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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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126<br />

TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN PANAMÁ<br />

trabajador con las limitaciones establecidas<br />

en este Código.<br />

Art. 101. No pueden ser contratados para<br />

trabajar en el exterior.<br />

Los menores hasta de 18 años que no hayan<br />

sido expresamente autorizados para<br />

contratar por la personas o institución facultada<br />

para hacerlo.<br />

Los de más de 18 años no emancipados<br />

ni habilitados de edad , si su representante<br />

legal se opone a la contratación.<br />

Los individuos de quienes dependen legalmente<br />

terceras personas que hayan<br />

de permanecer en el país, si aquellos no<br />

han garantizado previamente a satisfacción<br />

del Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar<br />

Social el cumplimiento de sus obligaciones<br />

de carácter económico y social respecto<br />

a las personas dependientes por<br />

todo el tiempo que hubiere de durar su<br />

ausencia y, las personas condenadas administrativa<br />

o judicialmente a suministrar<br />

pensiones alimenticias, si el cumplimiento<br />

de esa obligación no se hubiere<br />

garantizado: Previamente en el contrato<br />

respectivo.<br />

Art. 104. hasta Art.116 Sección I Capítulo<br />

II norma todo referente al trabajo de Mujeres<br />

Art. 104. Está prohibido el trabajo de la<br />

mujer en: 1) los subterráneos, minas, subsuelo,<br />

canteras y actividades manuales<br />

de construcción civil y 2) Las actividades<br />

peligrosas o insalubres determinadas<br />

por el Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Bienestar<br />

Social. El numeral 1° y parte del 2° fueron<br />

declarados inconstitucionales por la Corte<br />

Suprema de Justicia.<br />

Art. 106. La mujer que se encuentre en<br />

estado de gravidez sólo podrá ser despedida<br />

de su empleo por causa justificada y<br />

previa autorización judicial. Cuando el<br />

empleador quiera despedir a una trabajadora<br />

que se encuentre en estado de<br />

gravidez, por haber incurrido en causa<br />

justificada de despido, solicitará previamente<br />

autorización a la autoridad jurisdiccional<br />

de trabajo correspondiente, ante<br />

la cual deberá comprobarse fehacientemente<br />

que existe causa justificada de<br />

despido. La autorización se tramitará como<br />

proceso abreviado de trabajo.<br />

Art. 117 hasta Art. 125 de la Sección II del<br />

Capítulo III Regula lo concerniente al trabajo<br />

de Menores.<br />

Art. 117. Es prohibido el trabajo:<br />

De los menores que no hayan cumplido<br />

14 años; y de menores hasta de 15 años<br />

que no hayan completado la instrucción<br />

primaria.<br />

Art.118. Queda prohibido a los que tengan<br />

menos de 18 años los trabajos que<br />

por su naturaleza o por las condiciones<br />

en que se efectúen, sean peligrosas para<br />

la vida, salud o moralidad de las personas<br />

que los desempeñan, especialmente los<br />

siguientes:<br />

<strong>Trabajo</strong>s en clubes, cantinas y demás lugares<br />

donde se expendan al por menor<br />

bebidas alcohólicas.<br />

Transporte de pasajeros y mercancías<br />

por carretera, ferrocarriles, aeronavegación,<br />

vías de agua interior y trabajos en<br />

muelles, embarcaderos y almacenes de<br />

depósito.<br />

<strong>Trabajo</strong>s relacionados con la generación,<br />

transformación y transmisión de energía<br />

eléctrica manejo de sustancias explosivas<br />

o inflamables.<br />

<strong>Trabajo</strong>s subterráneos en minas, canteras,<br />

túneles o cloacas.<br />

Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos<br />

que lo expongan a los efectos de<br />

radioactividad.<br />

Lo dispuesto en los ordinales 2° 3° 4° y 5°<br />

de este artículo no se aplicará al trabajo<br />

de menores de escuelas vocacionales,<br />

con la condición de que dicho trabajo<br />

sea aprobado y vigilado por las autoridades<br />

competentes.<br />

Art. 119. En las explotaciones agropecuarias,<br />

los menores de 12 hasta 15 años que<br />

no hayan completado la instrucción primaria.<br />

Art. 120. Igualmente se prohíbe el trabajo<br />

a los que tengan menos de 18 años:<br />

En período nocturno, entre las 6 de la noche<br />

y las 8 de la mañana.<br />

En jornadas extraordinarias o durante los<br />

días domingo o de fiesta o duelo nacional.<br />

Art. 121. Los contratos relativos al trabajo<br />

de los que tengan menos de 18 años<br />

deberán celebrarse con la intervención<br />

del padres o representante legal de los<br />

mismos. Si aquellos no existieran, los<br />

contratos serán celebrados directamente<br />

por los menores interesados con la aprobación<br />

de la autoridad administrativa de<br />

trabajo.<br />

Art.122. Para la fijación de jornada de trabajo,<br />

se tendrá en consideración las necesidades<br />

escolares del menor, y la jornada<br />

no podrá exceder de:<br />

6 horas por día y 36 por semana, con respecto<br />

a los que tengan menos de 16<br />

años; y Siete horas por día y 42 por semana,<br />

con respecto a los que tengan menos<br />

de 18 años.<br />

Art. 123. Al menor con más de 12 años le<br />

es permitido el trabajo en calidad de empleado<br />

doméstico, en trabajos livianos,<br />

previa autorización del Ministerio de <strong>Trabajo</strong><br />

y Bienestar Social y siempre que se<br />

cumpla lo dispuesto en el artículo 119 en<br />

lo que concierne a su instrucción.<br />

Es obligatorio para el empleador que<br />

tenga a su servicio a un menor de edad<br />

escolar enviarlo a un establecimiento de<br />

enseñanza por lo menos, hasta completar<br />

la escuela primaria.<br />

Art.124. Todo empleador que utilice los<br />

servicios de trabajadores con menos de<br />

18 años llevará un registro especial en el<br />

que conste con respecto a cada menor.<br />

Nombre y apellido y el de sus padres tutores<br />

o guardadores si los tuviere.<br />

Fecha de nacimiento<br />

Residencia<br />

Clase de <strong>Trabajo</strong> a que se dedica<br />

Especificación del número de horas de<br />

trabajo<br />

Horario de trabajo<br />

Salario que perciba y<br />

Grado de instrucción recibida<br />

Art.125. Sección III de las disposiciones<br />

comunes. El empleador que infrinja las<br />

disposiciones contenidas en este Capítulo<br />

será sancionado con multas, a favor<br />

del tesoro nacional de 50 a 700 balboas,<br />

impuesta por la autoridad administrativa<br />

o jurisdiccional de trabajo.<br />

Titulo VII de los Contratos Especiales,<br />

Capítulo I norma todo lo referente a<br />

los Trabajadores Domésticos<br />

Art. 230.Trabajadores Domésticos son los<br />

que prestan en forma habitual y continua<br />

servicios de aseo, asistencia u otros<br />

propios del hogar de una persona o de<br />

miembros de una familia.<br />

Art. 231. Las relaciones de los trabajadores<br />

se regirán por las siguientes normas:<br />

El contrato podrá ser verbal o escrito pero<br />

en todo caso regirá la presunción prevista<br />

en el Art. 69.<br />

El trabajo de los domésticos no estará sujeto<br />

a horario, pero gozarán ellos por lo<br />

menos de un descanso absoluto desde<br />

las 9 pm a 6 am y de descanso semanal y

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