PLAN DE REFORMA INTERIOR.
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<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong>.<br />
UNIDAD <strong>DE</strong> EJECUCIÓN 2 <strong>DE</strong>L SUELO URBANO, SECTOR 11:<br />
“LLOMA <strong>DE</strong>L GUALO – CAMARENA” <strong>DE</strong>L TÉRMINO MUNICIPAL <strong>DE</strong> GO<strong>DE</strong>LLA<br />
SEPTIEMBRE - 2012
MEMORIA:<br />
1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
2. DOCUMENTACIÓN SIN EFICACIA NORMATIVA<br />
2.1. Documento de Información<br />
2.1.1. Memoria Informativa<br />
Condiciones geográficas:<br />
- Características naturales del territorio<br />
ÍNDICE.<br />
- Usos en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructura existentes<br />
Condiciones institucionales:<br />
- Condiciones de Ordenación dispuestas en el Plan General<br />
- Obras programadas y política de inversiones públicas<br />
- Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial<br />
2.1.2. Documentación gráfica informativa<br />
2.2. Memoria Justificativa<br />
- Alternativas de ordenación que han sido ponderadas y escogidas<br />
- Adecuación de la ordenación pormenorizada<br />
a) Directrices definitorias<br />
b) Fichas de planeamiento y gestión<br />
- Ordenación pormenorizada y magnitudes del sector<br />
- Definición, cómputo y justificación de los estándares<br />
- Delimitación de la unidad de ejecución<br />
- Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de Estudio de Detalle<br />
- Justificación detallada de la reforma pretendida<br />
- Justificación de respeto y mejora de los criterios de evolución urbana<br />
- Síntesis estadística<br />
3. DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA<br />
3.1. Normas Urbanísticas<br />
3.2. Documentación gráfica refundida de la ordenación<br />
3.3. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos<br />
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:<br />
ANEXO 1 – SÍNTESIS ESTADÍSTICA
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:<br />
<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS<br />
- I-1 Situación (1/5.000)<br />
- I-2 Topográfico (1/5.000)<br />
- I-3 Estado actual (1/1.500)<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- I-4 Rasantes, Alineaciones, Cotas y Superficies (1/1.500)<br />
- I-5 Usos del suelo y aprovechamientos edificatorios (1/1.500)<br />
- I-6 Infraestructuras existentes (1/1.500)<br />
- I-7 Afecciones (1/1.500)<br />
- I-8 Plan General: Sector, Área de Reparto y Unida de Ejecución (1/1.500)<br />
- I-9 Plan General: Red Primaria, Saneamiento y Viario (1/1.500)<br />
- I-10 Plan General: Red Primaria, Zonas Verdes, Encauzamiento y Abastecimiento (1/1.500)<br />
- I-11 Plan General: Equipamientos (1/1.500)<br />
- I-12 Plano Catastral (1/1.500)<br />
- I-13 Plano de numeración parcelaria (1/1.500)<br />
<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />
- O-1 Ordenación - Situación (1/1.500; 1/15.000; 1/1.000.000)<br />
- O-2 Ordenación sobre catastral (1/500)<br />
- O-3 Ordenación sobre topográfico (1/500)<br />
- O-4 Ordenación pormenorizada, líneas y rasantes (1/500)<br />
- O-5 Ordenación pormenorizada, calificación y usos del suelo (1/500)<br />
- O-6 Ordenación pormenorizada. Red viaria y aparcamientos (1/500)<br />
- O-7 Red secundaria, saneamiento y viario (1/500)<br />
- O-8 Red secundaria, zonas verdes y dotaciones (1/500)<br />
- O-9 Ordenación pormenorizada. Áreas de reparto uniparcelarias (1/500)<br />
- O-10 Ordenación pormenorizada. Análisis de las cesiones (1/500)<br />
- O-11 Ordenación pormenorizada. Parcelas, manzanas y superficies (1/500)<br />
- O-12 Ordenación pormenorizada. Viviendas por parcela (1/500)<br />
- O-13 Ordenación pormenorizada. Ámbito de los estudios de detalle (1/500)
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
MEMORIA
MEMORIA<br />
1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />
Encargo:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Dentro de la documentación técnica que VECTIA INGENIERÍA S.L.U. elabora para la correcta<br />
ejecución del contrato de “Realización de los documentos de ordenación y gestión de la Unidad<br />
de ejecución 2 del Suelo Urbano, Sector 11 Lloma del Gualo-Camarena en el Término<br />
Municipal de Godella”, se incorpora el documento denominado:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong>. UNIDAD <strong>DE</strong> EJECUCIÓN 2 <strong>DE</strong>L SUELO URBANO,<br />
SECTOR 11:“LLOMA <strong>DE</strong>L GUALO – CAMARENA” <strong>DE</strong>L TÉRMINO MUNICIPAL <strong>DE</strong> GO<strong>DE</strong>LLA<br />
Este Plan de Reforma Interior es solicitado por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong><br />
GO<strong>DE</strong>LLA, según queda de manifiesto en el pliego de condiciones técnicas que rige el<br />
contrato.<br />
En el punto “VI. – CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR” concretamente en<br />
su punto “VI.h- Condiciones de las obras de urbanización” se cita la documentación mínima<br />
para la alternativa técnica entre la que se exige un Documento de Plan de Reforma Interior<br />
modificativo.<br />
De modo que se procede a la realización del mismo.<br />
Planes que afectan al proyecto:<br />
El Ayuntamiento de Godella cuenta con Plan General aprobado definitivamente por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha de 24 de Julio de 1990 (publicado en el BOP<br />
número 215 correspondiente al día 10 de Septiembre de 1990).<br />
El sector se encuentra definido en el Plan General como zona constituida por un núcleo<br />
consolidado situado al norte del casco urbano, entre la autovía, el camino de Ermita Nova, el<br />
límite sur del Plan Parcial de la Lloma del Gualo y el límite con el término municipal de Paterna.<br />
La delimitación de esta área se encuentra en el plano número 4.1. y el conjunto se identifica<br />
con la zona 11, llamada “Lloma del Gualo”.<br />
Posteriormente se definió la unidad de ejecución UE-2 en el documento de Modificación<br />
puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual se halla clasificado por el Plan General<br />
de Godella como suelo urbano residencial dentro de la Ordenanza II: Baja Intensidad la cual<br />
tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la modificación coincide con lo establecido por el<br />
PGOU.<br />
Los límites de la Unidad de Ejecución 1 son los siguientes:<br />
Linde Sur: La carretera CV-31 Burjassot – Ademuz.<br />
Linde Norte: El camino Camarena Paralela.<br />
Linde Este: La calle Ermita Nova.<br />
Linde Oeste: Línea de Término Municipal de Godella / Paterna.<br />
El área de actuación comprende la totalidad de la parcela catastral descrita con anterioridad<br />
más el camino Camarena Paralela, con el que limita por el Norte.<br />
La delimitación de la Unidad de Ejecución 2 se corresponde con el resto del Sector 11<br />
establecido en el PGOU de Godella.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
De esta forma, sus límites son:<br />
Linde Sur: El camino Camarena Paralela<br />
Linde Norte: La Avenida de las Acacias.<br />
Linde Este: La calle Ermita Nova y el Centro de Suboficiales Reina Sofía.<br />
Linde Oeste: El polígono catastral 11832 en la zona sur y la calle Estatut d’Autonomía a<br />
norte en su unión por la calle de les Corts Valencianes.<br />
El suelo incluido en la U.E.2 se encuentra formado por pequeñas parcelas en un entorno de<br />
edificaciones consolidadas, un gran número de propietarios, e infraestructuras urbanas con<br />
distinto grado de desarrollo. Tiene una superficie total de 37.000,71 m².<br />
El ámbito de actuación de este Programa de Actuación Integrada aborda la Unidad de<br />
Ejecución 2 del Sector 11 “Lloma del Gualo – Camarena” del Término Municipal de Godella<br />
(37.000,71 m2) además de intervenir en la red secundaria dotacional y de servicios y la viaria<br />
anexa, de modo que se abordarán en total 47.288,08 m2.<br />
Esta diferencia responde el paso junto al sector de las calles Ermita Nova y Corts Valencianes<br />
y parte de la Avenida de las Acacias, además se incluye la acera situada en calle Camarena<br />
Paralela tal y como se muestra en los diferentes planos que acompañan a este documento.<br />
Estado Actual:<br />
En el término municipal de Godella, existe un núcleo urbano residencial formado por viviendas<br />
unifamiliares que se ha ido consolidando por la edificación con el paso del tiempo.<br />
Muchos años han transcurrido hasta llegar a un considerable grado de consolidación de la<br />
edificación pero no de la urbanización.<br />
En términos generales, la UE2 se considera por tanto área semiconsolidada con gran parte de<br />
las parcelas consolidadas por la edificación.<br />
El uso predominante de los terrenos es el residencial. El entorno se caracteriza por la<br />
existencia de numerosas edificaciones. Las situadas en la parte central y Oeste del Sector 11<br />
gozan de un carácter claramente extensivo con viviendas y parcelas vinculadas a las mismas<br />
de gran tamaño. En la zona Este y en concreto, en la manzana recayente a la calle de la Ermita<br />
Nova, se produce una elevada concentración edificatoria, con propiedades y edificaciones de<br />
reducidas dimensiones. En la zona Sur se sitúa una gran parcela campa de geometría<br />
alargada, lindante en toda su longitud con la carretera CV-31 Burjassot – Ademuz<br />
(perteneciente a la UE-1). En el sur de la UE-2 se sitúa el camino Camarena paralela, además<br />
de su precario asfaltado no se encuentra urbanizado, careciendo por tanto de alumbrado,<br />
aceras, o cualquier otro tipo de servicios. La urbanización de la misma, la cual es lindante con<br />
nuestra Unidad de Ejecución, será realizada junto con la Unidad de Ejecución 1, de forma que<br />
no ese desarrollará en este Programa.<br />
En cuanto a lo que afecta directamente a la Unidad de Ejecución 2, destacaríamos la<br />
necesidad de comunicación directa entre las calles Cortes Valencianas y Camarena Paralela.<br />
La calle Ermita Nova no cumple los requisitos mínimos en cuanto a anchura ni de servicios<br />
urbanísticos, tiene problemas de acceso a algunas parcelas y el actual cruce con la calle<br />
Cortes Valencianas resulta peligroso. Cabe destacar también que la calle Cortes Valencianas<br />
no resulta del todo urbanizada puesto que en su lado Sur (la recayente a nuestro sector)<br />
carece de iluminación.<br />
Resulta necesario el acceso a las parcelas norte por la calle Acacias eliminando así la<br />
servidumbre de paso que se utiliza actualmente para dar este servicio.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
El sector carece de las dotaciones públicas necesarias como son zonas verdes, suelo<br />
dotacional y red viaria, de aparcamiento y áreas peatonales.<br />
Finalmente, a nivel general cabría una revisión y ampliación de las redes de servicios públicos:<br />
alumbrado, saneamiento, agua potable, electricidad, telecomunicaciones y gas junto con una<br />
mejora urbanística como bien marca el pliego de condiciones técnicas.<br />
En por todo ello que resulta necesario el desarrollo de este núcleo urbano y para ello es<br />
necesidad terminar la configuración y la obtención de suelos públicos. Estos suelos<br />
