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PLAN DE REFORMA INTERIOR.

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<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong>.<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> EJECUCIÓN 2 <strong>DE</strong>L SUELO URBANO, SECTOR 11:<br />

“LLOMA <strong>DE</strong>L GUALO – CAMARENA” <strong>DE</strong>L TÉRMINO MUNICIPAL <strong>DE</strong> GO<strong>DE</strong>LLA<br />

SEPTIEMBRE - 2012


MEMORIA:<br />

1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

2. DOCUMENTACIÓN SIN EFICACIA NORMATIVA<br />

2.1. Documento de Información<br />

2.1.1. Memoria Informativa<br />

Condiciones geográficas:<br />

- Características naturales del territorio<br />

ÍNDICE.<br />

- Usos en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructura existentes<br />

Condiciones institucionales:<br />

- Condiciones de Ordenación dispuestas en el Plan General<br />

- Obras programadas y política de inversiones públicas<br />

- Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial<br />

2.1.2. Documentación gráfica informativa<br />

2.2. Memoria Justificativa<br />

- Alternativas de ordenación que han sido ponderadas y escogidas<br />

- Adecuación de la ordenación pormenorizada<br />

a) Directrices definitorias<br />

b) Fichas de planeamiento y gestión<br />

- Ordenación pormenorizada y magnitudes del sector<br />

- Definición, cómputo y justificación de los estándares<br />

- Delimitación de la unidad de ejecución<br />

- Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de Estudio de Detalle<br />

- Justificación detallada de la reforma pretendida<br />

- Justificación de respeto y mejora de los criterios de evolución urbana<br />

- Síntesis estadística<br />

3. DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA<br />

3.1. Normas Urbanísticas<br />

3.2. Documentación gráfica refundida de la ordenación<br />

3.3. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos<br />

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:<br />

ANEXO 1 – SÍNTESIS ESTADÍSTICA


DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:<br />

<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS<br />

- I-1 Situación (1/5.000)<br />

- I-2 Topográfico (1/5.000)<br />

- I-3 Estado actual (1/1.500)<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- I-4 Rasantes, Alineaciones, Cotas y Superficies (1/1.500)<br />

- I-5 Usos del suelo y aprovechamientos edificatorios (1/1.500)<br />

- I-6 Infraestructuras existentes (1/1.500)<br />

- I-7 Afecciones (1/1.500)<br />

- I-8 Plan General: Sector, Área de Reparto y Unida de Ejecución (1/1.500)<br />

- I-9 Plan General: Red Primaria, Saneamiento y Viario (1/1.500)<br />

- I-10 Plan General: Red Primaria, Zonas Verdes, Encauzamiento y Abastecimiento (1/1.500)<br />

- I-11 Plan General: Equipamientos (1/1.500)<br />

- I-12 Plano Catastral (1/1.500)<br />

- I-13 Plano de numeración parcelaria (1/1.500)<br />

<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />

- O-1 Ordenación - Situación (1/1.500; 1/15.000; 1/1.000.000)<br />

- O-2 Ordenación sobre catastral (1/500)<br />

- O-3 Ordenación sobre topográfico (1/500)<br />

- O-4 Ordenación pormenorizada, líneas y rasantes (1/500)<br />

- O-5 Ordenación pormenorizada, calificación y usos del suelo (1/500)<br />

- O-6 Ordenación pormenorizada. Red viaria y aparcamientos (1/500)<br />

- O-7 Red secundaria, saneamiento y viario (1/500)<br />

- O-8 Red secundaria, zonas verdes y dotaciones (1/500)<br />

- O-9 Ordenación pormenorizada. Áreas de reparto uniparcelarias (1/500)<br />

- O-10 Ordenación pormenorizada. Análisis de las cesiones (1/500)<br />

- O-11 Ordenación pormenorizada. Parcelas, manzanas y superficies (1/500)<br />

- O-12 Ordenación pormenorizada. Viviendas por parcela (1/500)<br />

- O-13 Ordenación pormenorizada. Ámbito de los estudios de detalle (1/500)


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

MEMORIA


MEMORIA<br />

1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

Encargo:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Dentro de la documentación técnica que VECTIA INGENIERÍA S.L.U. elabora para la correcta<br />

ejecución del contrato de “Realización de los documentos de ordenación y gestión de la Unidad<br />

de ejecución 2 del Suelo Urbano, Sector 11 Lloma del Gualo-Camarena en el Término<br />

Municipal de Godella”, se incorpora el documento denominado:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong>. UNIDAD <strong>DE</strong> EJECUCIÓN 2 <strong>DE</strong>L SUELO URBANO,<br />

SECTOR 11:“LLOMA <strong>DE</strong>L GUALO – CAMARENA” <strong>DE</strong>L TÉRMINO MUNICIPAL <strong>DE</strong> GO<strong>DE</strong>LLA<br />

Este Plan de Reforma Interior es solicitado por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong><br />

GO<strong>DE</strong>LLA, según queda de manifiesto en el pliego de condiciones técnicas que rige el<br />

contrato.<br />

En el punto “VI. – CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR” concretamente en<br />

su punto “VI.h- Condiciones de las obras de urbanización” se cita la documentación mínima<br />

para la alternativa técnica entre la que se exige un Documento de Plan de Reforma Interior<br />

modificativo.<br />

De modo que se procede a la realización del mismo.<br />

Planes que afectan al proyecto:<br />

El Ayuntamiento de Godella cuenta con Plan General aprobado definitivamente por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha de 24 de Julio de 1990 (publicado en el BOP<br />

número 215 correspondiente al día 10 de Septiembre de 1990).<br />

El sector se encuentra definido en el Plan General como zona constituida por un núcleo<br />

consolidado situado al norte del casco urbano, entre la autovía, el camino de Ermita Nova, el<br />

límite sur del Plan Parcial de la Lloma del Gualo y el límite con el término municipal de Paterna.<br />

La delimitación de esta área se encuentra en el plano número 4.1. y el conjunto se identifica<br />

con la zona 11, llamada “Lloma del Gualo”.<br />

Posteriormente se definió la unidad de ejecución UE-2 en el documento de Modificación<br />

puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual se halla clasificado por el Plan General<br />

de Godella como suelo urbano residencial dentro de la Ordenanza II: Baja Intensidad la cual<br />

tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la modificación coincide con lo establecido por el<br />

PGOU.<br />

Los límites de la Unidad de Ejecución 1 son los siguientes:<br />

Linde Sur: La carretera CV-31 Burjassot – Ademuz.<br />

Linde Norte: El camino Camarena Paralela.<br />

Linde Este: La calle Ermita Nova.<br />

Linde Oeste: Línea de Término Municipal de Godella / Paterna.<br />

El área de actuación comprende la totalidad de la parcela catastral descrita con anterioridad<br />

más el camino Camarena Paralela, con el que limita por el Norte.<br />

La delimitación de la Unidad de Ejecución 2 se corresponde con el resto del Sector 11<br />

establecido en el PGOU de Godella.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

De esta forma, sus límites son:<br />

Linde Sur: El camino Camarena Paralela<br />

Linde Norte: La Avenida de las Acacias.<br />

Linde Este: La calle Ermita Nova y el Centro de Suboficiales Reina Sofía.<br />

Linde Oeste: El polígono catastral 11832 en la zona sur y la calle Estatut d’Autonomía a<br />

norte en su unión por la calle de les Corts Valencianes.<br />

El suelo incluido en la U.E.2 se encuentra formado por pequeñas parcelas en un entorno de<br />

edificaciones consolidadas, un gran número de propietarios, e infraestructuras urbanas con<br />

distinto grado de desarrollo. Tiene una superficie total de 37.000,71 m².<br />

El ámbito de actuación de este Programa de Actuación Integrada aborda la Unidad de<br />

Ejecución 2 del Sector 11 “Lloma del Gualo – Camarena” del Término Municipal de Godella<br />

(37.000,71 m2) además de intervenir en la red secundaria dotacional y de servicios y la viaria<br />

anexa, de modo que se abordarán en total 47.288,08 m2.<br />

Esta diferencia responde el paso junto al sector de las calles Ermita Nova y Corts Valencianes<br />

y parte de la Avenida de las Acacias, además se incluye la acera situada en calle Camarena<br />

Paralela tal y como se muestra en los diferentes planos que acompañan a este documento.<br />

Estado Actual:<br />

En el término municipal de Godella, existe un núcleo urbano residencial formado por viviendas<br />

unifamiliares que se ha ido consolidando por la edificación con el paso del tiempo.<br />

Muchos años han transcurrido hasta llegar a un considerable grado de consolidación de la<br />

edificación pero no de la urbanización.<br />

En términos generales, la UE2 se considera por tanto área semiconsolidada con gran parte de<br />

las parcelas consolidadas por la edificación.<br />

El uso predominante de los terrenos es el residencial. El entorno se caracteriza por la<br />

existencia de numerosas edificaciones. Las situadas en la parte central y Oeste del Sector 11<br />

gozan de un carácter claramente extensivo con viviendas y parcelas vinculadas a las mismas<br />

de gran tamaño. En la zona Este y en concreto, en la manzana recayente a la calle de la Ermita<br />

Nova, se produce una elevada concentración edificatoria, con propiedades y edificaciones de<br />

reducidas dimensiones. En la zona Sur se sitúa una gran parcela campa de geometría<br />

alargada, lindante en toda su longitud con la carretera CV-31 Burjassot – Ademuz<br />

(perteneciente a la UE-1). En el sur de la UE-2 se sitúa el camino Camarena paralela, además<br />

de su precario asfaltado no se encuentra urbanizado, careciendo por tanto de alumbrado,<br />

aceras, o cualquier otro tipo de servicios. La urbanización de la misma, la cual es lindante con<br />

nuestra Unidad de Ejecución, será realizada junto con la Unidad de Ejecución 1, de forma que<br />

no ese desarrollará en este Programa.<br />

En cuanto a lo que afecta directamente a la Unidad de Ejecución 2, destacaríamos la<br />

necesidad de comunicación directa entre las calles Cortes Valencianas y Camarena Paralela.<br />

La calle Ermita Nova no cumple los requisitos mínimos en cuanto a anchura ni de servicios<br />

urbanísticos, tiene problemas de acceso a algunas parcelas y el actual cruce con la calle<br />

Cortes Valencianas resulta peligroso. Cabe destacar también que la calle Cortes Valencianas<br />

no resulta del todo urbanizada puesto que en su lado Sur (la recayente a nuestro sector)<br />

carece de iluminación.<br />

Resulta necesario el acceso a las parcelas norte por la calle Acacias eliminando así la<br />

servidumbre de paso que se utiliza actualmente para dar este servicio.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

