Trabajo Infantil Domestico - DNI Costa Rica
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Anexo N° 17<br />
Marco Legal con respecto a los derechos que poseen los niños y niñas<br />
trabajadores domésticos en el derecho positivo panameño.<br />
Convenios Internacionales<br />
Convenio 10. Referente a la edad de admisión<br />
de los niños al trabajo agrícola.<br />
Ratificado por Decreto Número 160 del 4<br />
de Junio de 1970.<br />
Convenio 15. Fija la edad mínima de admisión<br />
de los menores el trabajo en calidad<br />
de pañoleros o fogoneros Ratificado<br />
por decreto de gabinete N° 163 de junio<br />
de 1970<br />
Convenio 29. Relativo al trabajo forzoso<br />
u obligatorio. Ratificado por la ley N° 23<br />
del 1° de Febrero de 1996.<br />
Convenio 138. Sobre la edad mínima de<br />
admisión al empleo. Ratificado mediante<br />
la ley 17 de Junio de 2000<br />
Convenio 182. Sobre la prohibición de<br />
las Peores Formas de <strong>Trabajo</strong> <strong>Infantil</strong><br />
1999 y la Acción inmediata para su eliminación.<br />
Ratificado por la ley 18 de Junio<br />
de 2000.<br />
Constitución de la República<br />
La Constitución Política de 1972 reformada<br />
por los actos reformatorios de 1978.<br />
El Capítulo 3° de la Constitución de la República<br />
consagra los principios y normas<br />
programáticas que informan las relaciones<br />
de trabajo, establece limitaciones y<br />
prohibiciones aplicables al trabajo de los<br />
menores, y específicamente al empleo<br />
doméstico.<br />
Art. 52. “El Estado protegerá la salud física,<br />
mental y moral de los menores y garantizará<br />
el derecho de éstos a la alimentación,<br />
la salud, la educación y la seguridad<br />
y previsión sociales”.<br />
Art. 55.“Los padres están obligados a alimentar<br />
educar y proteger a sus hijos para<br />
que obtengan una buena crianza y un<br />
adecuado desarrollo físico y espiritual”<br />
Art. 63. A trabajo igual en idénticas condiciones,<br />
corresponde siembre igual salario<br />
o sueldo, cualesquiera sean las personas<br />
que lo realicen sin distinción de sexo,<br />
nacionalidad, edad, raza, clase social,<br />
ideas políticas o religiosas.<br />
Art. 66. La jornada de trabajo máxima de<br />
trabajo diurno es de 8 horas y la semana<br />
laborable hasta de cuarenta y ocho; la<br />
jornada máxima nocturna no será mayor<br />
de siete horas y las horas extraordinarias<br />
serán remuneradas con recargo.<br />
La jornada máxima podrá ser reducida<br />
hasta 6 horas diarias para los mayores de<br />
14 años y menores de 18. Se prohíbe el<br />
empleo de menores hasta catorce años y<br />
el nocturno a los menores de 16 años.,<br />
salvo las excepciones que establezca la<br />
Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de<br />
menores hasta de 14 años en calidad de<br />
sirvientes domésticos y el trabajo de los<br />
menores y de las mujeres en ocupaciones<br />
insalubres.<br />
Además del descanso semanal todo trabajador<br />
tendrá derecho a vacaciones remuneradas.<br />
La ley podrá establecer el<br />
descanso semanal remunerado de<br />
acuerdo con las condiciones económicas<br />
y sociales del país y el beneficio de los<br />
trabajadores.<br />
Art. 87. Todos tienen el derecho a la educación<br />
y la responsabilidad de educarse.<br />
El Estado organiza y dirige el servicio público<br />
de la educación nacional y garantiza<br />
a los padres de familia el derecho de<br />
participar en el proceso educativo de sus<br />
hijos. La educación se basa en la ciencia,<br />
utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento<br />
y difusión y aplica sus resultados<br />
para asegurar el desarrollo de la persona<br />
humana y de la familia, al igual que la<br />
afirmación y fortalecimiento de la Nación<br />
panameña como comunidad cultural<br />
y política. La educación es democrática<br />
y fundada en principios de solidaridad<br />
humana y justicia social.<br />
Art. 91 La educación oficial es gratuita en<br />
todos los niveles pre universitarios. Es<br />
obligatorio el primer nivel de enseñanza<br />
o educación básica general. La gratuidad<br />
implica para el Estado proporcionar al<br />
educando todos los útiles necesarios para<br />
su aprendizaje mientras complete su<br />
educación básica general. La gratuidad<br />
de la educación no impide el establecimiento<br />
de un derecho de matrícula pagada<br />
en los niveles no obligatorios.<br />
Art. 106. En materia de saluda, corresponde<br />
primordialmente al Estado el desarrollo<br />
de las siguientes actividades integrando<br />
las funciones de prevención ,<br />
curación y rehabilitación.<br />
Desarrollar una política nacional de alimentación<br />
y nutrición que asegure un<br />
óptimo estado nutricional para toda la<br />
población al promover la disponibilidad,<br />
el consumo y el aprovechamiento biológico<br />
de los alimentos adecuados. Capacitar<br />
al individuo y a los grupos sociales,<br />
mediante acciones educativas, que difundan<br />
el conocimiento de los deberes y<br />
derechos individuales y colectivos en<br />
materia de salud personal y ambiental.<br />
Proteger la salud de la madre, del niño y<br />
del adolescente, garantizando una atención<br />
integral durante el proceso de gestación,<br />
lactancia, crecimiento y desarrollo<br />
en la niñez y adolescencia.<br />
Combatir las enfermedades transmisibles<br />
mediante el saneamiento ambiental,<br />
el desarrollo de la disponibilidad de<br />
agua potable y adopción de las medidas<br />
de inmunización, profilaxis y tratamiento,<br />
proporcionadas colectiva e individualmente<br />
a toda a la población.<br />
Crear, de acuerdo con las necesidades de<br />
cada región, establecimientos en los cuales<br />
se presten servicios de salud integral<br />
y suministren medicamentos a toda la<br />
población. Estos servicios de salud y medicamentos<br />
serán proporcionados gratuitamente<br />
a quienes carezcan de recursos<br />
económicos.<br />
Regular y vigilar el cumplimiento de las<br />
condiciones de salud y la seguridad que<br />
deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo<br />
una policía nacional de medicina<br />
e higiene industrial y laboral.<br />
Código del <strong>Trabajo</strong><br />
Art. 71. Los incapaces conforme a las leyes<br />
civiles y especiales no podrán obligarse<br />
mediante contratos de trabajo, sino<br />
con las limitaciones que dichas leyes<br />
dispongan. Los menores de edad gozan<br />
de capacidad para obligarse como trabajadores<br />
mediante contratos de trabajo,<br />
con sujeción a las limitaciones establecidas<br />
en el capítulo II del Título III.<br />
Art.72. La facultad de obligarse mediante<br />
contrato de trabajo implica la de reclamar<br />
en nombre propio las prestaciones o<br />
derechos derivados del mismo y los beneficios<br />
que la ley establece.<br />
Art. 83. Toda persona que haya cumplido<br />
14 años de edad puede obligarse como<br />
125<br />
ANEXOS