ni responsabilidad. Igual derecho<br />

tendrá el empleador salvo que la enfermedad<br />

haya sido contraída por el traba-<br />

jador doméstico por contagio del empleador<br />

o de las personas que habiten la<br />

casa. En este caso, el trabajador tendrá<br />

derecho a una licencia hasta su total restablecimiento<br />

y a que se le asita en su enfermedad<br />

con el pago de su salario integro<br />

durante los primeros 3 meses de ella.<br />

Toda enfermedad del trabajador doméstico<br />

que no sea leve y que lo incapacite<br />

para sus labores durante más de 4 semanas,<br />

dará derecho al empleador a dar por<br />

concluido el contrato una vez transcurrido<br />

dicho término, sin otra obligación que<br />

pagar a la otra parte 1 mes de salario por<br />

cada año de trabajo continuo o fracción<br />

de tiempo no menor de 6 meses. Esta indemnización<br />

no podrá exceder del importe<br />

correspondiente a 3 meses de salario.<br />

El trabajador doméstico tienen derecho<br />

a que su empleador le conceda los permisos<br />

necesarios para asistir a una escuela<br />

siempre y cuando sea compatible con<br />

su jornada.<br />

Salvo pacto en contrario, se presume que<br />

la remuneración del empleado doméstico<br />

comprende, además del pago en dinero<br />

el suministro de alimentos y habitación.<br />

La alimentación deberá ser sana<br />

abundante y nutritiva y la habitación cómoda<br />

e higiénica.<br />

El empleador sufragará los gastos de sepelio<br />

del empleado doméstico.<br />

El incumplimiento a las disposiciones de<br />

este capítulo, se sancionarán con multa<br />

de 25 a 100 balboas, aplicada por la autoridad<br />

competente del Ministerio de <strong>Trabajo</strong><br />

y Bienestar Social o por los Tribunales<br />

de <strong>Trabajo</strong>.<br />

Art. 337. Los menores que hayan cumplido<br />

14 años podrán ingresar a los sindicatos<br />

de trabajadores, pero no podrán formar<br />

parte de la Junta Directiva. Sin embargo,<br />

para ser representante sindical<br />

bastará con que hayan cumplido 18<br />

años.<br />

El Código de la Familia<br />

El Código de la Familia creado en 1995.<br />

Desarrolla los derechos de goce, de uso y<br />

de protección que poseen los menores,<br />

recogidos principalmente de las convenciones<br />

de 1959 y 1989 sobre los Derechos<br />

del Niño.<br />

Libro I de los Menores<br />

Art. 484. El presente libro regula los derechos<br />

y garantías del menor entendién-<br />

dose como tal, a todo ser humano desde<br />

su concepción hasta la edad de 18 años.<br />

Art. 489. Todo menor tiene derecho a<br />

la protección de su vida prenatal.<br />

Su vida postnatal, a su libertad y dignidad<br />

personal.<br />

Conocer quiénes son sus padres, usar los<br />

apellidos de sus progenitores o de uno<br />

de ellos, y disfrutar de los demás derechos<br />

de la filiación.<br />

Recibir lactancia materna, alimentación,<br />

atención, médica educación, vestuario,<br />

vivienda y protección de los riesgos o peligros<br />

contra su formación psico- física,<br />

social y espiritual.<br />

la educación integral comprendido el<br />

primer nivel de enseñanza o educación<br />

básica general que es obligatoria respetando<br />

su vocación, sus aptitudes y el normal<br />

desarrollo de su inteligencia.<br />

Libro II de los menores<br />

Art. 508. Se entiende por menor trabajador<br />

en condiciones no autorizadas por la<br />

ley al menor de 14 años en cualquier caso<br />

de ocupación laboral y a quien siendo<br />

mayor de dicha edad pero menor de 18<br />

años desempeña actividades laborales<br />

expresamente prohibidas por la ley.<br />

Art.509. Es Prohibido a los que tengan menos<br />

de 14 años de edad, salvo lo preceptuado<br />

en el artículo 716 de este Código.<br />

Art. 510. Queda prohibido cualquier trabajo<br />

a menores de 18 años de edad, los<br />

trabajos que por su naturaleza o por las<br />

condiciones en que se efectúen sean peligrosos<br />

para la vida, salud o moralidad<br />

de los menores, o que afectan su asistencia<br />

regular a un centro docente, en especial<br />

las siguientes:<br />

<strong>Trabajo</strong> en clubes nocturnos cantinas,<br />

discotecas y demás lugares donde se expenden<br />

al por menor bebidas alcohólicas.<br />

<strong>Trabajo</strong>s relacionados con juegos de<br />

suertes y azar, tales como hipódromo, casino<br />

y otros.<br />

Transporte de pasajeros y mercancía por<br />

carretera, ferrocarriles, aeronavegación,<br />

vías de agua interior y alta mar y trabajo<br />

en muelles, embarcaciones y almacenes<br />

de depósitos.<br />

<strong>Trabajo</strong> relacionados con la generación,<br />

transformación y transmisión de energía<br />

eléctrica.<br />

Manejo de sustancias explosivas o inflamables.<br />

<strong>Trabajo</strong>s subterráneos en minas, canteras,<br />

túneles o cloacas.<br />

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ANEXOS

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