compondrán los viales necesarios para completar la actual urbanización y conexión de todas<br />
las parcelas con la red además de regularizar urbanísticamente la configuración de todas<br />
aquellas parcelas que falten por regularizar. Habrá también que completar la instalación de los<br />
distintos servicios urbanos de los cuales carece la zona.<br />
Objeto y metodología:<br />
Tal y como se nombra en el 168 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial<br />
Urbanística y el 72 de la Ley Urbanística Valenciana, el objeto de los Planes de Reforma<br />
Interior es mejorar la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable<br />
y urbano, buscando soluciones que doten de mayor calidad ambiental a los futuros espacios<br />
urbanos de uso colectivo, mejores la capacidad de servicio de las dotaciones públicas o<br />
actualicen ordenadamente la estructura territorial a nuevas demandas sociales.<br />
Más concretamente, el presente documento tiene por objeto delimitar los viales del Sector 11 –<br />
“Lloma del Gualo – Camarena” adecuándolos en anchura y servicios, además de mejorar la<br />
conectividad y accesibilidad de las parcelas interiores del sector mediante la introducción de un<br />
nuevo vial peatonal con tráfico rodado restringido y la inclusión de una zona verde. Es<br />
necesario dar acceso rodado y peatonal a todas las parcelas para de éste modo darles la<br />
entidad de solar tal y como se indica en el Artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana.<br />
El Plan General de Godella en dicho ámbito se limitó a recoger como viales públicos los<br />
caminos ya existentes, de conformidad con la cartografía catastral. La morfología de dichos<br />
caminos y su ausencia de urbanización imponen, para el desarrollo urbanístico del sector, que<br />
dichos caminos (Camino Camarena 1 y Camino Camarena 2) se adapten a la anchura mínima<br />
exigible para la seguridad del tráfico y su trazado se defina de conformidad con dichas<br />
exigencias o que por otro lado se busque una alternativa a los mismos ya que ambos surgen<br />
de una servidumbre de paso.<br />
Así mismo, y al proceder a la urbanización del ámbito se elimita una unidad de ejecución que<br />
abarca 37.000,71 m2 siendo el sector de 54.612 m2.<br />
Se pretende la programación de la unidad de ejecución mediante una Actuación Integrada por<br />
gestión directa, dotando a todas las parcelas de las condiciones mínimas para su consideración<br />
como solar.<br />
Es también objeto del mismo el cambio de ciertas normas urbanísticas que establece el Plan<br />
General de Godella, referentes al sector a intervenir. Las mismas serán comentadas y<br />
justificadas en el puntos “3. Documentación con eficacia normativa” y “4. Documentación<br />
específica de los planes de reforma interior modificativos” de este mismo documento.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
2. DOCUMENTACIÓN SIN EFICACIA NORMATIVA<br />
2.1. Documento de información.<br />
Tal y como indica el Artículo 71 de la Ley Urbanística del Suelo, la documentación del Plan de<br />
Reforma Interior será la propia de un Plan Parcial, y además deberá incluir algunos puntos<br />
tratados en el apartado 4 de éste plan.<br />
- Memoria Informativa<br />
De conformidad con el Artículo 68 de la LUV y el 157 del ROGTU, se procede a la redacción de<br />
la memoria informativa contendrá una descripción de las condiciones geográficas e<br />
institucionales del territorio ordenado.<br />
Condiciones Geográficas:<br />
Características naturales del territorio: geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas<br />
Los terrenos presentan distintas pendientes con unas máximas del 10% y mínimas del 1%. La<br />
cota sobre el nivel del mar en que se encuentra el sector varía entre las líneas de nivel 80 y 60.<br />
La forma delimitada es irregular formando 2 triángulos con sus lados de mayor dimensión en<br />
sentido este-oeste. La máxima longitud de la zona es de 400 m en diagonal. La máxima<br />
longitud N-S es de 395m mientras la E-O es de y su máxima anchura de 370 m.<br />
En el propio sector, no aparecen barrancos de entidad, pero sí que se forman pequeñas<br />
vaguadas y divisorias de aguas que canalizan las aguas pluviales recogidas por el Barranc dels<br />
Frares hacia el encauzamiento del Palmaret Alto, en Massarrojos.<br />
Litológicamente se alternan limos y calizas a lo largo de todo el sector. Se trata de terrenos de<br />
secano, zonas de matorral y pinos, cultivos de secano en desuso de olivos y edificaciones de<br />
vivienda unifamiliar.<br />
Usos en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructura existentes<br />
El uso actual de los terrenos es variado:<br />
- Vegetación:<br />
Cultivos de secano en desuso. Olivos, sin ningún valor relevante de tipo ambiental.<br />
Zonas con matorral y pinos.<br />
- Edificaciones<br />
Las edificaciones existentes son viviendas unifamiliares aisladas y en parcelas grandes y otras<br />
adosadas en parcelas pequeñas, agrupadas sobre todo en el lado Oeste de la calle Ermita<br />
Nova.<br />
- Infraestructuras<br />
Existe una línea aérea de alta tensión que da suministro a todo el Sector 11 desde el actual<br />
Centro de Transformación situado en la calle Ermita Nova.<br />
Existe también una línea aérea de telefonía que suministra dicho servicio a todas las parcelas<br />
habitadas del Sector.<br />
- Red de saneamiento.<br />
Actualmente el sistema colector es unitario evacuando las pluviales de forma superficial<br />
excepto en algún tramo, pocos, en que se dispone de red subterránea separativa.<br />
Existe un proyecto municipal de red de saneamiento que discurre por la calle de la Ermita Nova<br />
y recoge las edificaciones dispersas situadas al norte del sector. Dicha red está prevista en el<br />
Plan General de Godella como elemento de “sistema general” y en la ficha de la zona 16<br />
aparece como una obligación a asumir por el sector.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- Redes viarias.<br />
Existen redes viarias en servicio y asfaltadas. Este servicio se encuentra en buen estado<br />
excepto en Camino Camarena Paralela, el cual queda incluido en la Unidad de Ejecución 1 de<br />
éste Sector y sus obras de urbanización se encuentran actualmente en proyecto.<br />
Las zonas asfaltadas son la Calle Ermita Nova, que atraviesa la actuación de norte a sur y<br />
Camino Camarena Paralela, Calle Cortes Valencianas y Avenida de las Acacias que atraviesan<br />
la actuación de Este a Oeste en la parte sur, central y norte respectivamente.<br />
- Vía pecuaria<br />
El camino de la Ermita Nova es vía pecuaria, colada azagador de Ermita Nova con una<br />
anchura de 6 metros. Precisa desafectación o permiso de la Conselleria de Territorio y Medio<br />
Ambiente.<br />
Condiciones Institucionales:<br />
Condiciones de ordenación dispuestas en el Plan General<br />
El Plan General vigente fue aprobado por la Comisión Territorial de urbanismo en sesión de 26<br />
de junio de 1.990 (BOP de 10-9-1990), el cual es anterior a la Ley Urbanística Valenciana<br />
(LUV).<br />
Se tramita conjuntamente la Homologación sectorial modificativa del Plan General, para<br />
adaptarlo a la LUV y delimitar el sector y demás elementos de la ordenación estructural que le<br />
son de aplicación.<br />
Finalmente, como ya se cita en el apartado “1. Antecedentes”, se definió la unidad de ejecución<br />
UE-2 en el documento de Modificación puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual<br />
se halla clasificado por el Plan General de Godella como suelo urbano residencial dentro de la<br />
Ordenanza II: Baja Intensidad la cual tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la<br />
modificación coincide con lo establecido por el PGOU.<br />
La ficha de planeamiento se incluye en el apartado “Adecuación de la Ordenación<br />
pormenorizada”, dentro de la Memoria Justificativa de este documento.<br />
Obras programadas y política de inversiones públicas influyentes sobre el sector<br />
Existen varias actuaciones en marcha que afectan a este Plan de Reforma Interior.<br />
Saneamiento.<br />
Colector municipal en ejecución en la calle Ermita Nova (en proyecto).<br />
Abastecimiento.<br />
Se está proyectando por la Compañía de Aguas de Valencia, un ramal general de<br />
abastecimiento de 300 mm de diámetro que recorrerá el sector de norte a sur y de este a<br />
oeste.<br />
Urbanización.<br />
Existe un proyecto de urbanización de la Camarena Paralela, así como la Unidad de Ejecución<br />
1 de éste mismo sector, la cual es colindante con la parte sur de la Unidad de Ejecución 2 a la<br />
que se refiere este Plan.<br />
Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial.<br />
Afecta a la Calle Ermita Nova, al Distribuidor Comarcal Norte (carretera CV-31) y al Club de<br />
Suboficiales Reina Sofía.<br />
El Camino de Ermita Nova es vía pecuaria (Colada-Azagador de Ermita Nova, de 6 m. de<br />
anchura) y el tratamiento previsto sobre esta calle precisa informe favorable de la Consellería<br />
de Medio Ambiente.<br />
La carretera CV-31 (futuro Distribuidor Comarcal Norte) se encuentra adscrita al Área de<br />
Carreteras de la Diputación de Valencia, por lo que las actuaciones previstas en las zonas de
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
policía de este vial y las conexiones que se prevea realizar al mismo desde el área de<br />
actuación (Glorieta de acceso a Godella y Campo Olivar en el p.k. 4,270 de la CV-31) que<br />
precisan informe favorable por parte del citado Organismo.<br />
La UE-2 del sector “Lloma del Gualo” se encuentra colindante al Club de Suboficiales Reina<br />
Sofía, terreno afecto a la Defensa Nacional en virtud de la Orden nº 105/82 de 6 de julio de<br />
1982 del Ministerio de Defensa, por lo que se considera necesario informe previo del Ministerio<br />
de Defensa al respecto.<br />
- Documentación gráfica informativa<br />
Se adjunta este punto en respuesta al Artículo 68 de la LUV y el 158 del ROGTU.<br />
Tal como indica el Artículo 158 del ROGTU, los planos de información se referirán a:<br />
a) La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.<br />
b) La estructura de la propiedad, incluyendo un plano catastral (escala mínima 1:2.000).<br />
c) La topografía del terreno (escala mínima 1:2.000).<br />
d) Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes (escala mínima<br />
1:2.000).<br />
e) Las infraestructuras, redes generales de servicio y bienes demaniales (escala<br />
mínima 1:5.000).<br />
f) La ordenación estructural del sector y de su entorno definida en el Plan General<br />
(escala mínima 1:5.000).<br />
g) Las afecciones tanto físicas como jurídicas que condicionen la ordenación<br />
establecida, tales como zonas de dominio público, áreas de servidumbre del dominio<br />
público, infraestructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más<br />
relevantes que existan en él u otros factores análogos (escala mínima 1:2.000).<br />
Toda la información referente al mismo se encuentra en el apartado de Documentación Gráfica,<br />
concretamente dentro de Planos Informativos de éste Plan de Reforma Interior Modificativo.
