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Toponimia e cartografía - Consello da Cultura Galega

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Aigües-Vives Pérez Piquer/Emili Casanova<br />

Valenciano, creado el año 1997, los cuales proporcionaban el apoyo cartográfico<br />

1:10.000 y se hacían cargo de la incorporación de los topónimos a los<br />

mapas. La Conselleria y la AVL seleccionaban los encuestadores, los formaban<br />

y les proporcionaban los elementos metodológicos adecuados; también se encargaban<br />

de la revisión del trabajo y de la fijación lingüística de los topónimos.<br />

En el diseño inicial del proyecto se decidió que el objetivo inicial fuera la toponimia<br />

rural.<br />

Para explicar cómo nace un proyecto de estas características, debemos referirnos<br />

a la constitución del gobierno autonómico y a la atribución de competencias<br />

legales sobre toponimia en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de 1982<br />

—actualmente, artículo 49 del Estatuto de Autonomía del 2006— que fijaba las<br />

materias sobre las que la Generali<strong>da</strong>d Valenciana tenía competencia exclusiva,<br />

entre las que se encuentra la denominación oficial de los municipios y topónimos.<br />

La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano (Ley 4/1983, de las Cortes<br />

Valencianas) fijó cuáles municipios son oficialmente de predominio lingüístico<br />

valenciano y cuáles de predominio lingüístico castellano, y dedica el artículo 15<br />

a la toponimia:<br />

270<br />

1. Corresponde al Consejo de la Generali<strong>da</strong>d Valenciana, de acuerdo con los procedimientos<br />

legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios,<br />

núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y<br />

topónimos de la Comuni<strong>da</strong>d Valenciana. El nombre de las vías urbanas será determinado<br />

por los ayuntamientos correspondientes.<br />

2. Las denominaciones adopta<strong>da</strong>s por el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el número<br />

anterior, serán las legales a todos los efectos, y se procederá a la rotulación pública<br />

acor<strong>da</strong><strong>da</strong> en la forma en que reglamentariamente se determine, con el respeto debido a<br />

las normas internacionales suscritas por el Estado en esta materia.<br />

Para desplegar esta competencia otorga<strong>da</strong> por la Ley de Uso y Enseñanza, el<br />

Gobierno valenciano ha regulado el procedimiento legal para la alteración del<br />

nombre de los municipios, a través del Decreto 58/1992. Los criterios oficiales<br />

para la señalización de vías y servicios públicos en el ámbito de la Comuni<strong>da</strong>d<br />

Valenciana se recogen en el Decreto 145/1986, que ha sido desplegado mediante

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