El sector carece de las dotaciones públicas necesarias como son zonas verdes, suelo<br />

dotacional y red viaria, de aparcamiento y áreas peatonales.<br />

Finalmente, a nivel general cabría una revisión y ampliación de las redes de servicios públicos:<br />

alumbrado, saneamiento, agua potable, electricidad, telecomunicaciones y gas junto con una<br />

mejora urbanística como bien marca el pliego de condiciones técnicas.<br />

En por todo ello que resulta necesario el desarrollo de este núcleo urbano y para ello es<br />

necesidad terminar la configuración y la obtención de suelos públicos. Estos suelos<br />

compondrán los viales necesarios para completar la actual urbanización y conexión de todas<br />

las parcelas con la red además de regularizar urbanísticamente la configuración de todas<br />

aquellas parcelas que falten por regularizar. Habrá también que completar la instalación de los<br />

distintos servicios urbanos de los cuales carece la zona.<br />

Objeto y metodología:<br />

Tal y como se nombra en el 168 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial<br />

Urbanística y el 72 de la Ley Urbanística Valenciana, el objeto de los Planes de Reforma<br />

Interior es mejorar la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable<br />

y urbano, buscando soluciones que doten de mayor calidad ambiental a los futuros espacios<br />

urbanos de uso colectivo, mejores la capacidad de servicio de las dotaciones públicas o<br />

actualicen ordenadamente la estructura territorial a nuevas demandas sociales.<br />

Más concretamente, el presente documento tiene por objeto delimitar los viales del Sector 11 –<br />

“Lloma del Gualo – Camarena” adecuándolos en anchura y servicios, además de mejorar la<br />

conectividad y accesibilidad de las parcelas interiores del sector mediante la introducción de un<br />

nuevo vial peatonal con tráfico rodado restringido y la inclusión de una zona verde. Es<br />

necesario dar acceso rodado y peatonal a todas las parcelas para de éste modo darles la<br />

entidad de solar tal y como se indica en el Artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana.<br />

El Plan General de Godella en dicho ámbito se limitó a recoger como viales públicos los<br />

caminos ya existentes, de conformidad con la cartografía catastral. La morfología de dichos<br />

caminos y su ausencia de urbanización imponen, para el desarrollo urbanístico del sector, que<br />

dichos caminos (Camino Camarena 1 y Camino Camarena 2) se adapten a la anchura mínima<br />

exigible para la seguridad del tráfico y su trazado se defina de conformidad con dichas<br />

exigencias o que por otro lado se busque una alternativa a los mismos ya que ambos surgen<br />

de una servidumbre de paso.<br />

Así mismo, y al proceder a la urbanización del ámbito se elimita una unidad de ejecución que<br />

abarca 37.000,71 m2 siendo el sector de 54.612 m2.<br />

Se pretende la programación de la unidad de ejecución mediante una Actuación Integrada por<br />

gestión directa, dotando a todas las parcelas de las condiciones mínimas para su consideración<br />

como solar.<br />

Es también objeto del mismo el cambio de ciertas normas urbanísticas que establece el Plan<br />

General de Godella, referentes al sector a intervenir. Las mismas serán comentadas y<br />

justificadas en el puntos “3. Documentación con eficacia normativa” y “4. Documentación<br />

específica de los planes de reforma interior modificativos” de este mismo documento.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

2. DOCUMENTACIÓN SIN EFICACIA NORMATIVA<br />

2.1. Documento de información.<br />

Tal y como indica el Artículo 71 de la Ley Urbanística del Suelo, la documentación del Plan de<br />

Reforma Interior será la propia de un Plan Parcial, y además deberá incluir algunos puntos<br />

tratados en el apartado 4 de éste plan.<br />

- Memoria Informativa<br />

De conformidad con el Artículo 68 de la LUV y el 157 del ROGTU, se procede a la redacción de<br />

la memoria informativa contendrá una descripción de las condiciones geográficas e<br />

institucionales del territorio ordenado.<br />

Condiciones Geográficas:<br />

Características naturales del territorio: geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas<br />

Los terrenos presentan distintas pendientes con unas máximas del 10% y mínimas del 1%. La<br />

cota sobre el nivel del mar en que se encuentra el sector varía entre las líneas de nivel 80 y 60.<br />

La forma delimitada es irregular formando 2 triángulos con sus lados de mayor dimensión en<br />

sentido este-oeste. La máxima longitud de la zona es de 400 m en diagonal. La máxima<br />

longitud N-S es de 395m mientras la E-O es de y su máxima anchura de 370 m.<br />

En el propio sector, no aparecen barrancos de entidad, pero sí que se forman pequeñas<br />

vaguadas y divisorias de aguas que canalizan las aguas pluviales recogidas por el Barranc dels<br />

Frares hacia el encauzamiento del Palmaret Alto, en Massarrojos.<br />

Litológicamente se alternan limos y calizas a lo largo de todo el sector. Se trata de terrenos de<br />

secano, zonas de matorral y pinos, cultivos de secano en desuso de olivos y edificaciones de<br />

vivienda unifamiliar.<br />

Usos en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructura existentes<br />

El uso actual de los terrenos es variado:<br />

- Vegetación:<br />

Cultivos de secano en desuso. Olivos, sin ningún valor relevante de tipo ambiental.<br />

Zonas con matorral y pinos.<br />

- Edificaciones<br />

Las edificaciones existentes son viviendas unifamiliares aisladas y en parcelas grandes y otras<br />

adosadas en parcelas pequeñas, agrupadas sobre todo en el lado Oeste de la calle Ermita<br />

Nova.<br />

- Infraestructuras<br />

Existe una línea aérea de alta tensión que da suministro a todo el Sector 11 desde el actual<br />

Centro de Transformación situado en la calle Ermita Nova.<br />

Existe también una línea aérea de telefonía que suministra dicho servicio a todas las parcelas<br />

habitadas del Sector.<br />

- Red de saneamiento.<br />

Actualmente el sistema colector es unitario evacuando las pluviales de forma superficial<br />

excepto en algún tramo, pocos, en que se dispone de red subterránea separativa.<br />

Existe un proyecto municipal de red de saneamiento que discurre por la calle de la Ermita Nova<br />

y recoge las edificaciones dispersas situadas al norte del sector. Dicha red está prevista en el<br />

Plan General de Godella como elemento de “sistema general” y en la ficha de la zona 16<br />

aparece como una obligación a asumir por el sector.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- Redes viarias.<br />

Existen redes viarias en servicio y asfaltadas. Este servicio se encuentra en buen estado<br />

excepto en Camino Camarena Paralela, el cual queda incluido en la Unidad de Ejecución 1 de<br />

éste Sector y sus obras de urbanización se encuentran actualmente en proyecto.<br />

Las zonas asfaltadas son la Calle Ermita Nova, que atraviesa la actuación de norte a sur y<br />

Camino Camarena Paralela, Calle Cortes Valencianas y Avenida de las Acacias que atraviesan<br />

la actuación de Este a Oeste en la parte sur, central y norte respectivamente.<br />

- Vía pecuaria<br />

El camino de la Ermita Nova es vía pecuaria, colada azagador de Ermita Nova con una<br />

anchura de 6 metros. Precisa desafectación o permiso de la Conselleria de Territorio y Medio<br />

Ambiente.<br />

Condiciones Institucionales:<br />

Condiciones de ordenación dispuestas en el Plan General<br />

El Plan General vigente fue aprobado por la Comisión Territorial de urbanismo en sesión de 26<br />

de junio de 1.990 (BOP de 10-9-1990), el cual es anterior a la Ley Urbanística Valenciana<br />

(LUV).<br />

Se tramita conjuntamente la Homologación sectorial modificativa del Plan General, para<br />

adaptarlo a la LUV y delimitar el sector y demás elementos de la ordenación estructural que le<br />

son de aplicación.<br />

Finalmente, como ya se cita en el apartado “1. Antecedentes”, se definió la unidad de ejecución<br />

UE-2 en el documento de Modificación puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual<br />

se halla clasificado por el Plan General de Godella como suelo urbano residencial dentro de la<br />

Ordenanza II: Baja Intensidad la cual tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la<br />

modificación coincide con lo establecido por el PGOU.<br />

La ficha de planeamiento se incluye en el apartado “Adecuación de la Ordenación<br />

pormenorizada”, dentro de la Memoria Justificativa de este documento.<br />

Obras programadas y política de inversiones públicas influyentes sobre el sector<br />

Existen varias actuaciones en marcha que afectan a este Plan de Reforma Interior.<br />

Saneamiento.<br />

Colector municipal en ejecución en la calle Ermita Nova (en proyecto).<br />

Abastecimiento.<br />

Se está proyectando por la Compañía de Aguas de Valencia, un ramal general de<br />

abastecimiento de 300 mm de diámetro que recorrerá el sector de norte a sur y de este a<br />

oeste.<br />

Urbanización.<br />

Existe un proyecto de urbanización de la Camarena Paralela, así como la Unidad de Ejecución<br />

1 de éste mismo sector, la cual es colindante con la parte sur de la Unidad de Ejecución 2 a la<br />

que se refiere este Plan.<br />

Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial.<br />

Afecta a la Calle Ermita Nova, al Distribuidor Comarcal Norte (carretera CV-31) y al Club de<br />

Suboficiales Reina Sofía.<br />

El Camino de Ermita Nova es vía pecuaria (Colada-Azagador de Ermita Nova, de 6 m. de<br />

anchura) y el tratamiento previsto sobre esta calle precisa informe favorable de la Consellería<br />

de Medio Ambiente.<br />

La carretera CV-31 (futuro Distribuidor Comarcal Norte) se encuentra adscrita al Área de<br />

Carreteras de la Diputación de Valencia, por lo que las actuaciones previstas en las zonas de


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

policía de este vial y las conexiones que se prevea realizar al mismo desde el área de<br />

actuación (Glorieta de acceso a Godella y Campo Olivar en el p.k. 4,270 de la CV-31) que<br />

precisan informe favorable por parte del citado Organismo.<br />

La UE-2 del sector “Lloma del Gualo” se encuentra colindante al Club de Suboficiales Reina<br />

Sofía, terreno afecto a la Defensa Nacional en virtud de la Orden nº 105/82 de 6 de julio de<br />

1982 del Ministerio de Defensa, por lo que se considera necesario informe previo del Ministerio<br />

de Defensa al respecto.<br />

- Documentación gráfica informativa<br />

Se adjunta este punto en respuesta al Artículo 68 de la LUV y el 158 del ROGTU.<br />

Tal como indica el Artículo 158 del ROGTU, los planos de información se referirán a:<br />

a) La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.<br />

b) La estructura de la propiedad, incluyendo un plano catastral (escala mínima 1:2.000).<br />

c) La topografía del terreno (escala mínima 1:2.000).<br />

d) Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes (escala mínima<br />

1:2.000).<br />

e) Las infraestructuras, redes generales de servicio y bienes demaniales (escala<br />

mínima 1:5.000).<br />

f) La ordenación estructural del sector y de su entorno definida en el Plan General<br />

(escala mínima 1:5.000).<br />

g) Las afecciones tanto físicas como jurídicas que condicionen la ordenación<br />

establecida, tales como zonas de dominio público, áreas de servidumbre del dominio<br />

público, infraestructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más<br />

relevantes que existan en él u otros factores análogos (escala mínima 1:2.000).<br />

Toda la información referente al mismo se encuentra en el apartado de Documentación Gráfica,<br />

concretamente dentro de Planos Informativos de éste Plan de Reforma Interior Modificativo.