2.2. Memoria Justificativa<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
De conformidad con el Artículo 68 de la LUV y el 159 del ROGTU, se procede a la redacción de<br />
la memoria justificativa.<br />
Alternativas de ordenación que han sido ponderadas y escogidas<br />
Se han estudiado otras alternativas de ordenación, partiendo siempre de los elementos<br />
considerados fijos o inamovibles como son:<br />
- Continuidad de los viarios existentes, especialmente Ermita Nova.<br />
- Proyección de carril bici en la parte Norte de Ermita Nova.<br />
- Crear comunicaciones Norte-Sur al menos peatonales distantes como máximo 150 m.<br />
- Generar los espacios dotacionales necesarios demandados por el Pliego de Condiciones y las<br />
diferentes legislaciones urbanísticas aplicables. Tales como:<br />
- Viviendas de Protección Pública (30% del suelo residencial generado)<br />
- Zona reservada para Equipamientos.<br />
- Zonas verdes<br />
Considerando estos elementos, las posibles alternativas se han centrado en la ampliación y<br />
nuevo trazado de Ermita Nova y la creación de los pasos peatonales de unión Norte-Sur.<br />
En una primera solución, la zona verde era de 2215 m2 de manera que parte de los metros de<br />
más eran sustraídos de las parcelas Pi03 y Pi04 con el consecuente incremento en la<br />
urbanización y en el apartado de indemnizaciones.<br />
Por otro lado, se pretendía un paso peatonal desde Acacias hasta Calle dels Furs y otro que<br />
diera servicio por la parte trasera de todas las parcelas con fachada a Calle Ermita Nova. Esto<br />
creaba que nuevamente las indemnizaciones por expropiación de terrenos fueran mayores y<br />
con esto también lo fueran los gastos de las obras de urbanización.<br />
Una de las cuestiones que se exigían en el pliego de condiciones técnicas del contrato de<br />
realización de éste documento, era que se debían crear comunicaciones peatonales Norte-Sur.<br />
Tras distintas propuestas y reuniones con Ayuntamiento y vecinos se decidió descartar la<br />
creación de las mismas.<br />
Finalmente, todas las parcelas tenían las mismas normas urbanísticas, lo que creaba que en lo<br />
que se refiere a lindes y edificabilidad, en variedad de ocasiones, se quedarán muchas<br />
parcelas en situación de exceso de construcción sobre el aprovechamiento objetivo previsto<br />
por el Plan. De éste modo se intenta en la propuesta final dejar el menor número de<br />
propietarios en este tipo de situaciones.<br />
Se adjunta cuadro aclaratorio de la numeración utilizada por VECTIA INGENIERIA S.L.U.,<br />
respecto de los datos catastrales y dirección de las mismas:
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Adecuación de la ordenación pormenorizada<br />
a) Directrices definitorias:<br />
Este punto se refiere a las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y<br />
ocupación del territorio.<br />
La estrategia de evolución pretendida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Godella así como<br />
del equipo técnico redactor de éste Plan de Reforma Interior, se basa en:<br />
- Completar la urbanización de los viales que conforman o afectan a la UE-2 del Sector 11.<br />
- Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras,<br />
energía, comunicaciones y servicios públicos existentes.<br />
- Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario.<br />
- Consolidar la edificación existente y regular su situación.<br />
- Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación a favor de la<br />
administración.<br />
- Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al Patrimonio Público<br />
del suelo a favor de la Administración.<br />
- Prever un mínimo de un 30% de la superficie generada para usos residenciales como<br />
viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. Éstas serán de promoción privada y<br />
deberán de ocupar más de 2523,01 m2 de techo.<br />
b) Fichas de planeamiento<br />
Se adjunta la ficha de planeamiento y la de gestión como una única ficha en la página<br />
siguiente.<br />
c) Fichas de gestión:<br />
Se adjunta la ficha de planeamiento y la de gestión como una única ficha en la página<br />
siguiente.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
FICHA <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTIÓN:<br />
Identificación: Clave del PG S-11<br />
Nombre del Área: UE-2, Sector 11 – Lloma del Gualo-Camarena<br />
Tipo de Plan: Plan de Reforma Interior<br />
Objetivos: Producir solares y obtener para la Administración los suelos y<br />
equipamientos públicos necesarios para el desarrollo del P.G.O.U.<br />
Régimen Urbanístico:<br />
Densidad conjunto 30<br />
Densidad en SU 30<br />
Densidad en SUR 37,76<br />
Viviendas máximas totales 111<br />
Viviendas en SU 111<br />
Viviendas en SUR 111<br />
VPP mínimo 25<br />
Porcentaje m2t de VPP 25,70%<br />
Superficie de Reforma Interior 37.000,71 m2s<br />
Superficie Suelo Urbano 37.000,71 m2s<br />
Sup. Suelo Urbanizable 0 m2s<br />
Sup. SUR 29.393,06 m2s<br />
Sup. Unifamiliares 27.491,15 m2s<br />
Sup. Plurifamiliares VPP 1.909,91 m2s<br />
Sup. Cesiones IBERDROLA, S.A. 27,31 m2s<br />
Edificabilidad máx. total 11.100,21 m2t<br />
Edificabilidad total de SU 11.100,21 m2t<br />
Edificabilidad Unifamiliares 8.247,35 m2t<br />
Edificabilidad Plurifamiliares VPP 2.852,87 m2t<br />
Edif. Dotacional (151.2. ROGTU No computa) 2.916,18 m2t<br />
I.E.B. conjunto 0,3 m2t/m2s<br />
I.E.B. en SU = I.E.N. 0,3776 m2t/m2s<br />
Aprovecham. Tipo RUA 0,3 m2t/m2s<br />
Aprovecham. Tipo RUAD 0,3 m2t/m2s<br />
Aprovecham. Tipo RPP 1,5 m2t/m2s<br />
Aprovecham. Tipo DR 1,5 m2t/m2s<br />
Usos según P.G.O.U. (mirar ordenanzas particulares)<br />
Uso Global<br />
Viv. Unif. Aislada, Viv. Unif. Pareada, Viv.unif. agrupada<br />
Uso Permitido<br />
Deportivo-cultural, Esparcimiento, Servicio público, Comercial básico y<br />
Aparcamiento (según lo regulado en el Artículo 95 del PGOU)<br />
Uso Permisible<br />
Escolar, Recr. y espectáculos y Artesanía.<br />
Uso Prohibido<br />
Vivienda plurifamiliar, Residencia colectiva, Comercio Secundario,<br />
Oficinas, Almacén, Taller e Industrial<br />
Red Viaria Viales de mínimo 12m.<br />
(excepto acceso restringido)<br />
Estudios de detalle Se permiten para los conjuntos de<br />
parcelas reguladas según el plano<br />
“O-13. OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA”<br />
Reservas dotacionales: Total suelo Dotacional 7.580,34 m2<br />
Cesiones totales SD 5.666,64 m2<br />
Equipamientos 1.944,12 m2<br />
Espacios libres, Zona Verde 1.282,91 m2<br />
Gestión: Unidades de Ejecución: 1 (U.E.2)<br />
Iniciativa: Pública<br />
Red Viaria 4.353,31 m2<br />
Tipo de Gestión: Directa<br />
Condiciones de la UE: Conexiones viarias: Calle Ermita Nova<br />
Camino Camarena Paralela<br />
Calle Cortes Valencianas<br />
Avenida de las Acacias<br />
Vial de Nueva Apertura<br />
Áreas de reparto:<br />
El plan abarca todo un área de<br />
reparto.<br />
Vertidos pluviales: Por conducción y escorrentía al Barranc dels Frares.<br />
Vertidos residuales: Colector Ermita Nova<br />
Encauzamiento Barranco: Al Barranc dels Frares hacia el encauzamiento<br />
del Palmaret Alto en Massarrojos.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Ordenación pormenorizada y magnitudes del sector<br />
Se establecen como ordenanzas particulares de la edificación para la unidad de ejecución 2<br />
según PGOU de Godella dentro de la Ordenanza II – Baja Intensidad – Nivel IV.<br />
Ordenanzas particulares:<br />
PARÁMETROS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN PROPUESTA<br />
Con la intención de evitar dejar en situaciones de fuera de ordenación a la mayoría de las<br />
parcelas se propone realizar estas ordenanzas que se resumen a continuación.<br />
Además de ello, se dividen los usos pormenorizados en 3 tipos de suelo residencial y uno<br />
dotacional:<br />
- Residencial Unifamiliar Aislada (RUA)<br />
- Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD)<br />
- Residencial Plurifamiliar Protegida (RPP)<br />
- Dotacional Residencial (DR)<br />
En el punto “3.1. Normas Urbanísticas” de éste documento se explica detalladamente cada<br />
unos de los usos pormenorizados.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Definición, cómputo y justificación de los estándares<br />
Según el Artículo 67 de la LUV:<br />
La ordenación establecida en los planes parciales debe cumplir con unos estándares<br />
mínimos de calidad urbanística que se determinarán reglamentariamente y, en<br />
especial, las siguientes:<br />
a) La edificabilidad residencial no superará el metro cuadrado de techo por metro<br />
cuadrado de suelo en el ámbito del sector.<br />
b) En sectores susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destino<br />
dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por<br />
cada 100 de techo potencialmente edificable, con ese uso.<br />
c) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados de los<br />
35 exigidos en el apartado b) anterior y, en todo caso, más del 10 por 100 de la<br />
superficie total del sector, cuando ésta no sea residencial.<br />
d) Por cada cien metros de edificación residencial o fracción debe preverse, al menos,<br />
una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria.<br />
e) Deben definir la red secundaria de dotaciones públicas del sector, de acuerdo con<br />
las exigencias que reglamentariamente se establezcan.<br />
Según el Artículo 208 del ROGTU:<br />
1) La reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar<br />
los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente<br />
edificable.<br />
2) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados por cada<br />
100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial. Y deben<br />
destinarse a equipamientos, al menos, 10 metros cuadrados por cada 100 metros<br />
cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial.<br />
3) En los jardines, deberá disponerse un área específica de juego de niños por cada<br />
tramo completo de 5.000 metros cuadrados de superficie total de jardines. En los<br />
parques, la proporción mínima será de un área específica de juego de niños por cada<br />
20.000 metros cuadrados completos de dotación de parque público. Las condiciones<br />
dimensionales y funcionales serán las definidas en este Reglamento.<br />
4) La reserva de plazas de aparcamiento diferenciará entre plazas de aparcamiento<br />
privadas, situadas en el interior de las parcelas privadas, y plazas de aparcamiento<br />
públicas, dispuestas en los viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento<br />
público. Por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad residencial se<br />
exigirá, como mínimo, 1 plaza de aparcamiento privada y 0,5 plazas de aparcamiento<br />
de uso público, en red viaria, reservas específicas o subsuelo.<br />
