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Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica

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Anexo N° 17<br />

Marco Legal con respecto a los derechos que poseen los niños y niñas<br />

trabajadores domésticos en el derecho positivo panameño.<br />

Convenios Internacionales<br />

Convenio 10. Referente a la edad de admisión<br />

de los niños al trabajo agrícola.<br />

Ratificado por Decreto Número 160 del 4<br />

de Junio de 1970.<br />

Convenio 15. Fija la edad mínima de admisión<br />

de los menores el trabajo en calidad<br />

de pañoleros o fogoneros Ratificado<br />

por decreto de gabinete N° 163 de junio<br />

de 1970<br />

Convenio 29. Relativo al trabajo forzoso<br />

u obligatorio. Ratificado por la ley N° 23<br />

del 1° de Febrero de 1996.<br />

Convenio 138. Sobre la edad mínima de<br />

admisión al empleo. Ratificado mediante<br />

la ley 17 de Junio de 2000<br />

Convenio 182. Sobre la prohibición de<br />

las Peores Formas de <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong><br />

1999 y la Acción inmediata para su eliminación.<br />

Ratificado por la ley 18 de Junio<br />

de 2000.<br />

Constitución de la República<br />

La Constitución Política de 1972 reformada<br />

por los actos reformatorios de 1978.<br />

El Capítulo 3° de la Constitución de la República<br />

consagra los principios y normas<br />

programáticas que informan las relaciones<br />

de trabajo, establece limitaciones y<br />

prohibiciones aplicables al trabajo de los<br />

menores, y específicamente al empleo<br />

doméstico.<br />

Art. 52. “El Estado protegerá la salud física,<br />

mental y moral de los menores y garantizará<br />

el derecho de éstos a la alimentación,<br />

la salud, la educación y la seguridad<br />

y previsión sociales”.<br />

Art. 55.“Los padres están obligados a alimentar<br />

educar y proteger a sus hijos para<br />

que obtengan una buena crianza y un<br />

adecuado desarrollo físico y espiritual”<br />

Art. 63. A trabajo igual en idénticas condiciones,<br />

corresponde siembre igual salario<br />

o sueldo, cualesquiera sean las personas<br />

que lo realicen sin distinción de sexo,<br />

nacionalidad, edad, raza, clase social,<br />

ideas políticas o religiosas.<br />

Art. 66. La jornada de trabajo máxima de<br />

trabajo diurno es de 8 horas y la semana<br />

laborable hasta de cuarenta y ocho; la<br />

jornada máxima nocturna no será mayor<br />

de siete horas y las horas extraordinarias<br />

serán remuneradas con recargo.<br />

La jornada máxima podrá ser reducida<br />

hasta 6 horas diarias para los mayores de<br />

14 años y menores de 18. Se prohíbe el<br />

empleo de menores hasta catorce años y<br />

el nocturno a los menores de 16 años.,<br />

salvo las excepciones que establezca la<br />

Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de<br />

menores hasta de 14 años en calidad de<br />

sirvientes domésticos y el trabajo de los<br />

menores y de las mujeres en ocupaciones<br />

insalubres.<br />

Además del descanso semanal todo trabajador<br />

tendrá derecho a vacaciones remuneradas.<br />

La ley podrá establecer el<br />

descanso semanal remunerado de<br />

acuerdo con las condiciones económicas<br />

y sociales del país y el beneficio de los<br />

trabajadores.<br />

Art. 87. Todos tienen el derecho a la educación<br />

y la responsabilidad de educarse.<br />

El Estado organiza y dirige el servicio público<br />

de la educación nacional y garantiza<br />

a los padres de familia el derecho de<br />

participar en el proceso educativo de sus<br />

hijos. La educación se basa en la ciencia,<br />

utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento<br />

y difusión y aplica sus resultados<br />

para asegurar el desarrollo de la persona<br />

humana y de la familia, al igual que la<br />

afirmación y fortalecimiento de la Nación<br />

panameña como comunidad cultural<br />

y política. La educación es democrática<br />

y fundada en principios de solidaridad<br />

humana y justicia social.<br />

Art. 91 La educación oficial es gratuita en<br />

todos los niveles pre universitarios. Es<br />

obligatorio el primer nivel de enseñanza<br />

o educación básica general. La gratuidad<br />

implica para el Estado proporcionar al<br />

educando todos los útiles necesarios para<br />

su aprendizaje mientras complete su<br />

educación básica general. La gratuidad<br />

de la educación no impide el establecimiento<br />

de un derecho de matrícula pagada<br />

en los niveles no obligatorios.<br />

Art. 106. En materia de saluda, corresponde<br />

primordialmente al Estado el desarrollo<br />

de las siguientes actividades integrando<br />

las funciones de prevención ,<br />

curación y rehabilitación.<br />

Desarrollar una política nacional de alimentación<br />

y nutrición que asegure un<br />

óptimo estado nutricional para toda la<br />

población al promover la disponibilidad,<br />

el consumo y el aprovechamiento biológico<br />

de los alimentos adecuados. Capacitar<br />

al individuo y a los grupos sociales,<br />

mediante acciones educativas, que difundan<br />

el conocimiento de los deberes y<br />

derechos individuales y colectivos en<br />

materia de salud personal y ambiental.<br />

Proteger la salud de la madre, del niño y<br />

del adolescente, garantizando una atención<br />

integral durante el proceso de gestación,<br />

lactancia, crecimiento y desarrollo<br />

en la niñez y adolescencia.<br />

Combatir las enfermedades transmisibles<br />

mediante el saneamiento ambiental,<br />

el desarrollo de la disponibilidad de<br />

agua potable y adopción de las medidas<br />

de inmunización, profilaxis y tratamiento,<br />

proporcionadas colectiva e individualmente<br />

a toda a la población.<br />

Crear, de acuerdo con las necesidades de<br />

cada región, establecimientos en los cuales<br />

se presten servicios de salud integral<br />

y suministren medicamentos a toda la<br />

población. Estos servicios de salud y medicamentos<br />

serán proporcionados gratuitamente<br />

a quienes carezcan de recursos<br />

económicos.<br />

Regular y vigilar el cumplimiento de las<br />

condiciones de salud y la seguridad que<br />

deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo<br />

una policía nacional de medicina<br />

e higiene industrial y laboral.<br />

Código del <strong>Trabajo</strong><br />

Art. 71. Los incapaces conforme a las leyes<br />

civiles y especiales no podrán obligarse<br />

mediante contratos de trabajo, sino<br />

con las limitaciones que dichas leyes<br />

dispongan. Los menores de edad gozan<br />

de capacidad para obligarse como trabajadores<br />

mediante contratos de trabajo,<br />

con sujeción a las limitaciones establecidas<br />

en el capítulo II del Título III.<br />

Art.72. La facultad de obligarse mediante<br />

contrato de trabajo implica la de reclamar<br />

en nombre propio las prestaciones o<br />

derechos derivados del mismo y los beneficios<br />

que la ley establece.<br />

Art. 83. Toda persona que haya cumplido<br />

14 años de edad puede obligarse como<br />

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ANEXOS

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