2.2. Memoria Justificativa<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

De conformidad con el Artículo 68 de la LUV y el 159 del ROGTU, se procede a la redacción de<br />

la memoria justificativa.<br />

Alternativas de ordenación que han sido ponderadas y escogidas<br />

Se han estudiado otras alternativas de ordenación, partiendo siempre de los elementos<br />

considerados fijos o inamovibles como son:<br />

- Continuidad de los viarios existentes, especialmente Ermita Nova.<br />

- Proyección de carril bici en la parte Norte de Ermita Nova.<br />

- Crear comunicaciones Norte-Sur al menos peatonales distantes como máximo 150 m.<br />

- Generar los espacios dotacionales necesarios demandados por el Pliego de Condiciones y las<br />

diferentes legislaciones urbanísticas aplicables. Tales como:<br />

- Viviendas de Protección Pública (30% del suelo residencial generado)<br />

- Zona reservada para Equipamientos.<br />

- Zonas verdes<br />

Considerando estos elementos, las posibles alternativas se han centrado en la ampliación y<br />

nuevo trazado de Ermita Nova y la creación de los pasos peatonales de unión Norte-Sur.<br />

En una primera solución, la zona verde era de 2215 m2 de manera que parte de los metros de<br />

más eran sustraídos de las parcelas Pi03 y Pi04 con el consecuente incremento en la<br />

urbanización y en el apartado de indemnizaciones.<br />

Por otro lado, se pretendía un paso peatonal desde Acacias hasta Calle dels Furs y otro que<br />

diera servicio por la parte trasera de todas las parcelas con fachada a Calle Ermita Nova. Esto<br />

creaba que nuevamente las indemnizaciones por expropiación de terrenos fueran mayores y<br />

con esto también lo fueran los gastos de las obras de urbanización.<br />

Una de las cuestiones que se exigían en el pliego de condiciones técnicas del contrato de<br />

realización de éste documento, era que se debían crear comunicaciones peatonales Norte-Sur.<br />

Tras distintas propuestas y reuniones con Ayuntamiento y vecinos se decidió descartar la<br />

creación de las mismas.<br />

Finalmente, todas las parcelas tenían las mismas normas urbanísticas, lo que creaba que en lo<br />

que se refiere a lindes y edificabilidad, en variedad de ocasiones, se quedarán muchas<br />

parcelas en situación de exceso de construcción sobre el aprovechamiento objetivo previsto<br />

por el Plan. De éste modo se intenta en la propuesta final dejar el menor número de<br />

propietarios en este tipo de situaciones.<br />

Se adjunta cuadro aclaratorio de la numeración utilizada por VECTIA INGENIERIA S.L.U.,<br />

respecto de los datos catastrales y dirección de las mismas:


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Adecuación de la ordenación pormenorizada<br />

a) Directrices definitorias:<br />

Este punto se refiere a las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y<br />

ocupación del territorio.<br />

La estrategia de evolución pretendida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Godella así como<br />

del equipo técnico redactor de éste Plan de Reforma Interior, se basa en:<br />

- Completar la urbanización de los viales que conforman o afectan a la UE-2 del Sector 11.<br />

- Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras,<br />

energía, comunicaciones y servicios públicos existentes.<br />

- Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario.<br />

- Consolidar la edificación existente y regular su situación.<br />

- Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación a favor de la<br />

administración.<br />

- Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al Patrimonio Público<br />

del suelo a favor de la Administración.<br />

- Prever un mínimo de un 30% de la superficie generada para usos residenciales como<br />

viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. Éstas serán de promoción privada y<br />

deberán de ocupar más de 2523,01 m2 de techo.<br />

b) Fichas de planeamiento<br />

Se adjunta la ficha de planeamiento y la de gestión como una única ficha en la página<br />

siguiente.<br />

c) Fichas de gestión:<br />

Se adjunta la ficha de planeamiento y la de gestión como una única ficha en la página<br />

siguiente.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

FICHA <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTIÓN:<br />

Identificación: Clave del PG S-11<br />

Nombre del Área: UE-2, Sector 11 – Lloma del Gualo-Camarena<br />

Tipo de Plan: Plan de Reforma Interior<br />

Objetivos: Producir solares y obtener para la Administración los suelos y<br />

equipamientos públicos necesarios para el desarrollo del P.G.O.U.<br />

Régimen Urbanístico:<br />

Densidad conjunto 30<br />

Densidad en SU 30<br />

Densidad en SUR 37,76<br />

Viviendas máximas totales 111<br />

Viviendas en SU 111<br />

Viviendas en SUR 111<br />

VPP mínimo 25<br />

Porcentaje m2t de VPP 25,70%<br />

Superficie de Reforma Interior 37.000,71 m2s<br />

Superficie Suelo Urbano 37.000,71 m2s<br />

Sup. Suelo Urbanizable 0 m2s<br />

Sup. SUR 29.393,06 m2s<br />

Sup. Unifamiliares 27.491,15 m2s<br />

Sup. Plurifamiliares VPP 1.909,91 m2s<br />

Sup. Cesiones IBERDROLA, S.A. 27,31 m2s<br />

Edificabilidad máx. total 11.100,21 m2t<br />

Edificabilidad total de SU 11.100,21 m2t<br />

Edificabilidad Unifamiliares 8.247,35 m2t<br />

Edificabilidad Plurifamiliares VPP 2.852,87 m2t<br />

Edif. Dotacional (151.2. ROGTU No computa) 2.916,18 m2t<br />

I.E.B. conjunto 0,3 m2t/m2s<br />

I.E.B. en SU = I.E.N. 0,3776 m2t/m2s<br />

Aprovecham. Tipo RUA 0,3 m2t/m2s<br />

Aprovecham. Tipo RUAD 0,3 m2t/m2s<br />

Aprovecham. Tipo RPP 1,5 m2t/m2s<br />

Aprovecham. Tipo DR 1,5 m2t/m2s<br />

Usos según P.G.O.U. (mirar ordenanzas particulares)<br />

Uso Global<br />

Viv. Unif. Aislada, Viv. Unif. Pareada, Viv.unif. agrupada<br />

Uso Permitido<br />

Deportivo-cultural, Esparcimiento, Servicio público, Comercial básico y<br />

Aparcamiento (según lo regulado en el Artículo 95 del PGOU)<br />

Uso Permisible<br />

Escolar, Recr. y espectáculos y Artesanía.<br />

Uso Prohibido<br />

Vivienda plurifamiliar, Residencia colectiva, Comercio Secundario,<br />

Oficinas, Almacén, Taller e Industrial<br />

Red Viaria Viales de mínimo 12m.<br />

(excepto acceso restringido)<br />

Estudios de detalle Se permiten para los conjuntos de<br />

parcelas reguladas según el plano<br />

“O-13. OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA”<br />

Reservas dotacionales: Total suelo Dotacional 7.580,34 m2<br />

Cesiones totales SD 5.666,64 m2<br />

Equipamientos 1.944,12 m2<br />

Espacios libres, Zona Verde 1.282,91 m2<br />

Gestión: Unidades de Ejecución: 1 (U.E.2)<br />

Iniciativa: Pública<br />

Red Viaria 4.353,31 m2<br />

Tipo de Gestión: Directa<br />

Condiciones de la UE: Conexiones viarias: Calle Ermita Nova<br />

Camino Camarena Paralela<br />

Calle Cortes Valencianas<br />

Avenida de las Acacias<br />

Vial de Nueva Apertura<br />

Áreas de reparto:<br />

El plan abarca todo un área de<br />

reparto.<br />

Vertidos pluviales: Por conducción y escorrentía al Barranc dels Frares.<br />

Vertidos residuales: Colector Ermita Nova<br />

Encauzamiento Barranco: Al Barranc dels Frares hacia el encauzamiento<br />

del Palmaret Alto en Massarrojos.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Ordenación pormenorizada y magnitudes del sector<br />

Se establecen como ordenanzas particulares de la edificación para la unidad de ejecución 2<br />

según PGOU de Godella dentro de la Ordenanza II – Baja Intensidad – Nivel IV.<br />

Ordenanzas particulares:<br />

PARÁMETROS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN PROPUESTA<br />

Con la intención de evitar dejar en situaciones de fuera de ordenación a la mayoría de las<br />

parcelas se propone realizar estas ordenanzas que se resumen a continuación.<br />

Además de ello, se dividen los usos pormenorizados en 3 tipos de suelo residencial y uno<br />

dotacional:<br />

- Residencial Unifamiliar Aislada (RUA)<br />

- Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD)<br />

- Residencial Plurifamiliar Protegida (RPP)<br />

- Dotacional Residencial (DR)<br />

En el punto “3.1. Normas Urbanísticas” de éste documento se explica detalladamente cada<br />

unos de los usos pormenorizados.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Definición, cómputo y justificación de los estándares<br />

Según el Artículo 67 de la LUV:<br />

La ordenación establecida en los planes parciales debe cumplir con unos estándares<br />

mínimos de calidad urbanística que se determinarán reglamentariamente y, en<br />

especial, las siguientes:<br />

a) La edificabilidad residencial no superará el metro cuadrado de techo por metro<br />

cuadrado de suelo en el ámbito del sector.<br />

b) En sectores susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destino<br />

dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por<br />

cada 100 de techo potencialmente edificable, con ese uso.<br />

c) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados de los<br />

35 exigidos en el apartado b) anterior y, en todo caso, más del 10 por 100 de la<br />

superficie total del sector, cuando ésta no sea residencial.<br />

d) Por cada cien metros de edificación residencial o fracción debe preverse, al menos,<br />

una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria.<br />

e) Deben definir la red secundaria de dotaciones públicas del sector, de acuerdo con<br />

las exigencias que reglamentariamente se establezcan.<br />

Según el Artículo 208 del ROGTU:<br />

1) La reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar<br />

los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente<br />

edificable.<br />

2) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados por cada<br />

100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial. Y deben<br />

destinarse a equipamientos, al menos, 10 metros cuadrados por cada 100 metros<br />

cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial.<br />

3) En los jardines, deberá disponerse un área específica de juego de niños por cada<br />

tramo completo de 5.000 metros cuadrados de superficie total de jardines. En los<br />

parques, la proporción mínima será de un área específica de juego de niños por cada<br />