5) A la edificabilidad de otros usos no residenciales que pueda existir en el ámbito de<br />
actuación se le aplicarán los estándares exigidos en este Reglamento a la<br />
edificabilidad de cada uso, con las siguientes reglas:<br />
a) La edificabilidad terciaria computará sólo a efectos de zonas verdes,<br />
incrementándose la reserva resultante para uso residencial a razón de 5 metros<br />
cuadrados de zona verde adicionales por cada 100 metros cuadrados<br />
construidos de uso terciario ubicados en parcela de uso exclusivo y 3 metros<br />
cuadrados de zona verde por cada 100 metros cuadrados de uso terciario,<br />
cuando éste se ubique en bajos de edificios de uso dominante residencial.<br />
b) La edificabilidad de uso industrial se regirá por las mismas reglas que la de uso<br />
terciario.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
c) La edificabilidad dotacional privada no computará a efectos de estándar<br />
dotacional.<br />
6) Todos los sectores de uso residencial deben contar con un mínimo de edificabilidad<br />
terciaria. El Plan podrá optar por fijar un índice de edificabilidad terciaria al respecto, o<br />
bien regular en su normativa la compatibilidad de los usos terciarios que se prevean<br />
en el sector con el uso residencial predominante. Este mínimo de edificabilidad<br />
terciaria no podrá destinarse al uso de alojamientos turísticos sujetos a su<br />
reglamentación administrativa sectorial.<br />
7) La distribución por usos del suelo destinado a equipamientos y su superficie mínima<br />
no está sujeta a estándares genéricos. Se fijará, en cada caso, atendiendo a las<br />
necesidades específicas del sector y a su posición relativa en el entorno urbano y<br />
territorial, aunque los planes podrán optar por una genérica calificación como<br />
Dotacional de uso Múltiple (MD) cuando convenga posponer la definición de uso<br />
específico de la dotación a un momento posterior a la gestión del plan. En todo caso,<br />
los Planes Parciales de sectores de uso residencial deberán ser informados, en el<br />
plazo de un mes, por las Consellerias competentes en materia de Educación y<br />
Sanidad. Los citados informes deberán pronunciarse acerca de la necesidad de<br />
destinar parte de la reserva de suelo para equipamientos a usos docentes o<br />
sanitarios, así como de la superficie necesaria para que queden correctamente<br />
atendidos tales usos en el sector. La no emisión del informe dentro del plazo<br />
establecido implicará la conformidad de la propuesta.<br />
8) Los estándares dotacionales definidos en los apartados anteriores serán de<br />
cumplimiento obligatorio en la redacción de Planes Parciales. En las operaciones de<br />
reforma interior se aplicarán en la medida en que sean compatibles con el grado de<br />
consolidación existente, debiendo mantenerse o incrementarse los estándares<br />
resultantes, en su caso, del área de análisis definida en este Reglamento.<br />
JUSTIFICACIÓN:<br />
Según el Artículo 67 de la LUV:<br />
Tras las modificaciones realizadas en este Plan de Reforma Interior, en la Unidad de Ejecución<br />
2 del Sector 11 – “Lloma de Gualo-Camarena” del Término municipal de Godella los<br />
estándares serán los siguientes.<br />
- La edificabilidad residencial es de 0,3 m2t/m2s<br />
- La reserva de suelo con destino a dotacional público no viario (Zonas Verdes y<br />
Equipamientos) es de 38,37 m2 por cada 100 metros de techo potencialmente<br />
edificable.<br />
- Se destinan 15,25 m2 de los anteriores a zonas verdes públicas.<br />
- Se prevé 1,216 plazas de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria<br />
por cada 100 metros de edificación.<br />
- La red secundaria de dotaciones está definida de acuerdo con las exigencias<br />
establecidas reglamentariamente.<br />
Según el Artículo 208 del ROGTU:<br />
- La reserva de suelo con destino a dotacional público no viario (Zonas Verdes y<br />
Equipamientos) es de 38,69 m2 por cada 100 metros de techo potencialmente<br />
edificable.<br />
- Se destinan 15,25 m2 de los anteriores a zonas verdes públicas y 23,12 para uso<br />
equipamiento.<br />
- Se dispone un Área de Juegos con las condiciones dimensionales y funcionales<br />
exigibles a pesar de no completar los 5.000m2 de superficie total de jardines.<br />
- Siendo la edificabilidad residencial de 11.100,21m2t. En la reserva de plazas de<br />
aparcamiento, se dispone de 1,216 privadas (135 plazas) y 0,90 públicas (100<br />
plazas) por cada 100 m2t.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- Al tener edificabilidad sólo edificabilidad dotacional a parte de la residencial, no<br />
computará a efectos de estándares.<br />
- Se regulan usos terciarios en la normativa.<br />
CUADRO RESUMEN:<br />
Se cumplen todos los puntos anteriores, pero en todo caso, el incumplimiento éstos, según el<br />
Artículo 63 de la LUV, se justificará por la incompatibilidad con el grado de consolidación de la<br />
zona, ya que resultan impracticables.<br />
Delimitación de la unidad de ejecución<br />
El sector se encuentra definido en el Plan General como zona constituida por un núcleo<br />
consolidado situado al norte del casco urbano, entre la autovía, el camino de Ermita Nova, el<br />
límite sur del Plan Parcial de la Lloma del Gualo y el límite con el término municipal de Paterna.<br />
La delimitación de esta área se encuentra en el plano número 4.1. y el conjunto se identifica<br />
con la zona 11, llamada “Lloma del Gualo”.<br />
Posteriormente se definió la unidad de ejecución UE-2 en el documento de Modificación<br />
puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual se halla clasificado por el Plan General<br />
de Godella como suelo urbano residencial dentro de la Ordenanza II: Baja Intensidad la cual<br />
tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la modificación coincide con lo establecido por el<br />
PGOU.<br />
Los límites de la Unidad de Ejecución 1 son los siguientes:<br />
Linde Sur: La carretera CV-31 Burjassot – Ademuz.<br />
Linde Norte: El camino Camarena Paralela.<br />
Linde Este: La calle Ermita Nova.<br />
Linde Oeste: Línea de Término Municipal de Godella / Paterna.<br />
El área de actuación comprende la totalidad de la parcela catastral descrita con anterioridad<br />
más el camino Camarena Paralela, con el que limita por el Norte.<br />
La delimitación de la Unidad de Ejecución 2 se corresponde con el resto del Sector 11<br />
establecido en el PGOU de Godella.<br />
De esta forma, sus límites son:<br />
Linde Sur: El camino Camarena Paralela<br />
Linde Norte: La Avenida de las Acacias.<br />
Linde Este: La calle Ermita Nova y el Centro de Suboficiales Reina Sofía.<br />
Linde Oeste: El polígono catastral 11832 en la zona sur y la calle Estatut d’Autonomía a<br />
norte en su unión por la calle de les Corts Valencianes.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
El suelo incluido en la U.E.2 se encuentra formada por pequeñas parcelas en un entorno de<br />
edificaciones consolidadas, un gran número de propietarios, e infraestructuras urbanas con<br />
distinto grado de desarrollo. Tiene una superficie total de 37.000,71 m².<br />
En las Normas específicas del suelo urbano (“Título VI. Normas específicas del Suelo Urbano”<br />
del PGOU de Godella) se prescriben las características de dicho suelo, tanto parcelariamente<br />
como urbanísticamente.<br />
Respecto a las magnitudes y parámetros correspondientes al citado Sector y zona nos<br />
remitimos al “cuadro de magnitudes” de este PRI. Obsérvese que en el mismo se realiza<br />
alguna modificación sobre el PGOU de Godella.<br />
El ámbito se halla semiconsolidado por la edificación pero carente en parte de urbanización,<br />
bien porque adolece de ciertos servicios, bien porque el estado de los existentes es<br />
inadecuado u obsoleto. La mayor parte de las parcelas están edificadas.<br />
El desarrollo urbanístico del ámbito y la necesaria conversión de las parcelas existentes en<br />
solares requiere de la previa modificación del trazado actual de los viales para la mejora de las<br />
comunicaciones internas del sector y sus alrededores y el cumplimiento del pliego de<br />
condiciones técnicas que rigen el contrato.<br />
El ámbito de actuación de este Plan de Reforma interior aborda la Unidad de Ejecución 2 del<br />
Sector 11 “Lloma del Gualo – Camarena” del Término Municipal de Godella (37.000,71 m2)<br />
además de intervenir en la red primaria y secundaria de dotacional y viaria anexa, de modo que<br />
se abordarán en total 47.288,08 m2, lo cual representa un 127,8% con respecto a la superficie<br />
de la Unidad de Ejecución.<br />
Esta diferencia responde el paso junto al sector de las calles Ermita Nova y Corts Valencianes<br />
y parte de la Avenida de las Acacias como se muestra en los diferentes planos que acompañan<br />
a este documento.<br />
Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de Estudio de Detalle<br />
Las áreas que pueden ser objeto de ordenación mediante Estudio de Detalle, son las<br />
manzanas edificables o conjuntos de parcelas del Plan de Reforma Interior, además de las<br />
parcelas dotacionales creadas.<br />
Los conjuntos de parcelas, se definen gráficamente en el<br />
plano “O-13. OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZA – Ambito de<br />
los estudios de detalle”:<br />
Los supuestos concretos, en los que será posible la<br />
redacción de Estudios de Detalle son:<br />
- Para crear una nueva calle privada, interior a las<br />
manzanas. En este caso la edificabilidad global asignada a<br />
la manzana (edificabilidad neta) se reasignará al resto de la<br />
manzana que quede edificable. En las calles privadas no<br />
regirán los retiros de la edificación a calle.<br />
- Para completar y/o reajustar las alineaciones y rasantes<br />
del Plan de Reforma Interior.<br />
El ámbito mínimo del Estudio de Detalle será cada una de<br />
las manzanas ordenadas en el Plan de Reforma Interior,
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
entendiendo por tal las parcelas urbanas, privadas y contiguas, rodeadas íntegramente de<br />
viario público o espacio libre público.<br />
El uso y la edificabilidad máxima del ámbito afectado por el Estudio de Detalle, no se pueden<br />
modificar.<br />
No se podrán transferir edificabilidades entre manzanas.<br />
Justificación detallada de la reforma pretendida<br />
Se aborda en este punto la justificación de la reforma pretendida tal y como indican los<br />
Artículos 72 de la LUV y el 159 del ROGTU.<br />
Como se expresa en la justificación de los estándares, la reforma pretendida respeta y cumple<br />
los estándares mínimos de calidad urbanística que se determinan reglamentariamente.<br />
Por otro lado, el PRI plantea la delimitación, trazado y direccionalidad de todos los viales<br />
