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Toponimia e cartografía - Consello da Cultura Galega

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EL CORPUS TOPONÍMIC VALENCIÀ: METODOLOGÍA Y RESULTADOS<br />

b) Castellanismos. Se han mantenido los castellanismos propios del hablar de<br />

la zona que han que<strong>da</strong>do fosilizados en la parte denotativa o propia del topónimo,<br />

pero escritos con ortografía valenciana (collado, colmo, don, donya,<br />

judio, rúbio, sima, xarco, etc.). A la hora de aplicar este criterio se ha debido<br />

abor<strong>da</strong>r la grafía de los sonidos extraños a nuestro sistema fonológico, especialmente<br />

cuando la grafía castellana era muy familiar.<br />

- Sonido [θ]. Se trata de un sonido que los valencianoparlantes a<strong>da</strong>ptamos<br />

en [s]. Por lo tanto, habría parecido lógico la a<strong>da</strong>ptación gráfica<br />

también, pero cuando este sonido está representado en castellano con<br />

la grafía sorprendería en gran manera al lector y se ha decidido<br />

mantener la grafía castellana (cerdo y no serdo, cerro y no serro, ciego<br />

y no siego, palàcio y no palàssio, etc.). No obstante, cuando el sonido<br />

[θ] está representado en castellano por la letra , se ha a<strong>da</strong>ptado<br />

en por evitar errores de lectura (surdo y no zurdo, maiorasgo y no<br />

maiorazgo).<br />

- Sonido [x]. Este sonido, a diferencia del anterior, ha penetrado totalmente<br />

en la fonética valenciana. La a<strong>da</strong>ptación antigua en [k] no se hace actualmente;<br />

por lo tanto, se ha decidido mantener la grafía castellana de este<br />

sonido: masía de Pajarín, el Cortijo.<br />

Un caso diferente son los castellanismos recientes que no contienen sonidos<br />

extraños a nuestro sistema fonológico y que se diferencian muy poco del valenciano,<br />

de tal manera que la corrección de la grafía no desfigura el topónimo.<br />

Como criterio general hemos valencianizado estas palabras (advocat y no abogat,<br />

vil.la y no villa, pic y no pico, racó y no rincó, comte y no conde, etc.). A la hora<br />

de aplicar este criterio, hemos distinguido siempre entre genérico y parte denotativa<br />

del topónimo. Se han mantenido los castellanismos cuando constituyen la<br />

parte propia del nombre de lugar (collet de la Buitrera) —salvo que la diferencia<br />

sea mínima y no afecte el reconocimiento del topónimo (alts del Comte y no del<br />

conde). Si constituyen la parte genérica, se ha valorado el grado de integración en<br />

el topónimo, pero si no creaba problemas, el genérico se ha a<strong>da</strong>ptado al valenciano<br />

(pic de la Àliga y no pico). En todo caso, hemos tenido mucho interés en no<br />

desfigurar el topónimo.<br />

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