20.000 metros cuadrados completos de dotación de parque público. Las condiciones<br />

dimensionales y funcionales serán las definidas en este Reglamento.<br />

4) La reserva de plazas de aparcamiento diferenciará entre plazas de aparcamiento<br />

privadas, situadas en el interior de las parcelas privadas, y plazas de aparcamiento<br />

públicas, dispuestas en los viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento<br />

público. Por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad residencial se<br />

exigirá, como mínimo, 1 plaza de aparcamiento privada y 0,5 plazas de aparcamiento<br />

de uso público, en red viaria, reservas específicas o subsuelo.<br />

5) A la edificabilidad de otros usos no residenciales que pueda existir en el ámbito de<br />

actuación se le aplicarán los estándares exigidos en este Reglamento a la<br />

edificabilidad de cada uso, con las siguientes reglas:<br />

a) La edificabilidad terciaria computará sólo a efectos de zonas verdes,<br />

incrementándose la reserva resultante para uso residencial a razón de 5 metros<br />

cuadrados de zona verde adicionales por cada 100 metros cuadrados<br />

construidos de uso terciario ubicados en parcela de uso exclusivo y 3 metros<br />

cuadrados de zona verde por cada 100 metros cuadrados de uso terciario,<br />

cuando éste se ubique en bajos de edificios de uso dominante residencial.<br />

b) La edificabilidad de uso industrial se regirá por las mismas reglas que la de uso<br />

terciario.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

c) La edificabilidad dotacional privada no computará a efectos de estándar<br />

dotacional.<br />

6) Todos los sectores de uso residencial deben contar con un mínimo de edificabilidad<br />

terciaria. El Plan podrá optar por fijar un índice de edificabilidad terciaria al respecto, o<br />

bien regular en su normativa la compatibilidad de los usos terciarios que se prevean<br />

en el sector con el uso residencial predominante. Este mínimo de edificabilidad<br />

terciaria no podrá destinarse al uso de alojamientos turísticos sujetos a su<br />

reglamentación administrativa sectorial.<br />

7) La distribución por usos del suelo destinado a equipamientos y su superficie mínima<br />

no está sujeta a estándares genéricos. Se fijará, en cada caso, atendiendo a las<br />

necesidades específicas del sector y a su posición relativa en el entorno urbano y<br />

territorial, aunque los planes podrán optar por una genérica calificación como<br />

Dotacional de uso Múltiple (MD) cuando convenga posponer la definición de uso<br />

específico de la dotación a un momento posterior a la gestión del plan. En todo caso,<br />

los Planes Parciales de sectores de uso residencial deberán ser informados, en el<br />

plazo de un mes, por las Consellerias competentes en materia de Educación y<br />

Sanidad. Los citados informes deberán pronunciarse acerca de la necesidad de<br />

destinar parte de la reserva de suelo para equipamientos a usos docentes o<br />

sanitarios, así como de la superficie necesaria para que queden correctamente<br />

atendidos tales usos en el sector. La no emisión del informe dentro del plazo<br />

establecido implicará la conformidad de la propuesta.<br />

8) Los estándares dotacionales definidos en los apartados anteriores serán de<br />

cumplimiento obligatorio en la redacción de Planes Parciales. En las operaciones de<br />

reforma interior se aplicarán en la medida en que sean compatibles con el grado de<br />

consolidación existente, debiendo mantenerse o incrementarse los estándares<br />

resultantes, en su caso, del área de análisis definida en este Reglamento.<br />

JUSTIFICACIÓN:<br />

Según el Artículo 67 de la LUV:<br />

Tras las modificaciones realizadas en este Plan de Reforma Interior, en la Unidad de Ejecución<br />

2 del Sector 11 – “Lloma de Gualo-Camarena” del Término municipal de Godella los<br />

estándares serán los siguientes.<br />

- La edificabilidad residencial es de 0,3 m2t/m2s<br />

- La reserva de suelo con destino a dotacional público no viario (Zonas Verdes y<br />

Equipamientos) es de 38,37 m2 por cada 100 metros de techo potencialmente<br />

edificable.<br />

- Se destinan 15,25 m2 de los anteriores a zonas verdes públicas.<br />

- Se prevé 1,216 plazas de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria<br />

por cada 100 metros de edificación.<br />

- La red secundaria de dotaciones está definida de acuerdo con las exigencias<br />

establecidas reglamentariamente.<br />

Según el Artículo 208 del ROGTU:<br />

- La reserva de suelo con destino a dotacional público no viario (Zonas Verdes y<br />

Equipamientos) es de 38,69 m2 por cada 100 metros de techo potencialmente<br />

edificable.<br />

- Se destinan 15,25 m2 de los anteriores a zonas verdes públicas y 23,12 para uso<br />

equipamiento.<br />

- Se dispone un Área de Juegos con las condiciones dimensionales y funcionales<br />

exigibles a pesar de no completar los 5.000m2 de superficie total de jardines.<br />

- Siendo la edificabilidad residencial de 11.100,21m2t. En la reserva de plazas de<br />

aparcamiento, se dispone de 1,216 privadas (135 plazas) y 0,90 públicas (100<br />

plazas) por cada 100 m2t.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- Al tener edificabilidad sólo edificabilidad dotacional a parte de la residencial, no<br />

computará a efectos de estándares.<br />

- Se regulan usos terciarios en la normativa.<br />

CUADRO RESUMEN:<br />

Se cumplen todos los puntos anteriores, pero en todo caso, el incumplimiento éstos, según el<br />

Artículo 63 de la LUV, se justificará por la incompatibilidad con el grado de consolidación de la<br />

zona, ya que resultan impracticables.<br />

Delimitación de la unidad de ejecución<br />

El sector se encuentra definido en el Plan General como zona constituida por un núcleo<br />

consolidado situado al norte del casco urbano, entre la autovía, el camino de Ermita Nova, el<br />

límite sur del Plan Parcial de la Lloma del Gualo y el límite con el término municipal de Paterna.<br />

La delimitación de esta área se encuentra en el plano número 4.1. y el conjunto se identifica<br />

con la zona 11, llamada “Lloma del Gualo”.<br />

Posteriormente se definió la unidad de ejecución UE-2 en el documento de Modificación<br />

puntual del PGOU Sector 11 “Lloma del Gualo” el cual se halla clasificado por el Plan General<br />

de Godella como suelo urbano residencial dentro de la Ordenanza II: Baja Intensidad la cual<br />

tiene un nivel de aplicación IV. El ámbito de la modificación coincide con lo establecido por el<br />

PGOU.<br />

Los límites de la Unidad de Ejecución 1 son los siguientes:<br />

Linde Sur: La carretera CV-31 Burjassot – Ademuz.<br />

Linde Norte: El camino Camarena Paralela.<br />

Linde Este: La calle Ermita Nova.<br />

Linde Oeste: Línea de Término Municipal de Godella / Paterna.<br />

El área de actuación comprende la totalidad de la parcela catastral descrita con anterioridad<br />

más el camino Camarena Paralela, con el que limita por el Norte.<br />

La delimitación de la Unidad de Ejecución 2 se corresponde con el resto del Sector 11<br />

establecido en el PGOU de Godella.<br />

De esta forma, sus límites son:<br />

Linde Sur: El camino Camarena Paralela<br />

Linde Norte: La Avenida de las Acacias.<br />

Linde Este: La calle Ermita Nova y el Centro de Suboficiales Reina Sofía.<br />

Linde Oeste: El polígono catastral 11832 en la zona sur y la calle Estatut d’Autonomía a<br />

norte en su unión por la calle de les Corts Valencianes.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

El suelo incluido en la U.E.2 se encuentra formada por pequeñas parcelas en un entorno de<br />

edificaciones consolidadas, un gran número de propietarios, e infraestructuras urbanas con<br />

distinto grado de desarrollo. Tiene una superficie total de 37.000,71 m².<br />

En las Normas específicas del suelo urbano (“Título VI. Normas específicas del Suelo Urbano”<br />

del PGOU de Godella) se prescriben las características de dicho suelo, tanto parcelariamente<br />

como urbanísticamente.<br />

Respecto a las magnitudes y parámetros correspondientes al citado Sector y zona nos<br />

remitimos al “cuadro de magnitudes” de este PRI. Obsérvese que en el mismo se realiza<br />

alguna modificación sobre el PGOU de Godella.<br />

El ámbito se halla semiconsolidado por la edificación pero carente en parte de urbanización,<br />

bien porque adolece de ciertos servicios, bien porque el estado de los existentes es<br />

inadecuado u obsoleto. La mayor parte de las parcelas están edificadas.<br />

El desarrollo urbanístico del ámbito y la necesaria conversión de las parcelas existentes en<br />

solares requiere de la previa modificación del trazado actual de los viales para la mejora de las<br />

comunicaciones internas del sector y sus alrededores y el cumplimiento del pliego de<br />

condiciones técnicas que rigen el contrato.<br />

El ámbito de actuación de este Plan de Reforma interior aborda la Unidad de Ejecución 2 del<br />

Sector 11 “Lloma del Gualo – Camarena” del Término Municipal de Godella (37.000,71 m2)<br />

además de intervenir en la red primaria y secundaria de dotacional y viaria anexa, de modo que<br />

se abordarán en total 47.288,08 m2, lo cual representa un 127,8% con respecto a la superficie<br />

de la Unidad de Ejecución.<br />

Esta diferencia responde el paso junto al sector de las calles Ermita Nova y Corts Valencianes<br />

y parte de la Avenida de las Acacias como se muestra en los diferentes planos que acompañan<br />

a este documento.<br />

Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de Estudio de Detalle<br />

Las áreas que pueden ser objeto de ordenación mediante Estudio de Detalle, son las<br />

manzanas edificables o conjuntos de parcelas del Plan de Reforma Interior, además de las<br />

parcelas dotacionales creadas.<br />

Los conjuntos de parcelas, se definen gráficamente en el<br />

plano “O-13. OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZA – Ambito de<br />

los estudios de detalle”:<br />

Los supuestos concretos, en los que será posible la<br />

redacción de Estudios de Detalle son:<br />

- Para crear una nueva calle privada, interior a las<br />

manzanas. En este caso la edificabilidad global asignada a<br />

la manzana (edificabilidad neta) se reasignará al resto de la<br />

manzana que quede edificable. En las calles privadas no<br />

regirán los retiros de la edificación a calle.<br />

- Para completar y/o reajustar las alineaciones y rasantes<br />

del Plan de Reforma Interior.<br />

El ámbito mínimo del Estudio de Detalle será cada una de<br />

las manzanas ordenadas en el Plan de Reforma Interior,


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

entendiendo por tal las parcelas urbanas, privadas y contiguas, rodeadas íntegramente de<br />

viario público o espacio libre público.<br />

El uso y la edificabilidad máxima del ámbito afectado por el Estudio de Detalle, no se pueden<br />

modificar.<br />

No se podrán transferir edificabilidades entre manzanas.<br />

Justificación detallada de la reforma pretendida<br />

Se aborda en este punto la justificación de la reforma pretendida tal y como indican los<br />

Artículos 72 de la LUV y el 159 del ROGTU.<br />

Como se expresa en la justificación de los estándares, la reforma pretendida respeta y cumple<br />

los estándares mínimos de calidad urbanística que se determinan reglamentariamente.<br />

Por otro lado, el PRI plantea la delimitación, trazado y direccionalidad de todos los viales<br />

existentes (Avenida de las Acacias, Calle de las Cortes Valencianas, Ermita Nova y los<br />

Caminos Camarena 1 y 2, así como una ampliación y redelimitación del vial Camino Camarena<br />

Paralela) adecuando los accesos a la realidad existente, modificando únicamente los tramos<br />

necesarios para mejorar su accesibilidad y viabilidad. Así mismo se plantea la creación de un<br />

nuevo vial rodado de acceso restringido para facilitar las comunicaciones interiores junto con<br />

los servicios dotacionales necesarios según la ley.<br />

Dicha modificación respecto del Plan General constituye una alteración de la ordenación<br />

pormenorizada en tanto que los viales actuales son de Red Secundaria. A estos efectos, el<br />

artículo 59 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante, la LUV) sienta que los<br />