existentes (Avenida de las Acacias, Calle de las Cortes Valencianas, Ermita Nova y los<br />
Caminos Camarena 1 y 2, así como una ampliación y redelimitación del vial Camino Camarena<br />
Paralela) adecuando los accesos a la realidad existente, modificando únicamente los tramos<br />
necesarios para mejorar su accesibilidad y viabilidad. Así mismo se plantea la creación de un<br />
nuevo vial rodado de acceso restringido para facilitar las comunicaciones interiores junto con<br />
los servicios dotacionales necesarios según la ley.<br />
Dicha modificación respecto del Plan General constituye una alteración de la ordenación<br />
pormenorizada en tanto que los viales actuales son de Red Secundaria. A estos efectos, el<br />
artículo 59 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante, la LUV) sienta que los<br />
Planes de Reforma interior definirán la red secundaria de dotaciones públicas de su sector,<br />
ajustándose a los estándares reglamentarios y cumpliendo con los requisitos de calidad,<br />
funcionalidad y capacidad para la ordenación prevista en el ámbito. Así mismo el artículo 69 de<br />
la misma norma dispone que el PRI establecerá la ordenación pormenorizada en aquellas<br />
zonas de suelo urbano donde el Plan no lo haya hecho. Con todo esto cabe recordar que el<br />
Plan de Reforma Interior, acompañará y se tramitará conjunto a éste programa.<br />
Se contemplará el mantenimiento de la edificación situada en las actuales parcelas (Pi20,<br />
Pi21), parte de las Zonas Verdes proyectadas, con la intención de prestar una dotación<br />
compatible con la ordenación y la propia zona verde.<br />
Por otro lado y en el mismo pliego, se solicita: “Se proyectarán comunicaciones N-S, al menos<br />
peatonales, entre el vial interior y la Unidad de Ejecución nº 1, mediante viales de anchura<br />
mínima 5 m. y distantes como máximo 150 m. entre sí”. Tras las continuas reuniones con<br />
vecinos y Ayuntamiento de Godella, se decide suprimir esta exigencia por cuestiones<br />
económicas y proyectuales.<br />
Se prevé como condicionante de la actuación una parcela con un mínimo de 30% de la<br />
superficie construida para usos residenciales del tipo Viviendas de Protección Pública. Éstas<br />
ocuparán un mínimo de 2523 m2 de techo. La promoción de las mismas será por medios<br />
privados y se establecerán unos plazos mínimos para que se hagan efectivas las obras de<br />
modo que no se demore la ejecución de las mismas y que la promotora se haga cargo de gran<br />
parte del presupuesto de la urbanización.<br />
Camino Camarena (Parte Norte):<br />
Los accesos a gran parte de las parcelas norte (Pi26, Pi28, Pi29, Pi30 y Pi31) se realizan por el<br />
Camino Camarena 1 el cual es de titularidad privada presentándose en la misma varias<br />
servidumbres de paso. Éste no presenta las dimensiones adecuadas según los estándares<br />
urbanísticos previstos en el artículo 67 de la LUV.<br />
De este modo, por la existencia de edificación lindante con el camino y por ser éste de<br />
titularidad privada se propone acceder a las parcelas por la Avenida de las Acacias de modo<br />
que se solucionen los dos problemas: el de acceso y las servidumbres de paso ya que cada<br />
propietario, de esta forma, podrá recuperar su parte de parcela afectada por la servidumbre.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Camino Camarena (Parte Sur):<br />
En el caso de Camino Camarena en su lado sur, ocurre una situación idéntica puesto que el<br />
mismo es un acceso de titularidad privada a diferentes viviendas, presentándose en la misma<br />
varias servidumbres de paso. En este caso, las parcelas afectadas son la (Pi07, Pi08, Pi09 y<br />
Pi11). Éste, al igual que en el caso anterior, no presenta las dimensiones adecuadas según los<br />
estándares urbanísticos previstos en el artículo 67 de la LUV.<br />
Al haber parcelas que no tienen acceso directo a la vía pública, se debe de abrir paso a las<br />
mismas mediante un vial rodado. La solución adoptada por tanto ha sido crear un nuevo vial<br />
para tráfico rodado restringido a modo de “cul-de-sac” con una rotonda en el extremo interior.<br />
Avenida de las Acacias:<br />
Tal como se ha expresado en la parte sur del Camino Camarena, sufrirá una pequeña<br />
modificación en su lado sur (zona ajardinada) para dar acceso a las parcelas (Pi32, Pi31, Pi30,<br />
Pi29 y Pi28) a modo de vía de servicio. Retirando en parte la actual zona ajardinada para la<br />
creación del nuevo vial.<br />
Calle de las Cortes Valencianas:<br />
Esta calle es actualmente en toda su extensión de doble sentido hasta que se une con Camino<br />
Camarena Paralela (el cual está proyectado de sentido único) y se vuelve de único sentido sin<br />
solución de salida para el sentido eliminado creándose así un punto muerto para el mismo.<br />
Con este problema sobre el vial, se pretende eliminar previamente el sentido que desaparece a<br />
la altura del cruce con la Calle 9 de Octubre y así darle salida desde la misma. Así el tramo de<br />
calle que discurre de calle Ermita Nova a calle 9 de Octubre es de doble sentido y el restante<br />
es de sentido único con dirección hacia Ermita Nova.<br />
Cabe destacar que con la incorporación del nuevo vial en “cul-de-sac” se presentará una nueva<br />
salida y una incorporación a la calle de las Cortes Valencianas.<br />
Calle Ermita Nova:<br />
Se hace imprescindible adecuar la anchura del vial y gestionar su conexión con el Distribuidor<br />
Comarcal Norte (carretera CV-31) mediante la glorieta de acceso a Godella y Campo Olivar en<br />
el p.k. 4,270 del mismo.<br />
Es necesario gestionar el tráfico en su cruce con calle de las Cortes Valencias junto con los<br />
accesos a las diferentes parcelas con fachada a Ermita Nova. Es por ello que se proyectará<br />
una rotonda en el primer caso y una vía de servicio para el segundo.<br />
Así mismo se proyectará un carril bici en la parte norte de la calle Ermita Nova, como<br />
continuación del carril bici con paso subterráneo proyectado por la Diputación de Valencia en la<br />
glorieta anteriormente nombrada.<br />
La anchura mínima del vial debe ser de 12 metros y se estará a lo establecido en el<br />
Reglamento de Ordenación y Gestión Urbanística así como se deberá cumplir la normativa de<br />
acceso al medio físico. En todo caso el vial dispondrá de arbolado a ambas bandas y las<br />
canalizaciones de los distintos servicios.<br />
Nuevos viales peatonales:<br />
Como se ha dicho anteriormente, a pesar de la solicitud en pliego de proyectar unos viales<br />
peatonales N-S, tras las reuniones vecinales se decidió no llevar a cabo esta exigencia de<br />
modo que no se ejecutará ningún vial peatonal.<br />
Zonas Verdes:<br />
Se dotará al sector de dos zonas verdes.<br />
La primera del tipo jardín (JL) de 1038,86 m2 de los cuales por cuestiones geométricas, sólo<br />
serán computables 1026,64 m2. Se encuentra situada en la parte sur de la actuación con<br />
acceso desde la calle Camino Paralela.<br />
Se propone restaurar la actual edificación ubicada en la parcela Pi20 para utilizarlo con fines<br />
públicos dentro de la Zona Verde.<br />
La segunda zona verde, será del tipo área de juegos (AL), con una extensión de 256,27 m2<br />
junto a la anterior, concretamente al Oeste teniendo también acceso desde la calle Camino<br />
Paralela.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Equipamientos:<br />
Se incluye una parcela de 1.944,12 m2 destinada a equipamiento público. La misma tiene<br />
forma triangular y se sitúa en la parte Sur de la antigua parcela Pi25 lindante con Ermita Nova y<br />
el Centro de Suboficiales Reina Sofía. Será de tipo Dotacional Residencial el cual son<br />
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a residencia habitual y<br />
permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35<br />
años.<br />
Zona VPP:<br />
Se refiere al resultado parcelario de la parcela Pi25 tras el paso por ella de la ampliación de la<br />
Calle Ermita Nova. El propietario de la actual parcela Pi25 se quedará con la parcela Pr25, la<br />
cual tendrá un tratamiento especial para la explotación de Viviendas de Protección Pública de<br />
promoción privada. A esta promoción le será otorgado más de un 25% de los metros totales de<br />
techo de la actuación. De este modo se hará cargo de gran parte de los costes de urbanización<br />
de la misma.<br />
Camino Camarena Paralela:<br />
Se amplía la anchura de la calle Camino Camarena Paralela para el cumplimiento de las<br />
medidas exigidas por el ROGTU ya que únicamente con la actuación de la UE1 no se cumplen<br />
las mismas.<br />
De éste modo, al tener el propietario mayoritario de la UE1, una parcela dentro de la UE2, se<br />
cederán los terrenos necesarios para el cumplimiento del ancho de calle a cambio de la cesión<br />
gratuita a la UE2 de esta parcela (parcela Pi21) la cual tiene más metros que los que se<br />
expropian a los vecinos para éste fin. Esta cesión se entenderá como gratuita en ambos casos.<br />
Cambios en la ordenación pormenorizada actual:<br />
Como consecuencia de la reordenación del sector, surge una modificación de la ordenación<br />
pormenorizada del mismo lo cual crea que la ficha de planeamiento que se recoge en el<br />
documento de Modificación Puntual de PGOU Sector “Lloma del Gualo”, sea modificada. La<br />
misma se adjunta anteriormente en el punto 2.2. de éste documento.<br />
Tras todo lo expuesto anteriormente, cabe reseñar que se cumplen todos los estándares<br />
urbanísticos exigidos en los Artículos 67 de la LUV y 208 del ROGTU, si esto no se cumpliese<br />
estrictamente se justificaría este incumplimiento con el propio Artículo 208.8. del ROGTU ya<br />
que en las operaciones de reforma interior se aplicarán en la medida en que sean compatibles<br />
con el grado de consolidación existentes.<br />
Justificación de respeto y mejora de las directrices de evolución urbana<br />
De acuerdo a lo exigido en el Artículo 171 del ROGTU, se presenta la Justificación de que la<br />
mejora pretendida respeta y mejora las Directrices definitorias de la estrategia de evolución<br />
urbana y ocupación del territorio.<br />
El plan general vigente no se encuentra adaptado LUV por lo que no contiene las directrices<br />
que, para los nuevos planes, prevé el art.64 de dicho texto legal.<br />
No obstante lo anterior, como se verá a lo largo de la presente memoria, el Plan de Reforma<br />
Interior que nos ocupa es coherente y respetuoso con el modelo establecido por el<br />
planeamiento vigente, sin introducir determinaciones que afecten en gran medida a la<br />
ordenación estructural ni a los criterios fundamentales del mismo, que únicamente pretende<br />
complementar y mejorar en su ámbito.
