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Toponimia e cartografía - Consello da Cultura Galega

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Mikel Belasko Ortega<br />

226<br />

2.1.2.3. Decreto sobre el uso de la toponimia mayor<br />

Por otro lado existe un decreto que regula el uso de las formas bilingües:<br />

Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el uso por los órganos<br />

de la Administración de la Comuni<strong>da</strong>d Foral de las diferentes denominaciones oficiales<br />

aproba<strong>da</strong>s por el Gobierno de Navarra, al amparo de la Ley Foral del Vascuence. (B.O.N.<br />

nº136, 25-XI-91)<br />

Habi<strong>da</strong> cuenta del derecho a la libre utilización de una u otra denominación<br />

(Pamplona, Iruña) de las especifica<strong>da</strong>s en los Decretos Forales mencionados, se<br />

considera necesario establecer un criterio general ordenador del uso de las cita<strong>da</strong>s<br />

denominaciones por los diversos órganos de la Administración de la Comuni<strong>da</strong>d<br />

Foral, con lo que se evitarán los inconvenientes administrativos derivados del uso<br />

discrecional de dichas denominaciones.<br />

Artículo único.-El uso por los órganos de la Administración de la Comuni<strong>da</strong>d Foral de<br />

Navarra de las diferentes denominaciones oficiales que, al amparo de lo dispuesto en el<br />

Artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, hayan sido aproba<strong>da</strong>s<br />

por el Gobierno de Navarra, se atendrá a los siguientes criterios:<br />

• En to<strong>da</strong>s aquellas actuaciones administrativas que sean re<strong>da</strong>cta<strong>da</strong>s en castellano, la denominación<br />

a utilizar será, de las dos oficiales, la que correspon<strong>da</strong> a esta lengua.<br />

• En to<strong>da</strong>s aquellas actuaciones administrativas que sean re<strong>da</strong>cta<strong>da</strong>s en euskara, la denominación<br />

a utilizar será, de las dos oficiales, la que correspon<strong>da</strong> a esta lengua.<br />

2.1.3. <strong>Toponimia</strong> menor<br />

Amparándose en lo expresado en la Ley del Vascuence, el Gobierno de Navarra ha<br />

oficializado por medio de sucesivos decretos forales to<strong>da</strong> la toponimia menor de<br />

Navarra según los siguientes criterios. Simplificando mucho esta cuestión, se decidió<br />

hacer solamente dos grupos para la normalización: topónimos euskéricos y topónimos<br />

romances. Teniendo en cuenta que en un topónimo (barranco de Aranea)<br />

se distinguen un elemento específico (Aranea) y otro genérico (barranco), se decidió<br />

que cuando el elemento específico fuese de origen euskérico se escribiría según la

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