Planes de Reforma interior definirán la red secundaria de dotaciones públicas de su sector,<br />

ajustándose a los estándares reglamentarios y cumpliendo con los requisitos de calidad,<br />

funcionalidad y capacidad para la ordenación prevista en el ámbito. Así mismo el artículo 69 de<br />

la misma norma dispone que el PRI establecerá la ordenación pormenorizada en aquellas<br />

zonas de suelo urbano donde el Plan no lo haya hecho. Con todo esto cabe recordar que el<br />

Plan de Reforma Interior, acompañará y se tramitará conjunto a éste programa.<br />

Se contemplará el mantenimiento de la edificación situada en las actuales parcelas (Pi20,<br />

Pi21), parte de las Zonas Verdes proyectadas, con la intención de prestar una dotación<br />

compatible con la ordenación y la propia zona verde.<br />

Por otro lado y en el mismo pliego, se solicita: “Se proyectarán comunicaciones N-S, al menos<br />

peatonales, entre el vial interior y la Unidad de Ejecución nº 1, mediante viales de anchura<br />

mínima 5 m. y distantes como máximo 150 m. entre sí”. Tras las continuas reuniones con<br />

vecinos y Ayuntamiento de Godella, se decide suprimir esta exigencia por cuestiones<br />

económicas y proyectuales.<br />

Se prevé como condicionante de la actuación una parcela con un mínimo de 30% de la<br />

superficie construida para usos residenciales del tipo Viviendas de Protección Pública. Éstas<br />

ocuparán un mínimo de 2523 m2 de techo. La promoción de las mismas será por medios<br />

privados y se establecerán unos plazos mínimos para que se hagan efectivas las obras de<br />

modo que no se demore la ejecución de las mismas y que la promotora se haga cargo de gran<br />

parte del presupuesto de la urbanización.<br />

Camino Camarena (Parte Norte):<br />

Los accesos a gran parte de las parcelas norte (Pi26, Pi28, Pi29, Pi30 y Pi31) se realizan por el<br />

Camino Camarena 1 el cual es de titularidad privada presentándose en la misma varias<br />

servidumbres de paso. Éste no presenta las dimensiones adecuadas según los estándares<br />

urbanísticos previstos en el artículo 67 de la LUV.<br />

De este modo, por la existencia de edificación lindante con el camino y por ser éste de<br />

titularidad privada se propone acceder a las parcelas por la Avenida de las Acacias de modo<br />

que se solucionen los dos problemas: el de acceso y las servidumbres de paso ya que cada<br />

propietario, de esta forma, podrá recuperar su parte de parcela afectada por la servidumbre.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Camino Camarena (Parte Sur):<br />

En el caso de Camino Camarena en su lado sur, ocurre una situación idéntica puesto que el<br />

mismo es un acceso de titularidad privada a diferentes viviendas, presentándose en la misma<br />

varias servidumbres de paso. En este caso, las parcelas afectadas son la (Pi07, Pi08, Pi09 y<br />

Pi11). Éste, al igual que en el caso anterior, no presenta las dimensiones adecuadas según los<br />

estándares urbanísticos previstos en el artículo 67 de la LUV.<br />

Al haber parcelas que no tienen acceso directo a la vía pública, se debe de abrir paso a las<br />

mismas mediante un vial rodado. La solución adoptada por tanto ha sido crear un nuevo vial<br />

para tráfico rodado restringido a modo de “cul-de-sac” con una rotonda en el extremo interior.<br />

Avenida de las Acacias:<br />

Tal como se ha expresado en la parte sur del Camino Camarena, sufrirá una pequeña<br />

modificación en su lado sur (zona ajardinada) para dar acceso a las parcelas (Pi32, Pi31, Pi30,<br />

Pi29 y Pi28) a modo de vía de servicio. Retirando en parte la actual zona ajardinada para la<br />

creación del nuevo vial.<br />

Calle de las Cortes Valencianas:<br />

Esta calle es actualmente en toda su extensión de doble sentido hasta que se une con Camino<br />

Camarena Paralela (el cual está proyectado de sentido único) y se vuelve de único sentido sin<br />

solución de salida para el sentido eliminado creándose así un punto muerto para el mismo.<br />

Con este problema sobre el vial, se pretende eliminar previamente el sentido que desaparece a<br />

la altura del cruce con la Calle 9 de Octubre y así darle salida desde la misma. Así el tramo de<br />

calle que discurre de calle Ermita Nova a calle 9 de Octubre es de doble sentido y el restante<br />

es de sentido único con dirección hacia Ermita Nova.<br />

Cabe destacar que con la incorporación del nuevo vial en “cul-de-sac” se presentará una nueva<br />

salida y una incorporación a la calle de las Cortes Valencianas.<br />

Calle Ermita Nova:<br />

Se hace imprescindible adecuar la anchura del vial y gestionar su conexión con el Distribuidor<br />

Comarcal Norte (carretera CV-31) mediante la glorieta de acceso a Godella y Campo Olivar en<br />

el p.k. 4,270 del mismo.<br />

Es necesario gestionar el tráfico en su cruce con calle de las Cortes Valencias junto con los<br />

accesos a las diferentes parcelas con fachada a Ermita Nova. Es por ello que se proyectará<br />

una rotonda en el primer caso y una vía de servicio para el segundo.<br />

Así mismo se proyectará un carril bici en la parte norte de la calle Ermita Nova, como<br />

continuación del carril bici con paso subterráneo proyectado por la Diputación de Valencia en la<br />

glorieta anteriormente nombrada.<br />

La anchura mínima del vial debe ser de 12 metros y se estará a lo establecido en el<br />

Reglamento de Ordenación y Gestión Urbanística así como se deberá cumplir la normativa de<br />

acceso al medio físico. En todo caso el vial dispondrá de arbolado a ambas bandas y las<br />

canalizaciones de los distintos servicios.<br />

Nuevos viales peatonales:<br />

Como se ha dicho anteriormente, a pesar de la solicitud en pliego de proyectar unos viales<br />

peatonales N-S, tras las reuniones vecinales se decidió no llevar a cabo esta exigencia de<br />

modo que no se ejecutará ningún vial peatonal.<br />

Zonas Verdes:<br />

Se dotará al sector de dos zonas verdes.<br />

La primera del tipo jardín (JL) de 1038,86 m2 de los cuales por cuestiones geométricas, sólo<br />

serán computables 1026,64 m2. Se encuentra situada en la parte sur de la actuación con<br />

acceso desde la calle Camino Paralela.<br />

Se propone restaurar la actual edificación ubicada en la parcela Pi20 para utilizarlo con fines<br />

públicos dentro de la Zona Verde.<br />

La segunda zona verde, será del tipo área de juegos (AL), con una extensión de 256,27 m2<br />

junto a la anterior, concretamente al Oeste teniendo también acceso desde la calle Camino<br />

Paralela.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Equipamientos:<br />

Se incluye una parcela de 1.944,12 m2 destinada a equipamiento público. La misma tiene<br />

forma triangular y se sitúa en la parte Sur de la antigua parcela Pi25 lindante con Ermita Nova y<br />

el Centro de Suboficiales Reina Sofía. Será de tipo Dotacional Residencial el cual son<br />

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a residencia habitual y<br />

permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35<br />

años.<br />

Zona VPP:<br />

Se refiere al resultado parcelario de la parcela Pi25 tras el paso por ella de la ampliación de la<br />

Calle Ermita Nova. El propietario de la actual parcela Pi25 se quedará con la parcela Pr25, la<br />

cual tendrá un tratamiento especial para la explotación de Viviendas de Protección Pública de<br />

promoción privada. A esta promoción le será otorgado más de un 25% de los metros totales de<br />

techo de la actuación. De este modo se hará cargo de gran parte de los costes de urbanización<br />

de la misma.<br />

Camino Camarena Paralela:<br />

Se amplía la anchura de la calle Camino Camarena Paralela para el cumplimiento de las<br />

medidas exigidas por el ROGTU ya que únicamente con la actuación de la UE1 no se cumplen<br />

las mismas.<br />

De éste modo, al tener el propietario mayoritario de la UE1, una parcela dentro de la UE2, se<br />

cederán los terrenos necesarios para el cumplimiento del ancho de calle a cambio de la cesión<br />

gratuita a la UE2 de esta parcela (parcela Pi21) la cual tiene más metros que los que se<br />

expropian a los vecinos para éste fin. Esta cesión se entenderá como gratuita en ambos casos.<br />

Cambios en la ordenación pormenorizada actual:<br />

Como consecuencia de la reordenación del sector, surge una modificación de la ordenación<br />

pormenorizada del mismo lo cual crea que la ficha de planeamiento que se recoge en el<br />

documento de Modificación Puntual de PGOU Sector “Lloma del Gualo”, sea modificada. La<br />

misma se adjunta anteriormente en el punto 2.2. de éste documento.<br />

Tras todo lo expuesto anteriormente, cabe reseñar que se cumplen todos los estándares<br />

urbanísticos exigidos en los Artículos 67 de la LUV y 208 del ROGTU, si esto no se cumpliese<br />

estrictamente se justificaría este incumplimiento con el propio Artículo 208.8. del ROGTU ya<br />

que en las operaciones de reforma interior se aplicarán en la medida en que sean compatibles<br />

con el grado de consolidación existentes.<br />

Justificación de respeto y mejora de las directrices de evolución urbana<br />

De acuerdo a lo exigido en el Artículo 171 del ROGTU, se presenta la Justificación de que la<br />

mejora pretendida respeta y mejora las Directrices definitorias de la estrategia de evolución<br />

urbana y ocupación del territorio.<br />

El plan general vigente no se encuentra adaptado LUV por lo que no contiene las directrices<br />

que, para los nuevos planes, prevé el art.64 de dicho texto legal.<br />

No obstante lo anterior, como se verá a lo largo de la presente memoria, el Plan de Reforma<br />

Interior que nos ocupa es coherente y respetuoso con el modelo establecido por el<br />

planeamiento vigente, sin introducir determinaciones que afecten en gran medida a la<br />

ordenación estructural ni a los criterios fundamentales del mismo, que únicamente pretende<br />

complementar y mejorar en su ámbito.


Síntesis estadística<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

De acuerdo a lo exigido en el Artículo 159 del ROGTU, como Anexo a la Memoria de éste Plan<br />

de Reforma Interior, se incluye una síntesis estadística, que contiene unos cuadros de<br />

características de la ordenación que cuantifiquen las superficies, densidades, usos,<br />

edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

3. DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA<br />

3.1. Normas Urbanísticas<br />

Se establecen como ordenanzas particulares de la edificación para la unidad de ejecución 2<br />

según PGOU de Godella dentro de la Ordenanza II – Baja Intensidad – Nivel IV.<br />

Ordenanzas particulares:<br />

PARÁMETROS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN PROPUESTA<br />

Con la intención de evitar dejar en situaciones de fuera de ordenación a la mayoría de las<br />

parcelas se propone realizar estas ordenanzas que se resumen a continuación.<br />

Además de ello, se dividen los usos pormenorizados en 4 tipos de suelo residencial y uno de<br />

uso dotacional:<br />

- Residencial Unifamiliar Aislada (RUA)<br />

- Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD)<br />

- Residencial Plurifamiliar Protegida (RPP)<br />

- Dotacional Residencial (DR)<br />

A continuación se adjuntan las diferentes fichas de ordenanzas particulares de cada zona.<br />

Todas las fichas se remiten al plano “O-5.OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA. Calificación y<br />

usos del sector”.