Síntesis estadística<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
De acuerdo a lo exigido en el Artículo 159 del ROGTU, como Anexo a la Memoria de éste Plan<br />
de Reforma Interior, se incluye una síntesis estadística, que contiene unos cuadros de<br />
características de la ordenación que cuantifiquen las superficies, densidades, usos,<br />
edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
3. DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA<br />
3.1. Normas Urbanísticas<br />
Se establecen como ordenanzas particulares de la edificación para la unidad de ejecución 2<br />
según PGOU de Godella dentro de la Ordenanza II – Baja Intensidad – Nivel IV.<br />
Ordenanzas particulares:<br />
PARÁMETROS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN PROPUESTA<br />
Con la intención de evitar dejar en situaciones de fuera de ordenación a la mayoría de las<br />
parcelas se propone realizar estas ordenanzas que se resumen a continuación.<br />
Además de ello, se dividen los usos pormenorizados en 4 tipos de suelo residencial y uno de<br />
uso dotacional:<br />
- Residencial Unifamiliar Aislada (RUA)<br />
- Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD)<br />
- Residencial Plurifamiliar Protegida (RPP)<br />
- Dotacional Residencial (DR)<br />
A continuación se adjuntan las diferentes fichas de ordenanzas particulares de cada zona.<br />
Todas las fichas se remiten al plano “O-5.OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA. Calificación y<br />
usos del sector”.
Ordenanzas particulares:<br />
Ordenanzas particulares RUA:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />
1. Parcelación.<br />
En general se considerará edificable todo aquel solar que cumpla las condiciones de superficie<br />
mínima de parcela y longitud máxima de fachada establecidas en esta normativa para esta<br />
zona de ordenanza.<br />
Nivel RUA<br />
Superficie mínima de parcela<br />
350 m²<br />
Longitud mínima de fachada<br />
Diámetro mínimo inscribible en parcela<br />
10 m.<br />
14 m.<br />
Los límites medianeros deberán formar un ángulo con las alineaciones oficiales superior a 60º.<br />
Cualquier solar que no cumpla estas condiciones, pero sin posibilidades de ampliación a causa<br />
de la consolidación existente, podrá ser edificado con las condiciones impuestas por el<br />
Ayuntamiento en base a las consideraciones de sus técnicos municipales, para cada uno de los<br />
casos.<br />
Toda solicitud de parcelación, reparcelación, obra de nueva planta o ampliación que suponga la<br />
existencia posterior de una parcela que no cumpla las condiciones citadas en este artículo será<br />
denegada.<br />
La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será del 30% de<br />
la superficie de la parcela.<br />
2. Alineaciones.<br />
Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />
gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />
en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />
contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />
Las edificaciones se separarán al menos las siguientes distancias, según el nivel aplicable:<br />
Nivel RUA<br />
De las alineaciones oficiales 3 m.<br />
De los límites con otras parcelas 2 m.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />
La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />
coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />
Nivel RUA<br />
Coeficiente de edificabilidad 0’30 m²c/m²s<br />
Coeficiente volumétrico 1’25 m³/m²s<br />
El número máximo de plantas es de dos (II), planta baja y piso, con una altura máxima de<br />
cornisa de 7 metros. Por encima de esta altura de cornisa se permitirá la construcción de áticos<br />
o buhardillas, que contabilizará edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida<br />
del 15% sobre el total construido en las otras dos plantas. En todo caso, no se sobrepasará la<br />
altura máxima de tres metros desde la altura de cornisa de la segunda planta.<br />
Para la medición de la altura se considerará como punto medio aquel que resulte del segmento<br />
de alineación oficial dado por la proyección ortogonal de los puntos más extremos de la<br />
edificación sobre ella. Y sobre este punto se seguirá el mismo procedimiento señalado en el<br />
punto 3 del artículo 113 del PGOU de Godella, correspondiente a la Ordenanza I. Cuando los<br />
desniveles del terreno sean tales que a una profundidad de 20 metros se dé una diferencia de<br />
una planta – por arriba o por abajo -, se considerará a partir de este punto la rasante natural del<br />
terreno para la medición de la altura.<br />
En lo referente a la altura libre de los pisos, se establece un mínimo de 2’50 metros para<br />
cualquiera de las plantas.<br />
En el caso de cubiertas inclinadas, éstas no podrán sobrepasar una inclinación máxima del<br />
30%.<br />
Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la<br />
altura que sobresalga de la rasante. Cuando un semisótano sobresalga de la rasante 0’80<br />
metros o más, hasta la cara inferior del forjado de la planta baja, contabilizará como superficie<br />
construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />
El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />
Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI.<br />
4. Espacios libres privados.<br />
Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />
espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />
sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />
plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />
estos espacios la construcción de piscinas que no consuman volumen.<br />
Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />
exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />
- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros.<br />
- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />
cubrir las vallas.<br />
- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />
para las personas o animales.<br />
Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />
deberán reunir estas mismas características señaladas.<br />
5. Condiciones estéticas.<br />
1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />
con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />
2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />
técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />
de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />
correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />
propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />
pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />
llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />
permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />
3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />
como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />
Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />
hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />
definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />
por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />
cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />
licencia cuando éste no lo previese.<br />
4. El régimen de las actuaciones posibles y no permitidas en las edificaciones y parcelas<br />
en situación de “no compatible plenamente con las ordenanzas actuales. Por ejemplo las<br />
que no respeten las distancias a lindes pero ya estén patrimonializadas o las que superen<br />
los m2t constridos de los asignados seguirán las directrices marcadas por el Artículo 30<br />
de la LUV.<br />
“1. Cuando la edificación consolidada sea superior al aprovechamiento objetivo previsto<br />
por el plan, el exceso que, por ser transitoriamente compatible con sus previsiones,<br />
pueda mantenerse hasta su reedificación no se computará como aprovechamiento<br />
adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costes de urbanización que le<br />
correspondan a éste, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales<br />
exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en<br />
que esté situada.<br />
2. En estas edificaciones se admitirán obras de reforma y mejora y cambios objetivos<br />
de actividad siempre que éstas no acentúen la inadecuación al planeamiento vigente, no<br />
supongan la completa reconstrucción de elementos disconformes con él, ni incrementen<br />
el valor de la edificación a los efectos indemnizatorios.”<br />
En concreto, esta norma afectaría a la parcela Pr31a y Pr32 por exceso de<br />
aprovechamiento y a la Pr01 y Pr32 por no cumplir las alineaciones marcadas.
