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Toponimia e cartografía - Consello da Cultura Galega

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SITUACIÓN E HISTORIA DE LA TOPONIMIA EN NAVARRA<br />

3. Las denominaciones adopta<strong>da</strong>s por el Gobierno, a tenor de lo dispuesto en los apartados<br />

anteriores, serán las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra y la<br />

rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización<br />

de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales<br />

que el Estado haya asumido.<br />

2.1.2.2. Ley Foral de la Administración Local de Navarra<br />

Recogemos textualmente el contenido de la ley:<br />

Artículo 22.<br />

Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento<br />

adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes.<br />

El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comuni<strong>da</strong>d Foral,<br />

para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedi<strong>da</strong> si no recae<br />

resolución en el plazo de un mes.<br />

Artículo 23.<br />

Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando,<br />

tras su anotación en el Registro a que se refiere el Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de<br />

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del<br />

Estado” y en el de Navarra.<br />

Artículo 25.<br />

1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitali<strong>da</strong>d<br />

de los Municipios deben ser adoptados por el pleno con votación favorable de la<br />

mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. (este apartado fue así<br />

modificado en 2004)<br />

2. Los cambios de capitali<strong>da</strong>d de los municipios deben publicarse en el Boletín Oficial de<br />

Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.<br />

3. Se <strong>da</strong>rá traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de<br />

denominación y capitali<strong>da</strong>d de los municipios, a efectos de su inscripción en el registro<br />

de las enti<strong>da</strong>des locales”.<br />

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