Ordenanzas particulares:<br />

Ordenanzas particulares RUA:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />

1. Parcelación.<br />

En general se considerará edificable todo aquel solar que cumpla las condiciones de superficie<br />

mínima de parcela y longitud máxima de fachada establecidas en esta normativa para esta<br />

zona de ordenanza.<br />

Nivel RUA<br />

Superficie mínima de parcela<br />

350 m²<br />

Longitud mínima de fachada<br />

Diámetro mínimo inscribible en parcela<br />

10 m.<br />

14 m.<br />

Los límites medianeros deberán formar un ángulo con las alineaciones oficiales superior a 60º.<br />

Cualquier solar que no cumpla estas condiciones, pero sin posibilidades de ampliación a causa<br />

de la consolidación existente, podrá ser edificado con las condiciones impuestas por el<br />

Ayuntamiento en base a las consideraciones de sus técnicos municipales, para cada uno de los<br />

casos.<br />

Toda solicitud de parcelación, reparcelación, obra de nueva planta o ampliación que suponga la<br />

existencia posterior de una parcela que no cumpla las condiciones citadas en este artículo será<br />

denegada.<br />

La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será del 30% de<br />

la superficie de la parcela.<br />

2. Alineaciones.<br />

Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />

gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />

en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />

contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />

Las edificaciones se separarán al menos las siguientes distancias, según el nivel aplicable:<br />

Nivel RUA<br />

De las alineaciones oficiales 3 m.<br />

De los límites con otras parcelas 2 m.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />

La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />

coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />

Nivel RUA<br />

Coeficiente de edificabilidad 0’30 m²c/m²s<br />

Coeficiente volumétrico 1’25 m³/m²s<br />

El número máximo de plantas es de dos (II), planta baja y piso, con una altura máxima de<br />

cornisa de 7 metros. Por encima de esta altura de cornisa se permitirá la construcción de áticos<br />

o buhardillas, que contabilizará edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida<br />

del 15% sobre el total construido en las otras dos plantas. En todo caso, no se sobrepasará la<br />

altura máxima de tres metros desde la altura de cornisa de la segunda planta.<br />

Para la medición de la altura se considerará como punto medio aquel que resulte del segmento<br />

de alineación oficial dado por la proyección ortogonal de los puntos más extremos de la<br />

edificación sobre ella. Y sobre este punto se seguirá el mismo procedimiento señalado en el<br />

punto 3 del artículo 113 del PGOU de Godella, correspondiente a la Ordenanza I. Cuando los<br />

desniveles del terreno sean tales que a una profundidad de 20 metros se dé una diferencia de<br />

una planta – por arriba o por abajo -, se considerará a partir de este punto la rasante natural del<br />

terreno para la medición de la altura.<br />

En lo referente a la altura libre de los pisos, se establece un mínimo de 2’50 metros para<br />

cualquiera de las plantas.<br />

En el caso de cubiertas inclinadas, éstas no podrán sobrepasar una inclinación máxima del<br />

30%.<br />

Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la<br />

altura que sobresalga de la rasante. Cuando un semisótano sobresalga de la rasante 0’80<br />

metros o más, hasta la cara inferior del forjado de la planta baja, contabilizará como superficie<br />

construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />

El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />

Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI.<br />

4. Espacios libres privados.<br />

Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />

espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />

sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />

plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />

estos espacios la construcción de piscinas que no consuman volumen.<br />

Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />

exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />

- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros.<br />

- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />

cubrir las vallas.<br />

- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />

para las personas o animales.<br />

Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />

deberán reunir estas mismas características señaladas.<br />

5. Condiciones estéticas.<br />

1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />

con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />

2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />

técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />

de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />

correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />

propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />

pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />

llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />

permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />

3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />

como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />

Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />

hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />

definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />

por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />

cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />

licencia cuando éste no lo previese.<br />

4. El régimen de las actuaciones posibles y no permitidas en las edificaciones y parcelas<br />

en situación de “no compatible plenamente con las ordenanzas actuales. Por ejemplo las<br />

que no respeten las distancias a lindes pero ya estén patrimonializadas o las que superen<br />

los m2t constridos de los asignados seguirán las directrices marcadas por el Artículo 30<br />

de la LUV.<br />

“1. Cuando la edificación consolidada sea superior al aprovechamiento objetivo previsto<br />

por el plan, el exceso que, por ser transitoriamente compatible con sus previsiones,<br />

pueda mantenerse hasta su reedificación no se computará como aprovechamiento<br />

adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costes de urbanización que le<br />

correspondan a éste, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales<br />

exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en<br />

que esté situada.<br />

2. En estas edificaciones se admitirán obras de reforma y mejora y cambios objetivos<br />

de actividad siempre que éstas no acentúen la inadecuación al planeamiento vigente, no<br />

supongan la completa reconstrucción de elementos disconformes con él, ni incrementen<br />

el valor de la edificación a los efectos indemnizatorios.”<br />

En concreto, esta norma afectaría a la parcela Pr31a y Pr32 por exceso de<br />

aprovechamiento y a la Pr01 y Pr32 por no cumplir las alineaciones marcadas.


NOTA:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />

por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />

especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella.<br />

JUSTIFICACIÓN:<br />

Se refiere a un tipo de parcela en la que como norma general tiene como edificación la vivienda<br />

aislada.<br />

Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />

establecido en el PGOU.<br />

USOS:<br />

*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Ordenanzas particulares RUAD:<br />

Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />

1. Parcelación.<br />

En general se considerará edificable todo aquel solar que cumpla las condiciones de superficie<br />

mínima de parcela y longitud máxima de fachada establecidas en esta normativa para esta<br />

zona de ordenanza.<br />

Nivel RUAD<br />

Superficie mínima de parcela<br />

350 m²<br />

Longitud mínima de fachada<br />

Diámetro mínimo inscribible en parcela<br />

Los límites medianeros deberán formar un ángulo con las alineaciones oficiales superior a 60º.<br />

Cualquier solar que no cumpla estas condiciones, pero sin posibilidades de ampliación a causa<br />

de la consolidación existente, podrá ser edificado con las condiciones impuestas por el<br />

Ayuntamiento en base a las consideraciones de sus técnicos municipales, para cada uno de los<br />

casos.<br />

Toda solicitud de parcelación, reparcelación, obra de nueva planta o ampliación que suponga la<br />

existencia posterior de una parcela que no cumpla las condiciones citadas en este artículo será<br />

denegada.<br />

La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será del 30% de<br />

la superficie de la parcela.<br />

2. Alineaciones.<br />

Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />

gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />

en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />

contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />

6 m.<br />

9 m.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />

La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />

coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />

Nivel RUAD<br />

Coeficiente de edificabilidad 0’30 m²c/m²s<br />

Coeficiente volumétrico 1’25 m³/m²s<br />

El número máximo de plantas es de dos (II), planta baja y piso, con una altura máxima de<br />

cornisa de 7 metros. Por encima de esta altura de cornisa se permitirá la construcción de áticos<br />

o buhardillas, que contabilizará edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida<br />

del 15% sobre el total construido en las otras dos plantas. En todo caso, no se sobrepasará la<br />

altura máxima de tres metros desde la altura de cornisa de la segunda planta.<br />

Para la medición de la altura se considerará como punto medio aquel que resulte del segmento<br />

de alineación oficial recayente al vial de servicio de la calle Ermita Nova, dado por la<br />

proyección ortogonal de los puntos más extremos de la edificación sobre ella. Y sobre este<br />

punto se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 3 del artículo 113 del PGOU de<br />

Godella, correspondiente a la Ordenanza I. Cuando los desniveles del terreno sean tales que a<br />

una profundidad de 20 metros se dé una diferencia de una planta – por arriba o por abajo -, se<br />

considerará a partir de este punto la rasante natural del terreno para la medición de la altura.<br />

En lo referente a la altura libre de los pisos, se establece un mínimo de 2’50 metros para<br />

cualquiera de las plantas.<br />

En el caso de cubiertas inclinadas, éstas no podrán sobrepasar una inclinación máxima del<br />

30%.<br />

Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la<br />

altura que sobresalga de la rasante. Cuando un semisótano sobresalga de la rasante 0’80<br />

metros o más, hasta la cara inferior del forjado de la planta baja, contabilizará como superficie<br />

construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />

El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />

Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI<br />

4. Espacios libres privados.<br />

Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />

espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />

sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />

plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />

estos espacios la construcción de piscinas que no consuman volumen.<br />

Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />

exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />

- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros.<br />

- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />

cubrir las vallas.<br />

- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />

para las personas o animales.<br />

Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />

deberán reunir estas mismas características señaladas.<br />

5. Condiciones estéticas.<br />

1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />

con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />

2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />

técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />

de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />

correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />

propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />

pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />

llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />

permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />

3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />

como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />

Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />

hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />

definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />

por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />

cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />

licencia cuando éste no lo previese.<br />

4. El régimen de las actuaciones posibles y no permitidas en las edificaciones y parcelas<br />

en situación de “no compatible plenamente con las ordenanzas actuales. Por ejemplo las<br />

que no respeten las distancias a lindes pero ya estén patrimonializadas o las que superen<br />

los m2t constridos de los asignados seguirán las directrices marcadas por el Artículo 30<br />

de la LUV.<br />

“1. Cuando la edificación consolidada sea superior al aprovechamiento objetivo previsto<br />

por el plan, el exceso que, por ser transitoriamente compatible con sus previsiones,<br />

pueda mantenerse hasta su reedificación no se computará como aprovechamiento<br />

adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costes de urbanización que le<br />

correspondan a éste, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales<br />

exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en<br />

que esté situada.<br />

2. En estas edificaciones se admitirán obras de reforma y mejora y cambios objetivos<br />

de actividad siempre que éstas no acentúen la inadecuación al planeamiento vigente, no<br />

supongan la completa reconstrucción de elementos disconformes con él, ni incrementen<br />

el valor de la edificación a los efectos indemnizatorios.”<br />

En concreto, esta norma afectaría a la parcela Pr11 por exceso de aprovechamiento.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

NOTA:<br />

Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />

por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />

especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella.<br />

JUSTIFICACIÓN:<br />

Se refiere a las parcelas situadas en la manzana sur recayentes en su fachada principal a la<br />

calle Ermita Nova. Dichas parcelas tienen consolidada su edificación e incluso alguna el<br />

aprovechamiento tipo.<br />

Se reduce la superficie de parcela mínima y las alineaciones oficiales y con otras parcelas,<br />

para que sea posible crear viviendas adosadas como están actualmente y para que no tengan<br />

en su mayoría un exceso de edificación.<br />

Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />

establecido en el PGOU, adscribiéndole los mismos usos que la zona de ordenanza más<br />

aproximada (Ciudad Jardín Adosada).<br />

USOS:<br />

*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Ordenanzas particulares RPP:<br />

Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />

1. Parcelación.<br />

La definida en los planos como parcela PR25, sin posibilidad de parcelación de la misma.<br />

La ocupación máxima permitida de la superficie de parcela para la edificación será la siguiente,<br />

según los niveles de aplicación:<br />

RPP: 50% de la superficie de la parcela<br />

2. Alineaciones.<br />

Las alineaciones a que deberá sujetarse el vallado de parcela son las determinadas<br />

gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido<br />

en el PRI. La parcela se deberá vallar por la alineación oficial, según las determinaciones<br />

contenidas en el punto 4 de este artículo.<br />

Las edificaciones se separarán al menos las siguientes distancias:<br />

Nivel RPP<br />

De las alineaciones oficiales 5 m.<br />

De los límites con otras parcelas 4 m.<br />

3. Edificabilidad, volumen, altura.<br />

La edificabilidad y el volumen máximos vendrán dados por la aplicación de los siguientes<br />

coeficientes a la superficie de las parcelas :<br />

Nivel RPP<br />

Coeficiente de edificabilidad 1,50 m²c/m²s<br />

Coeficiente volumétrico 4,50 m³/m²s<br />

El número máximo de plantas es de cuatro (IV), planta baja y tres plantas, con una altura<br />

máxima de cornisa de 13 metros. Por encima de la altura de cornisa no se autorizará ningún<br />

tipo de ático ni buhardilla; sólo se podrá permitir la construcción de la cubierta, que se<br />

desarrollará desde la fachada en un único plano continuo hasta la cumbrera, con una<br />

inclinación máxima del 30%, respecto de la horizontal y con una cota máxima de caballete,<br />

desde la altura de la cornisa, de 3’50 metros, así como chimeneas de ventilación y humos, caja


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

de escalera, antenas colectivas de T.V. y F.M., placas solares y pararrayos, todos ellos<br />

retirados al menos 3 metros de la línea de fachada.<br />

Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la altura<br />

que sobresalgan del plano de rasante de la parcela. Cuando un semisótano sobresalga de la cota<br />

de rasante oficial 0’80 metros o más, medidos hasta la cara inferior del forjado de la planta baja,<br />

contabilizará como superficie construida a los efectos previstos en este capítulo.<br />

El número máximo de viviendas por parcela deberá ser el establecido en el plano número O-12<br />

Ordenación Pormenorizada Viviendas por parcela contenido en el PRI<br />

4. Espacios libres privados.<br />

Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />

espacio libre ligado a las viviendas, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación,<br />

sólo la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la<br />

plantación de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en<br />

estos espacios la construcción de piscinas , cuyo vaso no sobrepasará la rasante definitiva del<br />

terreno en más de 0’20 metros, y distarán como mínimo dos metros de cualquiera de los lindes<br />

de parcela.<br />

Cuando esta superficie, o parte de ella, dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />

exactamente por ella. Este vallado deberá reunir las siguientes condiciones:<br />

- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de 1 metro, a medirse desde la<br />

rasante de la acera. En cualquier caso el vallado deberá escalonarse en longitudes<br />

máximas de 20 metros cuya altura se medirá en la punto medio del tramo.<br />

- Hecho con material diáfano hasta una altura máxima de 2’50 metros, a medirse<br />

desde la rasante de la acera.<br />

- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />

cubrir las vallas.<br />

- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />

para las personas o animales.<br />

Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />

deberán reunir estas mismas características señaladas, midiendo a los efectos de alturas<br />

desde la rasante natural del terreno.<br />

Los rellenos en los espacios libres de parcela se verán limitados a 0’50 metros por encima de<br />

la rasante natural del terreno en el linde de la parcela, pudiendo crecer hacia el interior,<br />

siempre por debajo de una pendiente ascendente del 30% desde esta cota, hasta el retranqueo<br />

mínimo obligatorio que esté establecido para las edificaciones, donde no se establece más<br />

limitación que la altura máxima de las edificaciones. Todo relleno que sobrepase 0’50 metros<br />

sobre el plano de rasante de la parcela, consumirá volumen.


USOS:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

5. Condiciones estéticas.<br />

1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />

con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />

2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto, redactado por<br />

técnico competente al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />

de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />

correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />

propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden enlucidos y<br />

pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />

llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como es preciso. NO se<br />

permitirá en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />

3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />

como mínimo el enlucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área.<br />

Todas las medianeras existentes en la actualidad que no cumplan esta condición deberán<br />

hacer las obras necesarias para cumplirla durante el primer año desde la aprobación<br />

definitiva de este Plan. Para la autorización de cualquier otra obra en un edificio afectado<br />

por este punto, será necesario incluir el tratamiento de medianeras, necesarias para<br />

cumplir las citadas condiciones, y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la<br />

licencia cuando éste no lo previese.<br />

Se adjuntan en una tabla en la página siguiente.<br />

NOTA:<br />

Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />

por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />

especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella<br />

La explotación de la parcela se podrá hacer únicamente para Viviendas Plurifamiliares de<br />

Protección Pública de Promoción Privada.<br />

JUSTIFICACIÓN:<br />

Esta ordenanza se hace expresa y únicamente para la parcela Pr25, situada al noroeste de la<br />

calle Ermita Nova dentro de la actuación. La parcela tiene unas dimensiones definidas<br />

(1.901,91 m2) y resulta indivisible.<br />

Es una parcela a cuyo propietario se le ha expropiado parte de la misma para de éste modo no<br />

perder sus derechos de techo y para no indemnizarle sino que la actuación resulte beneficiosa<br />

para todos los vecinos, se le aumenta el aprovechamiento tipo y el número de plantas para<br />

facilitar la explotación de la misma mediante Viviendas de Protección Pública de Promoción<br />

Privada.<br />

Se elige ésta parcela por cuestiones morfológicas y por la situación de la misma ya que al no<br />

lindar con ninguna de las parcelas con viviendas unifamiliares, será menos agresivo el<br />

tratamiento en altura que se le dará a las edificaciones futuras ubicadas en la misma.<br />

Se pretende hacer 25 o más Viviendas de Protección Pública de Promoción Privada.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Modificación de los usos permitidos/permisibles/no permitidos de acuerdo a los<br />

establecido en el PGOU, adscribiéndole los mismos usos que la zona de ordenanza más<br />

aproximada (edificación abierta sector 31 y 32)<br />

USOS:<br />

Nivel RPP<br />

Vivienda unifamiliar aislada <br />

Vivienda unifamiliar pareada <br />

Vivienda unifamiliar agrupada <br />

Vivienda plurifamiliar <br />

Residencia colectiva y hostelería <br />

Escolar ---<br />

Deportivo-cultural ---<br />

Esparcimiento ---<br />

Servicio público ---<br />

Recreativo y espectáculos <br />

Comercial básico ---<br />

Comercial secundario ---<br />

Oficinas 4<br />

Aparcamiento 6<br />

Almacén <br />

Taller <br />

Industrial <br />

Obrador y artesanía ---<br />

*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Ordenanzas particulares DR:<br />

Condiciones de aprovechamiento y edificación.<br />

Delimitación<br />

Corresponde a la parcela SPr-DR determinada gráficamente en el plano número O-8 Red<br />

Primaria y secundaria Zonas verdes y Dotacionales contenido en el PRI<br />

Condiciones de aprovechamiento y edificación<br />

1. Parcelación<br />

Esta parcela se considera indivisible y única, por lo que se prohíbe cualquier segregación de<br />

ella.<br />

2. Alineaciones<br />

Las alineaciones a que deberán sujetarse los cerramientos de parcela son las determinadas<br />

gráficamente en el plano número 04 Ordenación Pormenorizada Líneas y rasantes contenido en<br />

el PRI.<br />

Se permitirá, cuando así sea conveniente para el mejor funcionamiento de la actividad, llevar la<br />

edificación sobre parte de la alineación oficial, tratándose el resto como cerramiento de parcela,<br />

según las determinaciones contenidas en el punto 4 del artículo 117 del PGOU.<br />

Las edificaciones se separarán al menos 4 metros de los lindes con otras parcelas.<br />

3. Volumen y altura<br />

El volumen máximo edificable lo da el coeficiente volumétrico de 3’00 m³/m²s. La edificabilidad<br />

máxima es de 1.5 m²t/m²s.<br />

El número máximo de plantas es de cuatro (IV), planta baja y tres plantas, con una altura máxima<br />

de cornisa de 13 metros.<br />

Por encima de la última planta y hasta un máximo de 3 metros por encima de esta altura se<br />

permitirá la construcción de cajas de escalera, cuartos de instalaciones y estancias, que<br />

contabilizarán edificabilidad y volumen, con una superficie máxima construida del 50% sobre el<br />

total de la superficie de cubierta de la última planta, y con un retranqueo obligatorio de al menos<br />

tres metros desde la línea de cerramiento de la edificación, con la única excepción de los<br />

casetones de escalera.<br />

Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos que consumirán volumen en toda la altura<br />

que sobresalgan del plano de rasante de la parcela. Cuando un semisótano sobresalga de la cota<br />

de rasante oficial 0’80 metros o más, medidos hasta la cara inferior del forjado de la planta baja,<br />

contabilizará como superficie construida a los efectos previstos en el PGOU.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