NOTA:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />
por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />
especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella.<br />
JUSTIFICACIÓN:<br />
Se refiere a un tipo de parcela en la que como norma general tiene como edificación la vivienda<br />
aislada.<br />
Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />
establecido en el PGOU.<br />
USOS:<br />
*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Ordenanzas particulares RUAD:<br />
Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />
1. Parcelación.<br />
En general se considerará edificable todo aquel solar que cumpla las condiciones de superficie<br />
mínima de parcela y longitud máxima de fachada establecidas en esta normativa para esta<br />
zona de ordenanza.<br />
Nivel RUAD<br />
Superficie mínima de parcela<br />
350 m²<br />
Longitud mínima de fachada<br />
Diámetro mínimo inscribible en parcela<br />
Los límites medianeros deberán formar un ángulo con las alineaciones oficiales superior a 60º.<br />
Cualquier solar que no cumpla estas condiciones, pero sin posibilidades de ampliación a causa<br />
de la consolidación existente, podrá ser edificado con las condiciones impuestas por el<br />
Ayuntamiento en base a las consideraciones de sus técnicos municipales, para cada uno de los<br />
casos.<br />
Toda solicitud de parcelación, reparcelación, obra de nueva planta o ampliación que suponga la<br />
existencia posterior de una parcela que no cumpla las condiciones citadas en este artículo será<br />
denegada.<br />
La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será del 30% de<br />
la superficie de la parcela.<br />
2. Alineaciones.<br />
Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />
gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />
en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />
contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />
6 m.<br />
9 m.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />
La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />
coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />
Nivel RUAD<br />
Coeficiente de edificabilidad 0’30 m²c/m²s<br />
Coeficiente volumétrico 1’25 m³/m²s<br />
El número máximo de plantas es de dos (II), planta baja y piso, con una altura máxima de<br />
cornisa de 7 metros. Por encima de esta altura de cornisa se permitirá la construcción de áticos<br />
o buhardillas, que contabilizará edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida<br />
del 15% sobre el total construido en las otras dos plantas. En todo caso, no se sobrepasará la<br />
altura máxima de tres metros desde la altura de cornisa de la segunda planta.<br />
Para la medición de la altura se considerará como punto medio aquel que resulte del segmento<br />
de alineación oficial recayente al vial de servicio de la calle Ermita Nova, dado por la<br />
proyección ortogonal de los puntos más extremos de la edificación sobre ella. Y sobre este<br />
punto se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 3 del artículo 113 del PGOU de<br />
Godella, correspondiente a la Ordenanza I. Cuando los desniveles del terreno sean tales que a<br />
una profundidad de 20 metros se dé una diferencia de una planta – por arriba o por abajo -, se<br />
considerará a partir de este punto la rasante natural del terreno para la medición de la altura.<br />
En lo referente a la altura libre de los pisos, se establece un mínimo de 2’50 metros para<br />
cualquiera de las plantas.<br />
En el caso de cubiertas inclinadas, éstas no podrán sobrepasar una inclinación máxima del<br />
30%.<br />
Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la<br />
altura que sobresalga de la rasante. Cuando un semisótano sobresalga de la rasante 0’80<br />
metros o más, hasta la cara inferior del forjado de la planta baja, contabilizará como superficie<br />
construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />
El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />
Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI<br />
4. Espacios libres privados.<br />
Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />
espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />
sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />
plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />
estos espacios la construcción de piscinas que no consuman volumen.<br />
Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />
exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />
- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros.<br />
- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />
cubrir las vallas.<br />
- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />
para las personas o animales.<br />
Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />
deberán reunir estas mismas características señaladas.<br />
5. Condiciones estéticas.<br />
1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />
con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />
2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />
técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />
de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />
correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />
propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />
pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />
llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />
permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />
3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />
como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />
Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />
hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />
definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />
por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />
cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />
licencia cuando éste no lo previese.<br />
4. El régimen de las actuaciones posibles y no permitidas en las edificaciones y parcelas<br />
en situación de “no compatible plenamente con las ordenanzas actuales. Por ejemplo las<br />
que no respeten las distancias a lindes pero ya estén patrimonializadas o las que superen<br />
los m2t constridos de los asignados seguirán las directrices marcadas por el Artículo 30<br />
de la LUV.<br />
“1. Cuando la edificación consolidada sea superior al aprovechamiento objetivo previsto<br />
por el plan, el exceso que, por ser transitoriamente compatible con sus previsiones,<br />
pueda mantenerse hasta su reedificación no se computará como aprovechamiento<br />
adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costes de urbanización que le<br />
correspondan a éste, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales<br />
exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en<br />
que esté situada.<br />
2. En estas edificaciones se admitirán obras de reforma y mejora y cambios objetivos<br />
de actividad siempre que éstas no acentúen la inadecuación al planeamiento vigente, no<br />
supongan la completa reconstrucción de elementos disconformes con él, ni incrementen<br />
el valor de la edificación a los efectos indemnizatorios.”<br />
En concreto, esta norma afectaría a la parcela Pr11 por exceso de aprovechamiento.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
NOTA:<br />
Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />
por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />
especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella.<br />
JUSTIFICACIÓN:<br />
Se refiere a las parcelas situadas en la manzana sur recayentes en su fachada principal a la<br />
calle Ermita Nova. Dichas parcelas tienen consolidada su edificación e incluso alguna el<br />
aprovechamiento tipo.<br />
Se reduce la superficie de parcela mínima y las alineaciones oficiales y con otras parcelas,<br />
para que sea posible crear viviendas adosadas como están actualmente y para que no tengan<br />
en su mayoría un exceso de edificación.<br />
Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />
establecido en el PGOU, adscribiéndole los mismos usos que la zona de ordenanza más<br />
aproximada (Ciudad Jardín Adosada).<br />
USOS:<br />
*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Ordenanzas particulares RPP:<br />
Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />
1. Parcelación.<br />
La definida en los planos como parcela PR25, sin posibilidad de parcelación de la misma.<br />
La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será la siguiente,<br />
según los niveles de aplicación:<br />
RPP: 50% de la superficie de la parcela<br />
2. Alineaciones.<br />
Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />
gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />
en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />
contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />
Las edificaciones se separarán al menos las siguientes distancias:<br />
Nivel RPP<br />
De las alineaciones oficiales 5 m.<br />
De los límites con otras parcelas 4 m.<br />
3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />
La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />
coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />
Nivel RPP<br />
Coeficiente de edificabilidad 1,50 m²c/m²s<br />
Coeficiente volumétrico 4,50 m³/m²s<br />
El número máximo de plantas es de cuatro (IV), planta baja y tres plantas, con una altura<br />
máxima de cornisa de 13 metros. Por encima de la altura de cornisa no se autorizará ningún<br />
tipo de ático ni buhardilla; sólo se podrá permitir la construcción de la cubierta, que se<br />
desarrollará desde la fachada en un único plano continuo hasta la cumbrera, con una<br />
inclinación máxima del 30%, respecto de la horizontal y con una cota máxima de caballete,<br />
desde la altura de la cornisa, de 3’50 metros, así como chimeneas de ventilación y humos, caja
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
de escalera, antenas colectivas de T.V. y F.M., placas solares y pararrayos, todos ellos<br />
retirados al menos 3 metros de la línea de fachada.<br />
Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la altura<br />
que sobresalgan del plano de rasante de la parcela. Cuando un semisótano sobresalga de la cota<br />
de rasante oficial 0’80 metros o más, medidos hasta la cara inferior del forjado de la planta baja,<br />
contabilizará como superficie construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />
El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />
Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI<br />
4. Espacios libres privados.<br />
Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />
espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />
sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />
plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />
estos espacios la construcción de piscinas , cuyo vaso no sobrepasará la rasante definitiva del<br />
terreno en más de 0’20 metros, y distarán como mínimo dos metros de cualquiera de los lindes<br />
de parcela.<br />
Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />
exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />
- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro, a medirse desde la<br />
rasante de la acera. En cualquier caso el vallado deberá escalonarse en longitudes<br />
máximas de 20 metros cuya altura se medirá en la punto medio del tramo.<br />
- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros, a medirse<br />
desde la rasante de la acera.<br />
- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />
cubrir las vallas.<br />
- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />
para las personas o animales.<br />
Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />
deberán reunir estas mismas características señaladas, midiendo a los efectos de alturas<br />
desde la rasante natural del terreno.<br />
Los rellenos en los espacios libres de parcela se verán limitados a 0’50 metros por encima de<br />
la rasante natural del terreno en el linde de la parcela, pudiendo crecer hacia el interior,<br />
siempre por debajo de una pendiente ascendente del 30% desde esta cota, hasta el retranqueo<br />
mínimo obligatorio que esté establecido para las edificaciones, donde no se establece más<br />
limitación que la altura máxima de las edificaciones. Todo relleno que sobrepase 0’50 metros<br />
sobre el plano de rasante de la parcela, consumirá volumen.
USOS:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
5. Condiciones estéticas.<br />
1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />
con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />
2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />
técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />
de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />
correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />
propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />
pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />
llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />
permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />
3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />
como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />
Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />
hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />
definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />
por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />
cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />
licencia cuando éste no lo previese.<br />
Se adjuntan en una tabla en la página siguiente.<br />
NOTA:<br />
Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />
por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />
especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella<br />
La explotación de la parcela se podrá hacer únicamente para Viviendas Plurifamiliares de<br />
Protección Pública de Promoción Privada.<br />
JUSTIFICACIÓN:<br />
Esta ordenanza se hace expresa y únicamente para la parcela Pr25, situada al noroeste de la<br />
calle Ermita Nova dentro de la actuación. La parcela tiene unas dimensiones definidas<br />
(1.901,91 m2) y resulta indivisible.<br />
Es una parcela a cuyo propietario se le ha expropiado parte de la misma para de éste modo no<br />
perder sus derechos de techo y para no indemnizarle sino que la actuación resulte beneficiosa<br />
para todos los vecinos, se le aumenta el aprovechamiento tipo y el número de plantas para<br />
facilitar la explotación de la misma mediante Viviendas de Protección Pública de Promoción<br />
Privada.<br />
Se elige ésta parcela por cuestiones morfológicas y por la situación de la misma ya que al no<br />
lindar con ninguna de las parcelas con viviendas unifamiliares, será menos agresivo el<br />
tratamiento en altura que se le dará a las edificaciones futuras ubicadas en la misma.<br />
Se pretende hacer 25 o más Viviendas de Protección Pública de Promoción Privada.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />
establecido en el PGOU, adscribiéndole los mismos usos que la zona de ordenanza más<br />
aproximada (edificación abierta sector 31 y 32)<br />
USOS:<br />
Nivel RPP<br />
Vivienda unifamiliar aislada <br />
Vivienda unifamiliar pareada <br />
Vivienda unifamiliar agrupada <br />
Vivienda plurifamiliar <br />
Residencia colectiva y hostelería <br />
Escolar ---<br />
Deportivo-cultural ---<br />
Esparcimiento ---<br />
Servicio público ---<br />
Recreativo y espectáculos <br />
Comercial básico ---<br />
Comercial secundario ---<br />
Oficinas 4<br />
Aparcamiento 6<br />
Almacén <br />
Taller <br />
Industrial <br />
Obrador y artesanía ---<br />
*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Ordenanzas particulares DR:<br />
Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />
Delimitación<br />
Corresponde a la parcela SPr-DR determinada gráficamente en el plano número O-8 Red<br />
Primaria y secundaria Zonas verdes y Dotacionales contenido en el PRI<br />
Condiciones de aprovechamiento y edificación<br />
1. Parcelación<br />
Esta parcela se considera indivisible y única, por lo que se prohíbe cualquier segregación de<br />
ella.<br />
2. Alineaciones<br />
Las alineaciones a que deberán sujetarse los cerramientos de parcela son las determinadas<br />
gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido en<br />
el PRI.<br />
Se permitirá, cuando así sea conveniente para el mejor funcionamiento de la actividad, llevar la<br />
edificación sobre parte de la alineación oficial, tratándose el resto como cerramiento de parcela,<br />
según las determinaciones contenidas en el punto 4 del artículo 117 del PGOU.<br />
Las edificaciones se separarán al menos 4 metros de los lindes con otras parcelas.<br />
3. Volumen y altura<br />
El volumen máximo edificable lo da el coeficiente volumétrico de 3’00 m³/m²s. La edificabilidad<br />
máxima es de 1.5 m²t/m²s.<br />
El número máximo de plantas es de cuatro (IV), planta baja y tres plantas, con una altura máxima<br />
de cornisa de 13 metros.<br />
Por encima de la última planta y hasta un máximo de 3 metros por encima de esta altura se<br />
permitirá la construcción de cajas de escalera, cuartos de instalaciones y estancias, que<br />
contabilizarán edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida del 50% sobre el<br />
total de la superficie de cubierta de la última planta, y con un retranqueo obligatorio de al menos<br />
tres metros desde la línea de cerramiento de la edificación, con la única excepción de los<br />
casetones de escalera.<br />
Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la altura<br />
que sobresalgan del plano de rasante de la parcela. Cuando un semisótano sobresalga de la cota<br />
de rasante oficial 0’80 metros o más, medidos hasta la cara inferior del forjado de la planta baja,<br />
contabilizará como superficie construida a los efectos previstos en el PGOU.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
4. Espacios libres privados<br />
Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />
espacio libre ligado a la actividad, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación, sólo<br />
la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la plantación<br />
de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en estos<br />
espacios la construcción de piscinas, cuyo vaso no sobrepasará la rasante definitiva del terreno<br />
en más de 0’20 metros, y distarán como mínimo dos metros de cualquiera de los lindes de<br />
parcela.<br />
Cuando esta superficie o parte de ella dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />
exactamente por ella. Este vallado debe reunir las siguientes condiciones:<br />
- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de un metro, a medirse desde la<br />
rasante de la acera.<br />
- Podrá alcanzar, con material diáfano, hasta una altura máxima de 2’50 metros, a<br />
medirse desde la rasante de la acera.<br />
- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />
cubrir las vallas<br />
- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />
para las personas o animales.<br />
Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />
deberán reunir estas mismas características señaladas, midiendo a los efectos de alturas desde<br />
la rasante natural del terreno.<br />
Los rellenos en los espacios libres de parcela se verán limitados a 0’50 metros por encima de<br />
la rasante natural del terreno en el linde de la parcela, pudiendo crecer hacia el interior,<br />
siempre por debajo de una pendiente ascendente del 30% desde esta cota, hasta el retranqueo<br />
mínimo obligatorio que esté establecido para las edificaciones, donde no se establece más<br />
limitación que la altura máxima de las edificaciones. Todo relleno que sobrepase 0’50 metros<br />
sobre el plano de rasante de la parcela consumirá volumen.<br />
5. Condiciones estéticas<br />
1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />
con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />
2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto redactado por<br />
técnico competente, al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />
de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />
correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />
propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden lucidos y<br />
pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />
llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como corresponde. No<br />
se permitirán en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />
3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />
como mínimo el lucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área. Para<br />
la autorización de cualquier obra en un edificio afectado por este punto, será necesario<br />
incluir las de tratamiento de medianeras, necesarias para cumplir las citadas condiciones,<br />
y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la licencia cuando éste no lo<br />
prevea.
