Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />
trabajador con las limitaciones establecidas<br />
en este Código.<br />
Art. 101. No pueden ser contratados para<br />
trabajar en el exterior.<br />
Los menores hasta de 18 años que no hayan<br />
sido expresamente autorizados para<br />
contratar por la personas o institución facultada<br />
para hacerlo.<br />
Los de más de 18 años no emancipados<br />
ni habilitados de edad , si su representante<br />
legal se opone a la contratación.<br />
Los individuos de quienes dependen legalmente<br />
terceras personas que hayan<br />
de permanecer en el país, si aquellos no<br />
han garantizado previamente a satisfacción<br />
del Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar<br />
Social el cumplimiento de sus obligaciones<br />
de carácter económico y social respecto<br />
a las personas dependientes por<br />
todo el tiempo que hubiere de durar su<br />
ausencia y, las personas condenadas administrativa<br />
o judicialmente a suministrar<br />
pensiones alimenticias, si el cumplimiento<br />
de esa obligación no se hubiere<br />
garantizado: Previamente en el contrato<br />
respectivo.<br />
Art. 104. hasta Art.116 Sección I Capítulo<br />
II norma todo referente al trabajo de Mujeres<br />
Art. 104. Está prohibido el trabajo de la<br />
mujer en: 1) los subterráneos, minas, subsuelo,<br />
canteras y actividades manuales<br />
de construcción civil y 2) Las actividades<br />
peligrosas o insalubres determinadas<br />
por el Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar<br />
Social. El numeral 1° y parte del 2° fueron<br />
declarados inconstitucionales por la Corte<br />
Suprema de Justicia.<br />
Art. 106. La mujer que se encuentre en<br />
estado de gravidez sólo podrá ser despedida<br />
de su empleo por causa justificada y<br />
previa autorización judicial. Cuando el<br />
empleador quiera despedir a una trabajadora<br />
que se encuentre en estado de<br />
gravidez, por haber incurrido en causa<br />
justificada de despido, solicitará previamente<br />
autorización a la autoridad jurisdiccional<br />
de trabajo correspondiente, ante<br />
la cual deberá comprobarse fehacientemente<br />
que existe causa justificada de<br />
despido. La autorización se tramitará como<br />
proceso abreviado de trabajo.<br />
Art. 117 hasta Art. 125 de la Sección II del<br />
Capítulo III Regula lo concerniente al trabajo<br />
de Menores.<br />
Art. 117. Es prohibido el trabajo:<br />
De los menores que no hayan cumplido<br />
14 años; y de menores hasta de 15 años<br />
que no hayan completado la instrucción<br />
primaria.<br />
Art.118. Queda prohibido a los que tengan<br />
menos de 18 años los trabajos que<br />
por su naturaleza o por las condiciones<br />
en que se efectúen, sean peligrosas para<br />
la vida, salud o moralidad de las personas<br />
que los desempeñan, especialmente los<br />
siguientes:<br />
<strong>Trabajo</strong>s en clubes, cantinas y demás lugares<br />
donde se expendan al por menor<br />
bebidas alcohólicas.<br />
Transporte de pasajeros y mercancías<br />
por carretera, ferrocarriles, aeronavegación,<br />
vías de agua interior y trabajos en<br />
muelles, embarcaderos y almacenes de<br />
depósito.<br />
<strong>Trabajo</strong>s relacionados con la generación,<br />
transformación y transmisión de energía<br />
eléctrica manejo de sustancias explosivas<br />
o inflamables.<br />
<strong>Trabajo</strong>s subterráneos en minas, canteras,<br />
túneles o cloacas.<br />
Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos<br />
que lo expongan a los efectos de<br />
radioactividad.<br />
Lo dispuesto en los ordinales 2° 3° 4° y 5°<br />
de este artículo no se aplicará al trabajo<br />
de menores de escuelas vocacionales,<br />
con la condición de que dicho trabajo<br />
sea aprobado y vigilado por las autoridades<br />
competentes.<br />
Art. 119. En las explotaciones agropecuarias,<br />
los menores de 12 hasta 15 años que<br />
no hayan completado la instrucción primaria.<br />
Art. 120. Igualmente se prohíbe el trabajo<br />
a los que tengan menos de 18 años:<br />
En período nocturno, entre las 6 de la noche<br />
y las 8 de la mañana.<br />
En jornadas extraordinarias o durante los<br />
días domingo o de fiesta o duelo nacional.<br />
Art. 121. Los contratos relativos al trabajo<br />
de los que tengan menos de 18 años<br />
deberán celebrarse con la intervención<br />
del padres o representante legal de los<br />
mismos. Si aquellos no existieran, los<br />
contratos serán celebrados directamente<br />
por los menores interesados con la aprobación<br />
de la autoridad administrativa de<br />
trabajo.<br />
Art.122. Para la fijación de jornada de trabajo,<br />
se tendrá en consideración las necesidades<br />
escolares del menor, y la jornada<br />
no podrá exceder de:<br />
6 horas por día y 36 por semana, con respecto<br />
a los que tengan menos de 16<br />
años; y Siete horas por día y 42 por semana,<br />
con respecto a los que tengan menos<br />
de 18 años.<br />
Art. 123. Al menor con más de 12 años le<br />
es permitido el trabajo en calidad de empleado<br />
doméstico, en trabajos livianos,<br />
previa autorización del Ministerio de <strong>Trabajo</strong><br />
y Bienestar Social y siempre que se<br />
cumpla lo dispuesto en el artículo 119 en<br />
lo que concierne a su instrucción.<br />
Es obligatorio para el empleador que<br />
tenga a su servicio a un menor de edad<br />
escolar enviarlo a un establecimiento de<br />
enseñanza por lo menos, hasta completar<br />
la escuela primaria.<br />
Art.124. Todo empleador que utilice los<br />
servicios de trabajadores con menos de<br />
18 años llevará un registro especial en el<br />
que conste con respecto a cada menor.<br />
Nombre y apellido y el de sus padres tutores<br />
o guardadores si los tuviere.<br />
Fecha de nacimiento<br />
Residencia<br />
Clase de <strong>Trabajo</strong> a que se dedica<br />
Especificación del número de horas de<br />
trabajo<br />
Horario de trabajo<br />
Salario que perciba y<br />
Grado de instrucción recibida<br />
Art.125. Sección III de las disposiciones<br />
comunes. El empleador que infrinja las<br />
disposiciones contenidas en este Capítulo<br />
será sancionado con multas, a favor<br />
del tesoro nacional de 50 a 700 balboas,<br />
impuesta por la autoridad administrativa<br />
o jurisdiccional de trabajo.<br />
Titulo VII de los Contratos Especiales,<br />
Capítulo I norma todo lo referente a<br />
los Trabajadores Domésticos<br />
Art. 230.Trabajadores Domésticos son los<br />
que prestan en forma habitual y continua<br />
servicios de aseo, asistencia u otros<br />
propios del hogar de una persona o de<br />
miembros de una familia.<br />
Art. 231. Las relaciones de los trabajadores<br />
se regirán por las siguientes normas:<br />
El contrato podrá ser verbal o escrito pero<br />
en todo caso regirá la presunción prevista<br />
en el Art. 69.<br />
El trabajo de los domésticos no estará sujeto<br />
a horario, pero gozarán ellos por lo<br />
menos de un descanso absoluto desde<br />
las 9 pm a 6 am y de descanso semanal y