4. Espacios libres privados<br />

Dentro de estas zonas, la superficie de terreno no afectada por la edificación constituye el<br />

espacio libre ligado a la actividad, en cuyo interior no se permite ningún tipo de edificación, sólo<br />

la construcción de pequeños elementos auxiliares que no produzcan volumen y la plantación<br />

de especies vegetales que deben conformar los jardines. También se permitirá en estos<br />

espacios la construcción de piscinas, cuyo vaso no sobrepasará la rasante definitiva del terreno<br />

en más de 0’20 metros, y distarán como mínimo dos metros de cualquiera de los lindes de<br />

parcela.<br />

Cuando esta superficie o parte de ella dé a la alineación oficial, podrá vallarse coincidiendo<br />

exactamente por ella. Este vallado debe reunir las siguientes condiciones:<br />

- Ser un vallado opaco hasta una altura máxima de un metro, a medirse desde la<br />

rasante de la acera.<br />

- Podrá alcanzar, con material diáfano, hasta una altura máxima de 2’50 metros, a<br />

medirse desde la rasante de la acera.<br />

- Se recomienda de una manera especial la utilización de especies vegetales para<br />

cubrir las vallas<br />

- No se permite la utilización de tipos ni materiales que puedan resultar peligrosos<br />

para las personas o animales.<br />

Las vallas de los límites medianeros de las parcelas con otros espacios libres de otras parcelas<br />

deberán reunir estas mismas características señaladas, midiendo a los efectos de alturas desde<br />

la rasante natural del terreno.<br />

Los rellenos en los espacios libres de parcela se verán limitados a 0’50 metros por encima de<br />

la rasante natural del terreno en el linde de la parcela, pudiendo crecer hacia el interior,<br />

siempre por debajo de una pendiente ascendente del 30% desde esta cota, hasta el retranqueo<br />

mínimo obligatorio que esté establecido para las edificaciones, donde no se establece más<br />

limitación que la altura máxima de las edificaciones. Todo relleno que sobrepase 0’50 metros<br />

sobre el plano de rasante de la parcela consumirá volumen.<br />

5. Condiciones estéticas<br />

1. Las nuevas edificaciones se expresarán en el lenguaje arquitectónico de su tiempo y<br />

con un claro respeto hacia el entorno y su impacto en la escena urbana.<br />

2. Los edificios se realizarán según las determinaciones del proyecto redactado por<br />

técnico competente, al cual se haya dado licencia. Cualquier alteración de las condiciones<br />

de todo tipo de éste deberá necesariamente gozar de la autorización municipal<br />

correspondiente. En todo caso, los acabados exteriores se realizarán con materiales<br />

propios de fachada, y se establece como mínimo que los paramentos queden lucidos y<br />

pintados o se les dé tratamiento equivalente, como también los huecos, que deberán<br />

llevar los cerramientos previstos que aíslen el interior del exterior como corresponde. No<br />

se permitirán en ningún caso las edificaciones inacabadas exteriormente.<br />

3. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas, y se entiende que esto supone<br />

como mínimo el lucido y posterior pintado con colores no discordantes con el área. Para<br />

la autorización de cualquier obra en un edificio afectado por este punto, será necesario<br />

incluir las de tratamiento de medianeras, necesarias para cumplir las citadas condiciones,<br />

y así lo deberá pedir el Ayuntamiento al peticionario de la licencia cuando éste no lo<br />

prevea.


USOS:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

El uso de esta zona es Dotacional Residencial (DR).<br />

Tal y como marca el artículo 132 del ROGTU, los equipamientos destinados a Dotacional<br />

Residencial (DR), son viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a<br />

residencia habitual y permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas<br />

o menores de 35 años.<br />

NOTA:<br />

Los significados de los conceptos utilizados en las presentes ordenanzas vienen determinados<br />

por el vigente PGOU de Godella, así mismo las determinaciones que no estén adecuadamente<br />

especificadas en estas ordenanzas se remitirá a lo establecido en el vigente PGOU de Godella,<br />

Ordenanza VI, Áreas de Servicios Públicos.<br />

JUSTIFICACIÓN:<br />

Esta ordenanza se hace expresa y únicamente para la parcela SPr-DR, situada al oeste de la<br />

calle Ermita Nova dentro de la actuación. La parcela tiene unas dimensiones definidas<br />

(1.944,12 m2) y resulta indivisible.<br />

Se limita el máximo aprovechamiento de la parcela con metros cuadrados de techo para que<br />

en un futuro no se haga una dotación excesivamente grande en una zona residencial con gran<br />

número de viviendas unifamiliares. Es por ello que se le ha otorgado una gran parcela y pocas<br />

restricciones de modo que se pueda hacer un edificio público de poca densidad con respecto a<br />

la parcela que ocupa.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

3.2. Documentación gráfica refundida de la ordenación<br />

Se adjunta este punto en respuesta al Artículo 71 de la LUV y el 167 del ROGTU.<br />

Esta misma se compone de la documentación gráfica refundida que refleje el resultado del plan<br />

dentro de la ordenación de su entorno, de acuerdo con lo exigido en el ROGTU.<br />

Toda la información referente al mismo se encuentra en el Apartado de Documentación<br />

Gráfica, concretamente dentro de Planos de Ordenación de éste PRI.<br />

3.3. Catálogo de bienes y espacios protegidos<br />

El ámbito del presente documento de ordenación espacial no incluye dentro de su perímetro<br />

ningún elemento que deba ser digno de protección.<br />

De este modo, y según marca el artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana, será innecesaria<br />

la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.<br />

Alcoy, Septiembre de 2012<br />

EL ARQUITECTO<br />

Santiago Pastor Vila, col. C.O.A.C.V. 7.843.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

ANEXO 1<br />

SÍNTESIS ESTADÍSTICA


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

SÍNTESIS ESTADÍSTICA<br />

Se presenta esta Síntesis Estadística como respuesta al Artículo 159.7. del ROGTU y como<br />

anexo a la Memoria Justificativa el Plan de Reforma Interior, tal y como indica el propio artículo<br />

y la Memoria en su punto “Síntesis Estadística”.<br />

CUADRO <strong>DE</strong> SUPERFICIES <strong>DE</strong> LA UNIDAD <strong>DE</strong> EJECCIÓN Y SECTOR:<br />

<strong>DE</strong>NSIDA<strong>DE</strong>S Y VIVIENDAS:<br />

Densidad conjunto 30<br />

Densidad en SU 30<br />

Densidad en SUR 37,76<br />

Viviendas máximas totales 111<br />

Viviendas en SU 111<br />

Viviendas en SUR 111<br />

VPP 25 como mínimo<br />

Porcentaje de VPP 25,70% m2t<br />

CUADRO <strong>DE</strong> CARACTERÍSTICAS POR CONJUNTOS <strong>DE</strong> PARCELAS:


USOS:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Los usos vienen regulados en el P.G.O.U. tal y como se muestra a continuación<br />

Cuadro anexo al Título IV : Compatibilidad de usos en suelo urbano<br />

Casco<br />

Antiguo<br />

(Modif. nº 4 PGOU) y (Modif. nº 8 PGOU)<br />

Ensanche<br />

Ciudad jardín Ciudad jardín<br />

adosada<br />

en el casco<br />

Subida a<br />

la ermita<br />

El Tercio<br />

El<br />

Pensamiento<br />

P.P.<br />

Covazma<br />

Clot de<br />

Barrabás<br />

Viv. unif. aislada + + + + + + + + + +<br />

Viv. unif. pareada + + + + + + + +<br />

Viv. unif. agrupada + + + + +<br />

Vivienda<br />

plurifamiliar<br />

P.P.<br />

Barranquet<br />

+ + +<br />

Residencia colectiva -<br />

Escolar - - - - <br />

Deportivo-cultural - - - - - <br />

Esparcimiento - - - <br />

Servicio público <br />

Recr. y espectáculos - - - - - <br />

Comercial básico <br />

Comercial<br />

secundario<br />

3 3 - 3 3 3<br />

Oficinas 1 1 4 4 1 4 4 4 4 1<br />

Aparcamiento 6 6 6 6 6 2 2 2 2 2<br />

Almacén <br />

Taller - - -<br />

Industrial <br />

Artesanía - - - - - - - - - -


Lloma del<br />

Gualo<br />

P.P.<br />

Campolivar<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Campolivar<br />

Antiguo<br />

Campolivar<br />

Nuevo<br />

Cruz de<br />

Gracia<br />

Barrio de<br />

Conxeta<br />

Santa<br />

Bárbara<br />

Deportivo<br />

Viv. unif. aislada + + + + + + + <br />

Viv. unif. pareada + + + + + <br />

Viv. unif. agrupada + + + + <br />

Vivienda<br />

plurifamiliar<br />

cultural<br />

Servicio<br />

público<br />

Zona<br />

Escolar<br />

+ <br />

Residencia colectiva - - - -<br />

Escolar - - - +<br />

Deportivo-cultural - - + <br />

Esparcimiento -<br />

Servicio público + <br />

Recr. y espectáculos - - - - - - - <br />

Comercial básico <br />

Comercial<br />

secundario<br />

- <br />

Oficinas 4 4 4 4 4 4 <br />

Aparcamiento 6 2 2 2 2 2 2 6 2 <br />

Almacén <br />

Taller <br />

Industrial <br />

Artesanía - - - - - - - <br />

1. Sólo en planta baja, o 1ª planta en el caso de 3 alturas<br />

2. Sólo en sótano o planta baja<br />

3. Sólo en planta baja<br />

4. Se permiten estudios profesionales o artísticos que se simultaneen con el uso de vivienda<br />

5. Sólo el aparcamiento necesario para las actividades que se desarrollen. En ningún caso en más de una planta<br />

6. Según lo regulado en el artículo 95<br />

*Uso global: Uso permitido: Uso permisible:-- Uso prohibido:


OTROS DATOS:<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

Existen otros datos menos representativos que se encuentran determinados en las ordenanzas<br />

particulares y la ficha de planeamiento y gestión. Estos documentos pertenecen a la memoria<br />

de éste plan de Reforma Interior.<br />

Alcoy, Septiembre de 2012<br />

EL ARQUITECTO<br />

Santiago Pastor Vila, col. C.O.A.C.V. 7.843.


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA


<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS<br />

- I-1 Situación (1/5.000)<br />

- I-2 Topográfico (1/5.000)<br />

- I-3 Estado actual (1/1.500)<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

- I-4 Rasantes, Alineaciones, Cotas y Superficies (1/1.500)<br />

- I-5 Usos del suelo y aprovechamientos edificatorios (1/1.500)<br />

- I-6 Infraestructuras existentes (1/1.500)<br />

- I-7 Afecciones (1/1.500)<br />

ÍNDICE de <strong>PLAN</strong>OS.<br />

- I-8 Plan General: Sector, Área de Reparto y Unida de Ejecución (1/1.500)<br />

- I-9 Plan General: Red Primaria, Saneamiento y Viario (1/1.500)<br />

- I-10 Plan General: Red Primaria, Zonas Verdes, Encauzamiento y Abastecimiento (1/1.500)<br />

- I-11 Plan General: Equipamientos (1/1.500)<br />

- I-12 Plano Catastral (1/1.500)<br />

- I-13 Plano de numeración parcelaria (1/1.500)<br />

<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />

- O-1 Ordenación - Situación (1/1.500; 1/15.000; 1/1.000.000)<br />

- O-2 Ordenación sobre catastral (1/500)<br />

- O-3 Ordenación sobre topográfico (1/500)<br />

- O-4 Ordenación pormenorizada, líneas y rasantes (1/500)<br />

- O-5 Ordenación pormenorizada, calificación y usos del suelo (1/500)<br />

- O-6 Ordenación pormenorizada. Red viaria y aparcamientos (1/500)<br />

- O-7 Red secundaria, saneamiento y viario (1/500)<br />

- O-8 Red secundaria, zonas verdes y dotaciones (1/500)<br />

- O-9 Ordenación pormenorizada. Áreas de reparto uniparcelarias (1/500)<br />

- O-10 Ordenación pormenorizada. Análisis de las cesiones (1/500)<br />

- O-11 Ordenación pormenorizada. Parcelas, manzanas y superficies (1/500)<br />

- O-12 Ordenación pormenorizada. Viviendas por parcela (1/500)<br />

- O-13 Ordenación pormenorizada. Ámbito de los estudios de detalle (1/500)


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

<strong>PLAN</strong>OS INFORMATIVOS


<strong>PLAN</strong> <strong>DE</strong> <strong>REFORMA</strong> <strong>INTERIOR</strong><br />

<strong>PLAN</strong>OS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN

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