USOS:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
El uso de esta zona es Dotacional Residencial (DR).<br />
Tal y como marca el artículo 132 del ROGTU, los equipamientos destinados a Dotacional<br />
Residencial (DR), son viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a<br />
residencia habitual y permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas<br />
o menores de 35 años.<br />
NOTA:<br />
Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />
por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />
especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella,<br />
Ordenanza VI, Áreas de Servicios Públicos.<br />
JUSTIFICACIÓN:<br />
Esta ordenanza se hace expresa y únicamente para la parcela SPr-DR, situada al oeste de la<br />
calle Ermita Nova dentro de la actuación. La parcela tiene unas dimensiones definidas<br />
(1.944,12 m2) y resulta indivisible.<br />
Se limita el máximo aprovechamiento de la parcela con metros cuadrados de techo para que<br />
en un futuro no se haga una dotación excesivamente grande en una zona residencial con gran<br />
número de viviendas unifamiliares. Es por ello que se le ha otorgado una gran parcela y pocas<br />
restricciones de modo que se pueda hacer un edificio público de poca densidad con respecto a<br />
la parcela que ocupa.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
3.2. Documentación gráfica refundida de la ordenación<br />
Se adjunta este punto en respuesta al Artículo 71 de la LUV y el 167 del ROGTU.<br />
Esta misma se compone de la documentación gráfica refundida que refleje el resultado del plan<br />
dentro de la ordenación de su entorno, de acuerdo con lo exigido en el ROGTU.<br />
Toda la información referente al mismo se encuentra en el Apartado de Documentación<br />
Gráfica, concretamente dentro de Planos de Ordenación de éste PRI.<br />
3.3. Catálogo de bienes y espacios protegidos<br />
El ámbito del presente documento de ordenación espacial no incluye dentro de su perímetro<br />
ningún elemento que deba ser digno de protección.<br />
De este modo, y según marca el artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana, será innecesaria<br />
la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.<br />
Alcoy, Septiembre de 2012<br />
EL ARQUITECTO<br />
Santiago Pastor Vila, col. C.O.A.C.V. 7.843.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
ANEXO 1<br />
SÍNTESIS ESTADÍSTICA
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
SÍNTESIS ESTADÍSTICA<br />
Se presenta esta Síntesis Estadística como respuesta al Artículo 159.7. del ROGTU y como<br />
anexo a la Memoria Justificativa el Plan de Reforma Interior, tal y como indica el propio artículo<br />
y la Memoria en su punto “Síntesis Estadística”.<br />
CUADRO <strong>DE</strong> SUPERFICIES <strong>DE</strong> LA UNIDAD <strong>DE</strong> EJECCIÓN Y SECTOR:<br />
<strong>DE</strong>NSIDA<strong>DE</strong>S Y VIVIENDAS:<br />
Densidad conjunto 30<br />
Densidad en SU 30<br />
Densidad en SUR 37,76<br />
Viviendas máximas totales 111<br />
Viviendas en SU 111<br />
Viviendas en SUR 111<br />
VPP 25 como mínimo<br />
Porcentaje de VPP 25,70% m2t<br />
CUADRO <strong>DE</strong> CARACTERÍSTICAS POR CONJUNTOS <strong>DE</strong> PARCELAS:
USOS:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Los usos vienen regulados en el P.G.O.U. tal y como se muestra a continuación<br />
Cuadro anexo al Título IV : Compatibilidad de usos en suelo urbano<br />
Casco<br />
Antiguo<br />
(Modif. nº 4 PGOU) y (Modif. nº 8 PGOU)<br />
Ensanche<br />
Ciudad jardín Ciudad jardín<br />
adosada<br />
en el casco<br />
Subida a<br />
la ermita<br />
El Tercio<br />
El<br />
Pensamiento<br />
P.P.<br />
Covazma<br />
Clot de<br />
Barrabás<br />
Viv. unif. aislada + + + + + + + + + +<br />
Viv. unif. pareada + + + + + + + +<br />
Viv. unif. agrupada + + + + +<br />
Vivienda<br />
plurifamiliar<br />
P.P.<br />
Barranquet<br />
+ + +<br />
Residencia colectiva -<br />
Escolar - - - - <br />
Deportivo-cultural - - - - - <br />
Esparcimiento - - - <br />
Servicio público <br />
Recr. y espectáculos - - - - - <br />
Comercial básico <br />
Comercial<br />
secundario<br />
3 3 - 3 3 3<br />
Oficinas 1 1 4 4 1 4 4 4 4 1<br />
Aparcamiento 6 6 6 6 6 2 2 2 2 2<br />
Almacén <br />
Taller - - -<br />
Industrial <br />
Artesanía - - - - - - - - - -
Lloma del<br />
Gualo<br />
P.P.<br />
Campolivar<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Campolivar<br />
Antiguo<br />
Campolivar<br />
Nuevo<br />
Cruz de<br />
Gracia<br />
Barrio de<br />
Conxeta<br />
Santa<br />
Bárbara<br />
Deportivo<br />
Viv. unif. aislada + + + + + + + <br />
Viv. unif. pareada + + + + + <br />
Viv. unif. agrupada + + + + <br />
Vivienda<br />
plurifamiliar<br />
cultural<br />
Servicio<br />
público<br />
Zona<br />
Escolar<br />
+ <br />
Residencia colectiva - - - -<br />
Escolar - - - +<br />
Deportivo-cultural - - + <br />
Esparcimiento -<br />
Servicio público + <br />
Recr. y espectáculos - - - - - - - <br />
Comercial básico <br />
Comercial<br />
secundario<br />
- <br />
Oficinas 4 4 4 4 4 4 <br />
Aparcamiento 6 2 2 2 2 2 2 6 2 <br />
Almacén <br />
Taller <br />
Industrial <br />
Artesanía - - - - - - - <br />
1. Sólo en planta baja, o 1ª planta en el caso de 3 alturas<br />
2. Sólo en sótano o planta baja<br />
3. Sólo en planta baja<br />
4. Se permiten estudios profesionales o artísticos que se simultaneen con el uso de vivienda<br />
5. Sólo el aparcamiento necesario para las actividades que se desarrollen. En ningún caso en más de una planta<br />
6. Según lo regulado en el artículo 95<br />
*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:
OTROS DATOS:<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
Existen otros datos menos representativos que se encuentran determinados en las ordenanzas<br />
particulares y la ficha de planeamiento y gestión. Estos documentos pertenecen a la memoria<br />
de éste plan de Reforma Interior.<br />
Alcoy, Septiembre de 2012<br />
EL ARQUITECTO<br />
Santiago Pastor Vila, col. C.O.A.C.V. 7.843.
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS<br />
- I-1 Situación (1/5.000)<br />
- I-2 Topográfico (1/5.000)<br />
- I-3 Estado actual (1/1.500)<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
- I-4 Rasantes, Alineaciones, Cotas y Superficies (1/1.500)<br />
- I-5 Usos del suelo y aprovechamientos edificatorios (1/1.500)<br />
- I-6 Infraestructuras existentes (1/1.500)<br />
- I-7 Afecciones (1/1.500)<br />
ÍNDICE de <strong>PLAN</strong>OS.<br />
- I-8 Plan General: Sector, Área de Reparto y Unida de Ejecución (1/1.500)<br />
- I-9 Plan General: Red Primaria, Saneamiento y Viario (1/1.500)<br />
- I-10 Plan General: Red Primaria, Zonas Verdes, Encauzamiento y Abastecimiento (1/1.500)<br />
- I-11 Plan General: Equipamientos (1/1.500)<br />
- I-12 Plano Catastral (1/1.500)<br />
- I-13 Plano de numeración parcelaria (1/1.500)<br />
<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />
- O-1 Ordenación - Situación (1/1.500; 1/15.000; 1/1.000.000)<br />
- O-2 Ordenación sobre catastral (1/500)<br />
- O-3 Ordenación sobre topográfico (1/500)<br />
- O-4 Ordenación pormenorizada, líneas y rasantes (1/500)<br />
- O-5 Ordenación pormenorizada, calificación y usos del suelo (1/500)<br />
- O-6 Ordenación pormenorizada. Red viaria y aparcamientos (1/500)<br />
- O-7 Red secundaria, saneamiento y viario (1/500)<br />
- O-8 Red secundaria, zonas verdes y dotaciones (1/500)<br />
- O-9 Ordenación pormenorizada. Áreas de reparto uniparcelarias (1/500)<br />
- O-10 Ordenación pormenorizada. Análisis de las cesiones (1/500)<br />
- O-11 Ordenación pormenorizada. Parcelas, manzanas y superficies (1/500)<br />
- O-12 Ordenación pormenorizada. Viviendas por parcela (1/500)<br />
- O-13 Ordenación pormenorizada. Ámbito de los estudios de detalle (1/500)
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS
<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />
<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN