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Toponimia e cartografía - Consello da Cultura Galega

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Mikel Belasko Ortega<br />

les, a ayuntamientos en materia de y traducción de callejeros y, eventualmente, a<br />

enti<strong>da</strong>des priva<strong>da</strong>s de interés público como la Federación Navarra de Montaña.<br />

2. SitUACióN DE LA tOPONiMiA NAVARRA<br />

2.1. Marco legal y oficialización de la toponimia navarra<br />

Uno de los grandes aciertos de la Ley del Vascuence de Navarra fue el de <strong>da</strong>r<br />

competencia exclusiva al Gobierno en materia de toponimia mayor (nombres de<br />

enti<strong>da</strong>des de población) y menor (nombres de parajes) dejando únicamente en<br />

manos de los ayuntamientos el tema del callejero. Este hecho ha permitido oficializar<br />

la toponimia navarra de una manera unifica<strong>da</strong> y coordina<strong>da</strong>, especialmente<br />

en el campo de la toponimia menor.<br />

2.1.2. Marco legal<br />

224<br />

2.1.2.1 Ley del vascuence (artículo 8)<br />

Recogemos textualmente el contenido de la ley:<br />

1. Los topónimos de la Comuni<strong>da</strong>d Foral, tendrán denominación oficial en castellano y<br />

en vascuence, de conformi<strong>da</strong>d con las siguientes normas:<br />

1. En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista<br />

denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.<br />

2. En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente,<br />

salvo que, para las expresa<strong>da</strong>s en castellano, exista una denominación distinta,<br />

originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.<br />

2. El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca,<br />

determinará, de conformi<strong>da</strong>d con lo previsto en el apartado primero de este artículo, los<br />

topónimos de la Comuni<strong>da</strong>d Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los<br />

núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá <strong>da</strong>r cuenta de ello al Parlamento.<br />

El nombre de las vías urbanas será fijado por el ayuntamiento correspondiente.

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